Rige desde el 1° de mayo la Ley 4947, que
regula y controla las actividades de investigación en salud humana, con el fin
de “resguardar los derechos, dignidad e integridad de los habitantes de la
provincia de Río Negro”.
En este caso, la “investigación en salud humana” se refiere
a cualquier actividad en la que se expone a seres humanos a observación,
intervención u otro tipo de interacción con los investigadores, sea de manera
directa o a través de la alteración de su ambiente o por medio de la
recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro tipo de
registros y que tenga por finalidad ampliar el conocimiento científico del ser
humano y los medios para mejorar su condición.
En particular, están comprendidas dentro del ámbito de esta
norma vigente las investigaciones clínicas con medicamentos y todo tipo de
productos y cualquier técnica diagnóstica o terapéutica que involucre a
personas.
Según lo establece esta ley, no pueden someterse a
investigaciones las mujeres embarazadas o que amamanten, excepto que los procedimientos
generen nuevos conocimientos sobre esas etapas y no impliquen daños
para la madre o hijo.
Tampoco podrán plegarse a las investigaciones los niños,
niñas y adolescentes, salvo que sea posible un beneficio individual directo
para ellos, debiendo la investigación hallarse precedida por estudios
similares, practicados sobre personas que hayan superado esa edad, excepto en
el caso de estudios sobre condiciones específicas de cada período incluido
(neonatal, infancia) o patológicas concretas de determinados grupos etáreos.
En todos los casos, el consentimiento debe ser firmado por
sus padres o su responsable legal y contar con la autorización judicial en
procedimiento sumarísimo.
Las personas que padecen una enfermedad o que son portadoras
de una discapacidad, excepto cuando la investigación sea específica para la
dolencia del caso y se encuentren bajo el amparo de la normativa vigente,
tampoco serán sometidas a estos estudios.
Queda terminantemente prohibido el ofrecimiento o entrega de
una retribución pecuniaria o estímulo análogo a las personas que sean sujetos
de una investigación en salud humana, según lo establece el artículo quinto de
la Ley 4947.
Fuente: ADN
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