La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó
una multa de $1.500 del Colegio Público porteño sobre una abogada que retiró
una historia clínica y que sin autorización la fotocopió y certificó por
escribano. “Ello denotaba una eventual intencionalidad de utilización espuria
de tal documentación”, fundamentó el fallo.
La Justicia dejó firme una multa sobre una abogada que
fotocopió sin autorización documentación perteneciente a sus clientes, al
considerar que lo hizo con la intención de utilizarla para su provecho.
Según el expediente “P.P.F. c/ CPACF s/ Recurso Directo a
Cámara”., la abogada fue sancionada porque, en el proceso de mediación llevado
a cabo con motivo de la supuesta mala praxis médica que le había provocado la
muerte a la madre de sus clientes, acordó el retiro de la historia clínica confeccionada por el médico
que atendió a la damnificada.
La letrada habría suscripto
un recibo “donde específicamente se hacía constar que la historia
clínica entregada, lo era a los fines de ser revisada para un eventual acuerdo
conciliatorio en mediación y que a pesar de ello, la ahora sancionada la
fotocopió y certificó por medio de un escribano público”.
El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados entendió
que la profesional había quebrado “el compromiso asumido con el denunciante por
medio del recibo”, que quedaba evidenciado “con la certificación notarial que
efectuó la denunciada de la historia clínica”. Según ese Cuerpo “ello denotaba
una eventual intencionalidad de utilización espuria de tal documentación que no
fue autorizada o en todo caso, proyectaba la previsibilidad de empleo
instrumental con una finalidad distinta de la pautada al recibir lo que se le
confiara de buena fe”.
Ese Tribunal razonó que “el hecho de que las copias
certificadas hubiesen sido empleadas por otros colegas distintos de la Dra. P.,
no la eximía del quebrantamiento objetivo que efectuó a través de la
certificación notarial”.
Llegada la causa a instancia judicial, la Cámara en lo
Contencioso Administrativo rechazó la apelación de la letrada, los jueces de la
Sala V del Tribunal de Alzada, Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y
Jorge Alemany consideraron que no se realizó una crítica concreta y razonado
del fallo impugnado.
“En efecto, la profesional se remitió a los argumentos
anteriormente expuestos en su defensa y alegó que el tribunal a quo no efectuó
una adecuada valoración de los hechos objeto de la denuncia, pero no indicó
cuáles fueron aquellos puntos en los que el órgano decisor se ha equivocado.
Respecto del agravio relacionado con su inclusión en el poder general judicial,
la recurrente realiza meras manifestaciones que carecen de entidad suficiente
para desvirtuar la decisión del Tribunal de Disciplina”, argumentaron los
camaristas, que con esa decisión dejaron firme la multa sobre la letrada.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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