lunes, 24 de junio de 2013

Rectificación de datos personales en centros de salud de la C.A.B.A

LEY N.° 4496 - RECTIFICACION DATOS PERSONALES - HISTORIAS CLINICAS

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de 
Ley
Identidad real en archivos, registros o bases de datos

Articulo 1°.- Objeto.- La presente Ley, complementaria de la Ley 1845, tiene por objeto facilitar la rectificación de los datos personales que se encuentran asentados en
registros, archivos o bases de datos públicos o privados dentro de la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas personas que figuran en ellos bajo
identidad adulterada, rectificada por resolución judicial o que se han acogido a la
normativa vigente de derecho de identidad de género.


Art. 2°.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación es la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Solicitud de Rectificación.- A solicitud de las personas que figuran en registros, archivos o bases de datos públicos o privados bajo identidad adulterada, rectificada por resolución judicial o que se han acogido a la normativa vigente de derecho de identidad de género, la Autoridad de Aplicación lleva a cabo todas las acciones tendientes a registrar la identidad real actualizando los datos asentados. Tal solicitud puede ser revocada en cualquier momento por la persona solicitante.

La reglamentación, a cargo de la Autoridad de Aplicación, fija la documentación y
procedimientos correspondientes para llevar a cabo las disposiciones de la presente
Ley.

Art. 4°.- Autorizados a colaborar en las gestiones.- Las personas que soliciten la
intervención de la Autoridad de Aplicación pueden autorizar a otras entidades públicas
o privadas a fin de llevar acabo las acciones previstas en colaboración con la
Autoridad de Aplicación.

Art. 5°.- Sujetos Obligados.- Se encuentran obligados por la presente ley todos los
registros, archivos o bases de datos públicos o privados obrantes en la ciudad,
incluyendo registros históricos en historias clínicas, certificados estudiantiles y
antecedentes culturales y deportivos, siendo pasibles de las sanciones previstas en la
Ley 1845 de Protección de Datos Personales y Habeas Data.

Art. 6°.- Confidencialidad y Reserva.- Todos los intervinientes en el proceso de
rectificación de identidad de bases de datos públicos o privados, están obligados a
estricta confidencialidad y reserva por protección de datos sensibles siendo pasibles
de las sanciones previstas en la Ley 1845 de Protección de Datos Personales y
Habeas Data.

Art. 7°.- Partidas Presupuestarias Vigentes.- Los trámites y gestiones previstas en la
presente Ley no implican gasto adicional alguno al ejercicio presupuestario en curso y
los siguientes, por lo que los gastos que demanda su implementación se imputan a las
partidas presupuestarias en curso de ejecución.


Art. 8°.- Comuníquese. etc. Ritondo - Pérez

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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