Título: Poder Judicial. Obra Social. Afiliados
extraordinarios y adherentes. Cuotas. Reajuste. Determinación.
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín
Oficial.
Texto completo:
Buenos Aires, 3 de febrero de 2014.
VISTO:
El Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación aprobado por la Acordada N° 27 y
29/2011 y N° 11/2012 y lo dispuesto en el Art. 8°) in fine del
mismo; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo del Estatuto de la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación citado en el visto, dispone que los importes de las
cuotas que abonan los afiliados Extraordinarios como también los montos mínimos
establecidos para los afiliados adherentes en todas sus categorías, deben
ajustarse en igual porcentaje que el correspondiente al incremento salarial del
personal en actividad y con idéntica vigencia.
Que mediante Acordada N° 44/2013 de fecha 17 de Diciembre de 2013 se dispuso
un incremento del 5% sobre los salarios de todas las categorías con vigencia a
partir del 1° de Diciembre de 2013.
Que si bien la aplicación del incremento de cuotas y montos
mínimos deberían ajustarse con igual vigencia, resulta imposible la aplicación
de forma retroactiva.
Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE:
1°) Disponer un reajuste de las cuotas correspondientes a
los afiliados extraordinarios como también de los montos mínimos establecidos
para los afiliados adherentes en todas sus categorías de un 5 (cinco) por
ciento con vigencia a partir del 1° de Enero de 2014, sobre los importes
vigentes en el Anexo II de las Acordadas N° 27
y 29/2011 .
2°) Reemplazar el Anexo II mencionado por el que adjunto
integra la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y gírese a la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación para la prosecución del trámite. Asimismo, publíquese en
el portal de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Obra
Social del Poder Judicial.
Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente - Corte Suprema de
Justicia de la Nación - Juan Carlos Maqueda.-
ANEXO II
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