Título: Productos Médicos. Determinada firma.
Comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el
territorio nacional. Prohibición.
Fecha B.O.: 11-oct-2013
Texto de la norma:
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-415-13-9 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia
de Productos para la Salud hace saber que ha tomado conocimiento de la
comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la firma
DIS-DEN ODONTOLOGIA propiedad de Horacio y Norberto Calamante S.H. con
domicilio en Santa Fe Nº 3153 ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Que de acuerdo a lo indicado por la citada Dirección,
mediante O.I. Nº PM 273, se realizó una inspección en la sede del
establecimiento BERNARD DENTALES de Fabio Daniel Peisajovich donde se observó
la Factura tipo A Nº 0012-00004923 de fecha 14/06/2012 emitida por Horacio y
Norberto Calamante S.H. a favor de Fabio Daniel Peisajovich.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud
informa asimismo que en la documentación descripta se visualiza la
comercialización del producto INDICAN TOPICA.
Que asimismo informa que con fecha 29/07/13, mediante O.I.
Nº 421/13 PCM, se concurrió al establecimiento DIS-DEN ODONTOLOGIA propiedad de
Horacio y Norberto Calamante S.H. donde se exhibió la documentación de
referencia.
Que señala además que en dicha ocasión el socio de la firma
reconoció dicha documentación como original manifestando que el producto allí
descripto como INDICAN TOPICA corresponde al anestésico local a base de
lidocaína denominado INDICAN GEL 5%, y que el establecimiento se encuentra
habilitado como EMPRESA IMPORTADORA DE PRODUCTOS MEDICOS sin contar con otra
habilitación sanitaria.
Que asimismo la mencionada Dirección informa que la firma
DIS-DEN ODONTOLOGIA propiedad de Horacio y Norberto Calamante S.H. no se encontraba al momento de la dicha comercialización, ni
se encuentra actualmente, habilitada por la ANMAT para efectuar tránsito
interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los
términos del artículo 3° del Decreto Nº
1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09 .
Que a la luz de las constancias en autos, a criterio de la
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, dichas circunstancias
implican una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley Nº 16.463, el
artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2°
de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que por lo expuesto, la citada Dirección, sugiere prohibir
la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el
territorio nacional a la firma DIS-DEN ODONTOLOGIA propiedad de Horacio y
Norberto Calamante S.H. hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación
sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito
interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los
términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, y la iniciación del pertinente
sumario sanitario a la firma y a quien ejerza la Dirección Técnica por las
infracciones a las normas citadas.
Que asimismo, sugiere informar a la autoridad sanitaria
jurisdiccional y comunicar las medidas al Departamento de Registro a sus
efectos.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la
medida aconsejada resulta competente esta Administración Nacional en virtud de
las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº 1490/92.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades
constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2° de la Ley Nº
16.463, al artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la
Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 1490/92 y Nº 1271/13 .
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° - Prohíbese la comercialización de medicamentos
y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma DIS-DEN
ODONTOLOGIA propiedad de Horacio y Norberto Calamante S.H., con domicilio en
Santa Fe Nº 3153 ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe hasta tanto obtenga la
correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior
habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y
especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09 ,
por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.
ARTICULO 2° - Instrúyase sumario sanitario a la firma
DIS-DEN ODONTOLOGIA propiedad de Horacio y Norberto Calamante S.H., con
domicilio en Santa Fe Nº 3153 ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe y a quien
ejerza la dirección técnica por presuntas infracciones al artículo 2° de la Ley Nº 16.463, el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y
2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
ARTICULO 3º - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la autoridad sanitaria de
la provincia de Santa Fe, a las demás autoridades sanitarias provinciales y a
las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese al
Departamento de Registro a sus efectos. Gírese al Departamento de Sumarios de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos.-
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
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