La Cámara Civil ordenó al Gobierno porteño a indemnizar a una mujer que perdió a su bebé luego de ser atendida en un hospital público. La sentencia también recayó sobre los profesionales del nosocomio.
La sala L de la Cámara Civil, con las firmas de Lily Flah, Victor Liberman y Marcela Perez Pardo, confirmó un fallo de primera instancia que condenó al Gobierno porteño y a profesionales del hospital Santojanni por “mala praxis” a una mujer que perdió un bebé en ese nosocomio.
Se trata de la causa “MEE c/ G.C.B.A s/ daños y perjuicios” que se inició en septiembre del 2005 cuando una mujer concurrió a dar a luz a su hija en ese hospital. Al internarla se le informó que “debían transcurrir 48 horas para decidir la inducción del parto”.
No obstante, “la observación se mantuvo durante todo el día siguiente, hasta que finalmente el día 27, luego de las 15.00 horas, se produjo el desenlace al practicarse una operación cesárea de urgencia ante la constatación de falta actividad fetal”.
En primera instancia la Justicia Civil hizo lugar al reclamo de la mujer y su marido y ordenó indemnizarlos. Sin embargo, la causa llegó a la Cámara luego de las apelaciones. Los jueces coincidieron con los de primera instancia y explicaron que hay una “responsabilidad primaria y primordial” del hospital y su accionar fue “inhumano y contrario a todo lo que la doctrina médica de la especialidad indica en lo relativo al seguimiento de un parto”.
“Las excusas que han planteado los médicos son lamentables e insuficientes”, consignan en el fallo los magistrados que añaden: “los médicos –justamente- son médicos y no trabajadores de una cadena de ensamble de automotores ni fabrican embutidos; y porque los médicos con adicional responsabilidad jerárquica no son capataces ni supervisores de la industria automotriz o cárnica”.
En la sentencia, los jueces consideraron que “los médicos no hicieron todo lo que debían hacer en el tiempo indicado”. Tampoco actuaron como un “equipo médico” puesto que cada uno ejerció “independientemente” su profesión.
Las pericias médicas realizadas en la causa consignan que “de acuerdo a las normas de atención” cuando se produce una “rotura prematura de membranas” con un embarazo de 39 semanas “a las 24 hs. de producida la rotura de las membranas, si no se desencadena el trabajo de parto espontáneamente, debió realizarse la inducción del parto”.
Por todo ello, vieron constatados los daños y perjuicios contra la mujer y su marido y ordenaron indemnizarlos con más de 380 mil pesos. La condenda incluye al gobierno de la Ciudad –de quien depende el hospital- y a seis médicos que trataron a la mujer durante las 48 horas que estuvo en el centro de salud.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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