La obra social de la provincia tendrá que asumir la
cobertura aún cuando el tratamiento sea brindado por un centro que no integra
la lista de sus prestadores, según dispuso recientemente la Cámara 2º de Apelaciones en
lo Civil y Comercial.
La Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross)
deberá correr, durante el plazo de un año, con los gastos que demande el
tratamiento denominado “Método DIR/Floortime” de un niño autista en un centro
de tratamiento que no forma parte de la lista de prestadores de la entidad
provincial.
La decisión fue adoptada por la Cámara 2º de Apelaciones en
lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que tuvo en cuenta la especial
protección que merece el derecho a la salud de un menor con discapacidad y los
avances que el pequeño de cinco años registró gracias a dicho tratamiento.
De este modo, el tribunal hizo lugar al recurso de apelación
planteado por los padres del niño contra la sentencia del Juzgado de 36º
Nominación del mismo fuero, que había rechazado la acción de amparo promovida
con el fin de que la Apross corriera con los gastos de atención en el Centro de
Estudios y Tratamientos de la Epilepsia y el Sueño (Cetes).
En la resolución, el vocal Mario Raúl Lescano esgrimió que
no había dudas “respecto del alcance de la protección que debe otorgar la
demandada (Apross) con relación a la patología que afecta al niño (Trastorno
Generalizado de Desarrollo o autismo infantil), dolencia que debe ser tutelada
de modo integral, tanto para las normas nacionales como para las locales”.
Amplia protección constitucional. En todo momento, la Cámara
tuvo en cuenta que “el derecho a la salud adquiere mayor relevancia” cuando se
trata de un niño en “condiciones de vulnerabilidad” y discapacitado, que “se
encuentra tutelado por normas de rango superior a la invocada por Apross, y que
son los diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional
incorporados con la reforma de 1994”.
Fuente: La Mañana de Córdoba
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