martes, 4 de junio de 2013

El IOSFA, integrará la cobertura médico asistencial y social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

Decreto 637/2013 - Ministerio de Defensa

Título: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas. Creación.

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Boletín Oficial.: 4-jun-2013

Se crea, a través de este Decreto, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) por medio del cual se integran los servicios de cobertura médico asistencial y sociales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad unificando los preexistentes: el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se incluyen los servicios que éste brinda al personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se incluyen los servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).

Sigue a continuación el texto completo de la norma:


VISTO el Expediente Nº 8.148/12 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661  y,

CONSIDERANDO:

Que los servicios de cobertura de la atención médico asistencial, de salud y sociales para el personal de las Fuerzas Armadas (EJERCITO ARGENTINO, ARMADA ARGENTINA y FUERZA AEREA ARGENTINA), de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA son prestados en la actualidad por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) -que también comprende al personal de la GENDARMERIA NACIONAL-, por la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) -que incluye al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA- y por la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).

Que la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptada a partir del año 2007, ante la situación de déficit financiero y operativo por el que atravesaban las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas encaró, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, diversas acciones con el objeto de analizar la situación y determinar sus causas, así como propiciar medidas tendientes a lograr el equilibrio en la ecuación ingresos-egresos y la optimización de los procesos prestacionales, dictando en dicho marco, la Resolución MD Nº 301/07.

Que las Obras Sociales señaladas se desempeñan bajo condiciones jurídicas distintas, el IOSE en un ente autárquico y la DIBA y la DIBPFA se encuentran incorporadas a la estructura de las Fuerzas, con escasa o nula articulación, tanto de sus servicios, como de su gestión.


Ello a pesar de coincidir en su finalidad institucional y en el ámbito de la autoridad de aplicación, que es el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que este funcionamiento simultáneo y, al mismo tiempo, independiente de los TRES (3) Organismos, es posible inferir los siguientes condicionantes:

- Segmentación de la población que se agrupa en distintos padrones, sin posibilidad de opción de cambio (cautividad).

- Falta de racionalidad en la utilización de los recursos, promotor de ineficiencia operativa, por el mantenimiento de TRES (3) estructuras de administración con modalidades independientes de gestión.

- Inequidad en la cobertura, por diferencias en el catálogo de prestaciones y en las condiciones de accesibilidad, ya que cada Obra Social opera con Planes independientes.

- Fragmentación en la operación de recursos, que actúa dificultando la conformación y desarrollo de un modelo de gestión sistémico, como instrumento indispensable para una relación estructurada entre la población y las instituciones de servicios.

- Vulnerabilidad recurrente para el financiamiento.

Que por ello, se torna institucionalmente necesario contar con la instrumentación adecuada para enfrentar, de un modo integral, el cuadro de situación descripto, haciéndose imperioso adoptar medidas de saneamiento integral y unificado, tendientes a la normalización del acceso y ejercicio de un derecho tan importante como es el de la salud. 

Que por lo tanto, resulta necesaria la creación de una única Obra Social, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) con el objetivo de integrar a través de una Administración y modelo de gestión unificados, a la totalidad de la población (más de SEISCIENTOS MIL 600.000 beneficiarios) que hoy se encuentra bajo la cobertura de las TRES (3) Obras Sociales en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. La integración, se corresponde con los siguientes objetivos específicos:

- Unificar el Padrón de beneficiarios adoptando criterios uniformes de afiliación, aportes y contribuciones.

- Unificar el Programa de Cobertura de servicios, en cuanto a sus prestaciones y modelo operativo.

- Racionalizar el gasto y optimizar el modelo de gestión, a través del funcionamiento de una estructura de Administración Central y Regional.

- Ponderar la orientación de los recursos destinados a las prestaciones de asistencia, disminuyendo la proporción que hoy se destina al proceso administrativo.

- Conformar una red de servicios integradora de los actuales, asegurando la distribución y accesibilidad equitativa en todo el país.

- Promover la relación del desempeño de los recursos prestacionales y tecnológicos del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA (Hospitales) integrándolos como Establecimientos de referencia.

- A través del Fortalecimiento Institucional producto de la magnitud de la población bajo su responsabilidad y de los recursos resultantes de la fusión de los Organismos preexistentes, promover la formalización de acuerdos interinstitucionales, con Organismos de afinidad, con la finalidad de acreditar la referida fortaleza.

- Mejorar las condiciones, para el estudio del perfil epidemiológico de la población y la aplicación de Programas sanitarios y sociales de alto impacto entre los beneficiarios.

- Ocupar un espacio jerarquizado en el ámbito de las Instituciones del Sector Salud.

Que la unificación de dichas Obras Sociales dependientes de las Fuerzas Armadas se inspira en los postulados de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 , que establece criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza, extendiendo este concepto a la actividad de las Obras Sociales.

Que la nueva Institución, será una Obra Social Estatal, con carácter de ente autárquico, incluida en el artículo 8°  inciso c) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, bajo la fiscalización y control del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que para su organización y funcionamiento se propone la centralización normativa y administrativa concentrando todo lo referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema; y la descentralización operativa, a los efectos de lograr mayor y mejor articulación entre la Obra Social, las demandas de sus afiliados y las realidades locales, respetando la individualidad de cada afiliado y su lugar de residencia.

Que en cuanto a los aportes y contribuciones, la base de cálculo que se propone, contempla todos los conceptos que integran el haber.

Que asimismo, como el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) continuará prestando la cobertura de salud a los afiliados que dejen de estar en actividad, manteniendo el beneficiario su permanencia, el porcentaje de sus aportes y contribuciones, debe ser ingresado al IOSFA no resultando, en consecuencia, de aplicación, respecto del personal civil afiliado como titular a dicho Instituto, lo establecido en los incisos a), b), d) y e) del artículo 8°  de la Ley Nº 19.032.

Que la oferta de la cobertura prestacional médico asistencial será cubierta por un Programa Integral de prestaciones que toma como base de referencia el catálogo de prestaciones del Programa Médico Obligatorio dispuesto por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Nº 201/02  y complementarias). El Programa, atenderá las particularidades epidemiológicas y las características estructurales de la población beneficiaria del IOSFA.

Que el Directorio de la nueva Obra Social se conformará con la representación de todos los afiliados, para que el origen de la afiliación o las diferentes características de la relación laboral, no influya en modo alguno en la toma de decisiones.

Que con el objeto de lograr un efectivo control de la gestión institucional, se dispondrá la creación de UNA (1) Unidad de Auditoría Interna conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.156 , de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo VI de la misma.

Que además, se establece que la Reglamentación, fijará los plazos y modalidades para efectivizar la integración de la nueva Obra Social, realizar la transferencia patrimonial y de la totalidad de los recursos humanos de los organismos que se fusionan. Durante el período de transición, el MINISTERIO DE DEFENSA, designará a UN (1) Administrador responsable de llevar a cabo las acciones que requiera el proceso de unificación y ejecución de transferencias. Las actividades estarán sujetas al control de una sindicatura.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122 , regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99  inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20  de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, incisos 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22  de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82  de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2° , 19  y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA N ACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)

Artículo 1° - Creación. Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran los servicios de cobertura médico asistencial y sociales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad unificando los preexistentes: el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se incluyen los servicios que éste brinda al personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se incluyen los servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).


Art. 2° - Naturaleza jurídica. Ambito. Autoridad de Aplicación. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) desarrolla su acción, dentro de todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, como ente autárquico, con personería jurídica propia y legitimación procesal, con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado, estando encuadrado dentro del régimen del inciso c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156  y sus modificaciones, bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que se constituye como la Autoridad de Aplicación.


Art. 3° - De los Objetivos y Acciones Instrumentales. Son fines del IOSFA:

1. Garantizar la cobertura para la atención médico asistencial y social, a la totalidad de la población beneficiaria, mediante la formulación y operación de un Programa Integral de Prestaciones que incluya, tomando como base el perfil epidemiológico, acciones conducentes a la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud física, mental y social de dicha población.

2. Asegurar la vigencia de Normas Operativas y la elección de estrategias de aplicación a fin que, el acceso a la oferta de sus servicios alcance por igual, a toda la población de beneficiarios.

3. Organizar y operar un Sistema de Servicios de extensión nacional, adecuado en recursos, calidad y complejidad para atender las verdaderas necesidades de la población, sustentado por los siguientes principios:

- Integración institucional e instrumental de todos los recursos disponibles, pertenecientes a las organizaciones que, por el dictado del presente, conforman el IOSFA.

- Articulación, mediante convenios con Prestadores Institucionales del ámbito público, privado y de la Seguridad Social, a los fines de cumplir con el Programa Integral de Prestaciones.

- Operar un modelo de atención, sustentado por la acreditación de los recursos tecnológicos, físicos y humanos.

4. Promover la vinculación formal del IOSFA, con Organismos nacionales e internacionales, con el objetivo de proveer a su fortalecimiento institucional.

5. Adecuar el funcionamiento del IOSFA, a través de la instalación de su Administración Central y Dependencias Regionales, como ámbitos aptos para la formulación y, según el caso, la elaboración de instrumentos normativos necesarios para la gestión, supervisión y control de su desempeño.


Art. 4° - De la Política Nacional. Rol del Estado. Las actividades a desarrollar por el IOSFA, responderán a los enunciados de la Política Nacional de Salud, por lo cual, el Estado Nacional será responsable de su formulación y de la dirección estratégica general del Sector ejerciendo, a su vez, acciones de fiscalización y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones.


TITULO II

DE LA POBLACION BENEFICIARIA

Art. 5° - Afiliados titulares. Son afiliados titulares del IOSFA:

a) El personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas.

b) El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en las Fuerzas Armadas.

c) El personal militar en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y el personal policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

d) El personal civil que se desempeña en relación de dependencia con las Fuerzas de Seguridad mencionadas en el inciso anterior.

e) El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

f) El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en otros entes empleadores que, a la fecha de creación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), sean afiliados titulares obligatorios de los organismos preexistentes mencionados en el artículo 1°.

g) Los titulares de retiros y pensiones de las Fuerzas Armadas, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

h) El personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores.


Art. 6° - Categorización. A los fines de su categorización, los afiliados contemplados en los incisos a) a f) del Artículo 5°, adquieren el carácter de "obligatorios", y aquellos contemplados en los incisos g) y h), del referido Artículo se considerarán "voluntarios".


Art. 7° - Beneficiarios incorporados al afiliado titular. Son beneficiarios incorporados al afiliado titular, los integrantes del grupo familiar primario de los titulares mencionados en el artículo 5° del presente.

Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:

a) El cónyuge y los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral. Se equipara al cónyuge, a la o el conviviente que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier jurisdicción, que se encuentre a cargo del titular, acreditado dicho extremo por información sumaria judicial, excepto que tengan hijos reconocidos por ambos.

b) Los hijos discapacitados, a cargo del afiliado titular, son beneficiarios sin límite de edad y mientras dure la incapacidad.

c) Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años y hasta los VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, conservan la cobertura si acreditan estar desarrollando estudios en Instituciones de enseñanza oficial públicas o privadas reconocidas por la autoridad educativa de la jurisdicción.

d) Los hijos menores de VEINTIUN (21) años del cónyuge y los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

En todos los casos en que los beneficiarios incorporados al afiliado titular tengan una cobertura otorgada por alguno de los agentes incluidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, serán excluidos de la cobertura del IOSFA.


Art. 8° - Afiliados adherentes. Podrán incorporarse como afiliados adherentes al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), las personas que, perteneciendo al grupo familiar de algún titular, no posean cobertura de salud y cumplan con las condiciones, cuota de afiliación y aranceles que se fijen en el Régimen de Adherentes del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA). Dicho Régimen, aprobado por el Directorio, determinará los requisitos de incorporación, baja, renuncia y reincorporación. Pasados TRES (3) años desde la publicación del presente, el Directorio podrá extender el ingreso de adherentes a otros grupos poblacionales.


TITULO III

DEL FINANCIAMIENTO

Art. 9° - Composición de los recursos. Los recursos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) se componen de:

a) Los aportes personales fijados, con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del MINISTRO DE DEFENSA, de los haberes que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el artículo 5°, incisos a), b), c), d), e) y f).

b) Las contribuciones patronales, fijadas por Decreto del PODER EJECUTIVO, de los haberes que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el artículo 5°, incisos a), b), c), d), e) y f).

El porcentaje de aportes y contribuciones establecido en los incisos anteriores se calcula sobre el sueldo, las asignaciones básicas, adicionales, suplementos generales, suplementos particulares, bonificaciones, incentivos y sueldo anual complementario que percibiera el afiliado titular obligatorio, así como cualquier otra asignación o suplemento que por otras disposiciones legales correspondan a ese personal o que en el futuro se creen, con exclusión de las correspondientes a asignaciones familiares y compensaciones por gastos efectivamente realizados.

c) Los aportes fijados, con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del MINISTRO DE DEFENSA, sobre los haberes brutos de retiros, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados titulares mencionados en el Artículo 5°, incisos g) y h), con exclusión de los correspondientes a asignaciones familiares.

d) El monto de aportes fijados por aprobación del Directorio, para los afiliados titulares mencionados en el Artículo 5°, inciso g), que perciban haberes reducidos.

e) Las cuotas de afiliación y aranceles que paguen los afiliados adherentes que se incorporen al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) con arreglo a lo previsto en el artículo 8°.

f) Los recursos provenientes de coseguros y de prestaciones de otros servicios de cualquier naturaleza a terceros o afiliados.

g) Los ingresos producidos por la venta y renta de activos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

h) Los recursos que anualmente fije la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para su funcionamiento.

i) Legados, donaciones y otras liberalidades con que fuere beneficiado l INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

j) Todo otro aporte de cualquier naturaleza que apruebe la autoridad de aplicación del presente.


Art. 10. - Gastos en Salud, Administrativos y en Prestaciones Sociales. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) destinará, como mínimo, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la totalidad de sus recursos a la prestación de los servicios de atención de la salud a la que hacen referencia los artículos 11, 12, 13 y 14 de la presente norma. Destinará, para sus gastos administrativos, hasta un OCHO POR CIENTO (8%) de sus recursos brutos y podrá destinar, hasta un DOCE POR CIENTO (12%) de sus recursos brutos, a otras prestaciones sociales.


TITULO IV

PRESTACIONES DE SALUD

Art. 11. - Programa Médico Asistencial. Todos los afiliados al IOSFA gozarán, igualitariamente, de los beneficios de un Programa Integral de Prestaciones médico asistenciales y de salud, cuyo acceso quedará garantizado por procedimientos normativos y una red de servicios institucionales propios y contratados, que operarán en todo el ámbito nacional.


Art. 12. - Elaboración. La elaboración del Programa citado en el artículo anterior, el catálogo de prestaciones, así como la modalidad de acceso, serán definidos por la Administración del IOSFA y requerirán, para su implementación, de la aprobación del Directorio.


Art. 13. - Articulación con el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO del MINISTERIO DE SALUD. Para el diseño del Programa Integral de Prestaciones del IOSFA, se tendrá como base de referencia el catálogo de prestaciones del Programa Médico Obligatorio (Resoluciones Nros. 201/02, 310/04 y 1991/05 del MINISTERIO DE SALUD y complementarias).


Art. 14. - Modalidades de Atención. La Administración del IOSFA, queda facultada para adicionar nuevas prácticas y adaptar y/o formular estrategias para el bienestar social, acordes con el perfil de la población beneficiaria y cuya incorporación deberá fundamentarse por Resoluciones del Directorio y contar con financiamiento y acreditación de prestadores para el acceso de los afiliados.


TITULO V

DE LA ADMINISTRACION

Art. 15. - Administración Central. Directorio A los efectos de la aplicación de los fines del IOSFA, créase la Administración Central, que será conducida por un Directorio integrado por:

- UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA, que será su Presidente.

- DIEZ (10) vocales: TRES (3) a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO; DOS (2) a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA; UNO (1) a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA; UNO (1) a propuesta del DIRECTOR NACIONAL DE LA GENDARMERIA NACIONAL; UNO (1) a propuesta del PREFECTO NACIONAL NAVAL; UNO (1) a propuesta del personal civil de las FUERZAS ARMADAS del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y UNO (1) a propuesta del personal civil de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.


Art. 16. - Designación y Permanencia. Los miembros del Directorio serán designados por Resolución del Ministro de Defensa. La reglamentación establecerá la modalidad, mediante la cual, la nominación de los representantes será puesta a consideración del Ministro. Todos los miembros del Directorio, durarán CUATRO (4) años en sus cargos. Podrán renovar sus mandatos si se mantiene, al finalizar los mismos, la propuesta que dio lugar a su designación.

Para el cumplimiento de sus funciones deberán contar con formación, competencia e idoneidad acreditadas en materias relacionadas con los fines del presente.


Art. 17. - Representantes Suplentes. Por cada representante en el Directorio, corresponderá la designación de un suplente, que reemplazará al titular con las mismas atribuciones, en caso de dimisión o ausencia justificada, en la forma y por las causales que se indiquen en la reglamentación. La designación de los Representantes Suplentes, lo será simultáneamente con la del miembro titular.


Art. 18. - Limitaciones. El Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) no podrá delegar, ceder o de algún modo transferir a terceros las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control que se le asignan por el presente.


Art. 19. - Atribuciones del Presidente. Corresponde al Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA):

1.- Ejercer la representación legal del Instituto.

2.- Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.

3.- Realizar por sí todos los actos que fueren necesarios para la normal y continua gestión del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), llevando al Directorio las cuestiones que someterá al mismo, elaborando el Orden del Día de las reuniones del Cuerpo.


Art. 20. - Facultades del Directorio. Corresponde al Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA):

1.- Formular el Reglamento Interno de funcionamiento.

2.- Formular la estructura orgánico funcional de la Administración Central del IOSFA y de sus áreas dependientes.

3.- Entender en la fijación del valor del régimen arancelario de aportes para cada categoría de beneficiarios y someterlo a consideración del Ministro de Defensa.

4.- Entender en la definición, planificación y desarrollo del proceso de formulación de acciones para la implementación de los Programas de atención médico asistenciales y de salud del IOSFA, en concordancia con los lineamientos de la Política Nacional y a los fines del presente Decreto.

5.- Aprobar el Programa Integral de Prestaciones y los Programas prestacionales complementarios, el Reglamento de Servicios y el Régimen de Adherentes.

6.- Aprobar la creación e instalación de Dependencias Jurisdiccionales o Regionales, con el fin de descentralizar acciones operativas que faciliten la relación entre los beneficiarios y los prestadores.

7.- Concretar acuerdos intersectoriales del ámbito sanitario y social, a los fines de fortalecer y garantizar la función prestacional, en coincidencia con la Política Nacional en la materia.

8.- Promover acuerdos de orden institucional en el ámbito del Sector Salud nacional e internacional.

9.- Fortalecer la relación con los Recursos Asistenciales que dependen de las Direcciones Generales de Salud de las Fuerzas Armadas, bajo dependencia del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante la designación e incorporación, a las Estructuras de Conducción de los Hospitales Centrales, de un funcionario médico, acreditado en Administración de Salud, con el nivel de Director Asociado, sin funciones ejecutivas sobre el desempeño hospitalario y cuyas atribuciones se detallarán en la reglamentación que se dicte.

10.- Aprobar las normas para las contrataciones de bienes y servicios y de personal que realice el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

11.- Aprobar el presupuesto del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) y elevarlo al MINISTERIO DE DEFENSA.

12.- Aprobar la Memoria y Balance General anual del NSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) y elevarlos a consideración del MINISTERIO DE DEFENSA para su posterior remisión al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

13.- Aprobar las contrataciones y fijar las políticas necesarias para dar cumplimiento a las prestaciones de salud, según las reglamentaciones vigentes a esos fines, controlando el cumplimiento de los programas adoptados.

14.- Definir las políticas de inversiones de recursos excedentes.

15.- Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda naturaleza, requiriendo previamente, para los inmuebles, autorización al MINISTERIO DE DEFENSA.

16.- Presentar un informe de gestión anual al MINISTERIO DE DEFENSA.

17.- Ejercer toda otra atribución que le otorgue la Autoridad de Aplicación.

Art. 21. — Sede. La Administración Central del IOSFA tendrá su sede en LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 22. — Fiscalización. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), está sujeto al control y auditoría de una Unidad de Auditoría Interna, de conformidad con lo que establece el Título VI de la citada Ley Nº 24.156. Será competente, en las tareas de fiscalización, la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
La Unidad de Auditoría Interna, estará facultada a realizar auditorías periódicas y deberá brindar toda la información y colaboración que le requiera el MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la dependencia que se establezca, con el objeto, alcance y frecuencia que la reglamentación determine.

Art. 23. — Incompatibilidades. Los integrantes del Directorio y de la Unidad de Auditoría Interna, y el personal del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), están sujetos a las mismas disposiciones sobre incompatibilidad que rigen para los agentes de la Administración Pública Nacional. No podrán mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación  contractual con el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 24. — Integración Institucional. La integración en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) de los servicios de las Fuerzas Armadas mencionados en el Artículo 1°, se efectiviza, con arreglo al presente, mediante la unificación de los mismos, de sus administraciones, de sus patrimonios, propios o afectados a su funcionamiento, y la transferencia de su personal dependiente. Tal integración será implementada por la Autoridad de Aplicación.

Art. 25. — Plazos. La Reglamentación establecerá el plazo, a contar desde la publicación del presente, para la integración del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en sus niveles directivos, administrativos y de personal, así como para la consolidación de los activos y pasivos de los organismos preexistentes que son objeto de unificación. Dicho plazo será concordante con la integración de sus prestaciones.
Dentro del mismo lapso, se deberá transferir el dominio de los bienes inmuebles y muebles registrables propios o afectados al funcionamiento de las entidades sujetas a unificación, a favor del Instituto que se crea.

Art. 26. — Período de transición. El PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los inmuebles cuya transferencia se requiere para el cumplimiento de los servicios del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) y determinará aquellos que se excluyen de la transferencia, dentro del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Previo a esta formalidad, se requerirá la intervención y dictamen de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, conforme su competencia (Decreto Nº 1382/12, artículo 17).

El MINISTRO DE DEFENSA designará UN (1) Administrador que será responsable, hasta la constitución efectiva del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), de las acciones de la transición en el proceso de unificación que se dispone y de la ejecución de las transferencias necesarias a tal fin. Dicho Administrador ejercerá las facultades contempladas en el presente, para el Directorio del Instituto y su Presidente.

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION designará UN (1) síndico a los efectos del control y la auditoría del proceso de transición.

Art. 27. — Transferencia del personal. En el plazo referido en el artículo 25, se deberá transferir al IOSFA, la totalidad del personal civil que integra el distributivo de cargos de las subjurisdicciones correspondientes a las Fuerzas Armadas y que se desempeña, a la fecha de entrada en vigencia del presente, en los servicios sociales, citados en el artículo 1°.

El personal civil pasará a depender del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), conservando sus respectivas situaciones de revista y de empleo, hasta su reencasillamiento en el Instituto que se crea por el presente. El Jefe de Gabinete de Ministros aprobará la nómina de los agentes a transferir de los organismos involucrados al mencionado Instituto.

En el mismo plazo, se debe transferir al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), de conformidad con lo que disponga la reglamentación, la totalidad del personal que, con distintos regímenes contractuales, se desempeña actualmente en los servicios citados en el artículo 1°.

Art. 28. — Personal militar. El personal militar que se encuentre prestando servicios en la actualidad en los servicios citados en el artículo 1°, así como el que se asigne en el futuro en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), revistará en comisión de servicios con destino en el mencionado Instituto.

Art. 29. — Gastos en salud y administrativos. En atención a lo establecido en el presente Título sobre la transferencia patrimonial y de personal, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) tiene un plazo de CINCO (5) años de publicado el presente Decreto, para adaptarse en forma gradual y progresiva a lo establecido en el artículo 10.

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 30. — Disolución, Liquidación y supresión de los organismos preexistentes. Dispónese la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), la que se efectivizará mediante la transferencia de la totalidad de sus activos y pasivos y de la totalidad de su personal al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), con la salvedad de lo mencionado en el artículo 25.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá la supresión de las responsabilidades primarias y acciones asignadas a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA), relacionadas con la promoción, prevención y prestación de la salud y de carácter social, transfiriendo previamente al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) los activos, pasivos, recursos materiales y la totalidad del personal a ellas afectados.

Art. 31. — Unificación de contribuciones y aportes. El personal civil comprendido en el artículo 5° no resultará alcanzado por las previsiones de los incisos a), b), d) y e), del artículo 8° de la Ley Nº 19.032.

Art. 32. — Exención impositiva. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) está exento del pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales.
Se invita a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a disponer medidas exentivas similares dentro de sus respectivas jurisdicciones.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 33. — Derogación. Derógase, sin perjuicio de la efectivización del proceso de unificación de los servicios sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad involucrados en la presente norma y de la disolución y supresión de los mismos, el texto único del artículo 5° de la Ley Nº 12.913, reemplazado por la Ley Nº 18.683.

Art. 34. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 35. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 36. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias