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martes, 7 de mayo de 2019

Actualizan en un 90% el reintegro de las prepagas a los celíacos

Lo dispuso el Gobierno; pasó de $479,26 a $900,09 por mes; se calcula que la canasta básica para cubrir la necesidad de un enfermo asciende a $3533,23.

La canasta alimentario para celíacos suele ser más costosaEs la enfermedad intestinal más frecuente, y se estima que uno de cada 100 argentinos es celíaco. Es decir, es intolerante al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, la avena, cebada y el centeno (TACC), y productos derivados de esos cuatro cereales. Para evitar las complicaciones que provoca esta enfermedad, llevar una dieta estricta es clave. Pero también es más costoso, porque entre un alimento con o libre de gluten no solo hay una diferencia en su composición, sino en su precio.

Ayer, la Secretaría de Salud de la Nación anunció un aumento en el reintegro que, por ley, reciben los pacientes con celiaquía por parte de las obras sociales y prepagas "en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos industrializados que están inscriptos en el Registro de Alimentos Libres de Gluten". Así lo dice el texto de la resolución 757/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial.

En concreto, esto significa que de los 479,26 pesos [suma actualizada en octubre de 2017] que hoy recibe un celíaco para poder comprar alimentos libres de gluten, o sin TACC, se pasó ahora a 900,09 pesos por mes. Es decir, un aumento de casi un 90 por ciento. 

"Cuando un paciente recibe el diagnóstico, se suele indagar en el resto de los miembros de su grupo familiar, ya que es una patología de origen genético -explica Silvia Vera Tapia, presidenta de la Asociación Celíaca Argentina-. Entonces, lo que sigue a un diagnóstico de celiaquía es un cambio de hábito en la alimentación, que muchas veces involucra tanto al celíaco como a sus familiares, que tienden a consumir alimentos libres de gluten no solo para acompañar, sino por precaución, para evitar la contaminación cruzada".

En junio de 2018, y para estandarizar la metodología de cálculo del reintegro obligatorio, la Secretaría de Salud solicitó al Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) que calculara el valor de una canasta básica alimentaria sin TACC. Y según ese último relevamiento, una canasta básica para una persona con celiaquía llegaba a los 3533,23 pesos. A partir del resultado, según dice la normativa, se calculó que las obras sociales y entidades alcanzadas por la ley 26.588 deberán brindar una cobertura de 900,09 pesos.

"Yo gasto mucho más que lo que calculó el Indec -asegura Carolina Montes, que fue diagnosticada hace tres años-. Un paquete de fideos sin TACC cuesta el doble que uno común, y hay productos más elaborados, como las galletitas, que pueden tener un valor hasta tres veces superior". Con respecto al reintegro, Montes agrega: "Conozco muchos casos en donde cobrar el reintegro es una pesadilla. Hay prepagas que depositan la plata, y hay otras que como te exigen los tickets de compra te bicicletean, porque en la mayoría de los supermercados no aparece en el detalle de compra cuando un producto es sin TACC". 

El testimonio de Montes coincide con el reclamo que reciben a diario en la Asociación Celíaca Argentina, donde explican que la ley no determina la forma en que prepagas y obras sociales deben dar el reintegro, y cada una lo hace a su modo.

La ley de celiaquía fue sancionada en 2011, y además de la detección, el diagnóstico y el seguimiento de la enfermedad, también regula su tratamiento, basado esencialmente en la alimentación. También establece que, entre otro ítems, se deben rotular los alimentos y medicamentos que son libre de gluten, y compromete al Estado a difundir y estudiar sobre la enfermedad para lograr un diagnóstico más temprano.

Sin embargo, vale mencionar como la provincia de Buenos Aires nunca adhirió a la ley que regula la cobertura para los pacientes con esta patología, los dos millones de afiliados a IOMA siguen excluidos de estos derechos. Es decir -y según la estimación basada en la prevalencia de la enfermedad a nivel nacional, que es del 1%- que cerca de 20.000 pacientes celíacos del instituto de Salud bonaerense no están alcanzado por dicha regulación.

Fuente: La Nación

martes, 10 de octubre de 2017

Se eleva el monto por cobertura de productos libres de gluten para pacientes celíacos

MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1720-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017

Resultado de imagen para celiacos
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-01080286-APN-DD#MS, la Ley Nº 26.588 y su modificatoria Nº 27.196, el Decreto Nº 528 de fecha 4 de mayo de 2011 y su modificatorio Nº 754 de fecha 5 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO tramita la actualización del monto mensual a cubrir por las Obras Sociales y entidades alcanzadas por el artículo 9º de la Ley Nº 26.588 y su modificatoria Nº 27.196.
Que mediante las normas citadas se declaró de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres degluten y se designó como Autoridad de Aplicación de esa norma a este Ministerio.
Que en el mismo cuerpo normativo se estableció que las Obras Sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las Entidades de Medicina Prepaga y las entidades que brinden atención al personal de universidades, así como todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, lo que comprende, entre otras cosas, la cobertura de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres degluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación, según requerimientos nutricionales y actualizando su monto periódicamente.
Que asimismo, mediante el Decreto Reglamentario Nº 528 de fecha 4 de mayo de 2011, modificado por su similar Nº 754 de fecha 12 de mayo de 2015 se dispuso que las Obras Sociales y entidades mencionadas en el artículo 9º de la Ley brindarán cobertura a sus afiliados por la suma de $275.-, la que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con aquellas.
Que con posterioridad, mediante la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015 se elevó dicha suma a PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 326,83).
Que a efectos de establecer los costos mensuales a cubrir por las Obras Sociales y entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe de estimación de costos adicionales que deben afrontar las personas con celiaquía en el que estimó el valor a ser cubierto mensualmente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 479,26).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520, modificatorias y complementarias y la Ley Nº 26.588 modificada por su similar Nº 27.196.

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588, modificado el artículo 2° de la Ley 27.196, deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas por un monto mensual de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 479,26), Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.
ARTÍCULO 2°.- Cada una de las entidades referidas en al artículo precedente deberá dar cumplimiento entregando al paciente con celiaquía la suma determinada en el mencionado artículo.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

martes, 5 de julio de 2016

Buenos Aires: piden cobertura médica para celíacos

El legislador Daniel Monfasani planteó la necesidad de incluir esta enfermedad a todas las prestaciones efectuadas por las obras sociales y por las empresas de medicina prepaga con la cobertura total.

Como La Ley Nacional N° 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca, y su correlato en la provincia de Buenos Aires con la Ley 10499 proclama lo mismo, el diputado bonaerense por el Frente Renovador, Daniel Monfasani, planteó modificaciones a través de un proyecto de Ley.

El legislador massista planteó la necesidad de reformular los artículos 8 y 10, exigiendo con esto la incorporación en el Sistema Público de Salud de esta compleja enfermedad a todas las prestaciones efectuadas por las obras sociales y por las empresas de medicina prepaga con la cobertura total. Dicho reclamo incluye la asignación de un monto mensual para harinas, premezclas y cualquier otro producto libre de gluten equivalente al 15 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil, que se actualizará de manera automática.

“De los mismos beneficios se encargará la Autoridad de Aplicación, para con aquellas personas que no cuenten con cobertura médica asistencial de obra social o empresas de medicina prepaga y tengan domicilio en la provincia de Buenos Aires" aseguró Monfasani.

Asimismo, el legislador afirmó que dicho proyecto debe ser tratado “a la brevedad”, ya que “la dieta que acompaña el tratamiento de la afección es costosa e implica un gasto superior de lo que generalmente supone una alimentación con contenido de gluten. Sería importante las obras sociales brindaran la cobertura que amerita una enfermedad como la celiaquía”.

Fuente: Diario El Día

viernes, 4 de septiembre de 2015

Resolución 1365/15 MSAL: aumenta cobertura que entidades de medicina asistencial deben ofrecer a afiliados celíacos



Resolución 1.365/15 - Ministerio de Salud de la Nación

 

Aumento de la cobertura que las entidades de medicina asistencial deben ofrecer a sus afiliados celíacos 

Emitida el 31 de Agosto de 2015 
Boletín oficial, 3 de Septiembre de 2015

Síntesis: Celiaquía. Aumento de la cobertura que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley N° 26.588 deberán brindar en concepto de harinas y premezclas libres de gluten en forma mensual, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 528/11.

martes, 12 de mayo de 2015

Se modifica artículo del decreto que reglamenta la Ley de Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca

Decreto 754/15

Cobertura de alimentos libres de gluten que deben brindar las obras sociales a sus afiliados celíacos

Emitida el 5 de Mayo de 2015
Boletín oficial, 12 de Mayo de 2015

Síntesis: Enfermedad Celíaca. Modificación del Decreto 528/11, reglamentario de la Ley N° 26.588. Cobertura en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos que deben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales.

Texto completo:

Bs. As., 5/5/2015

Fecha de Publicación: B.O. 12/05/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-25.040-14-9, la Resolución N° 504 de fecha 23 de abril de 2014, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.588 y su Decreto Reglamentario N° 528 de fecha 4 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.588 se declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

Que mediante el Decreto N° 528/11 se reglamentó la citada ley.

Que asimismo, en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 504/14 se determinó que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley N° 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-), conforme lo dispuesto por el Decreto N° 528/11 y que dicho importe deberá actualizarse periódicamente.

Que por otra parte, en su artículo 2°, se previó que: “Cada una de las entidades referidas en el artículo precedente deberá dar cumplimiento entregando al paciente con celiaquía la suma determinada en el artículo anterior”.

Que en el artículo 9° de la reglamentación de la Ley N° 26.588 aprobada por el Decreto N° 528/11 se estableció que: “Las obras sociales y entidades que se mencionan en el artículo que se reglamenta brindarán una cobertura a sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica”.

Que las entidades obligadas a la cobertura podrían dificultar su cumplimiento con el requerimiento de comprobantes y constancias de pago por el costo de harinas y premezclas, sin la cobertura efectiva de alimentos elaborados que son en la práctica los de uso cotidiano, pudiendo dar lugar a la omisión del cumplimiento de lo normado en la Resolución del Ministerio de Salud N° 504/14.

Que por lo expuesto, resulta necesario modificar el referido artículo 9° del citado Decreto N° 528/11 a los efectos de la efectiva aplicación de lo normado en la resolución precedentemente mencionada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 528/11, reglamentario de la Ley N° 26.588, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 9°.- Las obras sociales y entidades que se encuentran mencionadas en el artículo 9° de la Ley N° 26.588 brindarán una cobertura a sus afiliados por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-) la que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas.
El INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, y se considerarán como reemplazo de las mismas, sus derivados.
Estos productos deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Alimentos Libres de Gluten previsto en el artículo 5° de la presente reglamentación”.

Art. 2° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

jueves, 19 de febrero de 2015

Rechazan medida cautelar por cobertura integral de alimentación específica para dieta celíaca

Causa n° 42/12/CA2/CA1 – “A.A. c/ OSDEPYM s/ amparo de salud” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 27/11/2014

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. AFILIADA MENOR DE EDAD QUE PADECE CELIAQUÍA. Acción de amparo. Obra social. SOLICITUD DE COBERTURA INTEGRAL DE ALIMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA DIETA CELÍACA. Entidades alcanzadas por el Art. 9º de la Ley 26588. Cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten. Decreto reglamentario 528/2011 del PEN. Resoluciones 407/2012 y 504/2014 del Ministerio de Salud. Montos fijados en $ 215 y 275, respectivamente. Diferencia arribada menor a la establecida en la Resolución vigente. RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Resumen del fallo:

“Cabe recordar que el artículo 9 de la ley 26.588 (sobre enfermedad celíaca) dispone -entre otras cosas- que “las obras sociales y demás entidades que brinden servicios médicos asistenciales deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía… incluyendo las harinas y premezclas”. Es así que la reglamentación a dicha ley (Decreto 588/2011) obligó a las entidades de servicios de salud a brindar una cobertura a sus afiliados del 70% de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que lo poseen.”

“…dicha reglamentación fue modificada por las Resoluciones 407/2012 y 504/2014 mediante las cuales se especificó que “…a los fines de establecer los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca,… se reconoce como valor actualizado, que debe ser cubierto mensualmente por las entidades alcanzadas por el artículo 9 de la ley 26.588 a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía, la suma de $ 275”.”

“…de la lectura del memorial de agravios no se advierte que exista una crítica concreta y razonada de la resolución que se apela, en los términos que exige el art. 265 del Código Procesal. Por el contrario, la recurrente no logró exponer motivos suficientes que permitan concluir que la demandada se apartó de lo establecido en el artículo 9 de la ley 26.588, ni que se haya opuesto a lo dispuesto en la Resolución 407/2012.”

“Para decidir de esta manera, se tuvo en cuenta la normativa especial aplicable en la materia como así también la prueba liminar arrimada a la causa, en cuanto diferenció el valor de los productos libres de gluten de los que no lo son (los cuales datan del año 2012 y no fueron actualizados al momento de la apelación), y mediante la cual se advirtió que la diferencia arribada es menor a la establecida en la Resolución 407/2012 (en ese entonces vigente), hoy aplicable su modificatoria -Resolución 504/2014 que actualizó el monto reconocido anteriormente a $ 275.”

Fallo completo:

Causa n° 42/12/CA2/CA1 – "A.A. c/ OSDEPYM s/ amparo de salud" – CNCIV Y COMFED – SALA III – 27/11/2014 

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs. 67/68, concedido a fs. 69 contra la resolución de fs. 57.-

Oída que fue la señora Defensora Oficial a fs. 118/119/120vta., y

CONSIDERANDO:

I. Que los señores L.V. y J.A.A. -en representación de su hija menor de edad, A.A.- interpusieron la presente acción de amparo y solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que OSDEPYM proveyera la cobertura integral de alimentación específica para la dieta celíaca que requiere su hija en virtud de padecer de celiaquía.-
El señor Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar pretendida con fundamento en que detrayendo el 70% respecto a los valores consignados en la lista de precios anejada por la actora a fs. 56, el cálculo dio como resultado una suma inferior al monto estipulado en la Resolución 407/2012 -que asciende a $ 215 por persona-.-
Contra dicha resolución apeló la parte actora. En su memorial de agravios sostuvo que la resolución apelada resulta arbitraria pues -a su criterio- limitar la cobertura al 70% de la diferencia resultante entre los alimentos que contengan gluten de los que no, es desconocer la cobertura integral que requiere la menor en función de su enfermedad (v. fs. 67/68vta.)

II. Ante todo corresponde señalar que, en este acotado marco cognoscitivo, se encuentra acreditado que la niña A.A. de cinco años de edad (v. fs. 3/4) es afiliada a la obra social demandada (v. fs. 5), padece de celiaquía de acuerdo a los certificados médicos que obran agregados a fs. 7/8, y requiere realizar una dieta libre de gluten.-
Por otro lado, no obra agregado a la causa certificado de discapacidad que permita concluir que resulta de aplicación al caso la ley 24.901.-

III. Ahora bien, antes de entrar en el análisis de los agravios vertidos en el memorial de fs. 67/68, cabe recordar que el artículo 9 de la ley 26.588 (sobre enfermedad celíaca) dispone -entre otras cosas- que "las obras sociales y demás entidades que brinden servicios médicos asistenciales deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía… incluyendo las harinas y premezclas". Es así que la reglamentación a dicha ley (Decreto 588/2011) obligó a las entidades de servicios de salud a brindar una cobertura a sus afiliados del 70% de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que lo poseen.-
Debe añadirse también que, de sus considerandos surge que el Instituto Nacional de Alimentos realizó el estudio -que cuenta con el aval de la Sociedad Argentina de Nutrición- que indica el consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para elaborar alimentos que no contengan dicha sustancia.-
Por último, y no menos importante es que dicha reglamentación fue modificada por las Resoluciones 407/2012 y 504/2014 mediante las cuales se especificó que "…a los fines de establecer los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca,… se reconoce como valor actualizado, que debe ser cubierto mensualmente por las entidades alcanzadas por el artículo 9 de la ley 26.588 a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía, la suma de $ 275".-

IV. Teniendo en cuenta lo anterior, de la lectura del memorial de agravios no se advierte que exista una crítica concreta y razonada de la resolución que se apela en los términos que exige el art. 265 del Código Procesal. Por el contrario, la recurrente no logró exponer motivos suficientes que permitan concluir que la demandada se apartó de lo establecido en el artículo 9 de la ley 26.588, ni que se haya opuesto a lo dispuesto en la Resolución 407/2012.-
Para decidir de esta manera, se tuvo en cuenta la normativa especial aplicable en la materia como así también la prueba liminar arrimada a la causa a fs. 56/56vta., en cuanto diferenció el valor de los productos libres de gluten de los que no lo son (los cuales datan del año 2012 y no fueron actualizados al momento de la apelación), y mediante la cual se advirtió que la diferencia arribada es menor a la establecida en la Resolución 407/2012 (en ese entonces vigente), hoy aplicable su modificatoria -Resolución 504/2014 que actualizó el monto reconocido anteriormente a $275.-

En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravio.-

"Hágase saber a los letrados que en las causas en las que se haya interpuesto recurso de apelación o de queja por apelación denegada a partir del 18.3.2013 deberán registrar, validar y constituir por escrito en el expediente su domicilio electrónico, bajo apercibimiento, en su caso, de notificar por ministerio de la ley las sucesivas resoluciones y providencias del tribunal (Acordada CSJN n° 31/11 y 38/13 -B.O. 17.10.13-".-

El Dr. Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).-

Regístrese, notifíquese, a la señora Defensora en su público despacho, publíquese y oportunamente devuélvase.-

Fdo.: Graciela Medina - Ricardo Gustavo Recondo

Fuente: elDial.com

jueves, 18 de septiembre de 2014

La ANMAT lanzó un sistema de consulta para saber si un medicamento es apto para celíacos

Ingresar a la base de datos
La entidad publicó online la base de datos para que las personas que sufren este trastorno alimentario consulten si un fármaco es libre de gluten y pueden tomarlo sin problemas. La medida se da luego que una asociación de pacientes denunciara que no se cumple la normativa que obliga a laboratorios a informar en los envases si un producto es apto o no para celíacos.

Desde hace un tiempo, la Asociación Celíaca Argentina viene denunciando que la industria farmacéutica no cumple la normativa que obliga a señalar en los envases de los medicamentos si son aptos para personas celíacas. Si bien la normativa está vigente desde el 2013, la mayoría de los laboratorios no informan si los productos son libres de gluten, lo que permite su consumo sin problemas. Ante esto, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) lanzó un sistema online para consultar si los fármacos tienen algún ingrediente que no puedan consumir estas personas. La planilla de consulta está disponible a través del portal de la entidad nacional.

Según informó la ANMAT mediante un comunicado, ya se encuentra disponible el acceso a consultas de medicamentos y especialidades medicinales que “están preparados con ingredientes que por su origen natural no contienen prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Trítícum spelta L.), kamut (Trítícum polonícum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena y de sus variedades cruzadas”. Estos productos son aptos para celíacos.

En general, la presencia de gluten en los medicamentos se da en sus excipientes, es decir, en aquellos componentes que se agregan a la droga principal a los efectos de darle consistencia, forma, sabor u otras cualidades al remedio para facilitar su consumo.

Desde la Asociación Celíaca Argentina confirmaron que la disposición no se está cumpliendo, y que el tema es delicado para los celíacos. “Nuestra idea es acompañar y no quejarnos, pero esta norma es importante para los celíacos, que además de seguir una dieta estricta de alimentación libre de gluten deben tener precaución con los medicamentos”, señalaron de la ONG.

Cuando se conocieron las primeras denuncias, la ANMAT aseguró ante el diario Clarín que están trabajando para que la disposición (es la número 2574/2013) comience a cumplirse lo antes posible, pero no dieron más precisiones acerca de cuándo podría comenzar a aplicarse. Ahora, puso online la base de datos, a la que se puede ingresar (dentro del ítem correspondiente a “Medicamentos”), en el home de su sitio web.

Según lo establece una disposición de 2013 de la entidad, desde el 5 de mayo de este año todos los medicamentos de administración oral deben informar en sus rótulos y prospectos si contienen gluten o no; o sea, si son aptos para celíacos o no. Pero la norma no se está cumpliendo.

De la ANMAT informaron a Clarín que la demora se debe a que surgieron dificultades técnicas en los métodos para determinar la presencia de gluten en los remedios. “Los reactivos utilizados habitualmente para detectar la presencia de gluten en los alimentos, aplicados a los medicamentos, arrojan un número considerable de falsos positivos”, explicaron desde el organismo oficial.

Los plazos se están prolongando porque las técnicas se deben desarrollar y ajustar prácticamente desde cero, ya que no existen antecedentes a nivel mundial sobre análisis sistematizados de aptitud de medicamentos para enfermos celíacos, señalaron desde la ANMAT. La Argentina sería el primer país del mundo en el que los medicamentos estarán rotulados en función de contener o no gluten.

Fuente: Mirada Profesional Farmacéutica