Salud Pública. Recomendaciones para la Implementación de
Test Rápidos en el Diagnóstico de VIH y otras ITS. Aprobación
SUMARIO: Se aprueban las Recomendaciones para la
Implementación de Test Rápidos en el Diagnóstico de VIH y otras ITS y se
promueve su uso, atendiendo a la necesidad de crear alternativas para facilitar
el acceso al diagnóstico de estas enfermedades, atendiendo al principio
constitucional del derecho a la salud.
VISTO, el expediente Nº 1-2002-8692/13-2 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que nuestro país ha sancionado la Ley Nº 26.529 de los
derechos del paciente, que tiende a garantizar entre otros derechos el derecho
a una asistencia integral y digna de la salud.
Que a través del artículo 75 inc. 22 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, la REPÚBLICA ARGENTINA ha incorporado dentro de su plexo
constitucional el derecho a la salud a través de disposiciones tales como los
artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 16 de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 23 incisos 3 y 4,
24, 25, 26, 27, 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 10 h),
11.1 e) y f), 11.2, 12, 14 b) y c), y 16 e) de la Convención Internacional para
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y 5 e.iv)
de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial.
Que a su vez la REPÚBLICA ARGENTINA ha depositado el
documentado de ratificación del Protocolo de San Salvador el 23 de octubre de
2003 y con ello se ha obligado a garantizar a toda persona el disfrute del más
alto nivel de bienestar físico, mental y social.
Que las últimas estimaciones informan que en nuestro país
viven 130.000 personas con VIH de las cuales el 40% desconocen su serología.
Las cifras de diagnósticos tardíos, obtenidas de las notificaciones, reportan
un 25,3 de diagnósticos tardíos en el año 2010, correspondiendo un 29,5% a
varones y un 17,3% a mujeres.
Que en función de ello nace la necesidad de crear
alternativas para facilitar el acceso al diagnóstico del VIH y otras ITS
atendiendo al principio constitucional del derecho a la salud;
Que ONUSIDA/OMS propone como estrategia 2011-2015 “Llegar a
0”. La misma incluye entre sus objetivos reducir a la mitad la transmisión
sexual y acabar con la transmisión vertical del VIH.
Que la estrategia “Tratamiento 2.0” promovida por OPS/OMS
incluye como uno de sus pilares fundamentales el acceso oportuno al diagnóstico
debido al impacto, en términos individuales y comunitarios, en la disminución
de la morbimortalidad y la transmisión del VIH.
Que las recomendaciones internacionales establecen que la
información sobre la tasa de infección por el VIH en pacientes con tuberculosis
es esencial para responder al compromiso de prestar atención y apoyo integral a
la infección por el VIH y al SIDA, incluido el tratamiento antirretroviral
(ARV), en los pacientes con tuberculosis y seropositivos para el VIH y por ello
que la prueba de detección del VIH que es el punto de acceso al tratamiento
ARV.
Que el acceso al diagnóstico oportuno es un factor
determinante para la mejor respuesta al tratamiento de la infección por VIH,
resultando en una mejoría en la sobrevida del paciente; y que el tratamiento
antirretroviral con el objetivo de lograr carga viral indetectable, disminuye
la transmisión del virus.
Que es necesario crear alternativas para la ampliación del
acceso al diagnóstico de la infección por VIH y otras ITS en concordancia con
los principios de universalidad, equidad e integridad en el acceso a la salud
integral de las personas.
Que el conocimiento del estado serológico de las personas
infectadas por el VIH y otras ITS es fundamental para el cuidado de su salud y
para la prevención de nuevas infecciones.
Que la implementación del test rápido colabora en el proceso
de descentralización necesario para brindar una mejor respuesta a la epidemia
de VIH/SIDA, ya que no requiere de tecnología pesada o de alta complejidad y
por ello puede ser realizado en espacios del primer nivel de atención e incluso
en espacios comunitarios.
Que la utilización de test rápidos para VIH y otras ITS es
una oportunidad para mejorar el acceso, con gran rendimiento en cuanto a su
costo/efectividad y menores oportunidades perdidas.
Que la expansión del acceso a las pruebas diagnósticas
mejora el acceso universal a la prevención y atención del VIH y otras ITS.
Que la estrategia 2.0, promovida por OPS/OMS, plantea el
acceso oportuno al diagnóstico y tiene impacto en términos individuales y
comunitarios por disminuir la morbimortalidad y la transmisión del VIH.
Que la utilización de test rápidos cuenta con una amplia
experiencia en los hospitales públicos del país, donde están siendo utilizados
en parturientas sin controles prenatales, en caso de accidentes ocupacionales y
en situaciones de violencia sexual, entre otros.
Que la importancia del diagnóstico oportuno de los
individuos con la finalidad de comenzar tempranamente el seguimiento y/o
tratamiento que posibilite una mejor calidad de vida;
Que el conocimiento del diagnóstico de VIH y otras ITS por
parte de la persona infectada, es fundamental para su mejor protección y
adopción de prácticas de cuidado, y para el control de la infección y la
diseminación del virus;
Que la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS avalan la aprobación de los
algoritmos para la realización del diagnóstico de VIH.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención de su competencia;
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por el Art. 23 Ter. Inc. 12 y 37 de la Ley de Ministerios T.O. Dto.
438/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Art. 1 - Apruébanse las RECOMENDACIONES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE TEST RÁPIDOS EN EL DIAGNÓSTICO DE VIH Y OTRAS ITS, de acuerdo
al ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 - Promuévase el uso del test rápido para el
diagnóstico de la infección de VIH y otras ITS conforme lo dispuesto en el
ANEXO I de esta resolución y según los algoritmos vigentes.
Art. 3 - Establécese que todos los reactivos utilizados para
el diagnóstico de la infección de VIH deben ser oportunamente aprobados por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT),
dependiente de este Ministerio.
Art. 4 - De forma.
ANEXO I
RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE TEST RÁPIDOS EN EL
DIAGNÓSTICO DE VIH Y OTRAS ITS
En los últimos años, los tests rápidos (TR) han ganado
importancia en el diagnóstico de la infección por VIH y otras ITS. En el caso
de los TR para VIH, su sensibilidad y especificidad es comparable con las
pruebas convencionales basadas en EIE y western blot. Estos ensayos están
basados en técnicas de inmunodot, aglutinación, inmunocromatografía. Dichos
test pueden ser utilizados en sangre entera, suero o plasma, mostrando igual
sensibilidad y especificidad en cualquiera de los tres tipos de muestras. La
mayoría de estos TR pueden ser realizados dentro de los 30 minutos.
Sobre el proceso diagnóstico
- Se deben utilizar tests rápidos validados por la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
- Las instituciones que utilicen test rápidos deberán
desarrollar los procesos de capacitación a los equipos de salud, necesarios y
pertinentes para la correcta implementación de la técnica rápida a ser
utilizada, conforme las recomendaciones, que oportunamente emita el Ministerio
de Salud de la Nación a través de la Dirección de Sida, ETS y Hepatitis
Virales.
- Los equipos de salud que utilicen test rápidos deberán
desarrollar los controles de calidad del proceso diagnóstico conforme las
recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación a través de la Dirección
de Sida, ETS y Hepatitis Virales, debiendo estar bajo la supervisión de un
profesional bioquímico todo el proceso de capacitación, monitoreo y control de
calidad.
- Las muestras deberán ser recolectadas de acuerdo con las
instrucciones del fabricante del Kit diagnóstico.
- La persona que se realiza el test deberá recibir
asesoramiento pre y post test conforme las recomendaciones del Ministerio de
Salud de la Nación a través de la Dirección de Sida, ETS y Hepatitis Virales,
debiendo firmar el correspondiente consentimiento informado.
- El test rápido deberá realizarse en el marco y de manera
integrada al circuito diagnóstico y asistencial local de modo tal de
garantizar, en caso de ser necesario, la solicitud de turnos, extracción de
sangre, traslado de la muestra y la derivación a médico tratante para realizar
la confirmación diagnóstica de acuerdo al algoritmo vigente al momento. Es
necesario tener previamente armado los sistemas de derivación pertinentes.
Sobre la realización del Test Rápido
El tamizaje debe ser realizado con tests rápidos capaces de
detectar anticuerpos anti-HIV 1, incluyendo el grupo O y anticuerpos anti-HIV
2.
ALGORITMO 1. TAMIZAJE CON ÚNICO TEST RÁPIDO
La muestra con resultado NEGATIVO en TR será definida como
“MUESTRA NEGATIVA PARA VIH”.
Se emitirá un informe con el resultado que incluya la
siguiente información: “En caso de identificar alguna situación de riesgo
durante al menos los 30 días anteriores al momento de realización de la prueba,
o persistencia de sospecha de infección por VIH, un nuevo test deberá ser
realizado después de pasados 30 días de la fecha de realización del tests”.
La muestra con resultado POSITIVO será definida como
“MUESTRA POSITIVA PRELIMINAR PARA VIH” y se procederá a la recolección de una
nueva muestra con punción venosa para la realización de la confirmación
diagnóstica de acuerdo al algoritmo vigente”.
Se emitirá un informe con el resultado, “MUESTRA POSITIVA
PRELIMINAR PARA VIH “, destacando su carácter preliminar e indicando la
realización de nuevos estudios.
En el caso de que el resultado sea inválido, es necesario
repetir el test con el mismo Kit diagnóstico, si fuera posible con un lote
distinto al utilizado inicialmente. De persistir el resultado invalido se
deberá recolectar una nueva muestra con punción venosa y someterla a los
procedimientos de tamizaje convencionales. En este caso no se emite informe con
los resultados.
ALGORITMO 2. TAMIZAJE CON DOS TESTS RÁPIDOS COMBINADOS EN
SERIE
La muestra con resultado NEGATIVO en Test Rápido será
definida como “MUESTRA NEGATIVA PARA VIH”
El informe de resultado deberá incluir, además del
resultado, la siguiente información “En caso de identificar alguna situación de
riesgo durante al menos los 30 días anteriores al momento de realización de la
prueba, o persistencia de sospecha de infección por VIH, un nuevo test deberá
ser realizado después de pasados 30 días de la fecha de realización del tests”.
La muestra con resultado POSITIVO en el Test Rápido 1 deberá
ser sometida al Test Rápido 2. Las muestras con resultados POSITIVO para 1 y 2
tendrá un resultado definido como “MUESTRA POSITIVA PRESUNTIVA PARA VIH” y se
procederá a la recolección de una nueva muestra con punción venosa para la
confirmación del diagnóstico conjuntamente con la derivación al médico
tratante.
Se emitirá un informe con el resultado que informando
“MUESTRA POSITIVA PRESUNTIVA PARA VIH”, la necesidad de confirmación del
resultado. Paralelamente se debe realizar la derivación al médico tratante.
Las muestras con resultados discordantes entre TR1 y TR2 no
tendrán resultado definido. En ese caso será necesaria la recolección de una
nueva muestra con punción venosa y sometida a los procedimientos diagnósticos
confirmatorios. En este caso no se emite informe con los resultados.
En el caso de que el resultado de TR1 y/o TR2 sea inválido,
es necesario repetir el test con el mismo Kit diagnóstico, si fuera posible con
un lote distinto al utilizado inicialmente. De persistir el resultado invalido
se deberá recolectar una nueva muestra con punción venosa y someterla a los
procedimientos de tamizaje convencionales. En este caso no se emite informe con
los resultados.
Sobre el informe del resultado
En el informe de resultados realizado por un test rápido
deberá constar:
1. Lugar y fecha de la realización del estudio
2. La interpretación final del resultado que podrá ser:
“MUESTRA POSITIVA PRELIMINAR PARA VIH” o “MUESTRA NEGATIVA PARA VIH”, “MUESTRA
POSITIVA PRESUNTIVA PARA VIH” o “MUESTRA NEGATIVA PARA VIH”.
3. El informe deberá estar en consonancia con las normativas
vigentes al respecto.
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