Ley 8.682 - Adhesión provincial a la ley nacional sobre el Sistema de
Protección Integral para Personas Trasplantadas
Sancionada el 29 de mayo de 2014
Promulgada el 11 de junio de 2014
Boletín Oficial, 17 de junio de 2014
Sumario:
Salud pública. Adhesión provincial a la ley nacional sobre
el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, N° 26.928.
Autoridad de aplicación. Plazo para su reglamentación.
Texto completo:
LEY N° 8.682
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Adhiere la Provincia de Tucumán, a la Ley N°
26.928 (Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas).
Art. 2°.- Es Organismo de Aplicación de la presente Ley, el
Ministerio de Salud Pública de la Provincia, por intermedio del Sistema
Provincial de Salud (Si.Pro.Sa).
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo coordinará su accionar con los
organismos nacionales competentes en razón de la materia y, reglamentará la
presente Ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de
promulgación.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
catorce. Manuel Fernandez, Vicepresidente 2° H. Legislatura de Tucumán. Juan
Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N° 8.682.- San Miguel de Tucumán, junio
11 de 2014.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo
establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N.
José Jorge Alperovich
Gobernador de Tucumán.
Pablo Raúl Yedlin
Ministro de Salud Pública
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