La normativa aprobada será complementaria de lo establecido
en el Anexo XII de la Disposición ANMAT N° 2819/04 (incorporado por su similar
N° 4844/05) respecto de la etapa analítica para la realización de los estudios
mencionados. A tal efecto, se derogan los puntos 1 a 13 del anexo en cuestión.
La Disposición establece que, en caso de incumplimiento de
la misma, la ANMAT podrá rechazar el centro propuesto, suspender la etapa
bioanalítica o rechazar sus resultados, según el caso, sin perjuicio de otras
acciones que pudieran corresponder.
Fuente: ANMAT
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias