Resolución 227/2013
Normas y requisitos para la tramitación de solicitudes de vías de excepción para el ingreso de pacientes a las listas de espera de órganos y tejidos, o cambios de situación clínica del Incucai.
Bs. As., 13/06/2013
Fecha de Publicación: B.O. 18/06/2013
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000255/13-1 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), la Ley de Trasplante de Organos y Tejidos Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/07) y la Resolución INCUCAI Nº 184/00, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el visto, dictada el 19 de diciembre de 2000, se dispuso el procedimiento administrativo a seguir en las solicitudes de vía excepción para cambio de situación en el orden de las listas de espera y/o su inclusión en las mismas, por criterios exclusivamente médicos no contemplados en las normativas vigentes.
Que en atención al tiempo transcurrido desde la sanción de la referida norma deviene necesario actualizar dicho instrumento, incorporando mecanismos que permitan llevar adelante un procedimiento ágil y eficaz en el tratamiento de las vías de excepción solicitadas.
Que la Dirección Científico Técnica ha originado un proyecto de norma en tal sentido, el que ha contado con los aportes efectuados por la Dirección Médica y el Departamento Jurídico.
Que las Direcciones Científico Técnica y Médica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en sesión ordinaria de fecha 13 JUN. 2013, conforme surge del texto del Acta Nº 21.
Que se actúa en el marco de las competencias conferidas por el artículo 44 inciso ñ) de la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066).
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las “NORMAS Y REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE VIAS DE EXCEPCION PARA EL INGRESO DE PACIENTES A LAS LISTAS DE ESPERA DE ORGANOS Y TEJIDOS, O CAMBIOS DE SITUACION CLINICA”, que como ANEXO I forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Apruébanse las “NORMAS Y REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE VIA DE EXCEPCION POR ULTIMO ACCESO VASCULAR”, contenidos en el ANEXO II de la presente norma.
ARTICULO 3º — Apruébanse los formularios para la implementación del procedimiento previsto en el ANEXO I, que se adjuntan en el ANEXO III que integra esta resolución.
ARTICULO 4º — Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 184/00.
ARTICULO 5º — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos los equipos de trasplante autorizados y a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. —
CARLOS A. SORATTI, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. — MARTIN TORRES, Vicepresidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
Fuente: Infojus
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