Resolución Nro 1305 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto el reajuste de cuotas de la obra social del Poder Judicial correspondiente a los afiliados extraordinarios, como así también de los montos mínimos aplicables a los afiliados adherentes.
Nota: la norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Título: Poder Judicial. Obra Social. Afiliados extraordinarios. Afiliados adherentes. Reajuste de cuotas. Determinación.
Voces: PODER JUDICIAL - OBRAS SOCIALES - CUOTA DE PLANES MÉDICOS
Expediente N° 3963/2011
VISTO:
Buenos Aires, 5 de junio de 2013.
El Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación aprobado por la Acordada N° 27 y 29/2011 y N° 11/2012 y lo dispuesto en el Art. 8°) in fine del mismo; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación citado en el visto, dispone que los importes de las cuotas que abonan los afiliados Extraordinarios como también los montos mínimos establecidos para los afiliados adherentes en todas sus categorías, deben ajustarse en igual porcentaje que el correspondiente al incremento salarial del personal en actividad y con idéntica vigencia.
Que mediante Acordada N° 13/2013 de fecha 21 de Mayo de 2013 se dispuso un incremento del 10% sobre los salarios de todas las categorías con vigencia a partir del 1° de Marzo de 2013.
Que si bien correspondería la aplicación del incremento de cuotas y montos mínimos deberían ajustarse con igual vigencia, resulta imposible la aplicación de forma retroactiva.
Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE:
1°) Disponer un reajuste de las cuotas correspondienes a los afiliados extraordinarios como también de los montos mínimos establecidos para los afiliados adherentes en todas sus categorias de un 10 (diez) por ciento con vigencia a partir del 10 de Junio de 2013, sobre los importes vigentes en el Anexo II de la Acordadas N° 27 y 29/2011 .
2°) Reemplazar el Anexo II mencionado por el que adjunto integra la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y gírese a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación para la prosecución del trámite.
Asimismo, publíquese en el portal de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Obra Social del Poder Judicial.
RICARDO LUIS LORENZETTI - Presidente, Corte Suprema de Justicia de la Nación - Juan Carlos Maqueda.
ANEXO II
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias