La Procuración Penitenciaria de la Nación confirmó mediante
una nota las persistentes falencias en las prácticas de prevención del cáncer
de cuello de útero en las cárceles. La nota enviada al director del Servicio
Penitenciario General.
En el marco del día de la lucha mundial contra el cáncer,
celebrado el pasado 4 de febrero, la Procuración Penitenciaria de la Nación dio
cuenta de un relevamiento reciente realizado por el organismo donde se notan
las “persistentes falencias” en las prácticas de prevención del cáncer de
cuello de útero en las cárceles.
“Un relevamiento reciente de la Procuración Penitenciaria
confirmó la persistencia de las falencias detectadas en las prácticas de
prevención del cáncer de cuello de útero en los establecimientos carcelarios”,
explicaron desde el organismo. El 24 de julio de 2013 el Procurador había
emitido la Recomendación 795 solicitando al Servicio Penitenciario Federal la
implementación cabal de los programas de salud interministeriales vigentes para
la prevención, diagnóstico, asistencia y tratamiento del cáncer cérvico uterino
en las cárceles federales, informaron.
Con esto, durante el segundo semestre del año 2013 el área
médica del organismo llevó a cabo una exhaustiva evaluación del cumplimiento de
la recomendación que dejó en evidencia la continuidad de una deficiente
política de prevención.
Los datos arrojados por el relevamiento detectaron
“problemas en la confección de las historias clínicas, la ausencia de programas
activos de prevención y una inadecuada presentación de la oferta de salud, que
estimule la realización de controles”, explicaron desde la Procuración
Penitenciaria.
Luego de estos datos, a mediados de enero de este año, se
remitió la nota N°48/PPN/14 al director del Servicio Penitenciario Federal (por
entonces Alejandro Marambio) para “comunicarle la ausencia de medidas
significativas que demuestren un modo efectivo y proactivo en la prevención de
las afectaciones referidas y se reiteró la necesidad de adoptar medidas para
mejorar el acceso y la calidad de prestación”.
Todo ello “en concordancia con lo establecido en las leyes
26.529 y 26.742 que garantizan el derecho de los pacientes a una adecuada prestación
del servicio de salud”, concluyeron.
Fuente: Diario Judicial
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