martes, 17 de septiembre de 2019

Buscan prohibir el cigarrillo electrónico en lugares cerrados

El proyecto fue presentado por el diputado Daniel Filmus y además prohíbe la publicidad de este producto. El objetivo es “proteger a la población de los nuevos productos asociados al tabaco”.
   
Con el acompañamiento de legisladores de distintos bloques, el diputado nacional Daniel Filmus presentó un proyecto que modifica la Ley 26.687 de Regulación, Publicidad y Consumo de Productos elaborados con Tabaco, para establecer la prohibición del consumo de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado (PTC) en lugares cerrados de acceso público.

“La modificación que proponemos apunta a proteger a la población de los nuevos productos asociados al tabaco que en los últimos años han aparecido en el mercado”, explicó el diputado del Frente para la Victoria-PJ. La Ley 26.687 había sido impulsada por Filmus durante su mandato como senador nacional y fue aprobada por el Congreso en 2010.

Si bien los cigarrillos electrónicos se encuentran incluidos en la reglamentación de la norma vigente como productos asociados al tabaco, el avance de esta tecnología “requiere incluirlo formalmente como producto de tabaco para garantizar una correcta implementación de la normativa”, sostuvo Filmus.

El texto también hace hincapié en la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los nuevos productos para adaptar nuestra legislación a los estándares internacionales. Se considera que instan a la compra compulsiva y transmiten la idea de que el consumo de tabaco es algo normal y socialmente aceptable, al mismo tiempo que debilitan las campañas de salud pública al desacreditar las advertencias sobre las consecuencias del tabaco para la salud.

La propuesta surge de un pedido de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática y de integrantes de la comunidad médica que vienen advirtiendo sobre el creciente número de casos de enfermedades respiratorias graves asociadas al consumo de estos productos, fundamentalmente entre los jóvenes.

La iniciativa prohíbe su consumo dentro de los ámbitos previstos por la ley vigente, como lugares de trabajo cerrados, centros de enseñanza o cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público.

Filmus explicó que la idea es “prevenir la iniciación del consumo de estos productos novedosos; proteger a las personas contra la exposición a sus emisiones y hacer extensivo el alcance de la legislación sobre entornos sin humo a estos productos”.

Fuente: Parlamentario.com

jueves, 5 de septiembre de 2019

Se aprueba el Plan Nacional de Control de Cáncer

Resolución 1760/2019 - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
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RESOL-2019-1760-APN-SGS#MSYDS
Fecha de publicación 05/09/2019

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-43260001-APN-DA#INC, del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1286 del año 2010 se creó el Instituto Nacional del Cáncer como organismo desconcentrado en la órbita del entonces Ministerio de Salud de la Nación, actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD.

Que asimismo mediante la Ley 27285 se establece que el Instituto Nacional del Cáncer se regirá como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del entonces Ministerio de Salud, actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD.

Que entre sus objetivos principales se encuentra el de asesorar a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad.

Que, entre los objetivos específicos están: reducir la prevalencia de factores de riesgo modificables para el cáncer; mejoramiento del diagnóstico temprano y calidad de la atención; mejorar la calidad de vida de los pacientes; garantizar la generación, disponibilidad y uso de conocimiento e información para la toma de decisiones; fortalecer la gestión del recurso humano para el control del cáncer.

Que, mediante el decreto Nº 802/18 se previó entre las competencias de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD: “Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social”; “Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial”; y “Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de salud” (Conf. Dec. 802/18, Planilla Anexa al art. 20 aps. 3, 27 y 43).

Que sin perjuicio que la presente medida es propiciada por el Instituto Nacional del Cáncer, dada la relevancia en la materia, se estima conveniente la aprobación del Plan Nacional del Cáncer por parte del Señor Secretario de Gobierno de Salud.

Que el propósito del plan es posicionar en la agenda pública el cáncer como un problema de salud pública. El Instituto Nacional del Cáncer ha desarrollado este plan quinquenal enfocado en la equidad y la accesibilidad universal, con un enfoque de abordaje integral del cáncer, poniendo énfasis en la promoción de estilos de vida saludables, en la prevención y diagnóstico temprano de los cánceres priorizados promoviendo las líneas de cuidado continuo de pacientes oncológicos. La responsabilidad de su aplicación deberá corresponder a todas las instituciones que tengan que ver con cáncer, sean públicas, privadas y de la comunidad en general porque ninguna de ellas podrá llevar a cabo aisladamente la totalidad de las intervenciones. La población con cobertura pública exclusiva es el foco prioritario en cuanto a su implementación del Plan Nacional de Control de Cáncer, pero éste será diseñado teniendo en cuenta a toda la población argentina.

Que el Plan Nacional del Cáncer se encuentra descripto en Anexo I (IF-2019-78602919-APNINC#MSYDS) el que forma parte integrante de la presente resolución.

Que la Dirección de Administración del Instituto Nacional del Cáncer ha tomado la intervención de su competencia, manifestando que cuenta con el presupuesto suficiente para atender las acciones descriptas en el Plan Nacional del Cáncer.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional del Cáncer y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Salud han tomado la intervención de su competencia.

Que el Señor Secretario de Gobierno resulta competente para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Plan Nacional de Control de Cáncer en el ámbito del Instituto Nacional del Cáncer, organismo descentralizado de la Secretaría de Gobierno de Salud, de acuerdo al Anexo IF-2019-78602919-APN-INC#MSYDS y que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente del Instituto Nacional del Cáncer, y queda sujeto a limitación en función de la capacidad financiera con que se cuente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein