Partes: Mancinelli Adriana Raquel c/ Swiss Medical S.A. s/ medida precautoria
Ante un aumento excesivo del valor de la cuota por parte de la empresa prestataria del servicio de medicina prepaga corresponde suspender dicho aumento y mantener provisoriamente el valor de la cuota mensual en virtud de que se encuentra en juego la salud del afiliado debiendo ser amplio el criterio de apreciación para la aplicación de la protección preventiva.
Ante un aumento excesivo del valor de la cuota por parte de la empresa prestataria del servicio de medicina prepaga corresponde suspender dicho aumento y mantener provisoriamente el valor de la cuota mensual en virtud de que se encuentra en juego la salud del afiliado debiendo ser amplio el criterio de apreciación para la aplicación de la protección preventiva.
Voces: MEDICINA PREPAGA - CUOTA DE PLANES MÉDICOS - MEDIDAS CAUTELARES - DERECHO A LA SALUD - VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado: E
Fecha: 21-mar-2013
Sumario:
1.-La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.
2.-En casos donde está en juego la salud del afiliado, el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción.
3.-Resulta verosímil el derecho que subyace en la pretensión de la peticionante de la medida precautoria, cuando el incremento decidido por la empresa demandada en enero del corriente año habría resultado prima facie excesivo a la luz del valor de las cuotas que habrían abonado los actores el mes anterior.
4.-Cabe admitir la existencia del periculum in mora, ya que la dificultad de afrontar el pago de las cuotas mensuales del servicio producto del aumento impuesto por la demandada podría provocar la falta de cobertura médica y ello es un claro riesgo para la salud debido a los perjuicios que se pueden derivar de la falta de atención, los que pueden llegar a ser irreparables.
5.-Corresponde ordenar la suspensión del aumento de la cuota dispuesta por la empresa de medicina prepaga, respecto de la cuota del servicio contratado por la actora, debiendo éste prestar una caución juratoria, pues no resulta procedente en la situación que se verifica en autos la exigencia de caución real, ya que ello podría conspirar contra lo que se pretende aquí preservar, que es la garantía de un derecho primario N.R.: Sumarios elaborados por Ricardo A. Nissen.
Fallo:
Buenos Aires, 21de marzo de 2013.
Y VISTOS:
1. La actora apeló la resolución de fs. 39/43 en la que la Juez a quo desestimó su pretensión cautelar por la cual se solicitó que provisoriamente se mantenga el valor de la cuota mensual del servicio según lo abonado en el mes de diciembre.
Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 45/48.
2. Sabido es que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora (C.S.J.N., "Bulacio Malmierca, Juan Carlos" , del 24/8/93, B.682.XXIV; esta Sala en: "Santamaria, Graciela c/ Bristol Medicine de Bristol Medicine S.R.L. s/ amparo", del 15.09.05).
El magistrado de primera instancia juzgó que aquellos requisitos de admisibilidad no se encuentran acreditados.
De las constancias aportadas surge que la actora estaría afiliada a la demandada desde diciembre de 2007 y que la cuota del servicio en el mes de diciembre de 2012 era de $ 1290,10, la que la mes siguiente pasó a ser de $ 2164,74 (v. fs. 14/15).
El aumento de la cuota significó un incremento en el costo de casi el 67,8 % en tan solo un mes.
Por el objeto del vínculo contractual la cuestión compromete la salud física de la accionante.
En casos como este el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción (esta Sala, "Ogando Emilio Francisco y OTRO c/ Swiss Medical S.A. s/ medida precautoria", del 5.04.11. En igual sentido: CNCom, sala B; "Desiderato Salvador c/ Galeno S.A. s/ amparo s/ incidente de apelación por Galeno S.A." del 18/11/08 y jurisprudencia de la C.S.J.N.allí citada).
En vista de ello, y teniendo en cuenta el contexto descripto, la Sala juzga verosímil el derecho que subyace en la pretensión de la peticionante de la medida, pues el incremento decidido por la demandada en enero del corriente año habría resultado prima facie excesivo a la luz del valor de las cuotas que habrían abonado los actores el mes anterior. Máxime no apreciarse configurado un proceso hiperinflacionario como el previsto en la cláusula 4.1.7 del reglamento de contratación transcripto a fs. 10 vta.
Asimismo, cabe admitir la existencia del periculum in mora, ya que la dificultad de afrontar el pago de las cuotas mensuales del servicio producto del aumento impuesto por la demandada podría provocar la falta de cobertura médica -tal como pareciera haber ocurrido según la constancia copiada a fs. 53-.
Ello es un claro riesgo para la salud debido a los perjuicios que se pueden derivar de la falta de atención, los que pueden llegar a ser irreparables (v. esta Sala, "Schargorodsky Daniel Ernesto c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo", del 24.04.12).
Destácase que dicha conclusión preliminar, en tanto ha sido fundada en un análisis meramente periférico de la controversia, no importa adelantar juicio sobre lo que pueda llegar a decidirse en definitiva sobre la cuestión suscitada (v. esta Sala, "Jakubowicz, Fernando Christian c/ OSDE Binario s/ Sumarísimo", del 7.02.11).
Por último, en lo que respecta a la contracautela, la Sala considera que corresponde requerir una caución juratoria, pues no resulta procedente en la situación que se verifica en autos la exigencia de caución real, ya que ello podría conspirar contra lo que se pretende aquí preservar, que es la garantía de un derecho primario (esta Sala, "Ogando Emilio Francisco y OTRO c/ Swiss Medical S.A. s/ medida precautoria", del 5.04.11. En igual sentido: CNCom, sala C; "Centeno Adrián y otros c. Visa Argentina S.A. y otros" del 18/05/10).
3. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir los agravios, revocar la decisión apelada y, previa caución juratoria, ordenar la suspensión del aumento de la cuota dispuesta a partir del mes de enero por Swiss Medical SA respecto de la cuota del servicio contratado por la actora.
Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1 ).
Firman únicamente los suscriptos por hallarse vacante la vocalía N° 14 (art. 109 R.J.N.).
Ángel O. Sala
Miguel F. Bargalló
Miguel E. Galli - Prosecretario de Cámara
Fuente: Microjuris
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias