lunes, 4 de noviembre de 2019

La OMS solicitó a la Argentina que notifique el primer caso de una afección pulmonar asociada con el uso del cigarrillo electrónico

Solicitó que el país notifique sobre el primer paciente con una afección pulmonar.

Resultado de imagen para vapeo omsLa Organización Mundial de la Salud (OMS) le solicitó formalmente al país que notifique el primer caso de una afección pulmonar asociada con el uso del cigarrillo electrónico.

El pedido llegó directamente a la Secretaría de Salud de la Nación y es ante la alerta por un brote en Estados Unidos y la aparición de casos en estudio en Europa de lo que los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) estadounidenses llamaron enfermedad pulmonar asociada con el uso del cigarrillo electrónico o el vapeo (Evali, en inglés).

La clínica donde había permanecido internado en terapia intensiva el joven de 30 años con proteinosis alveolar pulmonar (acumulación de proteínas y lípidos en los alvéolos) no informó sobre este primer caso en el país a las autoridades locales.

Ante el requerimiento de la OMS, dada la trascendencia que tuvo el caso, desde la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles se comunicaron con Roxana Berenguer, que es la médica neumonóloga que hizo el diagnóstico y está tratando al paciente. Como informó LA NACION, el joven recibió el alta el viernes pasado por la tarde. Fue luego de que evolucionara bien tras un lavado pulmonar total para eliminar la acumulación de lípidos y proteínas en los pulmones.

La secretaría que dirige Adolfo Rubinstein respondió el pedido de la OMS dentro de las 24 horas. Por vía electrónica, envió el formulario a la sede en Ginebra, Suiza. El país integra la red internacional de vigilancia de la salud. También, se informará en los próximos días sobre un sistema de vigilancia de Evali en el país.

"Estamos trabajando en un sistema de denuncia de casos sospechosos de enfermedad pulmonar no infecciosa asociada con el consumo de cigarrillo electrónico", comentó Verónica Schoj, directora nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles.

En la región, hay cuatro países (Chile, Colombia, Brasil y México) que implementaron esa vigilancia epidemiológica ante la alerta mundial debido a los más de 1600 casos que investigan los CDC de Estados Unidos y la aparición de nuevos casos en algunos países de Europa, como el Reino Unido. Allí, la autoridad sanitaria había aceptado el uso del dispositivo electrónico como método de reemplazo del cigarrillo común para facilitar la cesación tabáquica.

Hace dos meses, una nueva edición de la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes de la OMS/OPS reveló que el 7,1% de los alumnos de entre 13 y 15 años fuman cigarrillo electrónico, comparado con el 1% de los adultos. "Es una población de riesgo demasiado grande. Solo en los mayores estamos hablando de unas 400.000 personas que pueden tener un problema", precisó Schoj.

Se refería a la aparición de una afección pulmonar que no sea infecciosa al hacer los análisis de laboratorio, con el antecedente de uso de cigarrillo electrónico en los últimos 90 días.

Fuente: La Nación

martes, 17 de septiembre de 2019

Buscan prohibir el cigarrillo electrónico en lugares cerrados

El proyecto fue presentado por el diputado Daniel Filmus y además prohíbe la publicidad de este producto. El objetivo es “proteger a la población de los nuevos productos asociados al tabaco”.
   
Con el acompañamiento de legisladores de distintos bloques, el diputado nacional Daniel Filmus presentó un proyecto que modifica la Ley 26.687 de Regulación, Publicidad y Consumo de Productos elaborados con Tabaco, para establecer la prohibición del consumo de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado (PTC) en lugares cerrados de acceso público.

“La modificación que proponemos apunta a proteger a la población de los nuevos productos asociados al tabaco que en los últimos años han aparecido en el mercado”, explicó el diputado del Frente para la Victoria-PJ. La Ley 26.687 había sido impulsada por Filmus durante su mandato como senador nacional y fue aprobada por el Congreso en 2010.

Si bien los cigarrillos electrónicos se encuentran incluidos en la reglamentación de la norma vigente como productos asociados al tabaco, el avance de esta tecnología “requiere incluirlo formalmente como producto de tabaco para garantizar una correcta implementación de la normativa”, sostuvo Filmus.

El texto también hace hincapié en la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los nuevos productos para adaptar nuestra legislación a los estándares internacionales. Se considera que instan a la compra compulsiva y transmiten la idea de que el consumo de tabaco es algo normal y socialmente aceptable, al mismo tiempo que debilitan las campañas de salud pública al desacreditar las advertencias sobre las consecuencias del tabaco para la salud.

La propuesta surge de un pedido de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática y de integrantes de la comunidad médica que vienen advirtiendo sobre el creciente número de casos de enfermedades respiratorias graves asociadas al consumo de estos productos, fundamentalmente entre los jóvenes.

La iniciativa prohíbe su consumo dentro de los ámbitos previstos por la ley vigente, como lugares de trabajo cerrados, centros de enseñanza o cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público.

Filmus explicó que la idea es “prevenir la iniciación del consumo de estos productos novedosos; proteger a las personas contra la exposición a sus emisiones y hacer extensivo el alcance de la legislación sobre entornos sin humo a estos productos”.

Fuente: Parlamentario.com

jueves, 5 de septiembre de 2019

Se aprueba el Plan Nacional de Control de Cáncer

Resolución 1760/2019 - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
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RESOL-2019-1760-APN-SGS#MSYDS
Fecha de publicación 05/09/2019

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-43260001-APN-DA#INC, del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1286 del año 2010 se creó el Instituto Nacional del Cáncer como organismo desconcentrado en la órbita del entonces Ministerio de Salud de la Nación, actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD.

Que asimismo mediante la Ley 27285 se establece que el Instituto Nacional del Cáncer se regirá como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del entonces Ministerio de Salud, actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD.

Que entre sus objetivos principales se encuentra el de asesorar a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad.

Que, entre los objetivos específicos están: reducir la prevalencia de factores de riesgo modificables para el cáncer; mejoramiento del diagnóstico temprano y calidad de la atención; mejorar la calidad de vida de los pacientes; garantizar la generación, disponibilidad y uso de conocimiento e información para la toma de decisiones; fortalecer la gestión del recurso humano para el control del cáncer.

Que, mediante el decreto Nº 802/18 se previó entre las competencias de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD: “Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social”; “Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial”; y “Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de salud” (Conf. Dec. 802/18, Planilla Anexa al art. 20 aps. 3, 27 y 43).

Que sin perjuicio que la presente medida es propiciada por el Instituto Nacional del Cáncer, dada la relevancia en la materia, se estima conveniente la aprobación del Plan Nacional del Cáncer por parte del Señor Secretario de Gobierno de Salud.

Que el propósito del plan es posicionar en la agenda pública el cáncer como un problema de salud pública. El Instituto Nacional del Cáncer ha desarrollado este plan quinquenal enfocado en la equidad y la accesibilidad universal, con un enfoque de abordaje integral del cáncer, poniendo énfasis en la promoción de estilos de vida saludables, en la prevención y diagnóstico temprano de los cánceres priorizados promoviendo las líneas de cuidado continuo de pacientes oncológicos. La responsabilidad de su aplicación deberá corresponder a todas las instituciones que tengan que ver con cáncer, sean públicas, privadas y de la comunidad en general porque ninguna de ellas podrá llevar a cabo aisladamente la totalidad de las intervenciones. La población con cobertura pública exclusiva es el foco prioritario en cuanto a su implementación del Plan Nacional de Control de Cáncer, pero éste será diseñado teniendo en cuenta a toda la población argentina.

Que el Plan Nacional del Cáncer se encuentra descripto en Anexo I (IF-2019-78602919-APNINC#MSYDS) el que forma parte integrante de la presente resolución.

Que la Dirección de Administración del Instituto Nacional del Cáncer ha tomado la intervención de su competencia, manifestando que cuenta con el presupuesto suficiente para atender las acciones descriptas en el Plan Nacional del Cáncer.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional del Cáncer y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Salud han tomado la intervención de su competencia.

Que el Señor Secretario de Gobierno resulta competente para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Plan Nacional de Control de Cáncer en el ámbito del Instituto Nacional del Cáncer, organismo descentralizado de la Secretaría de Gobierno de Salud, de acuerdo al Anexo IF-2019-78602919-APN-INC#MSYDS y que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente del Instituto Nacional del Cáncer, y queda sujeto a limitación en función de la capacidad financiera con que se cuente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

miércoles, 21 de agosto de 2019

La ANMAT aprobó un fármaco para la anemia aplásica severa

Esta enfermedad poco frecuente ahora cuenta con una droga para ser usada como “primera línea” de tratamiento.

Resultado de imagen para celulas sanguineasLa anemia aplásica severa ocurre cuando la médula ósea no produce suficientes células sanguíneas nuevas. Ante esta falta, las características que produce son: bajos glóbulos rojos, menos oxígeno a los órganos y tejidos, escasa cantidad de glóbulos blancos, más riesgo de infecciones, y más chances de sangrados y hemorragias.

Tiene muchas causas, algunas conocidas y otras no. Pueden desarrollarla en algún momento durante la infancia. O puede pasarse de padres a hijos.

El tratamiento para la anemia aplásica depende del tipo y del origen. En el caso de la anemia aplásica leve es posible que no sea necesario el tratamiento. En casos graves puede incluir lo siguiente: transfusiones de sangre, antibióticos, hormonas, medicamentos inmunosupresores, y hasta trasplante de células madre.

En este marco, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) anunció en las últimas horas la aprobación de una “nueva terapia oral” para la anemia aplásica severa, un desorden hematológico. Es muy agresivo y no había novedades en su tratamiento desde hace décadas, destacaron desde el organismo. 

Se trata del fármaco "eltrombopag", que fue aprobada como primer escalón de tratamiento “para adultos y niños mayores de seis años en combinación con la terapia inmunosupresora estándar (ciclosporina + globulina antilinfocitaria)”, el esquema terapéutico que se viene utilizando desde hace más de 30 años", ampliaron.

La experta Nora P. Watman (MN 58286), médica hematóloga de adultos, especialista y referente en anemia aplásica severa explicó: "A partir de esta aprobación la comunidad médica dispone de una nueva alternativa de tratamiento muy efectiva, que en combinación con la terapia inmunosupresora demostró alcanzar excelentes resultados en el control de esta compleja enfermedad”. “La droga ya estaba utilizaba en el país pero no estaba aún avalado su uso como primera línea de tratamiento”, argumentó.

"Es una enfermedad compleja de abordar, en la que el trasplante de médula ósea con un donante hermano idéntico es el tratamiento estándar de elección. Pero sólo un tercio de los pacientes tiene un hermano que pueda ser donante, por eso es particularmente positivo contar con esta alternativa", concluyó Watman.

Fuente: TN

lunes, 24 de junio de 2019

Burnout: qué consecuencias sufre el corazón de quienes padecen estrés laboral

Recientemente la OMS incluyó al conocido "síndrome del quemado" como una enfermedad laboral. ¿Qué implicancias tiene para quien lo sufre? ¿Cómo se puede evitar o prevenir? Siete consejos de especialistas para un manejo saludable del estrés.

Resultado de imagen para burnout quemado por el trabajoA pesar de lo que comúnmente se cree, no se puede vivir sin estrés. El estrés es tan necesario para vivir como respirar. Pero, entonces ¿por qué si es tan necesario hace mal y puede causar enfermedades como infartos, ACV, y tanto más?.

Lo cierto es que el estrés es una respuesta desarrollada hace decenas de miles de años para hacer frente a las amenazas que acechaban al ser humano primitivo. Esta respuesta incluía un repertorio de signos como aumento de pulsaciones y de la presión, disminución del flujo de sangre a las vísceras, mayor flujo de sangre al cerebro y mayor atención, entre otros.

"El tema es que en esa época casi todas las situaciones peligrosas que generaban estrés implicaban un daño físico. En cambio, hoy nos estresan situaciones físicas como la inseguridad, el maltrato físico, el bullying; pero también otras no físicas como la sobreexigencia laboral, las presiones en el trabajo, la inflación, el riesgo país, el dólar, la soledad, la discriminación, el aislamiento, el no tener trabajo, y tanto más". Para el médico cardiólogo Jorge Tartaglione (MN 67.502), "el punto es que la mente no está preparada para afrontar todas las situaciones que hoy nos estresan".

El presidente de la Fundación Cardiológica Argentina (FCA) señaló que "la persona que está muy estresada pierde la capacidad de discernir entre el estresor real del no real, es decir lo que puede realmente dañar y lo que no. Peor aún, pierde la capacidad de darse cuenta de qué es lo que realmente le hace bien. Y muchas veces termina buscando en placebos, como el consumo, el alcohol, las drogas o el cigarrillo".

Es aquí donde se hace necesario buscar recursos que permitan volver a encontrar un equilibrio interno, la paz. Desde luego, no podrá cambiarse todo lo que hace mal; en algunos casos se hará y en otros deberá aprenderse a transitarlos.

Sobre el síndrome del quemado

En principio, es importante tener en cuenta que le puede ocurrir a cualquier persona. Por eso, es fundamental estar atentos a sus signos de alerta. "Cuando nos sentimos agobiados, cansados, que no podemos salir, que perdemos el control de lo que estamos haciendo, y estas sensaciones permanecen en el tiempo, nos enferman", explicó el médico cardiólogo Julio Giorgini (MN 100.308), miembro de la FCA.

"Si bien es cierto que el burnout existió siempre y es algo que vemos cotidianamente, el hecho de que la OMS lo reconozca como una enfermedad laboral permite que se impulsen investigaciones sobre sus efectos y promuevan programas para asistir a quienes lo sufren", sostuvo el especialista.

En 1976 Cristina Maslach lo describió como "un síndrome tridimensional de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal, que puede ocurrir entre individuos que trabajan con personas".

Pero ¿qué le pasa a una persona que sufre burnout laboral? Para entenderlo, en una interacción cotidiana hay tres sistemas que están en alerta: uno es el sistema nervioso, otro es el inmune y el tercero es el hormonal (que descarga el cortisol, hormona del estrés). "Si estás en un trabajo que no te gusta, vivís alguna situación de estrés o sos muy autoexigente, el sistema nervioso reacciona teniendo una frecuencia cardiaca muy alta, la presión arterial aumenta, el sistema inmune se empieza a defender y el sistema hormonal empieza a liberar cortisol; todo esto funciona como una olla a presión que en algún momento estalla y enferma. Ahí aparecen los problemas cardiovasculares, cerebrales, infarto de miocardio, etc", puntualizó Tartaglione.

Y agregó: "En una era digital como la actual, la incapacidad de desconectarse de las cuestiones laborales potencia el cuadro".

Por eso, como primera salida, desde la Fundación Cardiológica Argentina recomendaron:

1- Aprender a decir que "no" y no sobrecargar la agenda.
2- Disfrutar del ocio recreativo, de no hacer nada.
3- Focalizar en una sola cosa para hacer, aprender a priorizar y diferenciar lo urgente de lo importante.
4- Potenciar los lazos afectivos. Las personas con una buena red de contención social se enferman y mueren menos.

Actividad física, alimentación y descanso, las tres patas de la solución

En búsqueda del control del estrés como factor de riesgo de enfermedades, los especialistas enumeraron tres puntos clave para no perder de vista.

1- La actividad física regular es un recurso excelente para disminuir el nivel de estrés; caminar, trotar, correr, andar en bicicleta o bailar. También el yoga lo es; además de las actividades que se puedan hacer en grupo, que permitan socializar, siempre y cuando se tomen como algo recreativo.

"En esta misma línea, mucho se ha hablado del Mindfulness como herramienta para lograr la tan ansiada paz y tranquilidad interior. Esta práctica, que tiene como concepto estar atentos aquí y ahora, sin juzgar, se logra a través de la práctica formal de meditación: 45 minutos, 20, 10, lo que se pueda; con el tiempo se va logrando estar más tranquilo -recomendó Giorgini-. Este método implica experimentar, relacionarnos con cada cosa que hacemos; así se podrá reconocer que dentro de cada día complicado, estresante, hay muchas situaciones que son agradables, reconfortantes, llenas de amor".

En año 2017 la Asociación Americana del Corazón (AHA) publicó un estatuto donde recomendaba a los profesionales de la salud indicar la meditación para disminuir el riesgo de enfermedades cardiovasculares junto a las prácticas clínicas previamente publicadas con evidencia científica fuerte, a pacientes que deseen hacer un cambio de estilo de vida y acepten este tipo de prácticas.

2- La alimentación también es una parte muy importante para manejar el estrés. "Una alimentación saludable, con muchas frutas y verduras, pocas harinas y grasas saturadas, abundante hidratación, colabora a disminuir el nivel de estrés. Es fundamental hacer del momento de comer un buen momento, y no hacerlo de manera apurada. La OMS recomienda comer al menos cinco días a la semana frutas y verduras, y de cuatro a cinco porciones de frutas y/o verduras por día", recalcó Tartaglione.

3- El sueño es una manera de darse cuenta que la relación con el estrés no es buena. "No es normal no poder conciliar el sueño de manera crónica. Es muy importante comenzar por una higiene del sueño: cenar liviano, evitar utilizar dispositivos electrónicos, TV, usar redes, tomar café, evitar realizar actividades que te ponen nervioso antes de ir a dormir", aconsejó Giorgini, para quien "dormir menos de seis horas está demostrado que aumenta el riesgo de eventos cardiovasculares".

La consulta a tiempo con un especialista debe ser siempre tenida en cuenta cuando se observa que de otras maneras no se logra estar mejor y es necesario otro tipo de tratamiento.

"Todo esto no se trata más que de disfrutar la vida, el trabajo que tenemos, encontrarle la vuelta, y tener expectativas razonables. Indudablemente estamos en un momento muy crítico, pero no hay que perder las esperanzas de que todo irá mejor. Esto es clave. Estar focalizado en lo que hacemos y tener tiempo para uno. Hacer pequeños grandes cambios para sentirnos mejor nos ayudará a cuidar nuestro corazón, no lo hipotequemos para el futuro", culminó Tartaglione.

Fuente: Infobae

martes, 18 de junio de 2019

Vacuna contra la meningitis: admiten un atraso, pero niegan que haya faltantes críticos

La secretaria de Salud emitió un comunicado ante las versiones que denunciaban escasez de dosis.

Resultado de imagen para vacunasA través de un comunicado, el Gobierno anunció que esta semana comenzará la distribución de las vacunas correspondientes al tercer trimestre (julio-agosto-septiembre). Fue en el marco de las versiones sobre supuestos faltantes que harían peligrar el calendario de inmunizaciones.

"Queremos dar tranquilidad e informar que no hay faltantes, las dosis necesarias han sido entregadas en todo el país", afirmó el secretario de Salud Adolfo Rubinstein. Sin embargo, confirmó que existe un retraso en la entrega de la vacuna contra la meningitis. La adjudica a problemas del laboratorio productor.

"Hay una reducción de stock de la vacuna antimeningocócica dada la demora regional en la entrega", explayó el funcionario.

En la gacetilla oficial, aclaran que "en el caso de la vacuna Menveo (contra la meningitis), Argentina la adquiere a través del Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y en la actualidad el faltante está relacionado con retrasos en el proceso de fabricación".

"El Estado nacional garantiza la provisión de vacunas y distribuye anualmente 42 millones de dosis correspondientes al Calendario Nacional de Vacunación. No hay razones para alertarse ni preocuparse ya que no hay ningún faltante crítico", concluye el comunicado.

Entre martes y miércoles se reunieron en Buenos Aires los jefes de los Programas Provinciales de Inmunizaciones (PAI) de todo el país, con el fin de trazar el estado actual de provisión de vacunas, coordinar su distribución y trabajar en nuevas estrategias de salud.

Polémica por la vacuna contra el meningococo

No es la primera vez que las vacunas se encuentran en el ojo de la tormenta. En agosto del año pasado, el entonces ministro de Salud Rubinstein corroboró la suspensión del refuerzo de la vacuna contra la meningitis a chicos de 11 años. Lo atribuyó a un "problema de logística por un mecanismo poco aceitado".

Un estudio de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología reabrió la polémica: durante 2018, al menos tres vacunas del esquema oficial tuvieron un déficit de distribución del 30% en cinco provincias. Se trataba de la antimeningocócica, la del HPV y la triple bacteriana acelular. A la vez, otras vacunas como la antigripal, la triple viral, la del rotavirus, la hepatitis A y la varicela habrían sufrido "entregas tardías".

En diálogo con Clarín, en abril de este año, Rubinstein negó las acusaciones: "No hubo faltantes críticos. Lo que hubo son inconvenientes multicausales en el último mes, pero todo está prácticamente solucionado". En cuanto a la Menveo, el secretario volvió a responder que hubo contratiempos con la distribución, "producto de un retraso del laboratorio, sumado al tema de la paridad cambiaria".

"Priorizamos las tres dosis para los menores de dos años, y suspendimos el refuerzo de los 11 años. Ahora le estamos diciendo a las provincias, como se dice en la jerga, que empiecen con el cacht up (ponerse al día)", agregó el secretario durante esa conversación.

Ante una nueva consulta, fuentes de la secretaría de Salud contestaron a este diario que desde febrero es retomo el refuerzo, pero en forma limitada ya que persiste la escasez "a nivel regional, a raíz de un problema con el laboratorio".

Fuente: Clarín

lunes, 10 de junio de 2019

La OMS alertó que un millón de personas al día contraen enfermedades de transmisión sexual

Más de un millón de personas al día en todo el mundo contraen una enfermedad de transmisión sexual (ETS), y las tasas de clamidia, gonorrea, tricomoniasis y sífilis son las más preocupantes, según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicado el jueves.

El uso adecuado del preservativo previene las infecciones de transmisión sexualLa gran mayoría de las infecciones son fácilmente prevenibles y curables, pero algunas, en particular la gonorrea, se están convirtiendo en formas de súper bacterias y son cada vez más difíciles de tratar con antibióticos, dijo la OMS.

"Las infecciones de transmisión sexual están en todas partes. Son mucho más comunes de lo que pensamos", dijo a medios Teodora Wi, funcionaria médica del departamento de investigación y salud reproductiva de la OMS.

El informe mostró que en 2016, año con las cifras más recientes, entre hombres y mujeres de entre 15 y 49 años de edad hubo 127 millones de nuevos casos de clamidia, 87 millones de gonorrea, 6,3 millones de sífilis y 156 millones de tricomoniasis.

Las ETS son una "amenaza para la salud persistente y endémica en todo el mundo" y tienen un profundo impacto en la salud tanto de adultos y niños, indicó la OMS.

Si no se tratan, pueden provocar efectos crónicos y graves que incluyen enfermedades neurológicas y cardiovasculares, infertilidad, embarazo ectópico, muerte fetal y un mayor riesgo de VIH.

Sólo la sífilis causó un estimado de 200.000 muertes fetales y muertes de recién nacidos en 2016, lo que la convierte en una de las principales causas de pérdida de bebés a nivel mundial, según la investigación.

Peter Salama, director ejecutivo de la OMS para la cobertura universal de salud, dijo que los datos mostraron la necesidad de "un esfuerzo concertado para garantizar que todos, en cualquier lugar, puedan acceder a los servicios que necesitan para prevenir y tratar estas enfermedades debilitantes".

Las infecciones sexuales causadas por bacterias normalmente pueden tratarse y curarse con medicamentos ampliamente disponibles, pero el estudio de la OMS mostró que la reciente escasez en el suministro mundial de penicilina benzatínica hacía más difícil controlar la sífilis.

La creciente resistencia de los medicamentos a los tratamientos de gonorrea también es una amenaza para la salud en aumento.

Tim Jinks, especialista en enfermedades infecciosas de la organización benéfica de salud global Wellcome Trust de Gran Bretaña, dijo que el aumento en los casos de ETS fue alarmante, especialmente dado que algunos antibióticos se están volviendo menos efectivos debido a la resistencia a los medicamentos.

Fuente: La Nación

martes, 7 de mayo de 2019

Actualizan en un 90% el reintegro de las prepagas a los celíacos

Lo dispuso el Gobierno; pasó de $479,26 a $900,09 por mes; se calcula que la canasta básica para cubrir la necesidad de un enfermo asciende a $3533,23.

La canasta alimentario para celíacos suele ser más costosaEs la enfermedad intestinal más frecuente, y se estima que uno de cada 100 argentinos es celíaco. Es decir, es intolerante al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, la avena, cebada y el centeno (TACC), y productos derivados de esos cuatro cereales. Para evitar las complicaciones que provoca esta enfermedad, llevar una dieta estricta es clave. Pero también es más costoso, porque entre un alimento con o libre de gluten no solo hay una diferencia en su composición, sino en su precio.

Ayer, la Secretaría de Salud de la Nación anunció un aumento en el reintegro que, por ley, reciben los pacientes con celiaquía por parte de las obras sociales y prepagas "en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos industrializados que están inscriptos en el Registro de Alimentos Libres de Gluten". Así lo dice el texto de la resolución 757/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial.

En concreto, esto significa que de los 479,26 pesos [suma actualizada en octubre de 2017] que hoy recibe un celíaco para poder comprar alimentos libres de gluten, o sin TACC, se pasó ahora a 900,09 pesos por mes. Es decir, un aumento de casi un 90 por ciento. 

"Cuando un paciente recibe el diagnóstico, se suele indagar en el resto de los miembros de su grupo familiar, ya que es una patología de origen genético -explica Silvia Vera Tapia, presidenta de la Asociación Celíaca Argentina-. Entonces, lo que sigue a un diagnóstico de celiaquía es un cambio de hábito en la alimentación, que muchas veces involucra tanto al celíaco como a sus familiares, que tienden a consumir alimentos libres de gluten no solo para acompañar, sino por precaución, para evitar la contaminación cruzada".

En junio de 2018, y para estandarizar la metodología de cálculo del reintegro obligatorio, la Secretaría de Salud solicitó al Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) que calculara el valor de una canasta básica alimentaria sin TACC. Y según ese último relevamiento, una canasta básica para una persona con celiaquía llegaba a los 3533,23 pesos. A partir del resultado, según dice la normativa, se calculó que las obras sociales y entidades alcanzadas por la ley 26.588 deberán brindar una cobertura de 900,09 pesos.

"Yo gasto mucho más que lo que calculó el Indec -asegura Carolina Montes, que fue diagnosticada hace tres años-. Un paquete de fideos sin TACC cuesta el doble que uno común, y hay productos más elaborados, como las galletitas, que pueden tener un valor hasta tres veces superior". Con respecto al reintegro, Montes agrega: "Conozco muchos casos en donde cobrar el reintegro es una pesadilla. Hay prepagas que depositan la plata, y hay otras que como te exigen los tickets de compra te bicicletean, porque en la mayoría de los supermercados no aparece en el detalle de compra cuando un producto es sin TACC". 

El testimonio de Montes coincide con el reclamo que reciben a diario en la Asociación Celíaca Argentina, donde explican que la ley no determina la forma en que prepagas y obras sociales deben dar el reintegro, y cada una lo hace a su modo.

La ley de celiaquía fue sancionada en 2011, y además de la detección, el diagnóstico y el seguimiento de la enfermedad, también regula su tratamiento, basado esencialmente en la alimentación. También establece que, entre otro ítems, se deben rotular los alimentos y medicamentos que son libre de gluten, y compromete al Estado a difundir y estudiar sobre la enfermedad para lograr un diagnóstico más temprano.

Sin embargo, vale mencionar como la provincia de Buenos Aires nunca adhirió a la ley que regula la cobertura para los pacientes con esta patología, los dos millones de afiliados a IOMA siguen excluidos de estos derechos. Es decir -y según la estimación basada en la prevalencia de la enfermedad a nivel nacional, que es del 1%- que cerca de 20.000 pacientes celíacos del instituto de Salud bonaerense no están alcanzado por dicha regulación.

Fuente: La Nación

miércoles, 6 de marzo de 2019

El PAMI debe indemnizar a afiliada por infección sufrida con motivo de operación de colocación de prótesis de cadera

Partes: V. I. c/ Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados y otros s/

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: I

Fecha: 18-dic-2018

Responsabilidad del PAMI ante la infección sufrida por una afiliada con motivo de una intervención quirúrgica de colocación de prótesis de cadera.

Sumario: 

Resultado de imagen para law and health1.-Cabe confirmar la sentencia que condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a indemnizar a una afiliada ante el daño sufrido a causa de una infección posterior a una operación de colocación de prótesis en su cadera, ya que las pericias rendidas dan cuenta que la infección tuvo su origen en la operación y que la atención recibida por la paciente fue deficiente tanto antes de la operación como en el post operatorio, sin que la codemandada haya aportado argumentos concretos para rebatirlas.

2.-El damnificado tiene derecho a ser resarcida por gastos farmacéuticos aún cuando no hubiera probado concretamente su realización, en tanto éstos guarden razonable relación con la importancia de las lesiones sufridas en virtud de lo dispuesto en el art. 1086  del CC..

3.-La frase 'en la medida del seguro' está referida al alcance o extensión de la obligación de la aseguradora, la que se determina por la medida del daño efectivamente sufrido y el monto asegurado, salvo las limitaciones contractuales y legales, pues en ciertos casos es factible que la reparación a la que se obliga sea inferior al daño. 

Fallo:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "I" de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: "V, I c/ Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados y otros" respecto de la sentencia corriente a fs. 765/778 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres. GUISADO, CASTRO y RODRÍGUEZ

Sobre la cuestión propuesta la Dra. GUISADO dijo:

I. Que contra la sentencia dictada a fs. 765/778 que hizo lugar a la demanda entablada por I V, condenando a "Instituto de Servicios Sociales de Jubilados" (PAMI), "Clínica Modelo de Lanús S.A." y "Provincia Seguros S.A." a abonarle la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Un Mil Quinientos ($151.500) con más los intereses y las costas del juicio, se alza la parte actora quien expresó agravios a fs. 840/842 que fueron respondidos a fs. 863, la codemandada "Instituto de Servicios Sociales de Jubilados" en virtud de los argumentos expresados a fs. 845/851 que merecieron la respuesta de fs. 870/877 y, por último, por la aseguradora, quien esgrime sus fundamentos a fs. 853/861 replicados a fs. 865/867.

Según lo relatado en el escrito introductorio la Sra. V se fracturó la cadera del lado izquierdo (rotura de cabeza de fémur) el día 28 de septiembre de 2000 luego de haberse caído en su casa. Por dicho motivo fue trasladada a la Clínica Modelo de Lanús donde fue intervenida quirúrgicamente por el jefe del equipo de cirugía ortopédica, colocándose la respectiva prótesis. Luego de haber recibido el alta y el tratamiento kinesiológico correspondiente, al mes de la operación comenzó a sentir fuertes dolores a los que el galeno referido les quitó importancia.Debido a la persistencia de esas dolencias dejó de caminar y quedó postrada en su cama, lo que motivó una interconsulta con otro profesional quien detectó una fuerte infección producto de una bacteria quirúrgica. La parte actora imputó a los accionados negligencia en la operación, en los cuidados post operatorios, en el control de la infección adquirida y en la falta de autorización de otro profesional para su atención.

El magistrado de grado analizó en primer lugar los límites de cobertura invocados por la aseguradora, concluyendo que por tratarse de un contrato de adhesión se le debía restar valor a aquellas cláusulas que por su contenido o por el ejercicio que se ha hecho de ellas, resulten violatorias del orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que estimó que las que surgían de la póliza acompañada resultaban inoponibles a la parte actora.

Luego, caracterizó la prestación de asistencia de los médicos y agentes que se invocan causante del daño como una obligación de medios, en tanto sólo se promete la diligencia y aptitud de aquéllos para cumplir las medidas que normalmente procuran la curación del paciente, su atención y los medios apropiados dirigidos a esa finalidad. Con motivo de ello estimó que la prueba de su incumplimiento se encuentra a cargo del accionante, sin perjuicio de la aplicación de la teoría de las cargas dinámicas probatorias.

En ese marco de consideración analizó el informe de la perito médica quien concluyó que la actora presentó una infección de fase II (profunda tardía) con un cuadro clínico oligosintomático, en el cual el dolor persistente fue el signo cardinal, siendo el germen involucrado un estafilococo coagulasa negativo de acuerdo a la punción articular de la cadera afectada.La experta señaló además que en la historia clínica no existían constancias de que se hayan llevado a cabo las medidas profilácticas para reducir el riesgo de infección periprotésica y que hubo una dilación en la implementación de las medidas diagnósticas que podrían haber confirmado la infección.

Con base en ello, el colega de grado consideró que no se dio estricto cumplimiento con la conducta diligente que resultaba exigible por no haber existido la prevención debida y descartó el caso fortuito por tratarse la infección de un riesgo propio del servicio.

Por todo ello concluyó que la infección padecida encontró su origen en la intervención realizada dado los fuertes indicios que surgen de las constancias de autos y de los informes periciales que según su entender constituyen una presunción que produce una seria convicción debido a su número, precisión, gravedad y concordancia en los términos del art. 163 inc. 5° del Código Procesal, considerando incumplida la obligación de seguridad que le correspondía a la clínica, haciendo así lugar a la demanda de que se trata.

La parte actora se queja del rechazo del rubro "daño psicológico", la codemandada "Instituto de Servicios Sociales de Jubilados" critica la responsabilidad que se le atribuyó, cuestiona los distintos rubros que componen la cuenta indemnizatoria, la tasa de interés aplicada y la imposición de costas. La citada en garantía se agravia por la declaración de inoponibilidad a la accionante de las condiciones pactadas en el seguro.

II. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. Aída Kemelmajer de Carlucci, "La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes", ed. Rubinzal Culzoni, doctrina y jurisprudencia allí citada).

III.Sentado ello trataré liminarmente las quejas de la codemandada "Instituto de Servicios Sociales de Jubilados" tendientes a cuestionar la responsabilidad, en tanto lo que se decida al respecto determinará la necesidad de analizar las restantes críticas.

La recurrente se agravia en primer lugar de que se le haya extendido la responsabilidad por el hecho aquí debatido y condenado sin fundamento alguno. Considera que las prestaciones que brinda y la forma de contratación de los profesionales determinan que resulta inexistente la responsabilidad que se le endilga, siendo los médicos o las clínicas, en su caso, los únicos que deben responder por las prácticas médicas en análisis.

Cuestiona, además, que se haya omitido tener en cuenta que atento el relato efectuado en la demanda, la Sra. V se apartó del sistema al conseguir una prótesis distinta a las que ella provee.

Por otro lado, considera que por tratarse de una obligación de medios debía probarse la negligencia médica lo que no ocurrió en la especie. A favor de su postura, argumenta que el origen de la infección no pudo determinarse en la causa penal labrada con motivo del hecho y que, por otro lado, el a quo no valoró las impugnaciones que las partes realizaron al informe pericial médico, señalando que la suya siquiera fue respondida por el experto. Puntualiza en ese sentido que con la asistencia de su consultor técnico allí requirió que el perito explique si le constaba el estado de la prótesis de cadera previo a su colocación, si ella fue provista por PAMI o comprada por la actora sin su intervención y si le constaba la insuficiente prevención de la infección periprotésica de cadera izquierda, cuestionando, el porcentaje de incapacidad asignado por no basarse en un examen osteoarticular.

En relación a la naturaleza de la obligación de las obras sociales ya he tenido oportunidad de expedirme al respecto (ver "Braccia, Mariana Graciela y otro s/ Swiss Medical S.A. y otros s/ daños y perjuicios", expte.n°: 3.431/2006, sentencia del 28/6/2013). Sostuve que la figura de la estipulación a favor de un tercero (art. 504 del Código Civil) es útil para perfilar la relación generada entre una entidad sanatorial o médico y las obras sociales en tanto entre esas personas se entabla un contrato base o relación de cobertura en beneficio del paciente afiliado. Pese a ello indiqué que resultaba necesario precisar la extensión del deber de responder de las obras sociales a quienes claramente las une un contrato con sus afiliados.

En tal pronunciamiento, siguiendo el razonamiento plasmado por Bueres en su obra "Responsabilidad Civil de los médicos" expliqué que en orden al sistema legal vigente que sólo permite al afiliado la posibilidad de elegir el médico o la clínica dentro de una lista cerrada, con la consecuente restricción a la libertad de opción correspondiente a la esfera de los interesados, la obligación de responder de las obras sociales está dada por el deber genérico de garantía que debe ofrecer a su afiliado.

Explicado el factor de atribución que corresponde aplicar y más allá de lo que a continuación se dirá en cuanto a la actuación de los médicos y la infección que aquí se debaten, lo cierto es que ninguna incidencia tiene en el análisis del sub judice el hecho de que la prótesis que debió colocársele a la Sra. V no haya sido provista por la recurrente sino que la haya obtenido ella misma por otra vía, de acuerdo a sus dichos. De seguir esa tesitura, la demandada se encontraría incluso eximida del cumplimiento de los recaudos mínimos y adecuados previos a la colocación de la pieza en cuestión y del control correspondiente durante el postoperatorio que son, en definitiva, las conductas que le reprochó la víctima. Me permito señalar aquí que contrariamente a lo que pretende dar a entender la apelante (fs.846 vta., último párrafo) en ningún momento la accionante dijo haber abonado tratamiento alguno a la clínica demandada sino solamente la prótesis. Ello no es más que una interpretación forzada de los hechos tal como fueron narrados en el escrito de demanda que tiene como único objetivo que se la excluya del sistema sin encontrar respaldo en las constancias de autos. Resulta necesario destacar que todas las cuestiones sobre las que pidió que el perito se expida en relación a la prótesis, eran resorte probatorio de su parte a modo de repeler la imputación que se le hace, dado que era quien en mejores condiciones se encontraba para producir la prueba pertinente en ese sentido, de conformidad con la teoría de las cargas dinámicas probatorias.

Descartadas estas cuestiones previas adelanto que la recurrente no trae a consideración ningún argumento que me permita concluir que el pronunciamiento cuestionado deba ser revocado, por lo que propondré al Acuerdo su confirmación.

La apelante intenta valerse de la pericia llevada a cabo por el Dr. Brulc en el marco de la causa penal labrada a raíz del hecho de autos (ver fs. 69/74 de dicho proceso) argumentando que a través de ella no pudo acreditarse que los daños reclamados se hayan producido por el accionar de personal a su cargo o de las codemandadas.Indicó también que allí el experto sostuvo que al momento del alta la paciente se encontraba asintomática y que no pudo dictaminar respecto de la actuación médica por no contar con controles post-quirúrgicos y/o consultorios externos.

Sin embargo, omite que ese perito a partir de un análisis minucioso de la historia clínica señaló que de la misma emergen una serie de irregularidades en la atención brindada, relativas a que los controles de enfermería de los signos vitales fueron incompletos, la ausencia de control en varios de los turnos de enfermería, omisiones en la medicación que debía serle suministrada (analgésicos y/o antibióticos) y la falta de supervisión médica adecuada de esas tareas por parte del clínico asistente, todo lo cual indica una falta de los deberes de cuidados oportunos (ver fs. 73 vta., último párrafo/74).

Asimismo, realiza una apreciación parcial de esa pericia ya que con sustento en el informe realizado por la Unidad de Infectología del Hospital Presidente Perón de la localidad de Avellaneda practicado el 27 de noviembre de 2001 del que surge una infección protésica de cadera con estafilococo coagulasa negativo, estimó que ello indicaría la instalación de una infección y proceso séptico ocurrida a partir del acto quirúrgico realizado en la clínica demandada, ya sea por deficientes condiciones de asepsia o manipulación médica, instrumental o del material quirúrgico.

Además en cuanto la falta de los controles post- quirúrgicos y/o de consultorios externos respecto a la evolución de la paciente que intenta hacer valer la coaccionada para avalar su postura, también omite que el mismo perito sostuvo que resultaba inexplicable que la clínica demandada no tenga en su poder o no presente esos registros que surgían de los demás elementos incorporados (ver fs.87 de la causa penal).

En suma, las conclusiones del perito que intervino en la causa penal resultan coincidentes con las elaboradas por la nombrada en estas actuaciones (ver informe de fs. 668/680) no sólo en cuanto a que la infección tuvo su origen en la intervención quirúrgica de la Sra. V en la Clínica Lanús sino en relación a la deficiente atención que recibió tanto antes de la operación como en el post operatorio, sin aportar argumento concreto para rebatirlas más allá de la reiteración de su impugnación que no constituye por sí una fundamentación suficiente del recurso.

Aun así, contrariamente a lo que adujo, la perito contestó su impugnación a fs. 693 y allí dio respuesta de manera solvente a los cuestionamientos efectuados. Cabe destacar de esa presentación que la experta estableció que aun cuando la prótesis no fuera provista por la obra social, tanto ésta como la institución sanatorial deben responsabilizarse por la esterilidad del material a introducir, siendo que las medidas profilácticas reducen la tasa de infecciones a su mínima expresión, lo que en el caso no fue realizado en debida forma, tal como reiteró al contestar la impugnación efectuada por la aseguradora (cfr. fs. 697).

Por los argumentos expuestos propongo al Acuerdo confirmar lo decidido por el colega de grado en materia de responsabilidad y rechazar en consecuencia, los agravios en tratamiento.

IV. La codemandada "Instituto de Servicios Sociales de Jubilados" cuestiona la suma de Pesos Cien Mil ($100.000) fijada para indemnizar lo reclamado en concepto de "incapacidad sobreviniente" con base en la falta de respuesta de su impugnación a la pericia médica y en que no se probó el estado de la prótesis que fue adquirida por la accionante, cuestión que ya fuera desechada en los considerandos que preceden.Consideró también que no se probó que el daño tuviera motivo en una insuficiente prevención de su parte, ya que no resulta suficiente para ello la falta de consignación en la historia clínica de los procedimientos llevados a cabo a dichos fines. Por último critica que se le haya adjudicado un 80% de incapacidad sin haber realizado un examen osteoarticular de la víctima, estimándolo excesivo, ya que resulta superior a la que se aplica en caso de amputación total de un miembro.

Las cuestiones relativas a la impugnación de la pericia, a la prestación de atención deficiente a la Sra. V y la relación de causalidad entre el daño y la infección, han quedado debidamente aclaradas en el acápite anterior, motivo por el cual no cabe más que remitirme a ellas.

En cuanto a la imposibilidad de verificación de las secuelas a partir de un examen de la víctima, lo cierto es que se cuenta en la causa penal con su historia clínica y con la atención que recibió en el Hospital Presidente Perón de Avellaneda, de manera que para elaborar el dictamen la experta tuvo a la vista esas constancias, que le permitieron establecer en debida forma el cuadro que afectó a la Sra. V, no siendo óbice para ello la falta de revisación médica aludida. Con respecto al porcentaje de incapacidad asignado, éste se encuentra dentro de los parámetros estipulados para una artroplastia de cadera, parcial o total, infectada de acuerdo al baremo que el perito decidió utilizar (cfr. fs. 677 vta. in fine), no brindando el recurrente ningún argumento para rebatir ello más allá de su mera disconformidad, o un porcentaje menor de acuerdo a otros índices sin señalar de cuáles se tratarían pese a indicar que resultan de uso habitual en el fuero.

Por ello, considero que la suma atribuida por este concepto resulta adecuada por lo propongo su confirmación y el rechazo del agravio analizado.

V.El juez de grado rechazó el "daño psicológico" ante el fallecimiento de la víctima en la comprensión de que este rubro tiene como objetivo sufragar el tratamiento psicológico, lo que motivó las quejas de la parte accionante quien argumentó que se trata en uno y otro caso de supuestos distintos.

El rechazo del rubro se impone mas no porque bajo este título corresponda indemnizar únicamente el tratamiento psicoterapéutico sino debido a que el fallecimiento de la accionante se produjo el 17/12/2008 (cfr. fs. 540), es decir, con anterioridad a que se lleve a cabo el informe pericial elaborado en el marco de estas actuaciones (16/10/2013 -ver cargo mecánico de fs. 680 vta.-), lo que dejó huérfano de acreditación su reclamo.

Por último, basta agregar que no resulta posible inferir el daño reclamado a partir del grado de incapacidad física hallada tal como pretende la recurrente. Tampoco se encuentran acreditados en autos los gastos por tratamiento psicoterapéutico durante el período de convalecencia de la damnificada, cuestión que por lo demás fue introducida en esta instancia.

Por los argumentos expuestos, propongo al Acuerdo rechazar los agravios de la parte demandante.

VI. La codemandada Pami critica la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($1.500) que el a quo estableció en concepto de "gastos farmacéuticos" por no haber acompañado comprobante alguno de dichos gastos ni haber ofrecido prueba alguna para acreditar su reclamo máxime cuando se trata del tipo de prestaciones que debe brindar a sus afiliados.

La damnificada tenía derecho a ser resarcida por este tipo de gastos aun cuando no hubiera probado concretamente su realización, en tanto éstos guarden razonable relación con la importancia de las lesiones sufridas en virtud de lo dispuesto en el art. 1086 del Código Civil. Por ello, teniendo en cuenta el dolor que debió padecer a raíz del hecho de autos, la necesidad de paliarlo a partir de la ingesta de analgésicos tal como indicó en el escrito introductorio (ver fs.47, punto VII, a) y que pese a lo sostenido por la apelante, no resulta habitual que éstos sean cubiertos de manera total por las obras sociales, en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del ritual, propongo al Acuerdo confirmar la suma asignada.

VII. Cuestiona también la codemandada Pami la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) establecida por el juez de grado a título de "daño moral" ya que éste debe ser probado y no se acreditó que su vulnerabilidad psicofísica haya aumentado con motivo del hecho aquí debatido.

Comparto el criterio del juez de grado en cuanto a la procedencia del daño moral en materia de responsabilidad contractual quien además lo tuvo por probado a partir de las declaraciones testimoniales de fs. 665/666 y 667/668, aspecto que no mereció ningún cuestionamiento por parte de la apelante.

Por ello, considerando que el daño moral es una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial. (conf. Zavala de González, Matilde, Resarcimiento de daños, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2004, Tomo 2A, página 39), teniendo en cuenta el largo tiempo de postración derivado de la afectación padecida a raíz de la atención recibida a partir de la intervención quirúrgica y los dolores que dicho padecimiento le debe haber causado, en uso de las mismas facultades a las que aludí en el apartado precedente, considero adecuada la suma fijada por este concepto, de modo que propongo al Acuerdo confirmarlo.

VIII. Com o ya fuera expuesto, el juez de grado declaró inoponible a la parte actora el límite de cobertura y la franquicia a cargo del asegurado que la citada en garantía invocó a fs. 355, por tratarse de un tercero ajeno al contrato y resultar aquéllas violatorias del orden público, la moral y las buenas costumbres.La aseguradora crítica este aspecto del pronunciamiento por cuanto entiende que a la damnificada como a cualquier otro tercero le resultan oponibles aquéllas cláusulas que son, en definitiva, las que establecen el alcance con el que debe responder en el caso y que si la parte actora pretende invocarlo debe circunscribirse a sus términos. En suma, sostiene que todo lo que se le obligue a abonar por fuera de esos límites se trataría de una obligación incausada y resultaría violatorio de su derecho constitucional de propiedad.

Ahora bien, cabe destacar que en virtud de lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418 la condena no puede extenderse a la citada en garantía sino "en la medida del seguro". Ello implica que si bien el daño a resarcir está constituido por el perjuicio efectivamente sufrido, la obligación a cargo de la aseguradora tienen como tope o límite máximo la cifra asegurada.

Es que, como con acierto se ha señalado, la frase "en la medida del seguro" está referida al alcance o extensión de la obligación de la aseguradora, la que se determina por la medida del daño efectivamente sufrido y el monto asegurado, salvo las limitaciones contractuales y legales, pues en ciertos casos es factible que la reparación a la que se obliga sea inferior al daño (Stiglitz, Rubén S., La reparación del daño y el contrato de seguro automotor, publicado en la Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, T° 2011- X, pág. 3, esta sala I, en expte. n°: 43.402/11 del 10/11/2014).

En el caso, luego del reconocimiento de la cobertura efectuado por la aseguradora (fs. 354 vta.) y ante el desconocimiento de la totalidad de la documental acompañada en ese responde por parte del accionante, entre la que se incluía la póliza en cuestión, pesaba sobre la citada en garantía la carga de la prueba de sus términos y alcances mediante la prueba idónea correspondiente (confr. art.377 del Código Procesal), que en el caso no era otra que la pericia contable, debiendo soportar las consecuencias de su omisión, dado que no se encuentra acreditado el supuesto de hecho que invoca para hacer valer su pretensión en este sentido.

Por ende, corresponde desestimar la queja en análisis y confirmar la inoponibilidad resuelta.

IX. El colega que intervino en la anterior instancia dispuso que las sumas fijadas en el pronunciamiento cuestionado devenguen intereses moratorios según la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha del hecho y hasta el dictado de la sentencia y a partir de allí y hasta su efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina por aplicación de la decisión establecida en el plenario "Samudio de Martínez, Ladislaa c. Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios". La codemandada "Instituto de Servicios Sociales de Jubilados" sostiene que ello consagra una alteración del capital establecido en la sentencia y un enriquecimiento indebido a favor de la actora y requiere que se aplique el 6% para el primer período referido y la tasa promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para el resto del período aunque sin hacer referencia concreta a ninguna.

Cabe señalar que no soslayo que la ley 26.853 de creación de las Cámaras Federales de Casación derogó el art. 303 del Código Procesal (art. 12 de la citada ley), norma ésta que asigna fuerza obligatoria a la interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria, sin perjuicio de la postura que se adopte sobre la vigencia temporal de tal derogación, pero lo cierto es que es criterio de esta Sala (cfr. "Aguirre Lourdes Antonia c/ Transporte Automotores Lanús Este S.A.s/ daños y perjuicios" del 17 de marzo de 2009 y sus citas; "Martínez, Eladio Felipe c/Díaz, Hernán Reinaldo s/ daños y perjuicios" del 15 de marzo del año 2013, entre otros), que desde la producción del perjuicio hasta el pronunciamiento apelado se fije la tasa del 8% anual, como tasa pura dado que resulta suficientemente compensatoria pues se está ante una deuda de valor cuya entidad se fija a valores actuales y desde allí y hasta su efectivo pago se mantenga la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Por ello es que propongo acoger con este alcance el agravio de la codemandada Pami.

X. El a quo impuso las costas a los accionados vencidos lo que merece la crítica de la codemandada "Instituto de Servicios Sociales de Jubilados" con sustento en que la demanda prosperó por el 54% de la sumas reclamadas, lo que en modo alguno resulta suficiente para apartarme del principio objetivo de la derrota sentado por el código de rito (art. 68 del Cód. Procesal) máxime si se tiene en consideración que la base regulatoria que se utilizará para establecer los honorarios será precisamente la condena.

XI. Por último, se hace saber que los agravios de Pami vertidos respecto a los honorarios regulados no serán tenidos en cuenta (confr. art. 244 CPCC) más allá del recurso interpuesto a fs. 779 y concedido a fs. 880.

Por lo expuesto voto que 1) se modifique el cálculo de los intereses de conformidad con las pautas fijadas en el acápite pertinente; 2) se confirme la sentencia en todo lo demás que fue motivo de no atendibles agravios y, 3) se impongan las costas de alzada en un 10% a la accionante y el resto a cargo de las accionadas atento la suerte corrida en los agravios y teniendo en consideración las divergentes posturas en relación a la tasa de interés.

Por razones análogas, la Dra. Castro y el Dr.Rodríguez adhieren al voto que antecede. Con lo que terminó el acto.

Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Informática Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.- María Belén Puebla Secretaria Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

Por lo que resulta de la votación sobre la que instruye el Acuerdo que antecede, se resuelve: I) modificar el cálculo de los intereses de conformidad con las pautas fijadas en el acápite pertinente; II) confirmar la sentencia en todo lo demás que fue motivo de no atendibles agravios; III) imponer las costas de alzada en un 10% a la accionante y el resto a cargo de las accionadas atento la suerte corrida en los agravios y teniendo en consideración las divergentes posturas en relación a la tasa de interés; y, IV) Para conocer en los recursos de apelación interpuestos a fs.779, 781/782, 793, 806, 808 y 823 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs.765/778, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional desarrollada apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto comprometido, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 16, 20, 21, 22, 24, 29 y concordantes de la ley de arancel 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a la ex letrada de la parte actora Dra. Alicia Silvia López resultan reducidos, por lo que se los eleva a la cantidad de UMA.(.) equivalentes al día de hoy a la suma de pesos.($.).

Asimismo, por resultar reducidos los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte demandada Dr.Félix Augusto Nazar de la Vega, se los eleva a la cantidad de .UMA (.), equivalentes a la suma de pesos.($.).

Por no resultar elevados los honorarios regulados a la dirección letrada de la citada en garantía Dres. Fernando Abal, Juan José Gallardo y José Ignacio Bovio en la suma de pesos.($.) equivalentes a .(.) UMA, se los confirma.

Considerando los trabajos efectuados por la experta, las pautas de la ley de arancel precedentemente citada y el art.478 del Código Procesal, los honorarios regulados a la perito médica Rina Rita Mañay Eula resultan reducidos, por lo que se los eleva a la cantidad de.UMA (.) equivalentes al día de hoy a la suma de pesos.($.). Teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 2536/15, lo dispuesto en el punto g), del art.2°) del anexo III) del Decreto 1467/11 y lo solicitado a fs.806 los honorarios fijados a la mediadora Dra. Claudia Akman resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de pesos.($.). Difiérase el conocimiento -hasta tanto sean discriminados- en los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios efectuada en forma conjunta a los letrados de la parte actora Dres. Claudio Omar Cegna y Mario Jorge Stanguellini, toda vez que solo el último nombrado apeló de dicha regulación. Asimismo, difiéranse los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios practicada a los Dres. Susana Marta Mancinelli y Ricardo Alberto Nabias, atento a que el único apelante de la regulación en cuestión fue el último señalado.

Cumplido que sean con lo anterior, se regularan los honorarios correspondientes a la actuación en esta instancia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

PAOLA M. GUISADO

P ATRICIA E. CASTRO

JUAN PABLO RODRÍGUEZ

Fuente: Microjuris

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

viernes, 1 de marzo de 2019

Río Negro: comienzan a trabajar los médicos venezolanos tras la convocatoria provincial

La Patagonia argentina también se convierte para los médicos venezolanos en una luz de esperanza donde poder ejercer su profesión. Laura Vergel, de 28 años, y Yeziel Díaz, de 29, son médicos generalistas, llegaron a la Argentina en 2017 y aún no lograron atender pacientes. Pero volverán a hacerlo a partir de los primeros días de marzo junto a otros 23 profesionales de la salud que se instalarán por tres años en diversos puntos del territorio rionegrino para dar respuesta a la demanda que existe en la región. Luego de una convocatoria abierta que se hizo a principios de año, ellos lograron convalidar su título y podrán volver a la acción.

Resultado de imagen para medicos"Nosotros vinimos buscando una oportunidad como todos de poder ejercer la profesión, por supuesto nos agrada este país y también sabíamos que había posibilidad de trabajo", explicó a LA NACION Laura, todavía desde Buenos Aires. Ante la consulta de por qué decidieron dejar su tierra natal indicó: "Se consigue empleo en Venezuela, el tema eran los insumos, no había nada, y lo que había no era suficiente, tenías que jugártela con los tratamientos, es una situación muy comprometida, la gente venía hasta tres veces al día para preguntarte porque lo que le recetabas no lo encontraba, era muy complicado".

Y agregó: "Yo quería seguir ejerciendo allá, estaba renegada y mi esposo igual, pero la situación se ponía cada vez peor, los sueldos eran nada comparado para poder subsistir, ganaba más un guardia nacional que un propio médico, es muy desastroso el tema". Para Laura y Yeziel, como para muchos otros inmigrantes que llegan al país en busca de una oportunidad adaptarse no es cosa fácil, pero sólo había que esperar.

"Llegamos a Buenos Aires porque ya parte de mi familia estaba en el país, mi madre se había venido, y la idea era hacer lo que fuera, poder ahorrar e iniciar el trámite de convalidación que es bastante sencillo, era cuestión de tiempo y es una opción gratuita, así que por medio de una entrevista con el Ministerio de Salud de Río Negro y otros trámites, finalmente recibimos la noticia de que querían contratarnos", resaltó Laura.

Casi dos años después

Laura y Yeziel se instalarán a partir del 6 de marzo en Comallo, uno de los tradicionales pueblitos de la Línea Sur rionegrina, en el departamento de Pilcaniyeu, a poco más de 120 kilómetros al este de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Todavía no lo conocen, pero ya les anticiparon un poco de qué se trata, cómo es el lugar, el clima y la gente. Allí viven unas 2500 personas, la mayoría productores agrícolas y ganaderos. "Vamos a contactarnos directo con el director del Hospital, estamos súper emocionados, queriendo trabajar y poniendo todo nuestro empeño", añadió la joven.

Cuando llegaron a Buenos Aires Laura trabajó de camarera y Yeziel ingresó en un restaurante. Recién después de algunos meses encontraron algo más relacionado a su profesión. Él en una farmacia y ella en un laboratorio. Ahora saben que pronto llegarán a un poblado donde seguramente los están esperando con ansias. "Eso nos llena de ilusión, están súper agradecidos con nosotros y nosotros nos sentimos muy contentos de poder ir a ayudar a mucha gente, lo haremos con todo el amor y el gusto del mundo", finalizó.

A nivel país se estima que hay más de 250 médicos venezolanos, pero pocos logran el ejercicio de la medicina. Las primeras provincias en gestionar la convalidación del título fueron Buenos Aires, Jujuy y Corrientes. Y ahora se suma Río Negro con las primeras matrículas provinciales.

Cubrir una demanda

Daniel Aroca, Secretario de Gestión de Establecimientos de Salud de la provincia de Río Negro, explicó que la propuesta surgió luego de un encuentro con los Ministerio del Interior y Educación de la Nación que viendo el arribo de profesionales venezolanos ponen esta posibilidad a disposición de las provincias, previo convalidación de títulos. "La convocatoria es a médicos en general, es una propuesta abierta sin distinción, siempre hay mayor oferta de aquellos que se gradúan acá y están en el país, pero esta nueva opción nos dio la posibilidad de cubrir una demanda que estábamos teniendo", precisó.

Además de la Línea Sur rionegrina, los nuevos profesionales de Venezuela se instalarán también en Valle Medio y Alto Valle. "Hay una dispersión amplia, también nos viene bien que hubo matrimonios y esos son los que se instalarán en lugares más alejados de las grandes urbes como Maquinchao o Comallo", resaltó Aroca.

El sistema público de salud en Río Negro cuanta hoy con una red de 980 profesionales. Ahora se sumaron principalmente médicos generalistas y pediatras. En tanto, el gobierno ya evalúa volver a hacer una nueva convocatoria para cubrir más especialidades.

Convalidación

El Ministerio de Educación de la Nación es el encargado de validar los títulos, cotejarlo con las grillas de formación y ver que las capacitaciones sean reales, a su vez Migraciones analiza el tema legal ante la Justicia y los papeles de grado. "Ellos son los que dan el rigor absoluto, hay un mecanismo armado para saber si está todo bien, es un filtro muy fino, si las cosas no están bien no se avanza", dijo Aroca.

La reválida de títulos es un trámite más largo y engorroso, ya que requiere presentar la documentación en las universidades públicas, y -dependiendo en cuáles de ellas- se deben rendir entre siete y tres exámenes.

Río Negro les pide para la contratación tener una relación con la provincia de no menos de 3 años y exclusividad con el estado provincial. "En esta gestión es la primera vez que lo hacemos, la verdad que la expectativa es alta, primero porque sumamos recurso humano que es difícil conseguir y las referencias formativas son muy buenas, además las experiencias de otras provincias viene siendo muy buena", expresó.

El objetivo es que pasados los tres años de contratación, los profesionales se queden en la región y continuar o rendir algún examen de residencia para hacer una especialidad. "Las convocatorias son abiertas y permanentes; la situación de falta de recursos humanos es en todo el país, tanto en el ámbito público como en el privado, hay falta de profesionales", finalizó Aroca.

Fuente: La Nación