Resolución 578/2013
Boletín Oficial: 3-jun-2013
VISTO el Expediente Nº 2002-1267/12-6 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 25.501, su Decreto Reglamentario Nº 223 del 8 de
febrero de 2010 y la Resolución Ministerial Nº 1083 del 29 de diciembre de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que la prevalencia de la inactividad física es el resultado
de un proceso de transformación cultural que ha ocurrido en la mayoría de los
países desarrollados y que se está consolidando en los países en vías de
desarrollo, trayendo consecuencias tanto individuales como comunitarias.
Que el reconocimiento de la importancia de la actividad
física para la salud de la población comenzó a influenciar las investigaciones
en salud pública, y así, la mayoría de los estudios poblacionales contemplando
enfermedades crónicas, incorporaron la indagación sobre actividad física en su
diseño de investigación.
Que la inactividad física y el sedentarismo es el factor de
riesgo que mayor incremento registró en la Encuesta Nacional de Factores de
Riesgo realizada en el año 2009 presentando el 54,9% de la población mayor de
18 años un nivel insuficiente de actividad Física en relación al año 2005, que
fue de 46,2%.
Que el MINISTERIO DE SALUD viene desarrollando acciones de
promoción de la actividad física en relación a la salud a través de la
Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles
en el marco del Plan Nacional Argentina Saludable, creado por Resolución Ministerial
Nº 1083/09.
Que mediante la Ley Nº 25.501 se estableció la Prioridad
Sanitaria del Control y Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares en la
REPUBLICA ARGENTINA, abarcando acciones de promoción de la vida activa y
determinando la necesidad de desarrollar por parte de éste Ministerio un
Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares, orientado
a reducir la morbimortalidad de causa coronaria y cerebrovascular en la
población general.
Que desde el 2009, se apoyó la conmemoración del día Mundial
de la Actividad Física, realizándose reuniones y capacitaciones nacionales para analizar las
problemáticas provinciales.
Que a partir de este marco normativo y múltiples iniciativas
del estado nacional y del tercer sector, se considera necesario consolidar un
espacio que permita la planificación estratégica y puesta en práctica de un
Programa Nacional de Promoción de la Vida Activa, que se integre como unidad
pragmática a los lineamientos del Plan Nacional.
Que a los efectos de profundizar las acciones jerarquizando
las mismas a nivel nacional, con las provincias y municipios, resulta
conveniente generar un marco de acción programática nacional.
Que la tendencia epidemiológica demuestra la necesidad de
generar un Programa Nacional de Lucha contra el Sedentarismo dada la influencia
que tiene la Actividad Física en la prevención de las Enfermedades Crónicas No
Transmisibles, con la intención que dicho programa pueda abocarse
específicamente a mejorar este índice de sedentarismo.
Que el Programa Nacional para la Promoción de la Actividad
Física y Lucha contra el Sedentarismo tendrá como objetivos generales, reducir
la prevalencia de inactividad física y sedentarismo en la población general; y
promover la adopción de estilos de vida activos en toda la población.
Que serán sus objetivos específicos, construir habilidades
personales; crear ambientes favorecedores; fortalecer las capacidades de
comunidades para actividad física; construir política pública para actividad
física; e incrementar la capacidad del sector sanitario.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO han tomado la intervención que
les corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O.
1992, modificada por su similar Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase el "PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA
CONTRA EL SEDENTARISMO", cuyos lineamientos obran en el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente resolución, en el ámbito de la Dirección de
Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles dependiente de
la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio.
Art. 2° - Las acciones del presente Programa, se integrarán,
articularán y complementarán a las llevadas a cabo en relación a la lucha
contra el sedentarismo por otras áreas y programas existentes de este
Ministerio, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia del Programa.
Art. 3° - El gasto que demande el cumplimiento de este
Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que se asignen
anualmente al MINISTERIO DE SALUD, partidas especiales que se asignen por Ley y
eventualmente Organismos Internacionales y de otras instituciones.
Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.-
Juan L. Manzur.
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gov.ar- y también podrá ser consultado
en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
Fuente: Boletín Oficial
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