Resolución 575/2013 - Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud de la Nación ha resuelto la creación de un Comité de Control Interno con el fin de brindar una adecuada visión del funcionamiento del Sistema de Control Interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas del mejoramiento y fortalecimiento del mismo, como también coordinar las actividades entre los distintos órganos integrantes de dicho sistema, con el fin de optimizar recursos.
Fecha B.O.: 4-jun-2013
VISTO el expediente Nº 2002-4.440/13-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 36 del 1° de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada en el Visto, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.
Que el dinamismo propio de estos tiempos, exige que se promuevan herramientas preventivas que permitan fortalecer el control interno y respondan a las modernas tendencias de auditoría contributiva, control integrado y continua mejora de la gestión pública.
Que la Resolución Nº 36/11 de la SIGEN aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos.
Que para ello se ha decidido la conformación de un nuevo Comité de control interno en el ámbito de este Ministerio con su reglamento de funcionamiento correspondiente.
Que para la conformación del citado comité, se designó al Secretario de Coordinación y/o Subsecretaria de Coordinación Administrativa como representante de esta instancia.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nº 26.338 .
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Créase un nuevo COMITE DE CONTROL INTERNO en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, el que estará conformado por el titular de la SECRETARIA DE COORDINACION y/o el titular de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, por el Auditor Interno Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SALUD, por las Sindicas jurisdiccionales titular y/o adjunta de la SIGEN y por UN (1) Secretario de Actas.
ARTICULO 2° - Apruébese el REGLAMENTO DEL COMITE DE CONTROL INTERNO que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° - Los integrantes del COMITE DE CONTROL INTERNO creado por el artículo 1° de la presente resolución, ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que correspondan a sus respectivos cargos de revista.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL COMITE DEL CONTROL INTERNO
Introducción
El Comité de Control Interno proporciona a la máxima autoridad del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, una adecuada visión del funcionamiento del mencionado sistema y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas del mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de la organización en su conjunto.
Asimismo, el Comité es el encargado de coordinar las actividades entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los recursos.
Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer conocer y reconocer en todo el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna en cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.
El Comité de Control Interno no reemplaza ni comparte las responsabilidades de establecer un adecuado sistema de Control Interno u otros correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o los delegados en otros funcionarios, ni las atinentes a la Unidad de Auditoría Interna.
Responsabilidad Primaria
Es responsabilidad primaria del Comité de Control Interno:
- Asistir a la autoridad superior del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 24156 de las Normas Generales de Control Interno y de sus respectivas normas reglamentarias.
- Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de los problemas relativos al funcionamiento del sistema del control interno, como una manera ágil de encauzar su solución.
- Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.
Acciones
Son acciones propias del Comité del Control Interno:
- Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al sistema de control interno del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos.
- Difundir a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.
- Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de control interno.
- Profundizar en el conocimiento de los problemas de control existentes mediante la participación de todos los interesados y los responsables del Sistema de Control Interno.
- Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) y la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier otra evaluación externa y propiciar la resolución de las debilidades del sistema de control interno planteados a través de propuestas específicas acordadas con los funcionarios responsables de su implantación.
- Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.
- Promover el desarrollo de una cultura de autoevaluación, como un mecanismo "facilitador" para impulsar las tareas de evaluación cotidiana de los controles hacia la gerencia de línea.
- Realidad toda actividad que considere conveniente para garantizar el adecuado funcionamiento del control interno en protección de los intereses de la comunidad.
- Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización, brindando propuestas y respuestas concretas a las necesidades de gestión.
- Recomendar a la autoridad superior ejecutiva, en los casos que estime conveniente, la realización de auditorías sobre actividades, programas y proyectos existentes, a través de proyectos especiales en los casos que se estime la presencia de riesgos de control existentes en determinadas áreas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Relaciones con la Sindicatura General de la Nación
El comité de Control Interno actuará como foro para considerar los informes de SIGEN a las medidas tendientes a asegurar la corrección de las observaciones efectuadas y a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas.
Miembros
El Comité de Control Interno estará integrado por
- El secretario de Coordinación y/o Subsecretario de Coordinación
- El Auditor Interno titular de la Unidad de Auditoría Interna
- La sindica titular y/o adjunta de la SIGEN
- Un secretario de actas
Normas de funcionamiento
Se establece como principio rector del Comité de control Interno que su existencia garantice la preservación de los roles legales de sus componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un ámbito propicio para el conocimiento, análisis y resolución de los problemas relativos al funcionamiento de un adecuado Sistema de Control Interno.
El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al presente reglamento, normas adicionales de funcionamiento; para ellos sesionará en reuniones de carácter extraordinario, debiendo ser aprobada la decisión por Unanimidad.
Reuniones
El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario que se realizaran en la sede del Ministerio de Salud de la Nación siendo responsabilidad del Secretario de Actas la elaboración del temario, la facilitación del espacio físico y restantes recursos necesarios para su celebración.
Las reuniones ordinarias se realizarán DOS (2) veces al año y serán convocadas por el Secretario de Actas. Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de los miembros del Comité.
La convocatoria y el temario serán distribuidos a todos los miembros con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión
En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para el Ministerio de Salud y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.
Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que efectúe el miembro proponente.
El quórum se dará por la presencia de dos miembros del Ministerio y al menos UN (1) representante de la SIGEN.
En caso de ausencia de algún miembro, el Secretario de Actas deberá remitirle una copia del acta de la reunión para su conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas.
El Comité de Control sesionará tratando los temas por orden, según el temario comunicado previamente.
En caso de no existir unanimidad en las decisiones, la opinión minoritaria deberá ser puesta en conocimiento del Ministro de Salud.
Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se describirá el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las recomendaciones formuladas. Las reuniones serán efectivamente registradas por el Secretario tanto en su desarrollo como en las decisiones adoptadas. Una síntesis de las apreciaciones y comentarios formulados por los miembros deberán, en todos los casos, constar en las actas de reunión del Comité. Las actas deberán ser transcriptas en un libro foliado.
Se deberá distribuir una copia del acta a los miembros del comité dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la reunión.
Fuente: Boletín Oficial 04-06-2013
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