jueves, 27 de febrero de 2014

Resolución 185/14 del MSAL: se oficializa el aumento en las cuotas de las prepagas

Mediante la resolución 185/14 del Ministerio de Salud de la Nación, queda oficialmente autorizado el aumento solicitado por las entidades de medicina prepaga para aplicar en las cuotas de sus afiliados. El porcentaje es, en esta ocasión, del 5,5%.

La suba afecta a una gran porción de pacientesEl aumento es efectivo a partir del 1° de marzo, sin embargo la resolución muy bien aclara en su artículo 2° que las entidades de medicina prepaga deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso g) del Decreto 1993/11, lo que significa que deberán informar a los usuarios los incrementos que se registraron en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.

Claro está que lo dicho anteriormente, obedece al derecho que tiene el usuario de decidir si quiere continuar o no con la cobertura y a la vez, se estima que recién a partir de mayo se podrán reflejar los aumentos en las facturas.

A continuación sigue el texto completo de la resolución:

Resolución 185/2014 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Salud. Entidades de Medicina Prepaga. Cuotas mensuales. Incremento. Autorización.

Fecha B.O.: 27-feb-2014

VISTO el EXP:SSS Nº 0002977/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 26.588 , Nº 26.682 , Nº 26.689 , Nº 26.743 , Nº 26.862 , Nº 26.872 , Nº 26.914 , los Decretos Nº 956  de fecha 19 de julio de 2013, Nº 1991   de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993  de fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución MS Nº 407 de fecha 28 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4°   del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5°  del Decreto Nº 1993/11 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.

Que con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga, revisó las proyecciones de incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices y contempló la incidencia que detentan en los costos la incorporación de nuevas prestaciones establecidas por Ley en el PMO con cobertura al CIEN POR CIENTO (100%).

Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que fuera aprobado en el mes de diciembre de 2013 por Resolución Nº 1994/13 MS, de hasta el CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%) para las Empresas de Medicina Prepaga en las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O.por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23 ter, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de marzo de 2014, acumulativo al valor autorizado en Diciembre de 2013 por la Resolución Nº 1994/13 MS, a los fines de absorber los mayores costos prestacionales, de conformidad a los Considerandos de esta resolución. 

ARTICULO 2° - El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento. 

ARTICULO 3° - La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

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