Colocación de juegos adaptados a niños/as con necesidades
especiales en las plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplimiento de
normas de calidad, seguridad y accesibilidad. Se modifican los artículos 1° y
5° la ley 2219.
LEY N.° 4596
Fecha de sanción: Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2013.
Fecha de publicación: B.O. 13/08/2013.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 1°, de la Ley
2219 (BOCABA 2613, de fecha 26/01/2007), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°.- Procédase a la colocación de juegos adaptados a niños/as con necesidades especiales en las plazas y parques públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenten con sitios para el esparcimiento infantil.
La cantidad total de hamacas accesibles por espacio de juego
debe ser reglamentada según los estudios de factibilidad técnica, de acuerdo a
cada plaza o parque."
Art. 2°.- Modifícase el texto del artículo 5 de la Ley 2219
(BOCABA 2613, de fecha 26/01/2007), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 5°.- El equipamiento y las superficies absorbentes de impacto en zonas de juego deberán cumplir con las normas de calidad, seguridad y accesibilidad vigente con los resguardos necesarios para garantizar la autonomía de los niños con discapacidad en el sector de juego de la misma, debiendo cumplirse también con el manual de seguridad aplicable a los patios de juego del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
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