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martes, 15 de mayo de 2018

Chaco: uso del bastón verde para las personas con baja visión

Resultado de imagen para uso de baston verdeLEY 2.770-G - Provincia de Chaco

Sanción: 7 de Marzo de 2018
B.O: 23 de Abril de 2018

Texto de la norma:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco, en el ámbito de su competencia, a la ley nacional 25.682, por la cual se adopta, como instrumento de orientación y movilidad, para las personas con baja visión, el uso del bastón verde.

ARTÍCULO 2°: El bastón verde será considerado como un dispositivo de apoyo para las personas con baja visión y su provisión es obligatoria para los efectores del servicio público de salud y la obra social provincial.

ARTÍCULO 3°: Dispónese como autoridad de aplicación de la presente, al Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP), quienes deberán dar amplia difusión a esta norma.

ARTÍCULO 4°: Invitase a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Pablo L. D. Bosch- Juan José Bergia

jueves, 21 de mayo de 2015

Chaco: Se crea el Programa Provincial de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro

Ley 7.554 - Provincia de Chaco 

Se crea el Programa Provincial de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro

Sancionada el 8 de Abril de 2015
Boletín oficial, 11 de Mayo de 2015

Síntesis: Salud pública. Creación del Programa Provincial de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro en el ámbito de la Dirección Maternal Infantil. Objetivos. Se crea la Unidad Coordinadora del Programa de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro.

martes, 8 de julio de 2014

Río Negro sanciona leyes para prevención del glaucoma y reducción del consumo de sodio

Ley 4.973 - Se crea el Programa de Prevención del Glaucoma en el ámbito de la Provincia. Objetivos

Sancionada el 29 de mayo de 2014
Boletín Oficial, 3 de julio de 2014

Sumario

Se crea el Programa de Prevención del Glaucoma en el ámbito de la Provincia. Objetivos del programa. Autoridad de aplicación. Campañas de prevención. Adhesión al Día Mundial del Glaucoma que se conmemora el 12 de marzo de cada año.


Ley 4.970 - Promoción de la reducción del consumo de sodio en la población.

Sancionada el 29 de mayo de 2014
Boletín Oficial, 3 de julio de 2014

Sumario:

Salud pública. Reducción del consumo de sodio en la población. Autoridad de aplicación.




martes, 1 de julio de 2014

Obra social debe cubrir cirugía oftalmológica a menor afiliado

Partes: C. N. B. e/rep. de hijo menor discapacitado c/ O.P.S.A. y otros s/ Amparo Ley 16.986

Obligación de la obra social de afrontar los gastos que requiere la microcirugía Trabeculo-Trabeculectomía a la que debe someterse el menor, según lo indicó su médico oftalmólogo pediátrico tratante.

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata 
Sala/Juzgado: Primera 
Fecha: 3-jun-2014

Sumario: 

1.-Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido contra la resolución que denegó el pedido de medida cautelar y en consecuencia se ordenó a la obra social demandada a autorizar y afrontar los gastos que requiere la microcirugía Trabeculo-Trabeculectomía a la que debe someterse el menor, según indicación de la médica oftalmóloga pediátrica tratante desde que se trata de un discapacitado visual que padece un cuadro de glaucomia congénito bilateral pues se encuentra en juego se encuentra afectada la salud de la accionante.

2.-Cabe revocar el rechazo de la medida cautelar pretendida, pues se encuentra en juego la salud de un menor, con discapacidad visual y la negativa de la obra social demandada a afrontar los gastos que le indicó como requerida la médica oftalmóloga especialista tratante, con las repercusiones negativas en su salud psicofísica y por sobre todo el peligro en la demora, justifican la necesidad de adoptar una solución urgente, en lugar de supeditarla a los tiempos que pueda demandar la culminación del proceso, previa caución juratoria (conf. Art. 199  del CPCCN).

3.-Siendo comprobado que el amparista es beneficiario y menor de la obra social demandada, así como el padecimiento de la dolencia denunciada y la necesidad de la intervención quirúrgica a la que debe ser sometido, y teniendo en cuenta los derechos humanos en pugna, reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales que la conforman, corresponde revocar lo decidido por el juez a quo y hacer lugar a la pretensión de cobertura de la intervención quirúrgica denegada.

4.-La Ley N° 22.431  instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas tendientes a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad, tratando de establecer un régimen particular en relación con los derechos de los discapacitados, así como respecto de las obligaciones que se imponen a los órganos del Estado y su objetivo fundamental es tratar de conceder a quienes se encontraren en esas condiciones, franquicias y estímulos que le permitan -en lo posible- neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca.

5.-La atención y asistencia integral de la discapacidad constituye una política pública de nuestro país; y encontrándose comprometido el interés superior de un discapacitado, y que la Convención sobre los Derechos del Niño , a quienes en este aspecto corresponde equiparar a los discapacitados, encarece su tutela elevando aquel interés superior al rango de principio, cabe hacer lugar a la medida cautelar peticionada. 

Fallo:

lunes, 13 de enero de 2014

Prohíben la venta callejera de lentes

La Legislatura porteña aprobó la ley que regula la comercialización de anteojos oscuros. El uso de productos de mala calidad puede generar graves trastornos en la visión.

En una de las últimas sesiones del año, la Legislatura porteña aprobó una ley que regula la comercialización de anteojos en casas de ópticas de la Ciudad, y que prohíbe su venta ambulante, en vía pública, transportes, kioscos, almacenes, exhibidores en supermercados y páginas web. 

La norma, votada el 5 de diciembre, avanza sobre un sector que ya figura en el segundo lugar de los más vendidos en los puestos callejeros.
Únicamente lo autoriza en casas de óptica y locales afines habilitados, con excepción de los productos que no utilicen "lentes oftálmicas", como visor, antiparras, y máscaras para trabajos con materiales abrasivos, soldaduras o actividades deportivas. 

Los anteojos deberán ser entregados por un profesional óptico, y los que sean con graduación o de receta "se confeccionarán en base a la correspondiente prescripción de cada persona, con la corrección, el centrado, los materiales, colores y tratamientos adecuados para la misma", sostiene la norma impulsada por el diputado Jorge Garayalde (PRO). El Ejecutivo porteño establecerá en la reglamentación cuál organismo será el encargado de ejercer el poder de policía, y las sanciones a los que incumplan serán las que figuren en el Código Contravencional, con la posibilidad de la clausura o el decomiso.

La iniciativa fue aprobada antes de la temporada estival, donde más se venden los anteojos oscuros. Sin embargo, el comercio de estos objetos en la vía pública ocurre con sostenida regularidad durante todo el año. De acuerdo al último informe de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), del mes pasado, el rubro Óptica, fotografía, relojería y joyería tuvo una incidencia de 17,2% en los puestos de venta callejera de la Ciudad, ocupando el segundo lugar, sólo superado por Indumentaria y calzado, que abarca el 36 por ciento. Creció un 0,5% respecto al mes anterior, y es el que más sube junto con Artesanías.

La diferencia de precios es notoria. Mientras en la esquina de Lacroze y Cabildo se pueden encontrar a 20 pesos (comprados en La Salada a 10), en una óptica a seis cuadras, sobre la calle Dorrego arrancan a partir de los 350 pesos. Once, Liniers, Caballito y Avenida Corrientes son otros de los puntos neurálgicos donde una vez reglamentada la ley podrán llegar a derivarse violentos operativos de desalojo, como los denunciados tiempo atrás en Retiro o en la calle Avellaneda, en Flores. "Te multan con 5000 pesos o más, y si no podés pagar, quedás detenido. El trabajo lo vamos a cuidar, y vamos a resistir cualquier intento de desalojo compulsivo. Y a los compañeros les decimos que primero compren con factura, y que no sea nocivo para nadie. Pero hay una doble moral, como lo denunciamos con la ropa, donde el 80% que se vende en los comercios de grandes marcas es producto de los mismos talleres que venden a los manteros, pero a nosotros nos acusan de piratas", dijo Julio Pereyra, representante de la agrupación Vendedores Libres, integrada por 380 manteros. Confeccionaron un estatuto interno, uno de sus postulados es no pagar "coimas" para trabajar, e impulsan un proyecto de ley para regularizar la venta ambulante en el espacio público de la Capital Federal.

A nivel nacional, la prohibición a la venta ambulante de anteojos fue mencionada por primera vez en la Ley 17.132, promulgada por el dictador Juan Carlos Onganía en 1967, que tuvo pocas adhesiones provinciales, y en los últimos años cada distrito fue elaborando sus propios postulados. Catamarca, Córdoba y la provincia de Buenos Aires son algunos ejemplos.

De cara a una nueva temporada de verano, el Consejo Argentino de Oftalmología (CAO) alertó que los anteojos de sol que se venden en la calle dañan las pupilas y comprometen seriamente la salud visual, porque permiten el paso de la radiación. Son oscuros, pero no tienen filtros de rayos ultravioletas (UV). La coloración del lente también debe tenerse en cuenta, adaptada de acuerdo al lugar en que se usará.
Los impulsores de la ley argumentan que estos lentes comprados en distintos canales de venta no oficiales pueden acarrear diversas afecciones como queratoconjuntivitis, queratitis y cataratas. La especialista Celia Crespo Nano agregó que no todas las lesiones en la vista aparecen inmediatamente: "Algunas como el pterigion, cataratas y degeneración macular surgen después de prolongadas y repetidas exposiciones al sol, porque los ojos tienen memoria de las condiciones a las que fueron sometidas." «

Cuidado. Los más chicos

Algunos especialistas remarcaron que deben tener cuidado los más jóvenes al usar lentes comprados en la vía pública porque “los ojos de los chicos permiten pasar mucha más luz que los de los adultos, por lo que los rayos UV son más dañinos para ellos”.

Fuente: Tiempo Argentino