Partes: F.S.E. y otro c/ Docthos de Swiss Medical S.A. s/
sumarísimo
Se condena a la obra social y a la empresa de medicina prepaga otorgar cobertura del 100% de los tratamientos de fertilización asistida.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 4-feb-2014
Sumario:
1.-Corresponde modificar parcialmente la sentencia apelada y
condenar a la obra social y a la empresa de medicina prepaga a otorgar a los
actores la cobertura del 100% de los tratamientos de fertilización asistida
prescriptos, con el alcance, en los términos y con las limitaciones impuestas
por la Ley 26.862 y su decreto
reglamentario 956/13.
Fallo:
Buenos Aires, 4 de febrero de 2014.
VISTO: los recursos de apelación interpuestos por: OSDEPYM a
fs. 226/226 vta. (fundado a fs. 237/244) y por los actores a fs. 228 (fundado a
fs. 229/232 vta.) contra la sentencia definitiva de fs. 217/221, cuyos
traslados fueron contestados a fs. 246/248 vta. y a fs. 251/262, y los recursos
de apelación de honorarios interpuestos a fs. 228, y a fs. 235, y
CONSIDERANDO:
I. La Sra. L.M.D y el Sr. S.E.F. promovieron la presente
acción a fin de que Docthos de Swiss Medical les otorgara la cobertura del 100
% del tratamiento de fertilización asistida que les fuera prescripto hasta
lograr el embarazo.
Se le imprimió al presente el trámite de "juicio
sumarísimo" (cfr. fs. 59).
A fs. 72/117 se presentó Swiss Medical SA y contestó
demanda; por un lado, reconoció la afiliación de los actores pero negó su
obligación de otorgarles la cobertura requerida en virtud de no estar
contemplada en el PMO ni en su contrato de afiliación y asimismo, pidió se cite
como tercero a OSDEPYM, a la cual se hallan afiliados los actores. Esta Obra
Social se presentó a fs. 125/137 y aclaró que más allá de que los actores no
efectuaron reclamo alguno, no corresponde la cobertura del tratamiento
solicitado por no estar contemplada en la normativa vigente.
A fs. 217/221 el magistrado, por un lado: 1) rechazó la
demanda con relación a Swiss Medical SA, con costas y por el otro 2) condenó a
OSDEPYM a otorgarles a los actores el 70% de la cobertura de un tratamiento de
fertilización in vitro (FIV) por técnica ICSI, con columnas de anexina, con
costas.
Esta decisión fue apelada por:1) OSDEPYM, quien se queja por
cuanto la prestación reclamada no está contemplada en el PMO y por el rechazo
de la demanda respecto de Swiss Medical y 2) los actores, quienes se agravian
por el límite de la condena a una sola prestación y por el porcentaje de
cobertura (70%) otorgado y por el rechazo de la acción respecto de Swiss
Medical SA.
Elevada la causa a este Tribunal y efectuado el traslado a
las partes respecto de la sanción de la nueva ley sobre fertilización n° 26.862
(cfr. fs. 269), OSDEPYM contestó a fs. 273/273 vta. y Swiss Medical a fs.
274/274 vta.
II. En primer lugar, y atento las particularidades
procesales de la presente causa y el tema en debate, no es posible soslayar el
criterio adoptado por el Máximo Tribunal, en el sentido de interpretar que las
sentencias deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas
(Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, entre muchos
otros).
Desde esta inteligencia, corresponde señalar que el vacío
legal existente en la cuestión debatida fue zanjado con la sanción de la ley
26.862 "Reproducción Médicamente Asistida" (sancionada el 5 de junio
del 2013 y promulgada el 25 de junio del 2013) y su decreto reglamentario
956/2013 del 19 de julio del 2013 (art. 3° del Código Civil).
Así pues, cabe advertir que el objeto de la ley es garantizar
el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de
reproducción asistida (conf.artículo 1), tanto de baja como de alta
complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (artículo
2), y se determina que tiene derecho a acceder a aquellos a toda persona mayor
de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7).
Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina
prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias a sus afiliados o
beneficiarios determinando su inclusión en el PMO (artículo 8). También
estableció en cuanto a la cobertura, que se podrá acceder a un máximo de 4
tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja
complejidad, y hasta 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida con
técnicas de alta complejidad con intervalos mínimos de tres meses entre cada
uno de ellos (art. 8 del dcto reglamentario 956/13).
Sentado lo expuesto, y en orden a las manifestaciones efectuadas
por las partes, se advierte que la sentencia ha perdido actualidad, y debe ser
adecuada a los términos de la ley 26.862 y su reglamentación, todo ello
ponderando en el caso que se trata de una pareja con diagnóstico de
infertilidad y que les fue prescripto tratamiento de fertilización asistida
(cfr. documental obrante a fs. 1/46, fs. 205, informe del Cuerpo Médico Forense
de fs. 179/187).
Finalmente y con relación a la queja respecto del rechazo de
la demanda contra Swiss Medical, cabe señalar que, en virtud de lo que
establece la nueva ley sobre tratamientos de fertilización asistida, las
prácticas requeridas por los actores fueron incorporadas al Programa Médico
Obligatorio, el que debe ser cumplido por todas las Obras Sociales y empresas
de medicina prepagas del país.En consecuencia, corresponde modificar
parcialmente la sentencia apelada y hacer extensiva la condena a Swiss Medical
SA y adecuarla con respecto a su alcance, en los términos y con las
limitaciones impuestas por la ley 26.862 y el decreto 956/13, en tanto disponen
que una persona "podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos anuales con
técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta 3
tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad,
con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos" (conf. Anexo I,
art. 8°, tercer párrafo).
Por ello, el Tribunal RESUELVE: modificar -parcialmente- la
sentencia apelada y condenar a OSDEPYM y a Swiss Medical SA a otorgar a la Sra.
L.M.D y al Sr. S.E.F la cobertura del 100% de los tratamientos de fertilización
asistida prescriptos, con el alcance, en los términos y con las limitaciones
impuestas por la Ley 26.862 y su decreto 956/13. Las costas de Alzada se
distribuyen en el orden causado atento las particularidades que exhibe la causa
(art. 68, segunda parte del CPCCN).
Por las tareas profesionales realizadas por la Dra. Andrea
Eliana Torres, se confirman sus honorarios regulados por el juez de primera
instancia (apelados por altos y bajos) (cfr. arts. ley arancelaria vigente).
Por los trabajos realizados en Alzada se regulan los
honorarios de la Dra. Jacqueline K. Lesznik (actora), del Dr. Facundo M.
Rodríguez, de la Dra. Andrea E. Torres y de la Dra. Victoria L. Petese en las
sumas de pesos L ($...), pesos ($ ...), pesos ($...), pesos ($.)
respectivamente (cfr. art. 14 ley arancelaria vigente).
Hágase saber a los letrados la vigencia de las Acordadas
CSJN N° 31/11 y 38/13 -B.O. 17-10-13-.
El Dr. Recondo no suscribe la presente por hallarse en uso
de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, notifíquese -oportunamente publíquese- y
devuélvase.
Guillermo Alberto Antelo
Graciela Medina.
Fuente: Microjuris
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