La Justicia determinó que una demanda contra un grupo de
médicos que equivocaron su diagnóstico en una autopsia no debía prosperar ya
que el error se dio por una "cuestión circunstancial". Se había
estimado que el fallecido murió por “asfixia mecánica”, y la mujer que lo
acompañaba fue “imputada y hostigada penalmente con su detención”.
En los autos “G. A. F. contra Ministerio de Seguridad s/
Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron que el error en el
diagnóstico de una autopsia (que provocó el cierre de una causa penal) no debía
ser atribuido a la irresponsabilidad de los médicos sino a una cuestión
circunstancial que provocó la equivocación.
De esta forma, los jueces desestimaron una sentencia de
primera instancia en la que la actora había conseguido una indemnización de
74.400 pesos. La mujer había sido acusada porque el diagnóstico indicaba que el
hombre murió por “asfixia mecánica”, es decir, ahorcado, por lo que su pareja
fue “imputada y hostigada penalmente con su detención”, una orden que pudo
evitar a través de algunos mecanismos legales.
Cuando se descubrió que la verdadera causa de la muerte fue
una anoxia causada por un infarto, la causa penal fue archivada pero la mujer
decidió iniciar una acción contra los médicos encargados del primer diagnóstico
y el Estado.
En su voto, la jueza María Fernanda Nuevo recordó que “la
actividad pericial constituye una forma de ejercicio de la medicina, siendo
entonces un hecho de naturaleza médica protagonizado por un médico legitimado y
que encuadra en la categoría de acto médico. Pero la necropsia fue dispuesta
por la investigación penal preparatoria para averiguar la causa de la muerte”.
La magistrada agregó que “la autopsia o necropsia es el
examen del cadáver para la investigación de las causas de la muerte. Si bien en
la práctica de una autopsia –como acto médico- deben respetarse las normas
ético legales de la buena praxis, correspondiéndole al médico forense iguales
responsabilidades que al asistencial, lo cierto es que no puede obviarse que la
necropsia –en el caso- es un medio de obtención de datos que son aportados a la
causa, y que el informe de autopsia queda a la consideración del juez, no
constituyéndose en un elemento decisivo, sino que debe integrarse con otras
pruebas”.
La camarista reseñó: “Y si bien existen casos en que el
dictamen pericial asume una importancia trascendente, lo concreto es que queda
sujeto a la valoración del magistrado conforme a las reglas de la sana crítica.
Así como que tampoco puede presincdirse que existen la autopsia asistencial o
clínica y la forense o médico legal, según se priorice el examen interno o el
externo; y la médico legal se realiza en los casos de muerte violenta, dudosa o
por pedido de la autoridad competente”.
La vocal consignó que “en el cuadro en que la mala praxis se
habría dado, cabe destacar que hay dos supuestos básicos generadores de
responsabilidad estatal por actividad judicial: error judicial y funcionamiento
irregular o anormal de la administración de justicia.
En este último caso, se trata de la concepción de la falta
de servicio, que va de la mano de la utilización de un factor de atribución
objetivo que se encuentra en el artículo 1.112 del Código Civil”.
“La falta de servicio se configura cuando el órgano estatal
cumple de manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la
Constitución, la ley o el reglamento, o por el funcionamiento defectuoso del
servicio, sea el incumplimiento derivado de acción u omisión.
Por lo tanto, en el supuesto de irregular o anormal
funcionamiento de la administración de justicia, se está en presencia de casos
que dan origen a responsabilidad por las omisiones o irregularidades cometidas
en el procedimiento”, completó la integrante de la Cámara.
La jueza aseveró: “El error en el juzgar, por sí mismo, el
error de criterio en la areciación de los hechos no configura una falta del
servicio de justicia ni una prestación irregular del mismo. Es que a sabiendas
de los límites de la condición humana y, por ende, de la falibilidad de los
jueces, ese servicio está estructurado en una serie de sucesivas instancias que
permiten -recursos o medios de impugnación mediante- revisar o enmendar en las
instancias superiores los "errores" cometidos en las inferiores”.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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