DECRETO ACUERDO Nro 15 - Poder Ejecutivo Provincial de San Juan
Fecha B.O.: 28-may-2013
Voces: MEDICAMENTOS - ANMAT
Visto:
El Expediente N° 800-2314-13, del registro del Ministerio de
Salud Pública, la Ley Nacional N° 16.463
y sus Decretos Reglamentarios N° 9.763/64 y 150/92 , modificatorios y complementarios;
Decreto N° 1490/92 , Decreto Provincial 1.577-SESP-97; Ley Nacional 17.565 y sus Decretos Reglamentarios N° 2.022-AS-71,
Decreto N° 1.722-G-64, Ley Provincial N° 7.455, Decreto Acuerdo N° 0006-MSP-12;
y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, solicita
la adhesión a las Disposiciones Nro 1831/12
y 247/13 de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.-
Que resulta imprescindible continuar con el proceso iniciado
en virtud de la implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad establecido
por la Resolución MS N° 435/11 , reglamentada por la Disposición ANMAT N°
3683/11, y que la Provincia de San Juan se adhirió por Decreto Acuerdo N° 0006-
MSP-12.-
Que en el marco del PLAN ESTRATÉGICO DE FORTALECIMIENTO DE
LAS CAPACIDADES DE REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL Y
PROVINCIAL, LA ANMAT suscribió Actas Acuerdo con todas las jurisdicciones
provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines,
entre otros, de tender a la armonización de los instrumentos de los sistemas de
fiscalización de las distintas jurisdicciones.-
Que el Artículo 8 de
la Resolución N° 435/11 invita a los Gobiernos de las Provincias, en el marco
de las Actas Acuerdo oportunamente celebradas con la ANMAT a adherir al régimen
de la presente Resolución para su aplicación a la comercialización,
distribución y dispensación de medicamentos que se efectúe en jurisdicción de
sus respectivos territorios.-
Que el sistema de trazabilidad establecido en el Artículo
1 de la Resolución 435/11,".las
personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización,
distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el
Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), deberán implementar un
sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las
mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por
parte del usuario o paciente y que además permita brindar toda otra información
suministrada en la actualidad por el sistema de troqueles para que en forma
inmediata asegure su reemplazo.-
Que de conformidad con la Resolución (MS) N° 435/2011,
corresponde considerar un esquema gradual de implementación de la trazabilidad
de las especialidades medicinales, teniendo en cuenta la disponibilidad de
medios y sistemas tecnológicos, manteniendo las condiciones de accesibilidad de
las mismas para la población.-consistirá en la identificación individual y
unívoca de cada unidad de las especialidades medicinales a ser comercializadas,
que permita efectuar el seguimiento de cada unidad a través de toda la cadena
de distribución de medicamentos (laboratorios, distribuidoras, operadores
logísticos, droguerías, farmacias, establecimientos asistenciales y pacientes),
y toda otra información suministrada en la actualidad por el sistema de
troqueles para que en forma inmediata asegure su reemplazo.-
Que por Disposición N° 3683/2011 , la ANMAT reguló la
primera etapa de implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad,
estableciendo los lineamientos técnicos generales del Sistema y su Base de
datos, las características y modalidades del código unívoco y el primer grupo
de productos alcanzado.-
Que asimismo por Disposición N° 1831/2012 se avanza en la
implementación del Sistema Nacional de trazabilidad, ampliando el espectro de
productos alcanzados.-
Que la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra en Narcotráfico (SEDRONAR) se encuentra abocada
al diseño de estrategias y acciones que ayuden a contrarrestar el uso
problemático de sustancias psicotrópicas con alcohol, fundamentalmente en la
población juvenil.-
Que en este contexto ha expresado que la incorporación de
determinadas sustancias controladas al Sistema Nacional de Trazabilidad permitiría mitigar la problemática referida,
por lo que sería de mucha importancia para dicha Secretaría.-
Que por Disposición N° 247/2013 se incorporan al Sistema
Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, a partir del día 15 de Junio de 2013,
todas aquellas especialidades medicinales, ya registradas o que en el futuro se
registren, que contengan en su composición los ingredientes farmacéuticos
activos (IFA's) incluidos en el ANEXO I, a la misma, sea como monodroga o en
asociación con cualquier otro u otros IFA's en todas sus formas farmacéuticas.-
Que la adhesión a dichas disposiciones permitirá acceder a
la información del Sistema y Base de Datos Central correspondientes a los
movimientos logísticos de los establecimientos habilitados y tener un mejor
control de los medicamentos que se comercialicen, distribuyan y dispensen en
nuestra Provincia, redundando de esta manera en beneficio de la población de
San Juan.-
Que, la implementación de dicha norma resulta de fundamental
importancia para asegurar la legitimidad de los productos farmacéuticos
comercializados en el territorio nacional y provincial.-
Que, por lo expuesto resulta conveniente adherir a la
Disposición N° 1831/12 y Disposición N° 247/13 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y facultar al Ministerio de Salud
Pública de la Provincia de San Juan a adherir a toda Disposición que a futuro
disponga la Administración, Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) relacionado al Sistema Nacional de Trazabilidad de
Medicamentos.-
Que, han intervenido División Farmacia y Asesoría Letrada
del Ministerio de Salud Pública.-
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1.- Adherir a lo establecido en la Disposición N°
1831-12 y en la Disposición N° 247-13 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, a los efectos de asegurar la trazabilidad
de los medicamentos.-
Artículo 2.- Facultar al Ministerio de Salud Pública de la
Provincia de San Juan a adherir a toda Disposición que a futuro disponga la
Administración, Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
relacionado al Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos.-
Artículo 3.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su
publicación.-
Ing. José Luis Gioja
Gobernador
Dr. Oscar Alejandro Balverdi
Ministro de Salud Pública
Dr. Carlos Adrián Cuevas
Ministro de Gobierno
Prof. María Cristina Díaz
Ministro de Educación
Lic. Marcelo Eduardo Alós
Ministro de Producción y Desarrollo Económico
Dr. Ing. Tomás José Strada
Ministro de Infraestructura
Sr. Daniel H. Molina
Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social
Ing. Felipe Nelson Saavedra
Ministro de Minería
C.P.N. Francisco Alcoba
Ministro de Hacienda y Finanzas
Sr. Dante Raúl Elizondo
Ministro de Turismo y Cultura
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