Voces: SALUD - TRASPLANTE Y ABLACIÓN DE ÓRGANOS - CADÁVER
Título: Instituto Nacional Central Único Coordinador de
Ablación e Implante de Órganos. Procuración de órganos y tejidos provenientes
de donantes cadavéricos con fines de implante. Valores arancelarios.
Aprobación. Resolución 2143/2011. Derogación.
Fecha B.O.: 26-ago-2013
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000315/13-4 del registro
del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 (T.O. Ley Nº 26.066 ) y su reglamentación
aprobada por Decreto Nº 512/95 , y
CONSIDERANDO
Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)
propone la actualización de los valores arancelarios de la procuración de
órganos y tejidos.
Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD fijar los valores
correspondientes al diagnóstico de muerte del potencial donante y su
mantenimiento biológico hasta la ablación de los órganos y/o tejidos; estudios
de histocompatibilidad y de laboratorios requeridos; gastos de las
intervenciones quirúrgicas de ablación y de perfusión y conservación de órganos
y/o tejidos; como así también los gastos originados en la distribución
operativa.
Que el informe previo emitido por el citado Instituto
Nacional, establece valores globalizados que incluyen la totalidad de las
etapas involucradas en la procuración de órganos y tejidos, con excepción del
transporte aéreo y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en aquellos
casos en que el órgano procurado sea riñón.
Que la desactualización de los valores vigentes y la
experiencia resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar
las pertinentes modificaciones, actualizaciones y correcciones, tomando en
cuenta, entre otros puntos, los mayores costos derivados de la utilización de
nuevas soluciones de preservación que mejoran significativamente la viabilidad
biológica de los órganos y tejidos con fines de implante.
Que en este marco corresponde aprobar los valores
establecidos por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE, mediante Resolución Nº 239 de fecha 3 de julio de 2013.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 16 del Decreto
Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.
Por ello,
L MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Ratifícase la Resolución del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) Nº 239 de fecha
3 de julio de 2013, cuya copia debidamente autenticada se incorpora a la
presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios de la
procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines
de implante.
ARTICULO 2° - Deróguese la Resolución Ministerial Nº
2143 de fecha 12 de diciembre de 2011.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes
corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.-
Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE (INCUCAI)
Resolución Nº 239/2013
BUENOS AIRES, 03 JUL 2013
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000315/13-4 del registro
del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066 ) y su Decreto
Reglamentario Nº 512/95 y la Resolución
INCUCAI Nº 227/11; y
CONSIDERANDO
Que a través del acto administrativo citado en el visto, el
Directorio de este Organismo Nacional elevó al Ministerio de Salud una
propuesta con la actualización de los valores arancelarios de la actividad de
procuración de órganos y tejidos, provenientes de donantes cadavéricos con fines
de implante, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales
y/o provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.
Que dicha propuesta ha sido ratificada por la referida
autoridad ministerial mediante la Resolución Nº 2143 de fecha 12 de diciembre de 2011, motivo por
el cual, en atención al tiempo transcurrido desde el establecimiento de los
valores allí consignados, resulta necesario efectuar las pertinentes
actualizaciones.
Que el aumento de los valores de las distintas prácticas
inherentes a la actividad de procuración, como así también el mayor costo y
calidad de los insumos específicos relacionados con el proceso, en especial las
soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a cabo un ajuste de dichos
valores.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su
competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada
por el Directorio, en su sesión Nº 23 del día 03 JUL 2013.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el
artículo 16 de la Ley 24.193 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébanse los valores arancelarios para la
facturación de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos
provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en
el ANEXO UNICO, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º - El INCUCAI procederá a facturar a las
entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los
valores de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Ablación e
Implante, que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios
celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y
Tejidos, aprobado por Resolución Nº 199/04 del ex Ministerio de Salud y
Ambiente de la Nación.
ARTICULO 3° - Los valores establecidos en la presente norma,
sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de
órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.
ARTICULO 4º - Derógase la Resolución Nº 227/11 del registro
de este Organismo Nacional.
ARTICULO 5° - Elévense las presentes actuaciones al
Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos del dictado del acto resolutivo
que refrende el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos
propuesto por este INCUCAI, conforme las previsiones del artículo 16 del
Decreto Nº 512/95,
ARTICULO 6° - Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda.
Gírense las actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación a los fines
indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese.- Dr. MARTIN TORRES,
Vicepresidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. - Dr. CARLOS A.
SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la
Nación.
ANEXO UNICO
VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y
TEJIDOS.-
Se entiende por procuración al procedimiento de detección,
selección, mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación,
conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos
provenientes de un operativo de donación cadavérica.
MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:
La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:
Estos valores excluyen:
- Los gastos del transporte aéreo.
- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso
de riñón en que se encuentran incluidos.
MODULO DE TEJIDOS
Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.
e. 26/08/2013 Nº 64826/13 v. 26/08/2013
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