La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica publicó hoy en el Boletín
Oficial la Resolución 1236/2014 por medio de la cual se prohíbe la comercialización y uso en forma preventiva en todo el Territorio Nacional los productos denominados:
1) LANTUS, insulina glargina 100 UI/ml por 5 aplicadores prellenados descartables SolaStar con 3 ml, Lote 2F033A, elaboración 07/2012, Vencimiento 06/2015, Laboratorio SANOFI-AVENTIS;
2) LANTUS, insulina glargina 100 UI/ml por 5 aplicadores prellenados descartables SolaStar con 3 ml, Lote 2F559A, elaboración 09/2012, Vencimiento 08/2015, Laboratorio SANOFI-AVENTIS.
El motivo de dicha prohíbición obecede a que se ha constatado que se trata de productos falsificados.
Asimismo, la ANMAT ordena a la firma SANOFI-AVENTIS ARGENTINA S.A. realizar el recupero del mercado de los mencionados productos inmediatamente.
Texto completo de la norma:
Disposición 1236/2014 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio
nacional de determinados productos.
Bs. As., 18/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-21-14-9 del Registro de
esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud —DVPS— hace saber las irregularidades detectadas
respecto de los productos denominados 1) LANTUS, insulina glargina 100 UI/ml por 5
aplicadores prellenados descartables SolaStar con 3 ml, Lote 2F033A, elaboración 07/2012,
Vencimiento 06/2015, Laboratorio SANOFI-AVENTIS; 2) LANTUS, insulina glargina 100
UI/ml por 5 aplicadores prellenados descartables SolaStar con 3 ml, Lote 2F559A,
elaboración 09/2012, Vencimiento 08/2015, Laboratorio SANOFI-AVENTIS.
Que las presentes actuaciones se origina a raíz de una
consulta telefónica efectuada con fecha 27/12/2013 por parte de la firma Organizaciones
Courier Argentina S.A. (OCASA), sita en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, en donde
tener inconvenientes para informar en el Sistema Nacional de Trazabilidad de
Medicamentos (SNT), implementado por Resolución MSAL Nº 435/2011 y su normativa
reglamentaria, la recepción de unidades del medicamento referenciado.
Que en virtud de ello, se solicitó el envío de vistas
fotográficas por correo electrónico, a partir de lo cual pudo constatarse que en la etiqueta de
trazabilidad que posee la unidad fotográfica consta el código de producto (GTIN) Nº
07795312020861 y en el troquel el código (GTIN) Nº 07795312020763; este último es el GTIN
correcto para el producto y se encuentra dado de alta en el SNT; el GTIN 07795312020861,
por el contrario, no corresponde a ningún medicamento dado de alta en el STN.
Que seguidamente se indicó a la firma OCASA segregue los
productos, que envíe una muestra del producto a la sede de esta Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud y que se abstenga de distribuirlos hasta tanto se
verifique la legitimidad de las unidades; consultada la responsable de la firma respecto
de la procedencia de las unidades envió por correo electrónico un escaneo de
factura de compra tipo “A” de la droguería DISTRIFARMA S.R.L., sita en la ciudad de Río
Cuarto, Provincia de Córdoba.
Que mediante Nota de fecha 06/01/14, se recibió en sede de
la DVPS la unidad requerida a OCASA en carácter de muestra del producto LANTUS, SoloStar
100 UI/ml insulina Glargina, por 5 aplicadores prellenados descartables
SolaStar con 3 ml, Lote 2F033A, elaboración 07/2012, Vencimiento 06/2015, Laboratorio
SANOFI-AVENTIS.
Que con fecha 07/01/2014, mediante O.I. 07/14 DVS, se
procedió a verificar en sede del laboratorio SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A. la unidad muestra,
constatándose que el estuche secundario y la etiqueta de trazabilidad son
apócrifos, mientras que las lapiceras y el prospecto son originales, como así también se
observaron las siguientes diferencias entre las muestras y sus indubitables en poder del
laboratorio:
Que atento ello, con fecha 07/01/2014, mediante O.I. 2/14
DVS, personal de la DVPS se constituyó en sede de la firma OCASA de la ciudad de
Córdoba, oportunamente se verificaron las restantes unidades del producto, constatándose que
tenían características similares a la unidad falsificada, por lo tanto se retiraron
las mismas en carácter de muestra, tratándose de diez unidades del lote 2F033A y cuatro
unidades del lote 2F559A de LANTUS, SoloStar 100 UI/ml insulina Glargina, por 5
aplicadores prellenados descartables
SolaStar con 3 ml.
Que consultado el responsable respecto de la procedencia de
estas unidades, informo que fueron adquiridas de la droguería DISTRIFARMA y que solo
recibieron una entrega parcial de quince (15) unidades, sin ningún tipo de
documentación que las acompañe.
Que en función de lo señalado con fecha 08/01/2014, mediante
O.I. 3/14 DVS, fiscalizadores se hicieron presentes en la sede de la droguería
DISTRIFARMA, exhibiendo ante los responsables de la firma una copia impresa del escaneo de la
factura tipo “A” aportada por OCASA, Nº 0001-00018683 (17/12/2013) con membrete de
DISTRIFARMA S.R.L. a favor de OCASA, verificándose que la misma coincide con el
duplicado en poder de DISTRIFARMA S.R.L. y fuera efectivamente emitida por la misma.
Que siguiendo con la inspección los inspectores actuantes le
requieren documentación de procedencia del proveedor (Droguería COFASUR), en el
mismo momento de la inspección personal de la droguería DISTRIFRMA S.R.L. se
retiró de la droguería y regreso con dos facturas tipo “A” Nº 0001-02820421 y Nº
0001-02820420 ambas con fecha 08/01/2014 emitidas por droguería COFASUR a favor
de DISTRIFARMA S.R.L.
Que asimismo, en la inspección a DISTRIFARMA S.R.L. se
verificaron incumplimientos a las Buenas Prácticas de Distribución, por lo que se
suspendió preventivamente la autorización para realizar transito interjurisdiccional de medicamentos.
Que por otra parte con fecha 08/01/2014, se realizó una
inspección en sede de la droguería COFARSUR verificándose las facturas aportadas por la firma
DISTRIFARMA S.R.L., constatándose que se trata de documentación original emitido
por la firma; asimismo el responsable de la firma COFARSUR manifiesta que hasta el
momento la firma DISTRIFARMA S.R.L. no ha efectuado el pago de los productos ni se han
entregado la unidades de LANTUS SoloStar facturadas; como constancia de sus dichos
la Directora Técnica aportó un listado con las ventas del producto durante el mes
de diciembre en el que no consta entrega a la droguería DISTRIFARMA S.R.L.
Que con fecha 09/01/2014 se realizó la verificación de
legitimidad de las catorce (14) unidades de “Lantus SoloStar 100 UI/ml, por 5 aplicadores prellenados
descartables de 3 ml”, Lote 2F033A y 2F559A que fueran intervenidas mediante
O.I. 2/14 DVS en sede de OCASA, constatándose que las mismas al igual que las
unidades verificadas en la sede de la firma SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A. dieron los mismo
resultados.
Que asimismo se expresa en el informe adjunto a fs. 1/3 que
el producto LANTUS posee como principio activo insulina glargina, que consiste en una
hormona que regula los niveles de glucosa en sangre, utilizada principalmente en el
tratamiento de la enfermedad crónica diabetes tipo I, debe tenerse especial atención en
las condiciones de almacenamiento, atento que se trata de un producto biológico, por lo que su
conservación debe ser entre 2°c y 8°c, al abrigo de la luz y no debe
congelarse ni mantener las unidades en contacto directo con el congelador, ya que cualquier
desviación de las condiciones especificadas por el titular de registro puede devenir en la falta de
efecto, exacerbación de sus efectos adversos y/o secundarios o apariciones de
efectos no deseados inclusive no descriptos, la falta de efecto de este tipo de medicación
puede causar, además de síntomas agudos (fatiga, visión borrosa, nauseas), complicaciones a
largo plazo, como enfermedades del corazón, apoplejía, trastornos visuales y afecciones en
el riñón; Asimismo, toda vez que se desconoce el efectivo origen de las
unidades, no puede asegurarse que se hayan respetado las condiciones de almacenamientos
requeridas en todo momento, atento ello los mismos resultan peligrosos para la salud ya
que no pueden asegurarse su calidad, seguridad y eficacia.
Que del mismo informe surge que en virtud de la situación
detectada se presentó ante la Comisión de Fiscales creada por Resolución 54/97 del M.P.F.
la correspondiente denuncia por infracción al artículo 201 del Código Penal.
Que por lo expuesto la DVPS a fin de proteger a eventuales
adquirientes y usuarios de los medicamentos involucrados y toda vez que se trata de
medicamentos falsificados, se sugiere: a) Prohibir de uso y comercialización en todo el
territorio nacional los productos rotulados como: 1) LANTUS, Insulina glargina 100 UI/ml por 5
aplicadores prellenados descartables SolaStar con 3 ml, Lote 2F033A, elaboración
07/2012, Vencimiento 06/2015, Laboratorio SANOFI-AVENTIS; 2) LANTUS, insulina glargina 100
UI/ml por 5 aplicadores prellenados descartables SolaStar con 3 ml, Lote 2F559A,
elaboración 09/2012, Vencimiento 08/2015, Laboratorio SANOFI-AVENTIS; b) Ordenar
al laboratorio SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A. el recupero del mercado de todas las
unidades de los lotes involucrados, debiendo cumplir en un todo con lo previsto en
la Disposición ANMAT Nº 1402/2008.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las
competencias de la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92
art. 10 inc. q). Que respecto de la medida propiciada por el organismo
actuante consistente en prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional
del producto detallado precedentemente, se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto
Nº 1490/92 en
su art. 8 inc. ñ.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud
dependiente del Instituto Nacional de Medicamento y la Dirección de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en forma
preventiva en todo el Territorio Nacional los productos denominados 1) LANTUS, insulina
glargina 100 UI/ml por 5 aplicadores prellenados descartables SolaStar con 3 ml, Lote
2F033A, elaboración 07/2012, Vencimiento 06/2015, Laboratorio SANOFI-AVENTIS; 2) LANTUS,
insulina glargina 100 UI/ml por 5 aplicadores prellenados descartables SolaStar con 3
ml, Lote 2F559A, elaboración 09/2012, Vencimiento 08/2015, Laboratorio SANOFI-AVENTIS,
por tratarse de productos falsificados.
Art. 2° — Ordénase a la firma SANOFI-AVENTIS ARGENTINA S.A.
el recupero del mercado del producto rotulado como 1) LANTUS, insulina glargina 100
UI/ml por 5 aplicadores prellenados descartables SolaStar con 3 ml, Lote 2F033A, elaboración
07/2012, Vencimiento 06/2015, Laboratorio SANOFI-AVENTIS; 2) LANTUS, insulina glargina 100 UI/ml por 5
aplicadores prellenados descartables SolaStar con 3 ml, Lote 2F559A, elaboración
09/2012, Vencimiento 08/2015, Laboratorio SANOFI-AVENTIS, debiendo cumplir en un todo con lo previsto
en la Disposición ANMAT Nº 1402/2008.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las
del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a las cámaras y entidades
profesionales que correspondan.
Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones
Institucionales. Cumplido, archívese.
— Carlos Chiale.
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