lunes, 26 de agosto de 2013

Se actualizan valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante

Resolución 1226/2013 - Ministerio de Salud de la Nación 

Voces: SALUD - TRASPLANTE Y ABLACIÓN DE ÓRGANOS - CADÁVER

Título: Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos. Procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante. Valores arancelarios. Aprobación. Resolución 2143/2011. Derogación.

Fecha B.O.: 26-ago-2013

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000315/13-4 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193  (T.O. Ley Nº 26.066 ) y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 , y

CONSIDERANDO

Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) propone la actualización de los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos.
Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD fijar los valores correspondientes al diagnóstico de muerte del potencial donante y su mantenimiento biológico hasta la ablación de los órganos y/o tejidos; estudios de histocompatibilidad y de laboratorios requeridos; gastos de las intervenciones quirúrgicas de ablación y de perfusión y conservación de órganos y/o tejidos; como así también los gastos originados en la distribución operativa.

Que el informe previo emitido por el citado Instituto Nacional, establece valores globalizados que incluyen la totalidad de las etapas involucradas en la procuración de órganos y tejidos, con excepción del transporte aéreo y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en aquellos casos en que el órgano procurado sea riñón.

Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las pertinentes modificaciones, actualizaciones y correcciones, tomando en cuenta, entre otros puntos, los mayores costos derivados de la utilización de nuevas soluciones de preservación que mejoran significativamente la viabilidad biológica de los órganos y tejidos con fines de implante.

Que en este marco corresponde aprobar los valores establecidos por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, mediante Resolución Nº 239 de fecha 3 de julio de 2013.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16  del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.

Por ello,

L MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Ratifícase la Resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) Nº 239 de fecha 3 de julio de 2013, cuya copia debidamente autenticada se incorpora a la presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante. 

ARTICULO 2° - Deróguese la Resolución Ministerial Nº 2143  de fecha 12 de diciembre de 2011. 

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. 

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)

Resolución Nº 239/2013

BUENOS AIRES, 03 JUL 2013

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000315/13-4 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193  (t.o. Ley Nº 26.066 ) y su Decreto Reglamentario Nº 512/95  y la Resolución INCUCAI Nº 227/11; y

CONSIDERANDO

Que a través del acto administrativo citado en el visto, el Directorio de este Organismo Nacional elevó al Ministerio de Salud una propuesta con la actualización de los valores arancelarios de la actividad de procuración de órganos y tejidos, provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que dicha propuesta ha sido ratificada por la referida autoridad ministerial mediante la Resolución Nº 2143  de fecha 12 de diciembre de 2011, motivo por el cual, en atención al tiempo transcurrido desde el establecimiento de los valores allí consignados, resulta necesario efectuar las pertinentes actualizaciones.

Que el aumento de los valores de las distintas prácticas inherentes a la actividad de procuración, como así también el mayor costo y calidad de los insumos específicos relacionados con el proceso, en especial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a cabo un ajuste de dichos valores.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 23 del día 03 JUL 2013.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16  de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE: 

ARTICULO 1° - Apruébanse los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el ANEXO UNICO, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º - El INCUCAI procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, aprobado por Resolución Nº 199/04 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

ARTICULO 3° - Los valores establecidos en la presente norma, sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.

ARTICULO 4º - Derógase la Resolución Nº 227/11 del registro de este Organismo Nacional.

ARTICULO 5° - Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos del dictado del acto resolutivo que refrende el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos propuesto por este INCUCAI, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto Nº 512/95,

ARTICULO 6° - Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírense las actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación a los fines indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese.- Dr. MARTIN TORRES, Vicepresidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. - Dr. CARLOS A.


SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO UNICO

VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS.-

Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección, mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación, conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:

La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:

  
Estos valores excluyen:

- Los gastos del transporte aéreo.

- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.

MODULO DE TEJIDOS

 
  
Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.


e. 26/08/2013 Nº 64826/13 v. 26/08/2013

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