La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a una obra social y a la clínica codemandada a indemnizar a una mujer a la que, después de una operación cesárea, le dejaron una aguja en su abdomen. La actora tuvo el artefacto en su interior durante 14 años.
En julio de 1985, la actora de los autos “A., M. M c/OSECAC y otros s/Responsabilidad Médica” recibió una operación cesárea. Muchos años después, en 1997, comenzó a sentir dolores en la zona del abdomen que fueron tratados con diferentes medicaciones pero que, de todas formas, no cesaban. Por eso decidió hacerse una ecografía.
Después de los primeros análisis de la imagen, donde se identificó un “cuerpo extraño”, los médicos diagnosticaron un cáncer de colon. Pero cuando miraron detenidamente, se dieron cuenta que se trataba nada menos que de una aguja que había estado alojada en el cuerpo de la actora desde el año en que se practicó la cesárea.
Por este motivo, los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Graciela Medina, decidieron condenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y a la Clínica en donde se llevó a cabo la operación a pagarle a la mujer una indemnización de 25.000 pesos por el daño moral y otros ítems que tuvieron en consideración.
En su demanda, la accionante indicó que toda la situación, la incertidumbre generada en torno a su diagnóstico, y los dolores padecidos por la infección que generó la aguja y algunos hilos de gasa que también había sido utilizada durante el procedimiento, eran motivo suficiente para que su queja sea tenida en cuenta.
Al mismo tiempo, describió a su problema patológico como “neurosis traumática”, a la vez que advirtió que con la operación para que le saquen la aguja comenzó a sentir fatiga, decaimiento y desaliento, sobre todo a la hora de emprender nuevamente su vida laboral.
En su voto, el juez Guarinoni recordó el dictamen de la perito médico: “Los cuerpos extraños olvidado en el transcurso de una intervención quirúrgica ocupan un lugar destacado dentro de los procesos “crónicos” que pueden dar lugar a peritonitis crónicas, donde la sintomatología es de evolución prolongada, con signos muy vagos”.
“No consta en autos la sintomatología que motivó la intervención del 5 de diciembre de 1998, pero el motivo de ingreso fue abdomen agudo, y el diagnóstico final fue peritonitis aguda por abscedación del ciego con compromiso del ovario y trompa por continuidad, todo este proceso se produjo en el hemiabdomen derecho y la imagen del cuerpo extraño se visualiza en la fosa ilíaca izquierda”, concluía el trabajo de la profesional.
Por eso decidió desestimar la acción de la mujer, al entender que si no hubo un nexo de causalidad entre el problema que sufrió la actora y el hecho de que la aguja estuviera alojada en su interior, entonces, no cabía brindarle una indemnización. En ese sentido, el juez Alfredo Gusman se mostró de acuerdo, pero difirió en relación al agravio moral.
El magistrado consignó que “tan indiscutible resulta que se encontró una aguja en la zona abdominal de la actora olvidada en la intervención del día 26 de julio de 1985 que, si se mira con criterio realista la situación planteada en la cesárea, no se alcanza a percibir ninguna otra causa posible del suceso”.
“Y debe tenerse en cuenta que el doctor López Regiardi no sostuvo, en ningún momento, que al final de la intervención quirúrgica a su cargo los instrumentos utilizados fueron efectivamente objeto de un control idóneo y documentado. Por el contrario, lo esencial de su defensa consiste en una negativa de los hechos constitutivos de la acción y, en particular, el desconocimiento de haberle dispensado atención médica a la accionante”, explicó el camarista.
En estos términos, el vocal expresó que “tal afirmación debe ser desechada de plano, a poco que se repare en que de las pruebas testimoniales rendidas en autos se desprende su participación en el evento, circunstancia esta que no fue objeto de cuestionamiento alguno en la instancia procesal pertinente”.
El miembro de la Sala aseveró que “en la operación cumplida en la Clínica Mariano Moreno el 26 de julio de 1985 se incurrió en la anomalía conocida como oblito. Ello, pues no hay otra explicación del hallazgo efectuado mediante la radiografía abdominal practicada doce años después”.
“Resulta admisible entonces, de acuerdo con los antecedentes reunidos y con las opiniones de la perito médica designada de oficio, que en la cesárea -por un descuido del grupo médico interviniente, por quien responde quien tiene la dirección de él- se produjo el cierre de la cavidad abierta de la paciente dejando dentro de ella una aguja”, entendió el integrante de la Cámara.
“Oblito éste que es susceptible de ocasionar serios malestares en el orden espiritual, aún cuando no se haya podido demostrar en estas actuaciones las consecuencias que tal negligencia pudo irrogar en la salud física de la Sra. A.”, puntualizó Gusman.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo a continuación:
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