La epidemia mundial del tabaquismo mata cada año a casi 6
millones de personas, de las cuales más de 600 000 son no fumadores que mueren
por respirar humo ajeno. Si no actuamos, la epidemia matará a más de 8 millones
de personas al año de aquí a 2030. Más del 80% de esas muertes evitables se
producirán entre las poblaciones de los países de ingresos bajos y medianos.
Para el Día Mundial Sin Tabaco 2014, la OMS y sus asociados hacen un
llamamiento a los países para que aumenten los impuestos al tabaco.
sábado, 31 de mayo de 2014
viernes, 30 de mayo de 2014
Resolución 747/14 MSAL: Directrices de Organización y Funcionamiento de las Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios Pediátricos en Establecimientos Asistenciales
Título: Salud Pública. Directrices de Organización y
Funcionamiento de las Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios Pediátricos
en Establecimientos Asistenciales. Aprobación.
Fecha B.O.: 29-may-2014
Texto de la norma:
Visto el Expediente Nº 2002-21928-13-7 del Registro del
Ministerio de Salud, y la Resolución Ministerial 1331/2001, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objeto primero y
prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte
énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de
la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a
asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de
guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices
de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y Directrices se elaboran con la
participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de
profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas
involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución Ministerial 1331/2001 se aprobó las
NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS
PEDIATRICOS.
Que entre el momento de la formulación de la anterior Norma
y el presente se han producido modificaciones en la concepción y el abordaje de
los cuidados paliativos.
Que por ende resulta necesario actualizar el ANEXO I
aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1331/2001.
Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, dependiente de la
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia
y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS URIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones
contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" , modificada por Ley
Nº 25.233 .
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Día Nacional de la Donación de Órganos
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Donación de Organos,
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miércoles, 28 de mayo de 2014
Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer
El Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer fue
establecido el 28 de mayo de 1987 durante el V Encuentro Internacional de Salud
de la Mujer de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Sexuales
Reproductivos. Desde entonces, se conmemora con el propósito de reafirmar el
derecho a la salud como un derecho humano de las mujeres al que deben acceder
sin restricciones o exclusiones de ningún tipo, y a través de todo su ciclo de
vida. De esta manera, se considera
imprescindible que todas las instituciones públicas, así como toda la sociedad
perseveren en el progreso y en el acceso a la salud, consolidando el ejercicio
de un derecho universal que permanece todavía en la sombra en muchos lugares
del mundo.
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Salud sexual
En Salta, mujeres piden aplicar la ley de educación sexual
La organización Mumalá cuestionó los índices de
maternidad adolescente, que llegan al 23 por ciento en la provincia.
La organización Mumalá (Mujeres de la Matria
Latinoamericana) pidió la “urgente aplicación” de la ley de educación sexual
integral y consideró que la tasa de embarazos adolescentes es un problema de
salud pública que demanda atención de las autoridades en la provincia. La
entidad solicitó una reunión con el ministro de Salud de la provincia, Oscar
Villa Nougués, para plantear temas como el acceso a los anticonceptivos y al
aborto en casos de violación.
Mumalá emitió un comunicado por conmemorarse hoy el Día
Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres y expresó preocupación por
lo que consideró un inadecuado acceso a los métodos de prevención de embarazos
no deseados.
“La provincia registra una tasa del 23 por ciento de bebés
nacidos de madres menores de 19 años, por lo que requerimos se implemente de
manera urgente la ley de educación sexual integral, el acceso masivo al
preservativo para los adolescentes y también a la pastilla del día después”,
planteó Mumalá en un texto que lleva la firma de su titular, Laura Postiglione.
La ley nacional 26.150, aprobada en 2006, obliga a enseñar
sobre las enfermedades de transmisión sexual y la prevención de los embarazos
no deseados en las escuelas públicas y privadas de todo el país.
La norma determina que se deben dictar contenidos adaptados
para cada edad a partir del jardín de infantes. En Salta, hubo numerosos
planteos por las demoras para cumplir con la ley y recién hace dos años se
capacitó masivamente a los docentes sobre el tema.
La organización que dirige Laura Postiglione también pidió
que los hospitales hagan la ligadura de trompas a cualquier mujer mayor de 18
años que lo solicite y esté informada sobre las consecuencias de esta práctica
médica, sin demandar requisitos extra como el de tener una cantidad determinada
de hijos.
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Legislación,
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Salud sexual
martes, 27 de mayo de 2014
Medida cautelar obliga a prepaga a brindar cobertura total de prestaciones médicas
Partes: G. R. P. c/ Swiss Medical Medicina Privada s/
sumarísimo de salud
La empresa de medicina prepaga debe brindar cautelarmente la cobertura del 100% del implante de neuroestimulador de médula espinal, más la autorización de la cirugía y prestaciones indicadas por los médicos para el tratamiento de la dolencia del paciente.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal
Sala/Juzgado: I
Fecha: 27-feb-2014
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que hizo lugar a la
medida cautelar solicitada por el amparista, y obligar a la empresa de medicina
prepaga cubrir el 100% de un implante de neuroestimulador de médula espinal,
bajo control radioscópico y sedación anestésica en dos etapas, más la
autorización de la cirugía correspondiente para el implante y demás
prestaciones indicadas por los profesionales médicos -que asisten al
accionante- para el tratamiento de su dolencia, toda vez que el mantenimiento
en este estadio del proceso de la medida es la solución que mejor se
corresponde con la naturaleza del derecho a la salud e integridad que se
encuentra en juego.
2.-Siendo que el PMO no constituye una limitación para los
agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de
la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las
obras sociales y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter
obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería
ubicarse en ningún contexto.
3.-A los fines de enervar la prueba pericial médica
ofrecida, no basta con exponer meras discrepancias con la opinión del experto o
de formular consideraciones que pongan en duda sus conclusiones, sino de
demostrar con fundamentos apropiados -y esto debe ser hecho con argumentos
convincentes, porque los jueces carecen de conocimientos específicos sobre la
materia técnica no legal- que el peritaje es equivocado, máxime cuando como en
el caso, el informe del Cuerpo Médico Forense es coherente, categórico y está
fundado en principios técnicos, no existen razones que justifiquen apartarse de
sus conclusiones.
4.-Tratándose de una cuestión relacionada con la salud de
las personas, para acreditar el peligro en la demora, resulta suficiente, la
incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea
necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o
presunto.
Fallo:
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.
Y VISTO:
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Prepagas
lunes, 26 de mayo de 2014
Resolución Conjunta 728 y 168: aprobación del régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal profesional
Resolución Conjunta 728/14 y 168/14 - Ministerio de Salud de la Nación y Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros
Título: Ministerio de Salud. Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción.
Sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal. Régimen. Aprobación.
Fecha B.O.: 26-may-2014
Sumario:
Aprobación del régimen para el Sistema de Capacitación y
Desarrollo del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del
Ministerio de Salud.
Texto de la norma:
VISTO el expediente Nº 2002-26505/11-0 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Conjunta M.S. Nº 349 y S.G. y C.A. Nº 29 de
fecha 9 de marzo de 2012, la Resolución Conjunta M.S. Nº 1821 y S.G. y C.A. Nº
522 de fecha 4 de noviembre de 2013, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales
e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, homologado por Decreto Nº 1133
del 25 de agosto de 2009, y el ACTA Nº 32 de la Comisión Permanente de
Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria -COPICPROSA- de fecha 19 de
noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
citado en el Visto, se deberá establecer el régimen del Sistema de Capacitación
y Desarrollo previsto para los profesionales de la salud incorporados en dicho
Convenio Colectivo, previa consulta a las entidades gremiales signatarias a
través de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional
Sanitaria -COPICPROSA-.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta M.S.
Nº 349 y S.G. y C.A Nº 29 de fecha 9 de marzo de 2012 fueron aprobados por esa
única vez y para los períodos de evaluación de desempeño correspondiente a los
ejercicios 2009, 2010 y 2011 las exigencias en materia de capacitación para la
promoción de grado escalafonario.
Que a través del artículo 1° de la Resolución Conjunta M.S.
Nº 1821 y S.G. y C.A Nº 522 de fecha 4 de noviembre de 2013 se prorrogó el
Régimen Transitorio de Capacitación y Desarrollo para la evaluación
correspondiente al ejercicio 2012 en los mismos términos de la Resolución
Conjunta mencionada en el Considerando anterior.
Que conforme establece el ACTA Nº 32 suscripta por los
integrantes de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera
Profesional Sanitaria -COPICPROSA- de fecha 19 de noviembre de 2013 se redactó
el régimen para el sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos
de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
domingo, 25 de mayo de 2014
Feliz Día Patria Querida
¡FELIZ DÍA DE LA PATRIA!
La llamada Revolución de Mayo fue un proceso histórico que resultó en la ruptura de los lazos coloniales con España en 1810 y habilitó el camino hacia la independencia del país, el 9 de julio de 1816. Los hechos de Mayo no hicieron más que cristalizar un movimiento liberador que venía buscando, desde 1806, mayor participación política y económica de los criollos. El 25 de mayo de 1810, los cabildantes reconocieron la autoridad de la Junta Revolucionaria y así se formó el Primer Gobierno Patrio.
viernes, 23 de mayo de 2014
Afiliada a los 78 años
La Corte de Justicia de Salta ordenó a una obra social a que
incorpore como afiliada a una mujer de 78 años de edad. La mujer había estado
20 años en la obra social pero había sido dada de baja.
La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Félix
Díaz, Guillermo Alberto Posadas, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto
Catalano, Abel Cornejo y Susana Graciela Kauffman de Martinelli, ordenó a la
obra social del Instituto Provincial de Salud de Salta a que incorpore como
afiliada a una mujer de 78 años de edad.
Se trata de una causa en la que una mujer de 78 años de edad
había estado afiliada al Instituto Provincial de Salud de Salta había sido dada
de baja luego de que fallecieran los afiliados titulares de aquella obra
social, donde estaba sumada como adherente.
La mujer recurrió a un recurso de amparo para solicitar su
incorporación y obtuvo sentencia favorable en primera instancia que ordenó a la
obra social provincial incorporarla nuevamente.
Sin embargo, la obra social apeló esa sentencia argumentando
que no hubo arbitrariedad, y que no era familiar de los titulares que la
sumaron como adherente. La causa recayó en el máximo tribunal provincial.
La Corte de Justicia salteña rechazó el recurso de apelación
del Instituto Provincial de Salud de Salta y deberá incorporar como afiliada
individual a una mujer de 78 años que había sido beneficiaria como adherente
durante 20 años.
El sistema de afiliaciones individuales del Instituto
Provincial de Salud de Salta se asemeja al de los sistemas de medicina prepara
de las obras sociales privadas y en esta línea, el artículo 11 de la ley 26682
establece que no se puede utilizar la edad como criterio del rechazo de
admisión de los usuarios, recordaron los jueces.
La ley 26682 rige desde 2011 el sistema de medicina prepaga,
mientras que la obra social provincial invocó como razón para dar de baja a la
mujer una vez que falleció su empleador el límite establecido en el artículo 2
de la resolución 75-I-08. La prohibición del límite por edad es de orden público,
sostuvo la Corte de Justicia salteña.
Fuente: Diario Judicial
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Jurisprudencia,
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Obras sociales
jueves, 22 de mayo de 2014
Obra social y prepaga deben brindar cobertura total en tratamientos de fertilización asistida
Partes: F.S.E. y otro c/ Docthos de Swiss Medical S.A. s/
sumarísimo
Se condena a la obra social y a la empresa de medicina prepaga otorgar cobertura del 100% de los tratamientos de fertilización asistida.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 4-feb-2014
Sumario:
1.-Corresponde modificar parcialmente la sentencia apelada y
condenar a la obra social y a la empresa de medicina prepaga a otorgar a los
actores la cobertura del 100% de los tratamientos de fertilización asistida
prescriptos, con el alcance, en los términos y con las limitaciones impuestas
por la Ley 26.862 y su decreto
reglamentario 956/13.
Fallo:
Buenos Aires, 4 de febrero de 2014.
VISTO: los recursos de apelación interpuestos por: OSDEPYM a
fs. 226/226 vta. (fundado a fs. 237/244) y por los actores a fs. 228 (fundado a
fs. 229/232 vta.) contra la sentencia definitiva de fs. 217/221, cuyos
traslados fueron contestados a fs. 246/248 vta. y a fs. 251/262, y los recursos
de apelación de honorarios interpuestos a fs. 228, y a fs. 235, y
CONSIDERANDO:
I. La Sra. L.M.D y el Sr. S.E.F. promovieron la presente
acción a fin de que Docthos de Swiss Medical les otorgara la cobertura del 100
% del tratamiento de fertilización asistida que les fuera prescripto hasta
lograr el embarazo.
Se le imprimió al presente el trámite de "juicio
sumarísimo" (cfr. fs. 59).
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miércoles, 21 de mayo de 2014
Rechazo de demanda contra médico, laboratorio y obra social por daños y perjuicios
Partes: “M. V. V. c/ E. B. y otros s/ Daños y Perjuicios – Resp.
Prof. Médicos y Aux.” – CNCIV – SALA H - 04/04/2014
RESPONSABILIDAD MÉDICA. Análisis diferido. Modificación del
diagnóstico inicial de un paciente. DEMANDA ENTABLADA CONTRA EL MÉDICO, EL
LABORATORIO Y LA OBRA SOCIAL. Ausencia de obrar negligente por parte de los
facultativos. Error que forma parte del álea propia de esta clase de análisis.
Estudios de alta complejidad. Obligación de medios. Diferencia con respecto a
los estudios simples. CONDUCTA DILIGENTE AL REVISAR EL DIAGNÓSTICO INICIAL Y
CORREGIR LAS POSIBILIDADES DE ERROR. Rechazo de la demanda
Resumen del fallo:
“La dilucidación de la cuestión sometida a conocimiento de
este tribunal impone recordar que, como ya lo he dicho en otra oportunidad, la
doctrina y la jurisprudencia consideran en general que la emisión de informes
científicos sobre los resultados de análisis clínicos involucra una obligación
de resultado, incluyéndose en esa categoría a los estudios bioquímicos,
anatomopatológicos (como ocurre en la especie), parasitológicos,
microbiológicos, etc. En estos casos se prometerá un opus, y el experto garantizará
el resultado del plan de conducta comprometido. Sin embargo, si bien dicha
regla debe aplicarse, en principio, a los estudios simples (como los análisis
de orina, sangre, materia fecal, etc.), donde no existe un aleas importante que
pueda condicionar una correcta lectura de los resultados del análisis, cabe
apartarse de ella en los casos de alta complejidad y posible inexactitud en los
resultados. En estas últimas hipótesis, la obligación del médico es considerada
de medios, y no de resultado (ver mi trabajo "Error y culpa médica",
en Kemelmajer de Carlucci, Aída (dir.), Responsabilidad civil. Liber amicorum a
François Chabas, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, ps. 274 y ss.; Lorenzetti,
Ricardo L., Responsabilidad civil de los médicos, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,
1997, t. II, ps. 307 y ss.; le Tourneau, Phillippe, Droit de la responsabilité
et des contrats, Dalloz, París, 2008, ps. 990 y ss.; Vázquez Ferreyra, Roberto
A., "Responsabilidad civil médica. Error de diagnóstico patológico. Valoración
de la culpa profesional. Pérdida de chance como daño indemnizable y otras
interesantes cuestiones", LL 1999-F, 21; esta cámara, Sala D, 8/3/2002,
"A. de G., A. c/ Falco, Jorge y otros", voto del Dr. Bueres, RCyS
2002, 683; íd., Sala A, 7/7/03, Fischman Sánchez, Viviana M. c/ Tecnología
Integral Médica S.A. (TIM) y otro", LL 2004-B, 199; íd., Sala B, 14/3/02,
"Irabedra, Karina Mónica c/ Pascuccelli, Héctor", JA 2002-II-588).”
“Conforme a las conclusiones del experto, ninguno de los dos
primeros estudios realizados era suficiente para concluir categóricamente en un
diagnóstico final, sino que, en ambos supuestos, su resultado era aproximado.
Ello indica, por un lado, que no puede entenderse que en el caso nos
encontremos frente a exámenes simples que permitan calificar a la obligación de
los galenos como de resultado, y por el otro, que el error de diagnóstico –que
objetivamente existió- no obedeció a un obrar negligente por parte de los
facultativos, sino que formaba parte del alea propia de esta clase de análisis.”
“Todas las constancias aportadas a la causa permiten
advertir que, en realidad, los informes realizados por los profesionales
demandados eran meramente provisionales, y fueron rectificados por el estudio
pertinente (análisis diferido), por lo que no se aprecia que haya existido una
conducta negligente de los emplazados.”
Fallo completo:
martes, 20 de mayo de 2014
Entre Ríos: desde Leadi reclaman participar en el debate por la Ley de Diabetes
La presidenta de la Liga Entrerriana de Ayuda al Diabético (Leadi),
Silvina Vismara, afirmó que se enteró de la iniciativa de los diputados
radicales por los medios y dijo: “Consideramos que no hay nada mejor que
sumarnos a la normativa en la región"
En la última sesión de la Cámara de Diputados, ingresó un
proyecto que dispone la adhesión de Entre Ríos a la Ley Nacional de
Problemática y Prevención de la Diabetes. La iniciativa establece que la
autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y lleva la firma de los
diputados radicales Jorge Monge, Agustín Federik, Antonio Rubio, Pedro Ullúa y
Felicitas Rodríguez.
La presidenta de la Liga Entrerriana de Ayuda al Diabético
(Leadi), Silvina Vismara, dijo a UNO, que los ediles no los tuvieron en cuenta
a la hora de elaborar el proyecto: “No estábamos al tanto de que se iba a
presentar, y consideramos necesario que se tenga en cuenta la voz de los
profesionales y de los pacientes”.
La representante dejó en claro que están
totalmente de acuerdo con que se aplique la normativa en la provincia, pero
considera que es necesario que quienes sufren a diario esa patología le dejen
en claro a los legisladores cuáles son las complicaciones que están sufriendo
actualmente respecto de la cobertura de las obras sociales y los costos de la
insulina, de la cual dependen para vivir.
Vismara afirmó que se enteró de la iniciativa de los
diputados radicales por los medios y dijo: “Consideramos que no hay nada mejor
que sumarnos a la normativa en la región, pero lo ideal hubiera sido que se
sentaran a hablar con nosotros”.
La mujer dio a conocer que la mayor dificultad
que se tiene hoy en día, está relacionada a la mala cobertura de las mutuales.
Criticó la situación que viven los afiliados a la Obra Social de los Empleados
de Comercio y Actividades Civiles (Osecac), debido a que brindan las dosis de
insulina recién a los tres meses de que el paciente tiene el alta médica para
comenzar con las aplicaciones: “Los insumos se les deben dar inmediatamente, no
a los 90 días. Un paciente con diabetes, no puede esperar”.
Desde Leadi dieron
a conocer que el funcionamiento de éstos servicios en general es malo y que
desde la ONG no llegan a satisfacer a todos los insulinodependientes que
solicitan las dosis porque todavía no les habilitaron los pedidos.
Vismara agregó que la posición de los padres es desesperante
cuando no tienen la medicación para sus hijos pequeños, y agregó que el
panorama se agrava en la adolescencia cuando se incrementan las dosis.
Algunos
de los puntos de la norma
El proyecto presentado por los diputados del bloque
Radical, establece en su primer artículo, la disposición a la adhesión de la
provincia a la ley N° 23.753 de Problemática y Prevención de la Diabetes, en su
texto actualizado por la ley N° 26.914.
Con esto se refiere a los cambios que
se aplicaron en el mes de noviembre los cuales no han sido reglamentados.
A su
vez, en el artículo dos, indica que la autoridad de aplicación será el
Ministerio de Salud, el que dispondrá a través de
las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación
de la problemática además de la exigencia en la provisión de medicamentos e
insumos.
Fuente: Diario Uno (Entre Ríos)
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lunes, 19 de mayo de 2014
Inmigrantes ricos, un mercado por el que se pelean los hospitales
El menú incluye cerdo, albóndigas de pollo, arroz
frito o sopa de arroz de jazmín con pollo y jengibre. Una selección que los
comensales disfrutan en camas de hospital.
Cuando se trata de ordenar comida en el Hospital Suroeste
Memorial Hermann de Houston, los pacientes inmigrantes pueden elegir entre
platillos similares a los que posiblemente comen en casa: albóndigas de pollo o
fideos para los paladares asiáticos, o curry para los indios.
Estas y otras opciones en instituciones médicas en todo
Estados Unidos reflejan la intensa competencia para atraer a uno de los grupos
demográficos más deseables para la atención a la salud: pacientes acaudalados,
nacidos en el extranjero con generosas pólizas médicas o recursos en efectivo
para pagar.
El menú es sólo parte de la atención. El hospital en Houston
también tiene habitaciones redecoradas, suscripción a canales de televisión en
distintos idiomas e incluso cambian el color de los papeles hospitalarios para
reflejar las preferencias culturales. Ningún documento es blanco, el color de
la muerte para los asiáticos.
Los hospitales “están reconociendo que han comenzado a
orientar sus servicios y productos hacia poblaciones minoritarias”, dijo Rick
DeFilippi, presidente de la junta del Instituto de la Diversidad en
Administración de Salud, subsidiaria de la Asociación Estadounidense de
Hospitales.
El esfuerzo por dar servicio a grupos minoritarios e
inmigrantes comenzó hace décadas en hospitales dentro de la ciudad, pero ahora
se está volviendo una misión crucial atraer a los clientes que pagan.
Inmigrantes de China, Vietnam e India tienen ingresos promedio superior a la
media estadounidense de casi 51 mil 300 dólares anuales. Inmigrantes de India a
menudo ganan más del doble, de acuerdo con la Oficina del Censo de Estados
Unidos.
El Memorial Hermann comenzó su iniciativa en 2009
acercándose a pacientes chinos y vietnamitas, para quienes el idioma era una
barrera importante.
El programa también atrajo a pacientes del sur de Asia,
muchos de India y Pakistán. Un nuevo menú incluye cuatro tipos de curry y el
hospital ahora permite las visitas de familias numerosas, que tanto disgustan a
los hospitales estadounidenses.
En California, el Hospital El Camino tiene un Centro
Cardiaco del Sur de Asia y una Iniciativa China de Salud, para enfatizar la
sensibilidad y prevención enfocadas en las dolencias específicas de una
comunidad como la hipertensión, hepatitis B y ciertos tipos de cáncer.
La Asociación Estadounidense de Hospitales considera clave
este tipo de programas. Para 2020 impuso tres objetivos que incluyen alentar a
los hospitales a nivel nacional a sensibilizar a sus empleados en torno a otras
culturas y recolectar datos sobre enfermedades y etnias para ofrecer cuidado
médico específico. El grupo también busca garantizar que las administraciones y
juntas de los hospitales reflejen mejor la población ala que sirven, dijo
DeFilippi.
El doctor Jianwei Feng, cardiólogo del Memorial Hermann
Southwest, recuerda a un inmigrante chino que vino a verlo hace algunos años
con dolores en el pecho. El paciente, que hablaba poco inglés, se puso la mano
entre el pecho y el abdomen para indicar dónde le dolía. Los médicos le
hicieron una serie de análisis de la zona abdominal y lo mandaron de vuelta a
su casa. Regresó a los pocos días con un paro cardíaco.
Incidentes como ese impulsaron a Feng y a los
administradores del hospital a crear el programa para asiáticos.
Primero contrataron intérpretes. Hoy cuentan con unos 80.
Luego contrataron un médico que hiciese de enlace para que trabajase con otros
médicos que enviaban pacientes del barrio chino de Houston, quienes ahora se
sienten más tranquilos cuando mandan a un paciente al hospital, según Feng.
Estos cambios hacen que Tang Nguyen, un hombre de 60 años
nacido en Saigón, pueda reponerse de una operación del corazón viendo un canal
de noticias vietnamita, mientras observa un menú que ofrece albóndigas y arroz
frito. “Me encanta”, comenta.
“Me siento muy cómodo, como en casa”, agrega.
Cuando el paciente está cómodo y come bien, sana mejor, dijo
Feng.
El Memorial Hermann enfocó sus esfuerzos en el pabellón de
adultos mayores. Había paredes rojas –el color de la esperanza en Asia–, pisos
de bambú, neveras para guardar la comida que llevaban los visitantes y canales
chinos y vietnamitas.
Fuente: Associated Press
viernes, 16 de mayo de 2014
Río Negro: ley regula actividades de investigación en salud humana
Título: Salud. Actividades de investigación en salud humana.
Regulación y control.
Fecha B.O.: 1-may-2014
Texto de la norma:
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la regulación
y el control de las actividades de investigación en salud humana con el fin de
resguardar los derechos, dignidad e integridad de los habitantes de la Provincia
de Río Negro.
Artículo 2.- A los fines de la presente "investigación
en salud humana" se refiere a cualquier actividad en la que se expone a
seres humanos a observación, intervención u otro tipo de interacción con los
investigadores, sea de manera directa o a través de la alteración de su
ambiente o por medio de la recolección o el uso de material biológico o datos
personales u otro tipo de registros y que tenga por finalidad ampliar el
conocimiento científico del ser humano y los medios para mejorar su condición.
En particular, se hallan comprendidas dentro del ámbito de
la presente: las investigaciones clínicas con medicamentos y todo tipo de
productos, y cualquier técnica diagnóstica o terapéutica que involucre a
personas.
Artículo 3.- No pueden someterse a investigaciones:
a) Las mujeres embarazadas o que amamanten, excepto que
dichas investigaciones generen nuevos conocimientos sobre esas etapas y no
impliquen daños para la madre o hijo.
b) Los niños, niñas y adolescentes salvo que sea posible un
beneficio individual directo para ellos, debiendo la investigación hallarse
precedida por estudios similares, practicados sobre personas que hayan superado
esa edad, excepto en el caso de estudios sobre condiciones específicas de cada
período incluido (neonatal, infancia) o condiciones patológicas específicas de
determinados grupos etáreos.
En todos los casos el consentimiento debe ser firmado por
sus padres o su responsable legal y contar con la autorización judicial en
procedimiento sumarísimo.
c) Las personas que padecen una enfermedad o que son
portadoras de una discapacidad, excepto cuando la investigación sea específica
para la dolencia del caso y se encuentren bajo el amparo de la normativa
vigente.
Artículo 4.- El Ministerio de Salud es la autoridad de
aplicación de la presente, debiendo emitir los actos administrativos que
correspondieran a los fines de autorizar, suspender, sancionar o dar por
finalizada una investigación en salud humana.
Primeras Jornadas de Aspectos Legales de la Práctica Médica de Cemecid
Con el auspicio de Cadime (Cámara Argentina de Instituciones de Diagnóstico Médico) y la participación de integrantes del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se llevará a cabo las "Primeras Jornadas de Aspectos Legales de la Práctica Médica de Cemecid".
Las mismas se desarrollarán abordando distintos aspectos de la práctica médica habitual en tres reuniones a lo largo del año. Dichas reuniones son abiertas a la comunidad médico-asistencial.
En la primera reunión la Dra. María Susana Ciruzzi disertará sobre “Aspectos jurídicos de los Cuidados Paliativos”.
La Dra. Ciruzzi es abogada, responsable de Área del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, miembro del Comité de Bioética del Hospital Garrahan y profesional de amplia experiencia en Cuidados Paliativos.
La misma será el día Miércoles 21 de Mayo de 2014, de 15:00 a 17:00 horas, en Cemecid, Juramento 2550 3er Piso A.
Quienes quieran participar deben realizar una inscripción previa a través de correo electrónico a:direccionmedica@cemecid.com
Los cupos son limitados
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jueves, 15 de mayo de 2014
Salta: no irá a juicio el juez que frenó un aborto no punible
El Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de Salta, en
decisión dividida, rechazó la acusación contra Víctor Soria, el juez que había
sido denunciado por intentar frenar un aborto no punible en 2013.
Este miércoles el Jurado de Enjuiciamiento de la provincia
de Salta rechazó por mayoría la acusación contra Víctor Soria, titular del
juzgado de Personas y Familia de Segunda Nominación del Distrito Judicial del
Centro, acusado de frenar el aborto no punible a una menor el año pasado.
El Jurado por mayoría sostuvo que la acusación “es
inadmisible por no haberse configurado una inusitada gravedad institucional en
la conducta” del juez pero marcó que "no puede obviarse la reprochabilidad
de la falta de ponderación –y de toda mención-, por parte del mencionado
magistrado, del caso “Cari” de la Corte de Justicia de Salta en la sentencia
recaída en el proceso de amparo.
El pedido había sido promovido por Verónica Caliva
(Fundación entre Mujeres), Adchjian Manasés (Asociación Civil Instituto Laico
de Estudios Contemporáneos Argentinos) y Organización No Gubernamental de
Desarrollo ILEC.
“El juez doctor Soria no falló sin más “contra legem” sino
que controló la constitucionalidad de la normativa aplicable, si bien lo hizo
desacertadamente según la evaluación jurídica de la Corte de Justicia de
Salta”, dice el voto de mayoría del jurado.
Y agrega: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
señalado, al respecto, que no existe óbice para que todo magistrado argentino,
federal, nacional o provincial, sea cual fuere su competencia, se pronuncie
sobre las cuestiones constitucionales que pudiesen proponerse en los asuntos
que deba juzgar”.
Por la mayoría votaron, Guillermo Posadas, Guillermo
Catalano, Jorge Soto, María Abilés y Guillermo López Mirau. Mientras que Mónica
Lionetto, Manuel Godoy, Alejandra Navarro y Aldo Juárez, votaron en minoría.
Ahora resta que a la Corte de Justicia de Salta evaluar el
comportamiento del magistrado en el marco de sus facultades de Superintendencia
ya que el camino del jury quedó cerrado.
Fuente: Diario Judicial
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miércoles, 14 de mayo de 2014
Seminario de Introducción al Derecho de la Salud
CONSULTAS E INSCRIPCIÓN
Secretaría de Postgrado de la Facultad de
E-mail: posgrado.der@gmail.com
CUERPO DOCENTE
Dra. Marisa Aizenberg / Dra. Viviana Bonpland
Mediadora: Abog. Ana Inés Díaz / Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Cursada viernes de 9 a 18 horas y sábados de 9 a 13 horas
30 y 31 de mayo / 6 y 7 de junio
TEMARIO
MÓDULO I: Significación y alcances del Derecho de la Salud. Legislación sanitaria. Contextualización del Derecho de la Salud en el marco de los derechos fundamentales. Los Tratados Internacionales. Las provincias y sus garantías constitucionales sobre la salud: alcances del federalismo en materia sanitaria. Derechos del paciente. Documentación sanitaria, información y autodeterminación. Deber/derecho a la información. Importancia y finalidad del consentimiento informado: derecho, obligación legal o blindaje profesional? Regla y excepciones contenidas en la Ley Nº 26.529. El derecho a decidir y la disponibilidad de la propia vida. Quienes pueden otorgar el consentimiento? Los representantes habilitados. La negativa. El caso de los menores, personas mayores y padecientes mentales. Cuestiones probatorias. La Historia Clínica: requisitos, contenido, propiedad y acceso. Integración. Estudios complementarios. Plazo de guarda. Recaudos para su informatización. Como proceder ante su extravío. Reconstrucción. Omisiones y deficiencias. Guarda de otros registros. Los datos sensibles. El secreto médico y deber de confidencialidad. La interconsulta. Legislación aplicable. A cargo de la Dra. Marisa Aizenberg y del Dr. Miguel Angel Ciuro Caldani
MÓDULO II: Cuestiones prácticas en torno a la litigación en Salud.El proceso de amparo en materia de salud. Las medidas cautelares y autosatisfactivas. Naturaleza. Procedencia. Competencia. Aspectos procesales. Tutela efectiva. Intervención de obras sociales y empresas de medicina prepaga en el proceso de amparo. Los dilemas bioéticos frente a los tratamientos experimentales y las nuevas tecnologías. Visión jurisprudencial del Derecho a y de la Salud. Prevención y Precaución en Salud. Modos de compeler el cumplimiento de la sentencia. Astreintes. El amparo colectivo. La Responsabilidad del Estado por mala praxis en hospitales públicos. Atribución de responsabilidad, El equipo médico y la responsabilidad colectiva. Jefe del equipo. Residentes. Análisis jurisprudencial. El régimen de responsabilidad de los profesionales de la salud. Sus presupuestos.Las técnicas de litigación en los procesos de responsabilidad profesional médica e institucional. Presupuestos de la responsabilidad civil, penal y administrativa. Las diligencias preliminares y las medidas de prueba anticipada. Redacción de la demanda. Redacción del responde. La integración del proceso y la traba de la litis, el supuesto del codemandado genérico. La citación en garantía. Cuantificación de los daños. Rubros indemnizables. Daños materiales y morales. Daños presentes y futuros, ciertos y probables. El supuesto de pérdida de la chance. La prueba, su importancia y valoración: los testimonios, el aporte de la documental, el análisis de la historia clínica y el consentimiento informado, los puntos de pericia y su contralor. La carga probatoria. El desarrollo del juicio. Sentencia y recursos. A cargo de la Dra. Viviana Bonpland.
Cronograma de fechas previstas: 30-31/05/2014 y 06-07/06/2014
Viernes 30
9 a 11 hs. Dra. Marisa Aizenberg
11 a 11.30 hs. Pausa
11.30 a 13 hs. Dr. Miguel Angel Ciuro Caldani
13 a 14.30 hs. Pausa
14.30 a 16.00 hs. Dr. Miguel Angel Ciuro Caldani
16 a 16.30 hs. Pausa
16.30 a 18 hs. Dra. Marisa Aizenberg
Sábado 31
9 a 11 hs. Dras. Marisa Aizenberg y Ana Inés Diaz en clase de integración
11 a 11.30 hs. Pausa
11.30 a 13 hs. Dras. Marisa Aizenberg y Ana Inés Diaz
Viernes 6
9 a 11 hs. Dra. Viviana Bonpland
11 a 11.30 hs. Pausa
11.30 a 13 hs. Dra. Viviana Bonpland
13 a 14.30 hs. Pausa
14.30 a 16 hs. Dra. Viviana Bonpland
16 a 16.30 hs. Pausa
16.30 a 18 hs. Dra. Viviana Bonpland
Sábado 7
9 a 11 hs. Dras. Viviana Bonpland y Ana Inés Diaz en clase de integración
11 a 11.30 hs. Pausa
11.30 a 13 hs. Dras. Viviana Bonpland y Ana Inés Diaz
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Fallo de la CSJN deja sin efecto sentencia que negaba cobertura de cirugía no incluida en el PMO
Duich Dusan, Federico c/ C.E.M.I.C. (Centro de Educación
Médica e Investigaciones Clínicas Norberto
Quirno) s/ amparo
Fecha: 29 de abril de 2014
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Síntesis:
Derecho a la salud. Deja sin efecto la sentencia que
desestimó la acción de amparo deducida por un paciente contra una obra social,
con el objeto de obtener la cobertura para una cirugía que no se hallaba
incluida en el Programa Médico Obligatorio -endoprótesis-. Señala, adhiriendo
al dictamen de la Procuración, que el enfoque restrictivo subyacente en la
decisión recurrida, al vedar el acceso del paciente a una terapéutica más
moderna y segura, y someterlo a una mecánica que entraña un mayor peligro de
muerte, desnaturaliza el régimen propio de la salud. Asimismo, aun cuando el
requirente consiguió realizar la operación debido a una medida anticipatoria
decretada en autos, considera que debe habilitarse la instancia extraordinaria
dado que la resolución final tendrá directa influencia sobre la determinación
del sujeto que en definitiva habrá de afrontar los costos de la operación.
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lunes, 12 de mayo de 2014
Fallo ordena a obra social a mantener afiliación de hijo de amparista aunque sea mayor de edad
Partes: F. A. F. en rep. de su hijo F. B. L. M. c/ Obra
social conductores de Transporte Colectivo de pasajeros s/ inc. de medida
cautelar
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Sala/Juzgado: I
Fecha: 7-mar-2014
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que acogió
cautelarmente la demanda del actor contra la obra social a fin de que ésta
mantenga la afiliación de su hijo mayor de edad, brindándole cobertura integral
y sin limitaciones de las prestaciones que la ley contempla para recibir
tratamiento por excesos en el consumo de polisustancias psicoactivas.
2.-El peligro en la demora esgrimido por el actor tiene
suficiente grado de credibilidad en la etapa inicial del proceso de acuerdo a
la documentación acompañada, considerando el grave daño a la salud que le puede
irrogar a su hijo mayor de edad no contar con la cobertura solicitada hasta
obtener una sentencia definitiva.
3.-El anticipo de jurisdicción en las medidas cautelares
innovativas no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta de
la actora, sino que lleva ínsita la evaluación del peligro de permanencia en la
situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie -según la
verosimilitud- los probados intereses de aquélla y el derecho constitucional de
defensa del demandado.
Fallo:
San Martín, 7 de marzo de 2014.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de
fs. 31/32 vta., en la que la Sra. juez "a-quo" hizo lugar a la medida
cautelar.
II.- En primer lugar, ha menester señalar que la acción de
amparo regulada en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986
constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada a aquellos
casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlos pudiera
afectar los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura requiere
circunstancias de muy definida singularidad, caracterizadas por la existencia
de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas y la demostración de que el daño
concreto y grave, ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción
urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre
otros). En tales casos, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el
derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos
administrativos y ordinarios. En este sentido, doctrina y jurisprudencia son
contestes en que la referencia que hace la norma constitucional cuando alude al
"medio judicial más idóneo" y omite mencionar a las vías
administrativas, equivale a no obstruir la procedencia del amparo por el hecho
de no haberse agotado una vía de reclamación administrativa previa (confr.
CNCAF, Sala II, causas 7154/97 y 14.878/98, rtas. el 26/8/97 y 17/9/98, y sus
citas).
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viernes, 9 de mayo de 2014
Uruguay prohíbe la publicidad y exhibición de cigarrillos en tiendas
Coincide con la entrada en vigor la ley que regula el
mercado del cannabis. En 2013 se vendieron en el país 145 millones de cajetillas
de tabaco.
Con un total de 16 votos en 23 senadores presentes en sala
este martes a la tarde, se aprobó en Uruguay la normativa que prohíbe la
publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. La polémica ley, propuesta desde
la izquierda gobernante, también se votó en forma afirmativa (16 en 23) en su
único artículo, para remitirla a la Cámara de Diputados.
La ley prohíbe desde el momento de su entrada en vigor todo
tipo de publicidad y exhibición de cigarrillos en sus puntos de venta, de forma
que estarán ajenos a la vista de los consumidores en todo el territorio
nacional. El texto fue rechazado desde su conocimiento público por los
propietarios de comercios afines a la venta del producto, pues entienden que
hay otras formas y puntos de venta -por ejemplo ferias vecinales- a los cuales
no llega ni llegará el control estatal.
Un 33% menos de consumo
La propuesta fue presentada por el senador de izquierda Luis
Gallo, del gobernante Frente Amplio. "Hay sobradas razones de interés
general para aprobar esta ley. Estamos protegiendo a generaciones futuras de la
devastación del consumo del tabaco. Está plenamente probado el hecho de que el
consumo o la exposición al humo del tabaco tienen consecuencias gravísimas para
la salud. Esta política del gobierno ha tenido un alto impacto: la venta de
tabaco cayó un 33%, en los jóvenes disminuyó el consumo del 30% al 13%, hay 450
infartos de miocardio menos por año y aun con la disminución del consumo
aumentó la recaudación fiscal a US$ 300 millones en 2008", indicó al
fundamentar sus argumentos.
En las exposiciones de motivos de varios senadores que
debatieron por espacio de cuatro horas en la Cámara Alta, se aludió al hecho de
que la ley intenta evitar que los menores de edad accedan al mercado del
consumo de tabaco, pues la exhibición y publicidad "estimula" el
consumo.
Apoyo de la oposición
Desde la oposición también se escucharon voces a favor. El
senador del Partido Colorado, Pedro Bordaberry -actual precandidato a la
Presidencia de la República-, indicó a ELMUNDO.es que "es una cosa buena
la política antitabaco del Presidente José Mujica, pero así como es buena la
política antitabaco no es buena la política de la marihuana, pues vamos a
terminar en un país donde no se fuma cigarrillos pero se fuma marihuana".
Casualmente, la ley votada en Uruguay coincide con la entrada en vigor de la
ley que regula el mercado del cannabis por parte del Estado, estableciendo
-para muchos actores de la sociedad- una incongruencia.
De acuerdo a un estudio presentado por el Centro de
Investigación para la Epidemia del Tabaquismo (CIET) en la Comisión de Salud
del Senado que hizo público el matutino montevideano 'El Observador', el
consumo de cigarrillos en Uruguay, que viene bajando desde 1999, se estancó
desde 2010.
145 millones de cajetillas vendidas en un año
"Si se compara las ventas de 2013 con 1999, bajó más la
venta de productos legales (en un 36,7%) que de los que ingresaron al país por
contrabando (9,7%). El año pasado se comercializaron 27 millones de cajillas de
cigarrillos ilegales. 15 años atrás se vendían 30 millones". Se establece
que estas cifras contradicen el argumento de las tabacaleras que afirman que la
política antitabaco incrementó el consumo de cigarrillos provenientes del
mercado ilegal. En 1999, el mercado total de cajillas (legales e ilegales) era
de 215 millones en Uruguay. En 2013, fue de 145 millones.
El Presidente José Mujica aludió al tema en su audición de
Radio Uruguay, emitida horas después de haber mantenido un encuentro con su
antecesor, el actual precandidato del oficialismo Dr. Tabaré Vázquez, también
defensor acérrimo de esta política antitabaco. "Es obvio que el tema del
tabaco preocupa a Vázquez como a nosotros, porque mueren ocho millones de
personas por año a consecuencia de su consumo. Ninguna guerra cuesta tanto como
este vicio, que es una de las adicciones más fuertes que la gente puede
tener".
Fuente: El Mundo
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jueves, 8 de mayo de 2014
Iniciamos el Taller de Análisis de Casos Jurisprudenciales en Derecho de la Salud
El próximo 14 de mayo, damos comienzo al "Taller de Análisis de Casos Jurisprudenciales en Derecho de la Salud"
En esta ocasión, estaremos analizando fallos relacionados con la normativa sobre fertilización asistida.
Es importante que quienes asistan, tomen previamente contacto con los fallos que se abordarán para un mejor análisis de los casos. ACCEDER A LOS FALLOS
ACTIVIDAD NO ARANCELADA
Inscripciones: observatorioderechoysalud@derecho.uba.ar
Horario: de 18.30 a 20.30 horas
miércoles, 7 de mayo de 2014
SSSalud: modificación de Resolución 601/2014 sobre registración de contratos prestacionales
Título: Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y
Entidades de Medicina Prepaga. Registración de los contratos de índole
prestacional. Resolución 601/2014. Modificación.
Fecha B.O.: 6-may-2014
Texto de la norma:
Visto el Expediente Nº 5260/2014 y la Resolución Nº 601 de fecha 8 de Abril de 2014, publicada en el
Boletín Oficial con fecha 14 de abril de 2014, ambos del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, se estableció
que la Gerencia de Control Prestacional procederá a la registración de los
contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional
del Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1 y 2 de
la ley 26.682.
Que a los fines de llevar adelante el proceso de
registración mencionado, resulta necesario establecer que los Agentes del
Seguro de Salud y las entidades comprendidas en los Artículos 1 y 2 de la Ley
26.682, deberán proporcionar, a través del sistema informático de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los datos relacionados a los contratos
prestacionales que celebren.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de
fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Modifícase el ARTICULO 2 de la Resolución 601 SSSALUD, de fecha 8 de
Abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- A los fines de llevar a cabo el proceso
de registración dispuesto en el Artículo 1 de la presente, los Agentes del
Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los artículos 1 y 2 de
la Ley 26.682 deberán proporcionar a través del sistema informático de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los datos relacionados a los contratos
prestacionales que celebren".
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-
LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de
Servicios de Salud.
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martes, 6 de mayo de 2014
Uruguay, listo para vender marihuana en farmacias
Hoy se firmará el decreto reglamentario
de la ley de marihuana y entrará en vigencia el martes. La implementación de la
venta al público será antes de fin de año.
Desde noviembre o diciembre, después de las elecciones
nacionales, los uruguayos podrán comprar marihuana a $20 ó $22 en las farmacias
que estén dispuestas a vender, informó el prosecretario de Presidencia, Diego
Cánepa, quien ayer en conferencia de prensa presentó el decreto reglamentario
de la ley de marihuana, que se firmará el lunes y entrará en vigencia el
martes. Cada consumidor podrá comprar en farmacias un máximo de 10 gramos
semanales (40 mensuales).
La ley establece tres vías de acceso a la droga: farmacias,
clubes de membresía y autocultivo. Las tres vías serán excluyentes: el que
compra en farmacias no podrá cultivar en su hogar ni integrar un club. Y, en
todos los casos, el usuario deberá inscribirse en el Instituto de Regulación y
Control de Cannabis (Ircca).
El Ircca otorgará entre dos y seis licencias a privados para
producir la marihuana que se venda en farmacias. Las empresas que ganen la
licitación, que se abrirá en la segunda quincena de mayo, deberán cultivar,
almacenar, empaquetar y distribuir la marihuana en las farmacias.
Las farmacias no estarán obligadas a vender marihuana, pero,
en caso de hacerlo, ganarán un 30% de la venta, aclaró Cánepa.
La inscripción para comprar en farmacias o autocultivar se
hará en el Correo y será, por lo tanto, “de fácil acceso en todo el territorio
nacional”, dijo Cánepa. Los interesados podrán ser ciudadanos naturales o legales
o con residencia permanente.
Las personas que resuelvan comprar el cannabis en farmacias
deberán registrar en la sede del Correo las huellas dactilares de sus dedos
índices.
Para comprar el producto en la farmacia necesitarán estampar
sus huellas en pos (aparatos de identificación tecnológicos). De esta forma, el
gobierno evita que los compradores estén obligados a revelar su identidad ante
el vendedor. La marihuana no podrá estar expuesta al público en los centros de
venta.
En el Correo, los compradores deberán presentar documento de
identidad y constancia de domicilio (o factura de servicio público que lo
indique). Los cultivadores deberán presentar además un documento que verifique
el vínculo con el inmueble (si es arrendatario o poseedor) y declarar la
ubicación del cultivo domestico (hasta seis plantas por hogar). Esta
información será “reservada”, reiteró Cánepa.
Además, Cánepa aseguró que el traslado de más de 40 gramos
de marihuana "no será considerado de consumo personal" y quedará
penado por la ley.
El secretario general de la Junta Nacional de Drogas, Julio
Calzada, primer presidente del Ircca, estimó que “el volumen de consumo de los
uruguayos oscila entre 18 y 22 toneladas” y explicó que “se destinará un máximo
de 10 hectáreas para producir”.
Las grandes plantaciones de marihuana estarán custodiadas
por fuerzas policiales o militares (o ambas) y los costos de seguridad correrán
por cuenta de la empresa.
Aquellas personas que tienen plantas en sus domicilios
cuentan con un plazo de 180 días para inscribirlas en el Ircca. En caso de no
hacerlo, el Ircca podrá sancionarlos con multas económicas y decomiso. Cánepa
advirtió que la sanción penal podrá llegar, pero luego de agotar otros caminos
sancionatorios.
Fuente: Mirada Profesional
lunes, 5 de mayo de 2014
Río Negro: está vigente ley de investigaciones de salud en personas
Rige desde el 1° de mayo la Ley 4947, que
regula y controla las actividades de investigación en salud humana, con el fin
de “resguardar los derechos, dignidad e integridad de los habitantes de la
provincia de Río Negro”.
En este caso, la “investigación en salud humana” se refiere
a cualquier actividad en la que se expone a seres humanos a observación,
intervención u otro tipo de interacción con los investigadores, sea de manera
directa o a través de la alteración de su ambiente o por medio de la
recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro tipo de
registros y que tenga por finalidad ampliar el conocimiento científico del ser
humano y los medios para mejorar su condición.
En particular, están comprendidas dentro del ámbito de esta
norma vigente las investigaciones clínicas con medicamentos y todo tipo de
productos y cualquier técnica diagnóstica o terapéutica que involucre a
personas.
Según lo establece esta ley, no pueden someterse a
investigaciones las mujeres embarazadas o que amamanten, excepto que los procedimientos
generen nuevos conocimientos sobre esas etapas y no impliquen daños
para la madre o hijo.
Tampoco podrán plegarse a las investigaciones los niños,
niñas y adolescentes, salvo que sea posible un beneficio individual directo
para ellos, debiendo la investigación hallarse precedida por estudios
similares, practicados sobre personas que hayan superado esa edad, excepto en
el caso de estudios sobre condiciones específicas de cada período incluido
(neonatal, infancia) o patológicas concretas de determinados grupos etáreos.
En todos los casos, el consentimiento debe ser firmado por
sus padres o su responsable legal y contar con la autorización judicial en
procedimiento sumarísimo.
Las personas que padecen una enfermedad o que son portadoras
de una discapacidad, excepto cuando la investigación sea específica para la
dolencia del caso y se encuentren bajo el amparo de la normativa vigente,
tampoco serán sometidas a estos estudios.
Queda terminantemente prohibido el ofrecimiento o entrega de
una retribución pecuniaria o estímulo análogo a las personas que sean sujetos
de una investigación en salud humana, según lo establece el artículo quinto de
la Ley 4947.
Fuente: ADN
jueves, 1 de mayo de 2014
Bolivia: nace Pacto por la Salud y elabora ley integral contra la mala praxis
La propuesta se hará en los siguientes 10 días, en siete más
se socializará y se prevé que se promulgue en dos meses. Propone una
subprocuraduría de la salud.
Diputados, médicos y el Comité de Lucha contra la Negligencia Médica conforman el Pacto por
la Salud para elaborar una Ley Integral contra la Negligencia Médica. La norma
suspenderá de forma definitiva al galeno que incurra en mala praxis.
Así informó ayer la diputada Betty Tejada, quien explicó que
desde el pasado miércoles sostiene reuniones con todos esos sectores para
elaborar una ley que sea integral.
"Esta norma debe establecer los diferentes tipos de
negligencia que ocurren en los centros de salud: públicos, privados y de seguro
a corto plazo”, resaltó la asambleísta del MAS.
Advirtió que hay que acabar con todos los tipos de negligencia,
como la médica, cuando el médico incurre en mala praxis; administrativa, cuando
el personal no controla ni vigila el buen funcionamiento del nosocomio;
inductiva, cuando aun siendo advertido el personal de salud no busca el
remedio; e institucional, cuando el personal, aun siendo advertido de sus responsabilidades, no
atiende al paciente.
Tejada explicó que
estos aspectos no están
consignados en ninguno de los tres proyectos de ley de negligencia que fueron
presentados a la Cámara Baja. Por ello incorporarán las propuestas en uno solo proyecto, al que añadirán otros elementos.
Para ello la diputada
mantiene reuniones con diferentes sectores desde el miércoles de la semana pasada.
Página Siete informó hace dos días que Tejada y tres
comisiones de diputados -Derechos Humanos, Educación y Salud y Justicia- se
reunirían para impulsar la aprobación de la Ley Integral contra la Negligencia
Médica.
Tejada sostuvo que no
sólo se reunió con las comisiones, sino también con el Colegio Médico y el Comité de Lucha Contra la Negligencia
Médica (CLNM). "Con todos decidimos impulsar el Pacto por la Salud para
elaborar la norma integral, la cual será redactada en 10 días y en siete días
más será socializada”, resaltó.
Una de las determinaciones de la norma será la creación de
una subprocuraduría de la salud y la asociación de enfermos.
El presidente del Colegio Médico, Édgar Villegas, dijo
-en una
entrevista anterior- que su institución no se oponía a la norma, siempre
y cuando existan las condiciones de trabajo.
Según el representante del CLNM, Víctor Hugo Llanos, durante
los últimos 14 años hubo al menos 10.000 casos registrados.
Testimonio de Betty Tejada (Diputada del MAS)