jueves, 3 de octubre de 2013

Río Negro: se modifica la composición del Consejo Provincial de Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones

Ley N° 4898 - Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro

Título: Salud. Consejo Provincial de Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones. Creación. Ley R 4598. Artículo 3. Modificación.

Fecha B.O.: 23-sep-2013

Artículo 1.- Se modifica la redacción del Artículo 3  de la ley R n° 4598, que queda redactado de la siguiente forma:

"INTEGRANTES

Artículo 3.- El Consejo Provincial de Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones estará integrado por un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social, un (1) representante del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, un (1) representante del Ministerio de Gobierno, un (1) representante de la Secretaría General de la Gobernación, tres (3) representantes del Poder Legislativo provincial: Dos (2) representantes de la mayoría y un (1) representante de la minoría, un (1) representante del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y un (1) representante de Organizaciones no Gubernamentales". 

Artículo 2.- La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. 

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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