jueves, 20 de junio de 2013

ANMAT prohíbe comercialización de producto alimenticio

Disposición Nro 3788/13 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Título: Productos Alimenticios. Determinado Producto. Comercialización en todo el territorio nacional. Prohibición.

Voces: ALIMENTOS - ANMAT

Fecha Boletín Oficial.: 19-jun-2013

Visto el expediente Nº 1-47-2110-1479-13-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas por esa Agencia respecto del producto "Queso Port Salut Fundido para Untar, sin gluten, libre de T.A.C.C." marca: Vicentino RNPA Nº 21-020111, elaborado por Cenci S.A. RNE Nº 21-025470, con domicilio en calle Suchón Nº 228 de la localidad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe.

Que dicho Organismo manifiesta que el referido producto fue elaborado con materia prima no apta para el consumo la cual fue comisada en fecha 28/02/13 y se encontraba en guarda de la empresa Cenci S.A. hasta tanto se determinara el destino final de la misma.

Que asimismo esa Agencia informa que en el rótulo del producto antes indicado se expresa sin gluten y libre de T.A.C.C. y en los registros de la A.S.S.AI. el RNPA no fue autorizado como alimento sin T.A.C.C.libre gluten por lo cual mediante Orden Nº 14 A.S.S.AI. ordena el decomiso y prohibición de la comercialización del citado producto en el territorio de la provincia.

Que el Artículo 7  de la Ley 26588 establece que los productores e importadores de alimentos destinados a celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la condición de "Libre de gluten", conforme la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida, determinada por la autoridad de aplicación para ser clasificados libre de gluten.

Que a su vez el Código Alimentario Argentino (C.A.A.)  establece en el Artículo 13.- 83 que para su aprobación, los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción análisis que avalen la condición de "libre de gluten" otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y un programa de buenas prácticas de fabricación, con el fin de asegurar la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final.

Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 337/13 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que "según lo informado por la A.S.S.AI. el producto Queso Port Salut Fundido para Untar, marca: Vicentino RNPA Nº 21-020111, elaborado por Cenci S.A ubicado en calle Suchón Nº 228 San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, RNE Nº 21-025470 fue elaborado con materia prima no apta para el consumo siendo la misma comisada con fecha 28/02/13 y se encontraba en guarda de la empresa hasta tanto se determinase el destino final".

Que por lo expuesto el citado Departamento solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del citado producto en las jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° concordado con los artículos 9°  y 11°  de la Ley 18284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que independientemente de las medidas de orden jurisdiccional en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley Nº 18284 corresponde prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto elaborado por el establecimiento Cenci S.A. RNE Nº 21-025470, debido al incumplimiento de la normativa vigente.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92  y el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de producto "Queso Port Salut Fundido para Untar, sin gluten, libre de T.A.C.C." marca: Vicentino RNPA Nº 21-020111, elaborado por Cenci S.A. RNE Nº 21-025470, con domicilio en calle Suchón Nº 228 San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando. 

Artículo 2.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.

Otto A. Orsingher.

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