Título: Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y
Entidades de Medicina Prepaga. Registración de los contratos de índole
prestacional. Resolución 601/2014. Modificación.
Fecha B.O.: 6-may-2014
Texto de la norma:
Visto el Expediente Nº 5260/2014 y la Resolución Nº 601 de fecha 8 de Abril de 2014, publicada en el
Boletín Oficial con fecha 14 de abril de 2014, ambos del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, se estableció
que la Gerencia de Control Prestacional procederá a la registración de los
contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional
del Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1 y 2 de
la ley 26.682.
Que a los fines de llevar adelante el proceso de
registración mencionado, resulta necesario establecer que los Agentes del
Seguro de Salud y las entidades comprendidas en los Artículos 1 y 2 de la Ley
26.682, deberán proporcionar, a través del sistema informático de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los datos relacionados a los contratos
prestacionales que celebren.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de
fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Modifícase el ARTICULO 2 de la Resolución 601 SSSALUD, de fecha 8 de
Abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- A los fines de llevar a cabo el proceso
de registración dispuesto en el Artículo 1 de la presente, los Agentes del
Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los artículos 1 y 2 de
la Ley 26.682 deberán proporcionar a través del sistema informático de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los datos relacionados a los contratos
prestacionales que celebren".
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-
LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de
Servicios de Salud.
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