Título: Salud. Consejo Provincial de Prevención y Asistencia
del Abuso de Sustancias y de las Adicciones. Creación. Ley R 4598. Artículo 3.
Modificación.
Fecha B.O.: 23-sep-2013
Artículo 1.- Se modifica la redacción del Artículo 3 de la ley R n° 4598, que queda redactado de
la siguiente forma:
"INTEGRANTES
Artículo 3.- El Consejo Provincial de Prevención y
Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones estará integrado por un
(1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Ministerio
de Desarrollo Social, un (1) representante del Ministerio de Educación y
Derechos Humanos, un (1) representante del Ministerio de Gobierno, un (1)
representante de la Secretaría General de la Gobernación, tres (3)
representantes del Poder Legislativo provincial: Dos (2) representantes de la
mayoría y un (1) representante de la minoría, un (1) representante del Consejo
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y un (1) representante de
Organizaciones no Gubernamentales".
Artículo 2.- La presente ley entra en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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