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miércoles, 21 de junio de 2017

Fertilización igualitaria

La Justicia de Neuquén falló a favor de una pareja homosexual y ordenó a una obra social a cubrir de forma completa el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad solicitado por las amparistas, con gametos propios de la pareja y con semen heterólogo. La jueza consideró que en la denegatoria de la cobertura “subyace una conducta discriminatoria por la igualdad de sexos”.

Pareja Crédito: GDM
Foto: GDM
En un fallo que sienta precedentes, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 2 de Neuquén, a cargo de la jueza Alejandra Bozzano, ordenó a una obra social cubrir de forma completa el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad solicitado por dos mujeres unidas en matrimonio igualitario, con gametos propios de la pareja y con semen heterólogo.

La pareja promovió la acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), a los efectos de que se condene al demandado a brindar la cobertura total en un 100 por ciento de los tratamientos de fertilización asistida que resulten necesarios FIV/ICSI de alta complejidad con gamentos propios de la pareja y semen heterólogo.

Las actoras se encuentran en pareja desde 2013 y en el 2015 contrajeron matrimonio igualitario. En su petición, expresaron su deseo de tener un hijo, pero señalaron que “por razones estrictamente biológica no pueden ser madres por el método natural de reproducción”, por lo que “necesitan una fertilización in vitro con semen heterólogo”.

De acuerdo con el expediente, la jueza explicó que “las actoras constituyen un matrimonio y que por la sola razón de ser del mismo sexo se hace imposible lograr un embarazo”, y consideró que “el conflicto se centra en determinar si el demandado está obligado a otorgar la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad como se demanda y si la negativa resulta arbitraria”.

Puntualmente, la magistrada mencionó que “el médico tratante indicó el tratamiento del modo como se demanda, afirmando que ambas están en condiciones para poder realizarlo”, por lo que consideró que “queda desbaratado el argumento respecto al riesgo que conlleva el procedimiento”.

“En la denegatoria subyace una conducta discriminatoria por la igualdad de sexos de las accionantes, violentando expresamente el último párrafo del artículo 8 de la ley 26.862 cuando impide la introducción de ‘requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o es estado civil de los destinatarios’”, concluyó el fallo.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

jueves, 20 de abril de 2017

Mendoza: será obligatoria la instalación de cambiadores para bebés en baños de hombres

Una ley exige la colocación de estos dispositivos. La idea es trabajar en la igualdad de género y adaptarse a los cambios culturales.

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A través de la Ley nº 8953, promulgada este viernes en el Boletín Oficial de la provincia, a partir de ahora será obligatoria la instalación de cambiadores para bebés en los baños de varones tanto en espacios públicos como privados. Hasta el momento, sólo existían en los baños de mujeres. Afirman que la iniciativa es positiva y tiene como objetivo seguir aportando a la igualdad de género. 

La iniciativa, que cobró fuerza de ley en ambas cámaras y por unanimidad, tiende a comenzar con cambios culturales sencillos pero de fuerte impacto. Ya que se trata de artefactos plásticos y de fácil aplicación, la instalación de estos cambiadores no demandaría una inversión importante.

"Es un avance para seguir rompiendo patrones culturales del patriarcado en donde sólo la mujer cuida a sus hijos. Esto ya no es así y el Estado y toda la sociedad debe ir adaptándose a los cambios que estamos viviendo. Sin ir más lejos, esta iniciativa surge desde lo cotidiano, muchos papás suelen encontrar ciertos obstáculos de este tipo porque ellos también cuidan a sus hijos, tanto como su mamá. Entonces, es momento de que tomemos conciencia de estos roles actuales y avancemos junto a estos", explicó Sonia Carmona, diputada del Frente Para la Victoria y autora del proyecto que este viernes fue promulgado en el Boletín Oficial.

¿Quién se hace cargo de la instalación y control de los dispositivos?

Carmona indicó que, al tratarse de dispositivos plásticos y de fácil colocación, la instalación de cambiadores para bebés no representaría una inversión importante. Por este motivo, los ámbitos públicos y privados se harán cargo de que la ley se cumpla en sus respectivas jurisdicciones.

Ambas partes serán controladas por los inspectores de cada municipio. Incluso, en Capital ya existe una ordenanza que exige la colocación de cambiadores como requisito para habilitar un negocio.

¿Habrá sanciones a quienes no cumplan con la norma?

Si bien está ley ya entró en vigencia, ahora el Ejecutivo tiene 90 días para reglamentarla. Allí se van a detallar los plazos para adecuarse a la normativa y las sanciones en caso de incumplimiento.

"Quizás las multinacionales ya estaban un paso adelante. En los shoppings y supermercados estos dispositivos ya existen, la idea es que ahora estén instalados en ambos baños y que los negocios, especialmente del rubro gastronómico, como cafés o restaurantes que son los sitios donde pasa más tiempo la gente, también se adhieran y acaten esta medida que representa un paso más en el trabajo por la igualdad de género", cerró la diputada Carmona.

A continuación la Ley 8953 y, abajo, sus fundamentos:




Fuente: Sitio Andino

viernes, 12 de agosto de 2016

San Luis: el Estado dará obra social a gays, trans, lesbianas y bisexuales

Lo señaló el gobernador Alberto Rodríguez Saá, durante el inicio de la capacitación “Diversidad sexual, género y derechos humanos”, que organiza la Secretaría de la Mujer #Ni Una Menos.

San Luis: El Estado dará obra social a gays, trans, lesbianas y bisexuales“Es muy bueno que nos capacitemos, que estemos pensando, que abramos la agenda, no esconder los temas, los temas no están debajo de la alfombra en San Luis, en San Luis se hablan, se transparentan y se favorecen todos los derechos humanos; estoy muy contento con esto”, indicó Alberto Rodríguez Saá, acompañado por la titular de la Secretaria de la Mujer #Ni Una Menos, Adriana Bazzano, y el director general de Políticas Integrales de Diversidad Sexual de la Nación, Diego Borisonik.

Durante su discurso, el gobernador contó que hace unos años, cuando conoció a Gema Rosales, la actual responsable del Área Diversidad de Género de la Secretaría de la Mujer, le transmitió lo que sufría gran parte del colectivo LGBTIQ (Lesbianas, Gay, Bisexual, Transexual, Intersex, y Queer). “Me contó la cruda realidad de expectativa de vida que tenía parte de ese colectivo, un genocidio, y las dificultades que tenían con el sistema de salud; yo quedé transformado”, expresó el primer mandatario.

“Hemos tomado la decisión de darle a todo el colectivo la obra social del Estado y transformar los hospitales, todos van a atender esta problemática y transformar el Hospital de Potrero de los Funes que es de quemados y cirugía estética, para que trate las problemáticas del colectivo que son enormes y son derechos humanos, para que puedan atenderse en los hospitales de San Luis y específicamente para los problemas que serían cirugía, que lo hagan en el hospital de San Luis”, indicó Rodríguez Saá.

Fuente: Info Merlo

martes, 8 de marzo de 2016

Día Mundial de la Mujer: las desigualdades de género impactan en la salud

¿Sabías que las desigualdades de género impactan de manera importante la salud de las mujeres?

A pesar de los grandes avances que han tenido las ‎Américas para reducir estas desigualdades, aun necesitamos hacer
más.

(Fuente: Organización Panamericana de la Salud)

            

martes, 4 de agosto de 2015

Prohíben mutilación genital femenina en Nigeria

La mutilación genital está reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas.

La mutilación genital femenina (MGF) comprende todos los procedimientos que, de forma intencional y por motivos no médicos, alteran o lesionan los órganos genitales femeninos, muchas culturas, en especial afrodescendientes, han realizado como parte de sus tradiciones y costumbres en más de 140 millones de mujeres.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la MGF está reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas. Sin embargo, tan sólo en África existen 92 millones de mujeres y menores de más de 10 años que han sido objeto de la MGF y ahora sufren sus consecuencias.

Por ello, la OMS llevó a cabo esfuerzo sobrehumanos que concluyeron en una noticia histórica: El pasado 9 de junio de 2015, Nigeria prohibió legalmente la mutilación del clítoris de las niñas.

¿Cómo practicaban la MGF en Nigeria?

Esta costumbre se realizaba en niñas con edades entre los 8 y los 14 años, quienes eran previamente preparadas por sus madres para entrar en una vieja habitación en pocas condiciones higiénicas. Ya dentro, una mujer (la circuncidora) espera a oscuras con sus navajas y cuchillas para hacer el procedimiento en un tiempo máximo de 15 minutos.

Dicha femina revisaba los genitales de la niña casi a ciegas y, utilizando una pequeña cuchilla o algún otro objeto afilado, procedía a cortar de forma total o parcial el clítoris, los labios menores y también los labios mayores de la niña. Todo ello sin ningún tipo de anestesia.

Entonces, fuera de la habitación, los familiares celebran que la niña ya está lista para ser una "mujer". Pero ahora esa mujer está incompleta.

Hablar en pasado acerca de esta práctica es iluso, pues pese a que miles de niñas mueren a causa de hemorragias o infecciones que esto genera, muchas culturas lo siguen practicando de manera ilegal.

Fuente: SDP Noticias

miércoles, 28 de mayo de 2014

Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer


El Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer fue establecido el 28 de mayo de 1987 durante el V Encuentro Internacional de Salud de la Mujer de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Sexuales Reproductivos. Desde entonces, se conmemora con el propósito de reafirmar el derecho a la salud como un derecho humano de las mujeres al que deben acceder sin restricciones o exclusiones de ningún tipo, y a través de todo su ciclo de vida.  De esta manera, se considera imprescindible que todas las instituciones públicas, así como toda la sociedad perseveren en el progreso y en el acceso a la salud, consolidando el ejercicio de un derecho universal que permanece todavía en la sombra en muchos lugares del mundo.

En Salta, mujeres piden aplicar la ley de educación sexual

La organización Mumalá cuestionó los índices de maternidad adolescente, que llegan al 23 por ciento en la provincia.

La organización Mumalá (Mujeres de la Matria Latinoamericana) pidió la “urgente aplicación” de la ley de educación sexual integral y consideró que la tasa de embarazos adolescentes es un problema de salud pública que demanda atención de las autoridades en la provincia. La entidad solicitó una reunión con el ministro de Salud de la provincia, Oscar Villa Nougués, para plantear temas como el acceso a los anticonceptivos y al aborto en casos de violación.

Mumalá emitió un comunicado por conmemorarse hoy el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres y expresó preocupación por lo que consideró un inadecuado acceso a los métodos de prevención de embarazos no deseados.

“La provincia registra una tasa del 23 por ciento de bebés nacidos de madres menores de 19 años, por lo que requerimos se implemente de manera urgente la ley de educación sexual integral, el acceso masivo al preservativo para los adolescentes y también a la pastilla del día después”, planteó Mumalá en un texto que lleva la firma de su titular, Laura Postiglione.

La ley nacional 26.150, aprobada en 2006, obliga a enseñar sobre las enfermedades de transmisión sexual y la prevención de los embarazos no deseados en las escuelas públicas y privadas de todo el país.

La norma determina que se deben dictar contenidos adaptados para cada edad a partir del jardín de infantes. En Salta, hubo numerosos planteos por las demoras para cumplir con la ley y recién hace dos años se capacitó masivamente a los docentes sobre el tema.

La organización que dirige Laura Postiglione también pidió que los hospitales hagan la ligadura de trompas a cualquier mujer mayor de 18 años que lo solicite y esté informada sobre las consecuencias de esta práctica médica, sin demandar requisitos extra como el de tener una cantidad determinada de hijos.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

El derecho a la identidad de género autopercibida en el establecimiento penitenciario

Sent. Nº 255 - "P., L. D. (o) R. J. s/ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación-" (Expte. "P", 62/13) – TSJ DE CÓRDOBA - Sala Penal - 02/09/2013

DERECHO PENAL. DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA. Concepto. Alcances. Pena privativa de la libertad. Lugar de ejecución. Derecho a un trato digno. Alojamiento en establecimiento penitenciario acorde.

Regla del caso:

El legislador nacional reconoce y protege el derecho a la identidad de género autopercibida, la que se proyecta como una potestad inherente a la persona, que va más allá de la simple facultad de solicitar la rectificación registral ante el Registro Nacional de las Personas. Así, la propia ley establece que toda persona tiene derecho al libre desarrollo conforme a su identidad de género, a ser tratada y respetada de acuerdo con esa identidad. Esta tutela que brinda la ley comprende necesariamente el derecho de quien, encontrándose privado de su libertad, solicita su alojamiento en un establecimiento penitenciario acorde a su vivencia interna e individual del género. Por lo tanto, resulta necesario que el Juez encargado de controlar la ejecución de la pena, garantice a la persona que se encuentra privada de su libertad, el pleno ejercicio del derecho a un trato digno (art. 12 Ley 26.743) que incluye sin lugar a dudas, el respeto y la tutela a la identidad personal conforme a la vivencia interna de cada individuo lo que exige su alojamiento en un establecimiento penitenciario acorde. 

Sumarios:

1. La crítica del recurrente se dirige a dos cuestiones centrales: la respuesta dada por el Juez a la solicitud de traslado de su asistida a un establecimiento penitenciario para mujeres y los términos en que dispuso la recaratulación del legajo de ejecución. (…) En este marco y a fin de dar adecuada respuesta a los planteos traídos a estudio, resulta necesario, repasar la normativa aplicable al caso. La ley N° 26743, consagra el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a ella y a ser tratada de acuerdo con esa identidad y en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto del nombre de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada (art. 1). La propia legislación define la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (art. 2). (…) Pues bien, con la finalidad de precisar cuál ha sido el espíritu del legislador al dictar la ley, resulta necesario acudir a los fundamentos del proyecto originariamente presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación por los diputados Silvana Myriam Giudici, Silvia Tunessi, Juan Pedro Lanceta y Rubén Orfel, (…) que con algunas modificaciones fue luego sancionado con fuerza de ley el 9/5/12, la que fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 24/5/12, Ley 26.743 “Identidad de Género”. Los presentantes expresaron que “…la orientación sexual o identidad de género son elementos esenciales para conformar la personalidad, por lo que el Estado ha de respetar y garantizarlo a través de su reconocimiento legal, adecuando la legislación interna a las normas emergentes de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional, en virtud del artículo 75 inciso 22 Constitución Nacional…”. Más adelante señalan que “…la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, han elaborado una serie de principios jurídicos internacionales sobre la aplicación de la legislación internacional de los Derechos Humanos a las violaciones basadas en la orientación sexual y la identidad de género, conocidos como Principios de Yogyakarta afirman las normas legales internacionales vinculantes que todos los Estados deben cumplir. Los Principios de Yogyakarta (www.yogyakartaprinciples.org) definen la identidad de género como "...la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales."…”.

martes, 1 de octubre de 2013

Bélgica: pidió la eutanasia porque fracasó con el cambio de sexo

Nació mujer y se había hecho tres operaciones. Pero no cumplieron sus expectativas y según los médicos su sufrimiento era "insoportable".

Un ciudadano belga de 44 años decidió someterse a la eutanasia el pasado domingo después de que le practicaran varias operaciones de cambio de sexo, de mujer a hombre, con las que no quedó satisfecho, informa hoy la prensa belga.

Este suceso tuvo lugar tras la reapertura del debate de la ley belga sobre eutanasia, que permite a los médicos aplicarla a enfermos que lo soliciten y estén afectados de dolencias incurables que les ocasionen "sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables".

Numerosos medios belgas se hacen eco hoy del caso de Nathan Fleming, un ciudadano nacido con sexo femenino hace 44 años en el municipio flamenco de Hamme y que decidió solicitar el suicidio asistido el pasado domingo después de tres intervenciones de cambio de sexo que no cumplieron con sus expectativas.

El médico que supervisó la eutanasia, el doctor Wim Distlemans de la universidad bruselense VUB, afirmó que se trataba "de un caso claro de sufrimiento psíquico insoportable", por lo que a su juicio se cumplían la condiciones legales para aplicar el suicidio asistido, en declaraciones al diario flamenco Het Laatste Nieuws.

Nathan, cuyo nombre de nacimiento fue Nancy, era la hija única de una familia con tres niños, y se consideraba "la chica que nadie quería", según dijo al citado medio 24 horas antes de su muerte. Ya con 42 años, Nancy pudo cumplir "su verdadero sueño" y someterse a una terapia hormonal, seguida posteriormente de una mastectomía y finalmente por la implantación de un pene, aunque ninguna de estas operaciones "cumplió con sus deseos", añade el diario flamenco.

La eutanasia está despenalizada en Bélgica desde 2002, y en diciembre de 2012 el Parlamento belga empezó a discutir una posible reforma legislativa para ampliar el suicidio asistido a los menores y a las personas que sufren enfermedades mentales degenerativas, como el mal de Alzheimer. La ley sobre la eutanasia prevé que un segundo médico debe ser consultado antes de que se practique cualquier eutanasia, e incluso, exige que se someta a una tercera opinión para los pacientes que no tienen una enfermedad terminal.

La cifra de eutanasias practicadas en Bélgica alcanzó un récord histórico en 2012, con un total de 1.432 casos, un 25 % más que en el año precedente, según datos de la Comisión Federal de Control y de Evaluación de la Eutanasia. Además de Bélgica, la eutanasia en Europa está legalizada en Holanda, Luxemburgo y Suiza.

Fuente: Diario Clarín

jueves, 26 de septiembre de 2013

Luana, la primera nena trans que podría tener nuevo DNI con su nombre femenino

Nació con genitales masculinos pero desde poco más del año pidió que la llamaran como una nena; hoy tiene seis años y su mamá pide la rectificación de la partida de nacimiento.

La pequeña Luana podría convertirse en la primera nena trans en tener su DNI con su nombre femenino. Ella nació hace seis años con genitales masculinos al igual que su hermano mellizo; los padres le pusieron un nombre de varón. Sin embargo, poco después de arrancar a hablar, ella empezó a repetir: "Yo, nena", "yo, princesa", y a ponerse ropa femenina y pedir muñecas para jugar.

Gabriela, la madre de la pequeña, contó en una entrevista al diario Página 12: "A los cuatro años eligió un nombre femenino y pidió que la llamáramos así. Nos dijo que si no le decíamos así no nos iba a contestar."

La nena trans hoy vive con su mamá y su hermano en el conurbano bonaerense -en medio del proceso se produjo el divorcio de la pareja- y va a preescolar en un jardín de infantes que respeta su identidad. Lleva ropas femeninas y es tratada como una nena más. No fue fácil este proceso sino que estuvo acompañado del equipo interdisciplinario que atiende a la chica y su familia, que encabeza la psicóloga Valeria Pavan, coordinadora del Area de Salud de la Comunidad Homosexual Argentina, y con el asesoramiento técnico del Programa de Atención Integral para Personas Trans del Hospital Durand.

Hace tiempo que su madre y los terapeutas que la acompañan plantearon que necesitaba un nuevo DNI acorde con su identidad de género, algo que prevé la Ley de Identidad de Género. Como es menor de 14 años, la legislación prevé un mecanismo judicial -que en el caso de Luana se llevó adelante desde la CHA-, pero en el Registro Civil de su municipio le dijeron que debía recurrir a la Justicia.