En los autos “Brest, Ramón Cirilo por sí y sus hijos menores c/Gabriel Sponton y/o Sanatorio Virgen del Rosario y/o quien resulte responsable s/Daños y Perjuicios”, la sentencia de primera instancia había rechazado los agravios de los actores y su pretensión indemnizatoria debido a que no se había logrado probar concretamente el daño sufrido.
Siguiendo este razonamiento, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes desestimaron los agravios de la parte actora al entender que en los casos de mala praxis médica, si bien es cierto que los profesionales tienen la carga de la prueba, los afectados deben aportar elementos probatorios y no están exentos de hacer esta contribución al proceso, en orden a poder determinar la veracidad de las denuncias.
Los accionantes se agraviaron al afirmar que existió y fue aportada la historia clínica que había sido, presuntamente, mal llevada por los médicos del sanatorio demandado. Aún así, los miembros del Máximo Tribunal provincial entendieron que el reclamo no era válido.
El juez Guillermo Semhan afirmó en su voto que “la desinterpretación o errónea aplicación de las cargas probatorias dinámicas constituye un supuesto de absurdo. Mas, es menester recordar que el desplazamiento del onus probandi no es total, sino que tan solo parcial, no existe un desplazamiento completo de la carga probatoria. Más precisamente en el caso la mala praxis médica, el damnificado debe acreditar, cuando menos, la existencia de la prestación médica, el daño sufrido, y el nexo causal”.