lunes, 30 de junio de 2014

Multa para la abogada que fotocopió y certificó historia clínica sin autorización

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $1.500 del Colegio Público porteño sobre una abogada que retiró una historia clínica y que sin autorización la fotocopió y certificó por escribano. “Ello denotaba una eventual intencionalidad de utilización espuria de tal documentación”, fundamentó el fallo.

La Justicia dejó firme una multa sobre una abogada que fotocopió sin autorización documentación perteneciente a sus clientes, al considerar que lo hizo con la intención de utilizarla para su provecho.

Según el expediente “P.P.F. c/ CPACF s/ Recurso Directo a Cámara”., la abogada fue sancionada porque, en el proceso de mediación llevado a cabo con motivo de la supuesta mala praxis médica que le había provocado la muerte a la madre de sus clientes, acordó el retiro de la  historia clínica confeccionada por el médico que atendió a la damnificada.

La letrada habría suscripto  un recibo “donde específicamente se hacía constar que la historia clínica entregada, lo era a los fines de ser revisada para un eventual acuerdo conciliatorio en mediación y que a pesar de ello, la ahora sancionada la fotocopió y certificó por medio de un escribano público”.

El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados entendió que la profesional había quebrado “el compromiso asumido con el denunciante por medio del recibo”, que quedaba evidenciado “con la certificación notarial que efectuó la denunciada de la historia clínica”. Según ese Cuerpo “ello denotaba una eventual intencionalidad de utilización espuria de tal documentación que no fue autorizada o en todo caso, proyectaba la previsibilidad de empleo instrumental con una finalidad distinta de la pautada al recibir lo que se le confiara de buena fe”.

Ese Tribunal razonó que “el hecho de que las copias certificadas hubiesen sido empleadas por otros colegas distintos de la Dra. P., no la eximía del quebrantamiento objetivo que efectuó a través de la certificación notarial”.

Llegada la causa a instancia judicial, la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la apelación de la letrada, los jueces de la Sala V del Tribunal de Alzada, Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany consideraron que no se realizó una crítica concreta y razonado del fallo impugnado.

“En efecto, la profesional se remitió a los argumentos anteriormente expuestos en su defensa y alegó que el tribunal a quo no efectuó una adecuada valoración de los hechos objeto de la denuncia, pero no indicó cuáles fueron aquellos puntos en los que el órgano decisor se ha equivocado. Respecto del agravio relacionado con su inclusión en el poder general judicial, la recurrente realiza meras manifestaciones que carecen de entidad suficiente para desvirtuar la decisión del Tribunal de Disciplina”, argumentaron los camaristas, que con esa decisión dejaron firme la multa sobre la letrada.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

viernes, 27 de junio de 2014

Medicamentos genéricos: la ley que nació para bajar el costo de la salud y hoy casi no se aplica

Fue sancionada en 2002 y el kirchnerismo le dio un fuerte impulso en sus primeros años de Gobierno. En medio de la polémica por los precios de los remedios, surge ahora como una alternativa para combatir los abusos de los laboratorios tradicionales. El análisis del ex ministro de Salud Ginés González García.

Está "vivita y coleando". La Ley 25.649 de Prescripción de Medicamentos por su nombre Genérico está vigente en la Argentina pese a que su aplicación perdió impulso en los últimos años. Ya no hay campañas públicas en televisión explicando las bondades de sus alcances ni funcionarios que se esfuercen por hacerle llegar el mensaje a quienes día a día sufren los aumentos desmesurados de los medicamentos que elaboran los laboratorios más importantes.

El acceso de la población mundial a los medicamentos esenciales para el tratamiento y prevención de las enfermedades constituye en la actualidad uno de los mayores desafíos para la implementación de políticas de salud pública. La Argentina no queda exenta del desafío ni del convite, sino todo lo contrario.

La Ley 25.649 de Prescripción de Medicamentos por su nombre Genérico más conocida como "Ley de Genéricos" se sancionó en el año 2002 en el marco de un país envuelto en una profunda crisis económica y de una serie de políticas nacionales de medicamentos del gobierno de Néstor Kirchner. La autoría intelectual de ley fue liderada por el entonces ministro de Salud Ginés González García y representó en la región un verdadero cambio de paradigma en la relación de la cadena que interviene en la industria farmacéutica local.

El espíritu de la ley tiene que ver fundamentalmente con amplificar el derecho de los pacientes a elegir libremente el medicamento y que los laboratorios produzcan en el país aquellos medicamentos sobre los que pretendan una patente.

Hoy, en medio de la polémica entre el Gobierno y los laboratorios por el exorbitante aumento de precios, la vigencia de la ley se instala en el debate público, ya que surge como una herramienta eficaz para controlar el abuso de los laboratorios tradicionales.

Texto estratégico

El punto crucial sobre el que se instala la fuerza de la Ley de Genéricos es el reflejo en los precios del poder de mercado de las marcas.

Los medicamentos genéricos son toda especialidad medicinal, aprobada por la autoridad regulatoria local, cuyo principio activo, forma famacéutica, dosis y forma de administración es idéntica a otra innovadora también aprobada por la autoridad regulatoria, cuya eficacia y seguridad ha sido debidamente establecida y cuya patente se encuentra vencida.

El autor intelectual

El ex ministro de Salud Ginés González García es el creador de la ley. Desde Chile, en donde ocupa la Embajada, analizó para Infobae cuál es el impacto actual de la legislación de genéricos: "En su momento fue impresionante. Generó una disminución del precio de los medicamentos. Frenó notablemente la suba en un momento inflacionario de la Argentina y recuperó muchísimo el acceso de la gente. El único que elegía el medicamento era el médico, con la política de prescripción por nombre genérico lo hizo el paciente".

Fue el ministro de Salud número 24 de la Argentina y ejerció el cargo hasta el año 2007 durante las presidencias de Eduardo Duhalde y de Néstor Kirchner. Ginés González García cuestiona el apoyo escaso de los diferentes actores de la industria y el Estado para transformar hábitos y conductas entre los médicos y pacientes para ejercer el derecho a elegir libremente los medicamentos.

"Desde el momento que se impulsó la Ley y mientras estuve en el Ministerio de Salud, las asociaciones profesionales de médicos, de farmaceúticos y sobre todo la población entendió que esta era una medida favorable para su salud y su bolsillo. Naturalmente había otros grupos a los que esta iniciativa no les convenía y no la querían. Desde el punto de vista del Estado e incluso desde la CGT, que estuvo en el lanzamiento, y también en la constitución de la política en ese momento, me sentí respaldado. Pero el gran desafío pendiente que aún tiene la Ley es que se ejecute. De aquella época hasta ahora ha caído mucho el grado de cumplimiento y por eso, es necesario revitalizarla.

González García es un observador crítico de la sustentabilidad futura de los sistemas sanitarios frente al aumento de los costos de los medicamentos -sobre todo los de origen biológico-, el envejecimiento de la población y la cronicidad de enfermedades.

"El contexto internacional es que todos los estados modernos tienen una altísima preocupación por el acceso de la población a los medicamentos, que está vinculado al altísimo precio. Hoy hay otro nuevo problema que son que los medicamentos de origen biológico que tienen precio prohibitivo".

jueves, 26 de junio de 2014

Pese a fallo judicial niegan cobertura a una nena con una enfermedad terminal

El 12 de mayo, como consecuencia de una acción de amparo, la Justicia Federal determinó que Galeno debe brindarle un 100% de cobertura a una niña de 6 años que padece una enfermedad terminal denominada Lipofucsinosis. Sin embargo, su padre denuncia que la empresa de medicina prepaga se niega a cumplir la manda judicial.

Christian Sosa cumple hoy 37 años, pero tiene pocos motivos para festejar: su hija menor ya no puede jugar a las escondidas ni ir a la plaza. Había presentado un cuadro de convulsiones y epilepsia cuando tenía 4 años y un viaje a Buenos Aires en busca de una respuesta médica más amplia trajo el diagnóstico más dramático que puede recibir un papá.

Desde hace dos años él y su esposa saben que la Lipofuscinosis les va a arrancar a su hija de sus vidas. De lo que se trata entonces es que eso suceda lo más lejos posible en el tiempo y que la niña viva en las mejores condiciones posibles.

Galeno es la prepaga que con mucho esfuerzo el matrimonio había elegido para la cobertura de salud, y aunque cumplían con los elevados pagos mensuales pensando en los desgastes de la vejez, la vida determinó que necesitaran las prestaciones mucho antes de lo previsto.

Sin embargo, según lo que denuncian, lejos de dar respuesta con el servicio que en teoría brindan, la prepaga obligó a la familia Sosa a iniciar un recorrido legal que lleva casi el mismo tiempo que el diagnóstico.

Sin acceso a especialistas

La niña, cuya salud no tiene tiempo, ya no ve y va perdiendo movilidad y habla, y sigue sin tener acceso a kinesiología, psicopedagogo, fonoaudiología, una maestra integradora y una ocupacional: terapias que no solo requiere para retrasar los efectos de su enfermedad, sino para poder seguir yendo al jardín y desarrollarse rodeada de pares y juegos, como debería ser.

Sin embargo, a pesar de que la obra de medicina en cuestión es la prestadora que la nena tiene prácticamente desde su nacimiento, sus padres reclaman que la empresa sólo les brinda las prestaciones que cubren con los subsidios del Gobierno nacional. Ello con el agravante de que los montos requeridos distan bastante de los aranceles vigentes en Capital Federal (donde se centraliza la administración de la obra pregapa).

Desesperados, y con el apoyo incondicional de sus compañeros de la empresa San Antonio, el padre ya lleva cuatro viajes a Buenos Aires y en julio debe emprender otro en condiciones de reintegros mínimos, por lo que Christian denuncia lisa y llanamente el abandono de persona por parte de la prepaga, que persiste en la retención de las prestaciones a pesar de la sentencia favorable que la Cámara Federal dio a una acción de amparo presentada por la familia y que lleva más de un mes en pie.

Con todas las instancias legales agotadas, Sosa intimó a Galeno con una carta documento, emplazándolos a que cumplan con la obligación legal en un plazo de 48 horas, pero sigue encontrando trabas: en la sucursal de Comodoro Rivadavia argumentan que no hay encargados ni supervisores, que no tienen médico auditor ni abogados, que las decisiones dependen de Buenos Aires; que desde allí no llegan las respuestas o soluciones; y que no tienen una persona a cargo de las derivaciones, entre otras excusas que el propio padre comparte a través de la red social Facebook, impulsando una cadena de repudio a la prepaga con la intención de prevenir que el caso no se repita con otra familia comodorense.

Mientras Christian apela a las redes sociales y a los medios de comunicación para visibilizar su problemática, Galeno sigue sin dar lugar a la sentencia firmada por los jueces federales Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman que determina que la calidad de vida de la niña es el “interés superior”, y que debe evitarse que vea vulnerado su derecho a la salud y su integridad física, por lo que la cobertura de la prepaga debe ser del 100% de los tratamientos que ella requiera.

Fuente: Diario El Patagónico

miércoles, 25 de junio de 2014

Fallo ordena a prepaga la cobertura total de tratamiento de fertilización asistida

Partes: S. S. P. c/ Swiss Medical S. A. s/ Leyes especiales

Obligación de la empresa de medicina prepaga de brindar cobertura del 100 % de los gastos que insuma el tratamiento de fertilización in Vitro por técnica ICSI con ovodonación de la amparista.

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 
Sala/Juzgado: A 
Fecha: 29-may-2014

Sumario: 

1.-Corresponde acoger el recurso de apelación deducido contra la resolución que rechazó la pretensión cautelarmente deducida y ordenar a la empresa de medicina prepaga a solventar la totalidad de los gastos que insuma el tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI con ovodonación de la amparista, en las condiciones y modalidades establecidos en la Ley nº 26.862  y su decreto reglamentario nº 956/13.

2.-Se encuentra prima facie acreditado el requisito de verosimilitud del derecho para hacer lugar a la pretensión cautelar de la amparista cuando la actora es afiliada de la demandada, ha perdido dos embarazos y realizado cinco tratamientos de baja complejidad (art. 8, tercer párrafo  Dto Nº 956/2013), que el plan terapéutico sugerido por el especialista es la realización de una técnica de fertilización in Vitro tipo ICSI acompañada de ovodonación, y se encuentra comprendido en Plan Médico Obligatorio como técnica de alta complejidad (ley nº 26.862 y Dto Reglamentario nº 956/2013). 

Fallo:

Mendoza, 29 de mayo de 2014.AUTOS

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 5014/2014/1/CA1, caratulados: "S., S. P. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)", originarios del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, venidos a esta Sala "A" a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a 45/48 y vta. contra la resolución obrante a fs. 41/43 y vta., por la cual se resuelve: "1º) RECHAZAR la medida cautelar solicitada por la parte actora a fs. 34/35. 2º) IMPRIMIR a la presente acción el trámite del proceso SUMARISIMO, señalado por los arts. 321 y 498 del CPCCN, ordenándose correr traslado de la demanda a SWISS MEDICAL S.A., con domicilio en calle Colón nº 669, Ciudad, Mendoza, por el término de cinco (5) días, plazo en el cual deberán comparecer, contestar, ofrecer prueba y constituir domicilio procesal en el radio del Juzgado. 3º) Al escrito de fs. 40, estése a lo resuelto precedentemente."

Y CONSIDERANDO:

martes, 24 de junio de 2014

ANMAT da de baja sitios que ofrecían una bebida alcohólica no autorizada a base de ajenjo

Al menos 80 páginas de Internet fueron clausuradas por las autoridades sanitarias por ofrecer “absenta”, una bebida a base de esa hierba que está prohibida por el Código Alimentario Argentino. Gracias al acuerdo con Mercado Libre, la entidad cerró los sitios que ofrecían esta bebida. El ajenjo está prohibido en el país desde 1907.

Conocido como “hada verde” o “fée verte”, el ajenjo es una de las bebidas alcohólicas más míticas de los últimos siglos. Por su alto poder adictivo, a principios del siglo pasado fue prohibida en casi todo el mundo, que restringió su uso para evitar abusos. Pero en los últimos años su consumo volvió a popularizarse, aunque a través de bebidas menos puras, que en muchos casos no están autorizadas por las autoridades sanitarias. Este es el caso de “absenta”, una de las nuevas marcas de ajenjo, que se ofrecía en el país a través de sitios web. Ante esto, se dieron de baja estas páginas, y se recordó a la población los peligros de su consumo.

Los operativos contra la absenta fueron encabezados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que cerró al menos 80 sitios que ofrecían la bebida. Lo hizo a través del convenio firmado hace un tiempo con el sitio de compra y venta online Mercado Libre, por el cual se dieron de baja los anuncios que incluyan a las bebidas alcohólicas denominadas “absenta” o sus derivados.

Según la disposición oficial de la ANMAT, tras constatar la venta de bebidas que superaban el 54 por ciento de alcohol en volumen, el máximo establecido en la legislación argentina, se procedió a prohibir las páginas de subastas y venta de productos online que incluían este producto. “Esta bebida se presenta mayormente con una graduación alcohólica muy elevada, que supera el máximo establecido por la legislación argentina. Por consiguiente, no está permitido su registro ni su comercialización en el país”, remarcó la ANMAT.

“Como resultado de una acción integral con el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción actuó sobre las publicaciones de venta de este producto que presenta en general contenidos del 60, 70, 80 y hasta 90 por ciento de alcohol en volumen”, aclaran respecto de los avisos sobre venta de absenta en la web. Además, se recuerda que “se trata de una bebida alcohólica elaborada con Artemisia Absinthium como ingrediente característico, considerado como la fuente de aporte de tuyonas”.

El ajenjo fue creado en Suiza en 1792 por el doctor Pierre Ordinaire, y se trata de un licor elaborado sobre la base de esta hierba, una de más amargas que se conocen y con un gran poder antiséptico, que se utilizaba como conservante. Para contrarrestar su áspero sabor se mezcla con hierbas como angélica, coriandro, anís y mucho azúcar. Su porcentaje de alcohol varía entre los 55 y los casi 90 por ciento para mantener las propiedades del thujone (tuyona), compuesto psicoactivo al que se le atribuyó causar cuadros epilépticos y alucinaciones crónicas.

En la Argentina el licor de ajenjo fue prohibido en 1907. El primer diputado socialista argentino, Alfredo Palacios, presentó un proyecto de ley para restringirlo, al entender que representaba una amenaza para las masas trabajadoras. El alto consumo en las tanguerías, cabarets y tugurios porteños había producido un fenómeno bastante extendido de personas con síntomas psicóticos. Hoy, la lebida que se vende es muy distinta del viejo ajenjo, pero por diversas cuestiones sigue prohibido para su comercialización, no así para su consumo personal. Incluso, los términos “absenta”, “absinthe”, “absinth” o similares “pueden ser utilizados como marca o nombre comercial de los productos que sean autorizados, y que como toda bebida alcohólica cumplan con las exigencias de la normativa vigente en su totalidad”, concluyó la ANMAT.


Fuente: Mirada Profesional Farmacéutica

lunes, 23 de junio de 2014

Revocan sentencia que obligaba a prepaga la cobertura de medicamento no incluido en el PMO

Partes: L. E. S. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quírno (CEMIC) s/ amparo

Se revocó la sentencia que ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir la prestación de un medicamento no incluido en el Programa Médico Obligatorio.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación 
Fecha: 20-may-2014

Sumario: 

1.-Corresponde descalificar la sentencia apelada como acto jurisdiccional constitucionalmente sostenible, toda vez que confirmó la condena impuesta a una empresa de medicina prepaga, sin brindar razones mínimamente consistentes, en la medida que se apartó de manera inequívoca del régimen aplicable entonces para empresas como la demandada, además de que omitió exponer fundamentos razonados que sostengan jurídicamente la obligación de cobertura del medicamento pretendido por la afiliada y puesta en cabeza de la contratante.

2.-La cámara incurrió en graves defectos de fundamentación al sentenciar que, pese a destacar que para la demandada la obligación de cobertura se hallaba delimitada por las prestaciones tanto pactadas como legalmente establecidas, se contradijo, al afirmar que no era razonable la decisión de negar la cobertura de un tratamiento novedoso por el solo hecho de no encontrarse entre los obligatorios, cuando el eje controversial que debía definir no era ese, sino si la cobertura del medicamento de que se trata era un mandato obligatorio incorporado al específico plan prestacional de la demandada frente a la demandante. 

Fallo:

Procuración General de la Nación

-I-

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de la jueza de grado que admitió la acción de amparo y condenó al centro médico demandado a proveer e! medicamento Mabthera 500 -nombre comercial de la droga Rituximab- para e! tratamiento de una plaquetopenia producida por e! lupus eritematoso sistémico con compromiso renal y hematológico que sufre la actora (fs. 305-311).

Para así decidir, señaló que las empresas de medicina prepaga no están exentas de las disposiciones de la ley 24.754, y que en ese marco se encuentran obligadas a brindar, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones que resultan obligatorias para las obras sociales (cE. arto 10 de la ley citada).

jueves, 19 de junio de 2014

Tucumán adhiere a la ley nacional sobre el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas

Ley 8.682 - Adhesión provincial a la ley nacional sobre el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas

Sancionada el 29 de mayo de 2014
Promulgada el 11 de junio de 2014
Boletín Oficial, 17 de junio de 2014

Sumario: 

Salud pública. Adhesión provincial a la ley nacional sobre el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, N° 26.928. Autoridad de aplicación. Plazo para su reglamentación.

Texto completo:

LEY N° 8.682

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Adhiere la Provincia de Tucumán, a la Ley N° 26.928 (Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas).

Art. 2°.- Es Organismo de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, por intermedio del Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa).

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo coordinará su accionar con los organismos nacionales competentes en razón de la materia y, reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación.

Art. 4°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce. Manuel Fernandez, Vicepresidente 2° H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.682.- San Miguel de Tucumán, junio 11 de 2014.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N.

José Jorge Alperovich
Gobernador de Tucumán.

Pablo Raúl Yedlin
Ministro de Salud Pública

miércoles, 18 de junio de 2014

Médico cirujano y prepaga deben indemnizar a paciente por daño estético y moral derivado de mala praxis en cirugía

Partes: B. S. G. c/ A. J. M. s/ daños y perjuicios

Obligación del médico cirujano y de la empresa de medicina prepaga de resarcir el perjuicio causado a la paciente debido a la mala práctica efectuada por el profesional demandado. 

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 
Sala/Juzgado: M 
Fecha: 16-abr-2014

Sumario: 

1.-Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios intentada contra el médico cirujano desde que, tratándose del juzgamiento de esta responsabilidad, la prueba pericial médica es de vital importancia para esclarecer cómo sucedieron los hechos y en el caso, el perito dictaminó que las secuelas que presenta la actora -asimetría y las cicatrices- son imputables a la práctica médica efectuada por el profesional demandado.

2.-Cuando de la prueba pericial surge que la actora presenta una secuela de mamoplastía aumentativa con diferencias en la ubicación, leve asimetría de tamaño y cicatrices y su existencia es imputable a las intervenciones quirúrgicas efectuadas por el médico cirujano demandado, siendo la causa que llevó a la segunda intervención extrusión de la prótesis, la que puede producirse por cuadros infecciosos, o por dehiscencia (abertura espontánea) del bolsillo que contiene la prótesis, lo que genera una presión de la misma sobre la herida quirúrgica, y que resultaba poco probable que en manos de un cirujano plástico altamente calificado se presentara este tipo de complicación, debe confirmarse la sentencia de daños y perjuicios intentada contra el médico cirujano.

3.-Es responsable la empresa de medicina prepaga por los perjuicios causados a la actora, por la culpa del médico cirujano demandado atento la sobreentendida garantía que la empresa brinda y que se traduce en atender a la seguridad del paciente, con fundamento en el principio general de la buena fe (art. 1198, primer párr. , del CCiv.), ya que si se han obligado a proporcionar asistencia médica, no solamente es responsable por el servicio que ofrece, sino también de que se preste en condiciones tales para que el paciente no sufra daños por una eventual deficiencia en la prestación prometida.

4.-Es procedente la indemnización por daño moral derivado de un incumplimiento contractual, no obstante su criterio restrictivo, desde que las circunstancias que dieron motivo a este juicio resultan suficientes para justificar su procedencia atento la lesión estética que quedó en el cuerpo de la actora y que han lastimado su esfera espiritual, debiendo ser estimado prudencialmente el monto. 

Fallo:

martes, 17 de junio de 2014

Mendoza: ley sobre publicidad de listado de profesionales de la salud

Ley 8.656 - Ministerio de Salud. Publicidad del listado de Profesionales. Obligatoriedad del Libro de quejas. Procedimiento

Sancionada el 8 de abril de 2014
Boletín Oficial, 4 de junio de 2014

Sumario:

Se establece que, se deberá publicar en lugares visibles a todo el público la nómina de profesionales de la Salud que prestan servicio en los distintos establecimientos de salud pública. Libro de registro. Procedimiento en las guardias.

Texto completo de la norma

Río Negro: ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencias Médicas

Ley 4.967 - Ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencias Médicas

Sancionada el 8 de mayo de 2014
Boletín Oficial, 5 de junio de 2014

Sumario:

Ley de ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencias Médicas. Personas comprendidas. Requisitos. Competencia. Derechos y obligaciones. Prohibiciones. Registro y matriculación. Suspensión de la matrícula. Cancelación de la matrícula. Régimen disciplinario. Autoridad de aplicación

sábado, 14 de junio de 2014

14 de junio: Día Mundial del Donante de Sangre


El tema de la campaña de este año de la OMS es “Sangre segura para salvar a las parturientas. Donar sangre para las que dan vida” y su objetivo es sensibilizar sobre la importancia del acceso oportuno a sangre y productos sanguíneos seguros para la prevención de la mortalidad materna. Para el acceso universal a una sangre más segura, la donación debe ser en forma voluntaria y altruista. Lamentablemente en nuestro país, esta práctica no es habitual. Los donantes suelen ser de reposición, o sea familiares o amigos de pacientes que se prestan a donar por requerimiento de la institución, ya sea para una cirugía o tratamiento, o para reponer la sangre utilizada, lo cual no es lo ideal ya que se produce la donación en una modalidad casi forzosa. La OMS afirma que los donantes voluntarios altruistas presentan una menor prevalencia de infecciones transmisibles por sangre que los pagos o de reposición, ya que se trata de personas mejor informadas y comprometidas con la causa.

viernes, 13 de junio de 2014

Entre Ríos: fallo ordena al Estado provincial a responder por daños y perjuicios a paciente por mala atención en hospital

Partes: T. A. E. c/ Provincia de Entre Rios s/ sumario por daños y perjuicios

El Estado provincial debe responder frente a la extracción del útero de la paciente luego de una cesárea, en tanto el proceso infeccioso comenzó con dicho acto quirúrgico, siendo ello consecuencia de la deficiente atención profesional, el descuido asistencial y las deplorables condiciones de esterilización de las instalaciones. 

Tribunal: Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay 
Fecha: 6-mar-2014 

Sumario: 

1.-Corresponde revocar parcialmente la sentencia, elevando el monto de la condena impuesta al Estado provincial en virtud de la falta de servicio que se imputa al Hospital en que fuera atendida la paciente, en tanto el proceso infeccioso que padeció comenzó con el acto quirúrgico de la cesárea y la extracción del útero se vincula a la mala evolución de este acto, debiendo asimismo considerarse que sólo seis días luego de la cesárea, se resuelve la derivación a otro Hospital con motivo de que el quirófano se había cerrado preventivamente para reparar un problema en su sistema de cloaca, lo cual seguramente no constituye un factor de la casualidad. 

Fallo:

En la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de marzo de 2014, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones los miembros de la Sala en lo Civil y Comercial, señores Vocales Dres. Luis A. Ahumada; Gustavo E. Marcó y Ricardo R. Rojas para conocer del recurso deducido en los autos "T. A. E. c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS- SUMARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS"respecto de la sentencia de fs. 526/534, de conformidad al sorteo de ley oportunamente realizado, art. 260 C.P.C.C. la votación deberá efectuarse en el siguiente orden: Sres. Vocales Dres. ROJAS, AHUMADA, MARCO.-

Estudiados los autos la Sala planteo la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia de Fs. 526/534 apelada, en lo que ha sido materia de recurso?

A la cuestión propuesta el Sr. Vocal Dr.Rojas, dijo:

1- Antecedentes

Los Dres. Tabaré Vázquez y Aldo Neri fueron distinguidos en la Facultad

Fue en el marco de las Primeras Jornadas de Diálogo de las Ciencias Jurídica y Médica.

Tabaré Vázquez, Mónica Pinto y Aldo Neri
Dr. Tabaré Vázquez, Dra. Mónica Pinto 
y Dr. Aldo Neri
El Observatorio de la Salud de la Facultad de Derecho organizó las Primeras Jornadas de Diálogo de las Ciencias Jurídica y Médica, el 9 y 10 de junio del corriente año, en el Salón Azul de la Facultad. En ellas, fueron distinguidos por sus aportes el Dr. Tabaré Vázquez, reconocido médico oncólogo uruguayo y ex-Presidente de su país, y el Dr. Aldo Neri, reconocido médico especialista en salud pública y ex-ministro del ramo en el gobierno del presidente Alfonsín.

Durante los dos días de la jornada se trataron una multiplicidad de temas desde las ciencias jurídicas y médicas con la participación de reconocidos expertos.

Tabaré Vázquez, Mónica Pinto y Aldo Neri
Dra. Marisa Aizenberg y 
Dr. Tabaré Vázquez
En el segundo día de trabajo, Aldo Neri y Tabaré Vázquez se abocaron al diseño y concreción de las políticas sanitarias. En sus palabras, el Dr. Neri enfatizó: "En la política hay que tratar de integrar salud con el conjunto de la política social. Por otro lado, la medicina ha crecido mucho y obviamente necesita regulación, y quien lo hago debe atender a las prioridades”.

Posteriormente, el Dr. Tabaré Vázquez opinó que para llevar a cabo transformaciones profundas, es preciso abrir caminos amplios de participación ciudadana.
Fuente: Facultad de Derecho de la UBA

jueves, 12 de junio de 2014

Texto de la adhesión de Entre Ríos a la Ley Nacional 26.862

Ley 10.301 - Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos

Título: Salud. Fertilización Humana Asistida. Ley 26.862. Adhesión.

Fecha B.O.: 2-jun-2014

Texto de la norma:

Artículo 1.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 26.862 de Fertilización Humana Asistida, mediante la cual se garantiza el acceso integral de todas las personas a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida.

Artículo 2.- El Ministerio de Salud de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley. Deberá orientar y asistir a los beneficiarios de la Ley Nacional N° 26.862 de Fertilización Humana Asistida, descriptos en su Artículo 2.

Artículo 3.- El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos deberá incorporar, como prestación obligatoria, la cobertura integral de los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida, tanto a sus afiliados como a sus beneficiarios, debiendo seguir los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.862.

Artículo 4.- Comuníquese, etcétera.

miércoles, 11 de junio de 2014

Chile: Ministra de Salud y aborto: 'La mujer tiene derecho a decidir, sobre todo cuando ha sido violada'

La ministra de Salud, Helia Molina, que concurrió este lunes a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que inició la discusión del proyecto de ley de aborto terapéutico, afirmó que "la mujer tiene derecho a decidir, sobre todo cuando ha sido violada".

Ministra de Salud y aborto: 'La mujer tiene derecho a decidir, sobre todo cuando ha sido violada'Los diputados comenzaron a debatir la propuesta enviada por el Gobierno, y que tiene como objetivo despenalizar el aborto por tres causas: la interrupción voluntaria del embarazo en casos de riesgo de vida de la madre, violación e inviabilidad del feto.

"En los casos -dijo la ministra- que se plantea creo que la mujer tiene derecho a decidir sobre todo cuando ha sido violada (…) (también) muchas veces hay mujeres que sufren una enfermedad pulmonar, cardiovascular, se embarazan y tiene tres o cuatro hijos a veces, entonces hay que tomar una decisión, o sea si se interrumpe el embarazo, la mujer se salva, si no se interrumpe el embarazo la mujer muere por el embarazo, y ¿dónde está el derecho de los niños que quedan huérfanos?, estos niños también tienen derecho a que su mamá no se muera", expresó Molina.

La secretaria de Estado agregó que "uno piensa en un contexto país, en un contexto global, donde no estamos mirando ni ideologías políticas ni ideologías religiosas, estamos viendo una realidad; las mismas instituciones de Derechos Humanos han propuesto todas estas cosas, no es que se nos estén ocurriendo estas cosas en el Gobierno de la Presidenta Bachelet", dijo la ministra Molina, en la Comisión de Salud.

Igualmente, la ministra sostuvo que "este debate lo demos de verdad con altura de mira y que tampoco se diga del gobierno que somos un gobierno pro muerte, y baste decir que uno de los principales programa que trabajamos durante el anterior Gobierno de la Presidenta Bachelet fue justamente pro vida, el programa Chile Crece Contigo ha sido una política en que justamente ha pretendido acompañar a la madre, a la familia, a la mujer sola, a la madre soltera".

"Creo -dijo la ministra de Salud- que no hay que confundir los planos, el Gobierno está por la vida, por la buena vida, por la vida justa, por la vida solidaria y más equitativa. Cuando ustedes analizan si esto es una política de salud pública o de derecho creo que es de las dos cosas, más es un tema de derecho que de salud pública. La Organización de las Naciones Unidas e incluso la Organización Mundial de la Salud está trabajando esto más en un plano intersectorial y menos abocado a la salud y más puesto en el ámbito de los derechos de salud sexual y reproductivo", dijo la ministra Molina a los integrantes de la comisión.

Fuente: Publimetro (Chile)

martes, 10 de junio de 2014

Texto de la Resolución 789/14 del MSAL que incorpora las tres nuevas vacunas al calendario nacional

Resolución 789/14 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Salud. Campaña Nacional de Vacunación contra Sarampión, Rubeola y Poliomielitis en Niños de Uno (1) a Cuatro (4) Años. Aprobación.

Fecha B.O.: 9-jun-2014

Texto de la norma:

Visto el expediente Nº 2002-8300-14-5, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en 1994 los estados miembro adoptaron el objetivo de la eliminación del virus del sarampión del continente americano en el 2000, en la Resolución XVI de la XXIV Conferencia Sanitaria Panamericana.

Que la Región de las Américas interrumpió la circulación endémica del virus del sarampión en el año 2002 mientras que en otras regiones del mundo el virus circula en forma persistente notificándose letalidad en niños.

Que en países de América se han reportado brotes importados de sarampión hasta el corriente año.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se reportan casos autóctonos de sarampión desde el año 2000.

Que el sarampión puede causar graves complicaciones, principalmente en niños menores de CINCO (5) años o desnutridos, como neumonía, convulsiones, meningoencefalitis, ceguera, retraso mental grave y trastornos degenerativos tardíos del sistema nervioso central.

Que no existe tratamiento específico para el sarampión.

Que desde el año 1970 se aplica la vacuna antisarampionosa a través del Calendario Nacional de Vacunación en Argentina y desde 1998 se aplica la vacuna triple viral (sarampión, rubéola y parotiditis) al año de vida y al ingreso escolar.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA se llevaron a cabo campañas de seguimiento para sarampión en niños en edad preescolar en los años 2002, 2005 y 2009, cuyo fundamento fue ofrecer una oportunidad extra para la vacunación antisarampionosa, con el objetivo de prevenir la acumulación de personas susceptibles a través del tiempo.

Que en nuestro País se calcula que hay aproximadamente SETECIENTOS MIL (700.000) niños susceptibles al sarampión, por lo cual existe riesgo de brote secundario a la importación de casos.

Que en 2007 la 140a Sesión del Comité Ejecutivo, por Resolución del Consejo Directivo de la OPS CE140.R10, recomendó a los estados miembro a eliminar la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) de las Américas, culminando con la implementación de las estrategias de vacunación.

Que diversas regiones del mundo presentan brotes de rubéola y casos de SRC.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se reportan casos autóctonos de rubéola y SRC desde el año 2009.

Que la rubéola cuando es padecida por una mujer embarazada susceptible al virus, produce infección fetal y SRC en el primer trimestre del embarazo en NOVENTA POR CIENTO (90%) de los niños en gestación.

Que el Síndrome de Rubéola Congénita (SCR), produce muertes fetales y neonatales, y graves malformaciones en el recién nacido, causando sordera, ceguera y cardiopatías congénitas estructurales y no estructurales, así como severos trastornos de aparición tardía.

Que para eliminar la circulación del virus de la rubéola en niños y adultos, Argentina ha realizado campañas de vacunación masiva en mujeres y varones en edad fértil y niños menores de CINCO (5) años, logrando altas coberturas de vacunación.

Que no existe tratamiento específico para la rubéola ni el SRC.

lunes, 9 de junio de 2014

La Justicia ordenó a Apross cubrir el tratamiento a un niño autista

La obra social de la provincia tendrá que asumir la cobertura aún cuando el tratamiento sea brindado por un centro que no integra la lista de sus prestadores, según dispuso recientemente la Cámara 2º de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

La Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) deberá correr, durante el plazo de un año, con los gastos que demande el tratamiento denominado “Método DIR/Floortime” de un niño autista en un centro de tratamiento que no forma parte de la lista de prestadores de la entidad provincial.

La decisión fue adoptada por la Cámara 2º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que tuvo en cuenta la especial protección que merece el derecho a la salud de un menor con discapacidad y los avances que el pequeño de cinco años registró gracias a dicho tratamiento.

De este modo, el tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por los padres del niño contra la sentencia del Juzgado de 36º Nominación del mismo fuero, que había rechazado la acción de amparo promovida con el fin de que la Apross corriera con los gastos de atención en el Centro de Estudios y Tratamientos de la Epilepsia y el Sueño (Cetes).

En la resolución, el vocal Mario Raúl Lescano esgrimió que no había dudas “respecto del alcance de la protección que debe otorgar la demandada (Apross) con relación a la patología que afecta al niño (Trastorno Generalizado de Desarrollo o autismo infantil), dolencia que debe ser tutelada de modo integral, tanto para las normas nacionales como para las locales”.

Amplia protección constitucional. En todo momento, la Cámara tuvo en cuenta que “el derecho a la salud adquiere mayor relevancia” cuando se trata de un niño en “condiciones de vulnerabilidad” y discapacitado, que “se encuentra tutelado por normas de rango superior a la invocada por Apross, y que son los diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados con la reforma de 1994”.

Fuente: La Mañana de Córdoba

viernes, 6 de junio de 2014

Primeras Jornadas de Diálogo entre las Ciencias Jurídica y Médica: desafíos, articulaciones y propuestas

Fecha y lugar de realización: 9 y 10 de Junio 2014 - Salón Azul - Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

ACTIVIDAD NO ARANCELADA CON INSCRIPCIÓN PREVIA  

Presidentes Honorarios:
Dr. Francisco Maglio
Dr. Tulio Ortiz

Presidentes Jornada:
Dra. Marisa Aizenberg
Dra. María Susana Ciruzzi


PROGRAMA

LUNES 9 DE JUNIO

8.00 hs. - Inscripción

8.30 a 9.00 hs. - Apertura
                Dra. Silvia Nonna (Secretaria Académica Facultad de Derecho UBA)
                Dr. Sergio Provenzano (Decano Facultad de Medicina UBA)
                Dra. Marisa Aizenberg (Directora Observatorio de Salud UBA)
                Dr. Tulio Ortiz (Presidente Honorario)
                Dr. Francisco Maglio (Presidente Honorario)
                Dra. María Susana Ciruzzi (Presidente jornada)

9.00 a 11.00 hs. - “Jano”: temor legal y medicina defensiva como condicionantes de las decisiones asistenciales
                Dra. Gisela Farías
                Dra. Claudia Brolese
                Dr. Norberto Garrote
                Dra. Diana Galimberti
Coordinadoras: Dra. Mónica Teresita del Cerro - Dra. Carina Mazzeo

11.00 a 11.15 hs. - Coffee Break

11.15 a 13.00 hs. - “Manos mágicas”: demandas y recursos en salud
                Dra. Graciela Jacob
                Lic. Alberto Bozzolo
                Lic. Elena Perich
                Dr. Carlos Apezteguía
Coordinadores: Dra. Valeria Alejandra Correa - Dr. Maximiliano Nitto

13.00 a 14.30 hs. - Almuerzo libre

14.30 a 15.45 hs. - El derecho a la salud como ciencia autónoma y transdisciplinaria
                Dr. Ricardo Rabinovich Berkman
                Dr. Miguel Angel Ciuro Caldani
                Dr. Jaime Bortz
Coordinadoras: Dra. Ana Inés Díaz - Dra. Julia Canet

15.45 a 17.00 hs. - El rol de la Justicia en la concreción y vigencia del derecho a la salud
                Dra. Lily Flah
                Dr. Martín Vázquez Acuña
                Dr. Daniel Silva
Coordinador: Dr. Francisco Brischetto

17.00 a 17.15 hs. - Coffee Break

17.15 a 19.00 hs. - Lugar de encuentro: Comités Hospitalarios de Ética
                Dr. Gustavo De Simone
                Dra. Fernanda Ledesma
                Dra. Rosina Pace
                Dra. Beatríz Firmenich 
Coordinadores: Dra. Romina Reyes - Dr. Juan Manuel Colla 

19.00 a 20.30 hs. - Discriminación, Vulnerabilidad y Salud
                Dra. Teresita Ithurburu
                Dr. Oscar Imventarza
                Dra. Florencia Luna
                Dr. Armando Vasquez Barrios 
Coordinador: Lic. Alberto Bozzolo

MARTES 10 DE JUNIO

8.30 a 10.15 hs. - Un juego de a dos: la relación asistencial
                Dra. Mercedes Jones
                Dr. Jorge Meza
                Dr. Jorge Gilardi
                Dra. Guillermina Pieroni
                Dr. Arnaldo Medina
 Coordinadora: Dra. Esther Ferrer

10.15 a 10.30 hs - Coffee Break

10.30 a 12.15 hs. - Las Sociedades Científicas como actores sociales en la concreción del derecho a la salud.
                Dr. Gustavo Cardigni
                Dra. Carmen Nuñez
                Dr. Jorge Manrique
                Dr. Miguel A. Galmes
                Dr. Luis  Enrique Abbiati
Coordinadora: Dra. Eulalia Lascar

12.15 a 13.30 hs. - El diseño y concreción de las políticas sanitarias
                Dra. Mónica Pinto            
                Dr. Aldo Neri
                Dr. Tabaré Vázquez  
                Dr. Jaime Lazovski (Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud del Ministerio de Salud de la Nación)
Coordinadores: Dra. Marisa Aizenberg - Dr. Javier Vilosio 

13.30 a 15.00 hs. - Almuerzo libre

15.00 a 17.00 hs - Los desafíos del imperativo tecnológico en la atención de la salud
                Dra. Vilma Tripodoro
                Dr. Álvaro Saurí
                Dra. Rut Kiman
                Dr. Jorge Selandari
Coordinador: Dr. Alejandro Burtaccio

17.00 a 18.15 hs. - El rol de los abogados en el sistema de salud
                Dra. Marisa Aizenberg
                Dr. Ignacio Maglio
                Dra. Viviana Bonpland
                Dra. María Susana Ciruzzi
Coordinadora: Lic. Liliana Chacoma

18.15 a 18.30 hs. - Coffee Break

18.30 a 20.00 hs. - Conclusiones y propuestas
                Dra. Rita Sica
                Dr. Eduardo Cazap
                Diputado Nacional José Manuel Cano 
                Diputada Nacional Andrea García     
Coordinadores: Dra. Marisa Aizenberg - Dr. Elián Pregno 

20.00 hs. - Cierre de la Jornada - Entrega de Premios a las Ponencias y Pósters destacados (Premios Integración en Derecho y Salud 2014)


Coordinación General: Dra. Anahí Propatto
Comisión Estudiantil: Gastón Williams, Cecilia Ortíz de Zárate, Valentina Fuselli, Martín Testa
Miembros del Jurado Premio "Integración en Derecho y Salud 2014": Dra. Marisa Aizenberg, Dra. Viviana Bonpland, Lic. Alberto Bozzolo, Dr. Pablo Vadori, Dra. Claudia Vukotich, Dra. Marta Abergo

Comité Científico: Dr. Mario Bruno, Dr. Alberto Bueres, Dr. Daniel Chávez, Dra. Lidia Garrido Cordobera, Dr. Juan Carlos Boragina, Dra. Alicia Losoviz, Dra. Mónica Pinto, Dr. Fernando Rovira Villademoros (Uruguay), Dr. Román Navarro (Costa Rica), Dra. Karen Vargas (Costa Rica), Dr. Walter Carnota, Dr. Patricio Martínez, Dr. Ariel Frisancho (Perú)

Organizan: Observatorio de Salud y Seminario de Investigaciones en Derecho y Salud del Instituto Gioja – Facultad de Derecho UBA

Auspician: 
Microjuris
Sociedad Argentina de Pediatría
Asociación Argentina de Bioética
Asociación Médica Argentina
Academia Nacional de Medicina
Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos
Instituto Nacional del Cáncer

Buenos Aires adecuará la Ley de Fertilización Asistida a la nacional

La Cámara de Diputados bonaerense tratará la semana próxima un proyecto que adecua la Ley provincial de Fertilización Asistida a la norma nacional que rige en la materia. Así, la iniciativa no contará con límite de edad para tratamientos, ni pondrá limitaciones según la orientación sexual de los beneficiados, entre otras cuestiones.

La Cámara de Diputados bonaerense tratará la semana próxima un proyecto de ley que adecua la Ley provincial de Fertilización Asistida a la norma nacional que rige en la materia.

El autor de la iniciativa es el senador bonaerense del Frente para la Victoria Luciano Martini, quien destacó que la Provincia "es pionera en fertilización asistida”.

Martini dijo que el año pasado el Congreso Nacional aprobó una ley de fertilización asistida que no pone límites para acceder a un tratamiento y permite la donación de gametos y embriones para la fecundación in vitro.

El proyecto de Martini adecua la ley provincial de Fertilización Asistida a los lineamientos de la ley nacional.

“No podemos dejar de utilizar la ciencia para un fin tan noble como la concepción que es un derecho humano básico, siempre y cuando esto sea con la regulación del Estado”, sostuvo el senador bonaerense.

El proyecto, que ya cuenta con media sanción, será debatido la semana próxima por la Cámara de Diputados bonaerense, quien podría convertirla en ley.

Al adecuarse a la normativa nacional, la ley provincial de fertilización asistida no contará con límite de edad para tratamientos (hasta ahora estaba establecido que se realizaba en la franja etárea de 30 a 40 años), ni pondrá limitaciones según la orientación sexual de los beneficiados, y permitirá la donación de gametos y embriones para la fecundación in vitro.

La provincia de Buenos Aires cuenta con nueve centros de fertilización asistida en hospitales públicos, distribuidos de manera que cubran todo el territorio provincial para que cada distrito cuente con uno medianamente cerca.

En el marco de la puesta en marcha de esta ley se crearon 30 nuevos cargos para atender la demanda y hasta el momento se obtuvieron 82 nacimientos en hospitales.

Además, se realizaron un total de 181 tratamientos de alta complejidad y 150 de baja complejidad. La provincia de Buenos Aires fue el primer estado de Sudamérica en contar con legislación y tratamientos públicos y universales para parejas con problemas de fertilidad.

Ahora será la primera provincia que adoptará todos los beneficios incluidos en la ley nacional, con la adecuación de las normas.

Los centros de fertilidad funcionan en los hospitales provinciales San Martín de La Plata, Güemes de Haedo, Alende de Mar del Plata, Penna de Bahía Blanca, Eva Perón de San Martín, Argentina Diego de Azul; y los hospitales municipales Cura de Olavarría, Nuestra Señora del Carmen de Chacabuco y Santamarina de Tandil.

Fuente: InfoRegión.com.ar

jueves, 5 de junio de 2014

Obra social debe cubrir tratamiento a menor con discapacidad en centro no incluido en su nómina de prestadores

Partes: A.L., A.N. c/ Administración Provincial de Seguro de la Salud - Amparo - Recurso de apelación s/

Fecha: 14 de mayo de 2014
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Córdoba)

Síntesis: 

Derecho de salud. Admite el amparo incoado a favor de un menor discapacitado, tendiente a que se ordene a la obra social a otorgar cobertura integral del tratamiento médico que le fue indicado al paciente por los profesionales de la salud, en la institución recomendada. Entiende que si bien el centro médico prescripto no está incluido en la nómina de prestatarios de la demandada, surge acreditada la favorable evolución del niño con la atención médica solicitada, y la obra social no logró probar que pudiera brindarle al paciente el mismo tratamiento, en igualdad de condiciones.

miércoles, 4 de junio de 2014

Día Mundial de la Fertilidad

A punto de cumplirse un año de la sanción de la Ley N° 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, las personas con problemas de fertilidad aún no pueden acceder en forma igualitaria a los tratamientos de reproducción asistida, pese a la reglamentación de la norma a través del decreto N° 956/13. Dado que se trata de una ley nacional, queda en manos de cada provincia adherir a ella o adecuar normativa ya existente y hasta el momento, sólo seis provincias han formalizado su adhesión. Ante esta situación, muchas parejas tienen que recurrir a la justicia para hacer valer sus derechos y poder lograr el cumplimiento de las coberturas de los tratamientos y medicamentos a través de sus obras sociales o empresas de medicina prepaga.

Todo depende de las circunstancias

La Justicia determinó que una demanda contra un grupo de médicos que equivocaron su diagnóstico en una autopsia no debía prosperar ya que el error se dio por una "cuestión circunstancial". Se había estimado que el fallecido murió por “asfixia mecánica”, y la mujer que lo acompañaba fue “imputada y hostigada penalmente con su detención”.

En los autos “G. A. F. contra Ministerio de Seguridad s/ Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron que el error en el diagnóstico de una autopsia (que provocó el cierre de una causa penal) no debía ser atribuido a la irresponsabilidad de los médicos sino a una cuestión circunstancial que provocó la equivocación.

De esta forma, los jueces desestimaron una sentencia de primera instancia en la que la actora había conseguido una indemnización de 74.400 pesos. La mujer había sido acusada porque el diagnóstico indicaba que el hombre murió por “asfixia mecánica”, es decir, ahorcado, por lo que su pareja fue “imputada y hostigada penalmente con su detención”, una orden que pudo evitar a través de algunos mecanismos legales.

Cuando se descubrió que la verdadera causa de la muerte fue una anoxia causada por un infarto, la causa penal fue archivada pero la mujer decidió iniciar una acción contra los médicos encargados del primer diagnóstico y el Estado.

En su voto, la jueza María Fernanda Nuevo recordó que “la actividad pericial constituye una forma de ejercicio de la medicina, siendo entonces un hecho de naturaleza médica protagonizado por un médico legitimado y que encuadra en la categoría de acto médico. Pero la necropsia fue dispuesta por la investigación penal preparatoria para averiguar la causa de la muerte”.

La magistrada agregó que “la autopsia o necropsia es el examen del cadáver para la investigación de las causas de la muerte. Si bien en la práctica de una autopsia –como acto médico- deben respetarse las normas ético legales de la buena praxis, correspondiéndole al médico forense iguales responsabilidades que al asistencial, lo cierto es que no puede obviarse que la necropsia –en el caso- es un medio de obtención de datos que son aportados a la causa, y que el informe de autopsia queda a la consideración del juez, no constituyéndose en un elemento decisivo, sino que debe integrarse con otras pruebas”.