viernes, 28 de febrero de 2014

Jujuy: ley brinda protección integral a familia de madre fallecida durante el proceso reproductivo


Ley 5809 - Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy

Título: Protección integral a las familias en cuyo seno se haya producido la defunción de la madre durante el proceso reproductivo. Presupuestos mínimos.

Fecha B.O.: 19-feb-2014

Texto completo:

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para brindar protección integral a las familias en cuyo seno se haya producido la defunción de la madre durante el proceso reproductivo, ya sea durante el embarazo, el parto o el puerperio, siempre que las condiciones sociales, económicas o culturales así lo requieran, teniendo en consideración el interés superior de las niñas, niños y adolescentes menores sobrevivientes. 

Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Provincia, el que coordinará acciones con los Ministerios que correspondan. 

Artículo 3.- Toda defunción materna en los términos establecidos en el Artículo primero de la presente ley deberá ser analizada según las formas de notificación y condiciones que determine la autoridad de aplicación. 

Artículo 4.- Serán sujetos obligados a la notificación y análisis de las muertes maternas, los efectores de salud asistenciales públicos de gestión estatal o privada, aun cuando el deceso se haya producido en trayecto al centro asistencial o en el domicilio. 

Artículo 5.- En el caso en que se produjera una muerte materna en familias cuya situación social, económica o cultural requiera del auxilio del estado, la autoridad de aplicación deberá coordinar la puesta en práctica de todas las medidas conducentes a brindar a la familia una protección integral que, como mínimo, garantice vivienda, educación y salud del grupo familiar, teniendo en consideración el interés superior de las niñas, niños y adolescentes menores sobrevivientes. 

Artículo 6.- La provisión de vivienda a la que se refiere el Artículo anterior, en los casos que se requiera, será instrumentada a través de las áreas o programas que el Poder Ejecutivo Provincial determine en la reglamentación de la presente ley. 

Artículo 7.- En el caso de ocurrir una defunción materna, en los términos establecidos en el Artículo primero de la presente ley, el cónyuge o conviviente, debidamente acreditado, que sea agente público y tenga hijos a su cargo, tiene derecho a usufructuar una licencia con goce de haberes de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de la defunción materna. 

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Hoy es el Día Mundial de las EPOF

Tras una larga lucha, hace dos años, el Congreso aprobó la ley 26.689 que protege a los pacientes con enfermedades poco frecuentes (EPOF); sin embargo, a la fecha, esta ley aún se encuentra sin reglamentar. Al no existir una lista oficial de EPOF, muchas obras sociales y prepagas no brindan la debida cobertura ya que no se encuentran expresamente incluidas en el PMO,  y la única vía que se presenta para acceder a las prestaciones médicas es la judicialización. De esta manera hoy los pacientes tienen una doble lucha que enfrentar: contra el sistema que no respeta sus derechos y contra su propia enfermedad.

jueves, 27 de febrero de 2014

Resolución 185/14 del MSAL: se oficializa el aumento en las cuotas de las prepagas

Mediante la resolución 185/14 del Ministerio de Salud de la Nación, queda oficialmente autorizado el aumento solicitado por las entidades de medicina prepaga para aplicar en las cuotas de sus afiliados. El porcentaje es, en esta ocasión, del 5,5%.

La suba afecta a una gran porción de pacientesEl aumento es efectivo a partir del 1° de marzo, sin embargo la resolución muy bien aclara en su artículo 2° que las entidades de medicina prepaga deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso g) del Decreto 1993/11, lo que significa que deberán informar a los usuarios los incrementos que se registraron en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.

Claro está que lo dicho anteriormente, obedece al derecho que tiene el usuario de decidir si quiere continuar o no con la cobertura y a la vez, se estima que recién a partir de mayo se podrán reflejar los aumentos en las facturas.

A continuación sigue el texto completo de la resolución:

Resolución 185/2014 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Salud. Entidades de Medicina Prepaga. Cuotas mensuales. Incremento. Autorización.

Fecha B.O.: 27-feb-2014

VISTO el EXP:SSS Nº 0002977/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 26.588 , Nº 26.682 , Nº 26.689 , Nº 26.743 , Nº 26.862 , Nº 26.872 , Nº 26.914 , los Decretos Nº 956  de fecha 19 de julio de 2013, Nº 1991   de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993  de fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución MS Nº 407 de fecha 28 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4°   del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5°  del Decreto Nº 1993/11 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Responsabilizan a médica obstetra por daños y perjuicios a consecuencia de un mal diagnóstico

Partes: G. R. A. c/ B. C. E. y otros s/ daños y perjuicios

La obstetra que indica la realización de legrado a una paciente embarazada sin antes repetir exámenes de sangre o ecografías para descartar un posible embarazo, yerra en su diagnóstico. 

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón 
Sala/Juzgado: Tercera 
Fecha: 29-oct-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia que responsabilizó a la obstetra por la muerte fetal desde que ordenó la realización de un legrado en una paciente embarazada y si bien la paciente, en una cesárea y/o aborto previo al embarazo de autos, quedó sensibilizada al antígeno D (rho), ésta no fue producto del legrado efectuado ya que se llegó al embrión ni a sus membranas - pues el embarazo continuó- constituye un error médico, disponer la realización de legrado en una paciente embarazada que por suerte no produjo la pérdida del mismo pero la sometió a una situación innecesaria.

2.-El diagnóstico de la obstetra demandada fue erróneo, ya que cuando existen dudas de crecimiento embrionario y su vitalidad es aconsejable realizar una nueva ecografía en tiempo prudencial y un dosaje de subunidad beta en sangre para valorar dicha situación y no surge que se haya adoptado esta conducta, así, ante el diagnóstico de huevo anembrionado indicó el raspado evacuatorio, diagnóstico erróneo por el que debe responder.

3.-Debe rechazarse el agravio de la obstetra demandada quien para enervar su responsabilidad por un error de diagnóstico - inició un legrado a una paciente embarazada- que alega no haber participado en la cirugía legrado", pues no fue realizada personalmente fue la emplazada quien era la obstetra que atendía a la actora, que la revisó al momento de la internación, le indicó el diagnóstico que sirvió para ordenar -ella misma- la intervención, siendo quien diagnosticó e indicó la práctica errónea, ya que antes de la indicación de tal extrema práctica debió haber esperado 48hs. y repetir otra ecografía además de análisis hormonales de sangre y orina para considerar embarazo perdido, lo que no realizó.

4.-Resulta acertada la indicación de la punción por el facultativo codemandado, debiendo rechazarse la demanda a su respecto, ante el título en ascenso de la prueba de Coombs indirecta , pues es correcto realizar una amniocentesis para determinar la espectrofotometría del líquido amniótico y valorar de este modo el grado de afectación fetal, por lo tanto el médico ha actuado en forma adecuada al arte de curar, no siendo su accionar lo que provocó el desenlace de autos, desestimándose a su vez por ello los agravios en cuanto a la responsabilidad del nosocomio (art. 512 , 9021308.902) y cc. del Cciv.).-

martes, 25 de febrero de 2014

Buenos Aires: se crea por ley la figura del Abogado del Niño

Ley 14.568

Intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes. Se crea la figura del Abogado del Niño

Sancionada el 27 de noviembre de 2013
Boletín Oficial, 6 de febrero de 2014

Sumario:

Se crea la figura del Abogado del Niño, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Creación del Registro Provincial de Abogados del Niño. Reglamentación.

Texto de la norma:

lunes, 24 de febrero de 2014

EE.UU. prohíbe por primera vez una marca de tabaco por no detallar sus componentes

Los cigarrillos Sutra, conocidos como "bidis" y muy populares en la India, desaparecerán en 30 días de los establecimientos de EE.UU., informó hoy la Agencia de Control de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) en un comunicado. 

EE.UU. tomó este viernes una decisión histórica en su lucha contra el tabaquismo, sobre todo entre los más jóvenes, al prohibir por primera vez una marca de cigarrillos por no detallar debidamente los cambios efectuados en su composición.

Los cigarrillos Sutra, conocidos como "bidis" y muy populares en la India, desaparecerán en 30 días de los establecimientos de EE.UU., informó hoy la Agencia de Control de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) en un comunicado.

Es la primera vez que esta agencia prohíbe una marca o tipo de tabaco desde que en 2009 se le otorgó por ley la autoridad para hacerlo cuando los productos no cumplan los estándares establecidos o, como en este caso, no informen de los cambios en la composición de los cigarrillos.

Esta histórica decisión llega un mes después de que la máxima autoridad sanitaria de EE.UU., el cirujano general interino Boris D. Lushniak, indicara en un informe que los fumadores de hoy en día tienen un riesgo más alto de desarrollar cáncer de pulmón que los de hace 50 años, cuando comenzó la lucha contra el tabaquismo en este país, debido a los cambios en el diseño y la composición de los cigarrillos.

Los cuatro productos de la marca Sutra desaparecerán del mercado estadounidense porque la empresa no informó debidamente sobre sus ingredientes y no por ser de sabores -dos de las cajetillas prohibidas son de cigarrillos mentolados-, aunque también se debate si se debería dejar comercializar tabaco con saborizantes, que hacen más atractivo su consumo para los más reacios al gusto original de esta sustancia.

Los cigarrillos prohibidos (Sutra Bidis Red, Sutra Bidis Menthol, Sutra Bidis Red Cine y Sutra Bidis Menthol Cone) los fabrica la compañía Jash International Inc.. y se conocen como "bidis".

Son delgados, liados a mano, están envueltos en hojas del árbol Tendu y prensados con cuerda, unas particularidades que los hacen muy populares en la India pero al mismo tiempo atractivos para los jóvenes de Estados Unidos que buscan algo diferente.

El 1,7 por ciento de estudiantes de educación primaria y el 2 por ciento de los que ya están en la secundaria son fumadores de este tipo de cigarrillos, según datos de 2012 del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos.

Desde junio de 2013, la FDA ha rechazado 16 nuevos productos de tabaco por considerar que presentan riesgos mayores para la salud que otros del mismo tipo que ya están en el mercado.

El tabaquismo es la principal causa de muerte prematura en EE.UU, donde cada año se cobra más de 400.000 vidas.

De hecho, más de 20 millones de estadounidenses han muerto desde 1964 prematuramente a causa del tabaquismo, que continúa siendo la primera causa de fallecimiento evitable en EE.UU.

No obstante, las políticas para luchar contra el tabaco han evitado unas 8 millones de muertes en la nación en los últimos 50 años, al tiempo que han aumentado la esperanza de vida, según un informe publicado en enero por el Journal of the American Medical Association.

Por ello, en su último informe, la máxima autoridad de EE.UU. pidió intensificar la acción política y sanitaria para luchar contra el tabaquismo.

Fuente: El País

viernes, 21 de febrero de 2014

El Congreso da luz verde a la Ley que regula el cigarro electrónico

En medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad entre las 16.00 y las 20.00 horas.

Una mujer fumando un cigarrillo electrónico.
Una mujer fumando cigarrillo
electrónico (EFE)
La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados ha aprobado este miércoles la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que regulará, entre otros puntos, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos similares.

Esta ley se ha aprobado con competencia legislativa plena y, por tanto, se envía directamente al Senado para que continúe su tramitación. La norma ha salido adelante con el único apoyo del PP, la abstención de UPyD, y el voto en contra del resto de grupos parlamentarios.

Según han explicado las portavoces de PP y PSOE, esta normativa supone "un primer paso" en la regulación del cigarro electrónico, ya que se modifica la actual Ley Antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de estos dispositivos, así como su publicidad y definición, y a falta de conocer la nueva directiva del tabaco, que se debatirá en el Parlamento europeo previsiblemente el próximo miércoles.

Responde al acuerdo adoptado entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades el pasado mes de diciembre, por el que los cigarrillos electrónicos no se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

Y en el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre "salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes".

También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan "equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores".

En lo que respecta al transporte, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

Adoptarán un código de autorregulación

Por otra parte, se establece el régimen de publicidad aplicable a estos dispositivos de forma que su promoción deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes y franjas horarias en los que no esté prohibida según la Ley del Tabaco. Así, se prohibirá su publicidad en la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años y durante 15 minutos antes o después de la trasmisión de los mismos.

Además, en medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas. En ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas por un organismo público competente; y en su publicidad no podrán aparecer menores de 18 años.

Fuente: El Mundo

jueves, 20 de febrero de 2014

ANMAT Disposición 1236/2014: se ordena retiro preventivo del mercado de lotes de insulina del laboratorio Sanofi-Aventis por falsificación

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica publicó hoy en el Boletín

Oficial la Resolución 1236/2014 por medio de la cual se prohíbe la comercialización y uso en forma preventiva en todo el Territorio Nacional los productos denominados:

1) LANTUS, insulina glargina 100 UI/ml por 5 aplicadores prellenados descartables SolaStar con 3 ml, Lote 2F033A, elaboración 07/2012, Vencimiento 06/2015, Laboratorio SANOFI-AVENTIS; 
2) LANTUS, insulina glargina 100 UI/ml por 5 aplicadores prellenados descartables SolaStar con 3 ml, Lote 2F559A, elaboración 09/2012, Vencimiento 08/2015, Laboratorio SANOFI-AVENTIS.

El motivo de dicha prohíbición obecede a que se ha constatado que se trata de productos falsificados.

Asimismo, la ANMAT ordena a la firma SANOFI-AVENTIS ARGENTINA S.A. realizar el recupero del mercado de los mencionados productos inmediatamente.

Texto completo de la norma:

miércoles, 19 de febrero de 2014

Salta: obra social deberá incluir a una afiliada en plan oncológico

La Justicia de Salta rechazó un planteo presentado por una obra social y le ordenó el ingreso definitivo de una afiliada a un plan oncológico. Los detalles de la sentencia.

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por el Instituto Provincial de Salud de aquella provincia y le ordenó el ingreso definitivo de una afiliada a un plan oncológico.

El planteo presentado por la obra social fue contra la sentencia en un amparo que obligó al Instituto Provincial de Salud de Salta a darle ingreso definitivo a una mujer en el plan oncológico.

Según se desprende del expediente, la mujer ingresó a la obra social como afiliada individual en agosto de 2012. En octubre de aquel año solicitó ser incluida dentro del plan oncológico.

Lo que fue rechazado por el Instituto Provincial de Salud de Salta. La obra social sostuvo la preexistencia de la patología como argumento para la improcedencia de la cobertura solicitada.

Debido al rechazo a incluirla en el plan por parte de la obra social, la mujer inició acciones legales. En concreto, presentó un amparo para poder ser incluida en el plan oncológico. Amparo que salió favorable a la mujer en la instancia anterior pero que fue apelado por la obra social.

Al llegar al máximo tribunal provincial, la Corte de Justicia salteña destacó sobre el planteo realizado por el Instituto Provincial que la discrepancia con lo resuelto por el juez del amparo resulta insuficiente.

En este sentido, sostuvo que “disentir con el criterio del juez sin fundamentar la oposición o sin dar bases serias a un distinto punto de vista, no es expresar agravios”, explica la sentencia.

“Una enfermedad puede existir previamente a la afiliación pero manifestarse más tarde, de modo tal que en muchas ocasiones ni el paciente ni el profesional podrán precisar el momento en el cual se ha originado una determinada patología; no constituye un dato objetivo, puesto que hay muchas maneras de interpretar ese conocimiento. No obstante, en el sentido que la está gestando, la enfermedad “existe” pero no se la puede detectar”, explican los magistrados.

Por todo ello, el máximo tribunal provincial rechazó el planteo de la obra social y confirmó así la orden de incluir a la afiliada en el plan oncológico.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

martes, 18 de febrero de 2014

Sancionan a obra social tras detectar irregularidades en traspaso de afiliados

Expte. 21886/2013 – “OSPERSAAMS c/ Superintendencia Servicios Salud-RL 77/98(EX 185375/11) – CNACAF – SALA IV – 10/12/2013

Resumen del Fallo

OBRAS SOCIALES. OPCIÓN DE CAMBIO. CONSTATACIÓN DE IRREGULARIDADES EN PROCEDIMIENTOS REALIZADOS POR UNA OBRA SOCIAL. SANCIÓN DE MULTA. Art. 42 inc. a) de la Ley 23.661 y art. 3º inc. h) de la Resol. 1379/10 SSS. Agravio acerca de la invalidez probatoria de las auditorías telefónicas. Improcedencia. Facultades de fiscalización otorgadas mediante decreto 1547/07. Resolución SSALUD 170/11. Irregularidades detectadas a través de los informes realizados en visitas domiciliarias. Cartas poder. Afiliados que no firmaron el Libro de Opción de Cambio en la sede de la Obra Social

“… no se advierte que el procedimiento seguido por la autoridad de aplicación para imponer la sanción contenga algún vicio susceptible de dar lugar a su nulidad o la del acto sancionatorio. Por el contrario, la encartada pudo ejercer debidamente su derecho de defensa y se dio intervención a las reparticiones correspondientes previo a dictar el acto sancionatorio.”

“… no resulta atendible el agravio acerca de la invalidez probatoria de las auditorías telefónicas efectuadas por la Gerencia de Servicios al Beneficiario, toda vez que no parece irrazonable a la luz de las facultades de fiscalización otorgadas mediante decreto 1547/07 a ese organismo y se condice con lo dispuesto por la resolución SSALUD 170/11 que prevé el muestreo y validación de los lotes presentados por los agentes de seguro mediante tal procedimiento respecto de los beneficiarios que ejercieron la opción de cambio. Ello claro está, no resulta determinante para la aplicación de una sanción pero resulta un medio probatorio más para detectar irregularidades. (…) A ello debe sumarse las irregularidades detectadas a través de los informes realizados en las visitas domiciliarias efectuadas que se encuentran suscriptas por los beneficiarios involucrados (…).En cuanto a las cartas poder a las que alude la recurrente para justificar que muchos afiliados no firmaron el Libro de Opción de Cambio en la sede de la Obra Social, cabe tener en cuenta las observaciones efectuadas por la autoridad de aplicación en el sentido de que la mayoría no tienen fecha y están refrendadas en muchos casos, por agentes de las comisarías 5º o 9º de la CABA, que certificaron las firmas de personas que no se domiciliaban cerca de sus sedes sino en otras localidades, lo cual resulta, al menos, indicativo de la falta de transparencia y regularidad en el procedimiento de opción de cambio que la recurrente invoca.”

“… debe descartarse el argumento relativo a la aplicación de la doctrina de los actos propios, ya que la recepción provisoria de los formularios se hizo bajo el procedimiento establecido por la resolución SSSALUD 1240/09 que prevé la revisión de errores contenidos en ellos y el informe de la Gerencia de Servicios al Beneficiario que da lugar a las actuaciones se encuadra en este marco.”

“Tampoco se advierte que el acto cuestionado no se haya basado en los hechos investigados, las pruebas colectadas en autos y en el derecho aplicable (cfr. art. 7º, incs. c y e, de la ley 19.549), motivo por el cual corresponde tener por acreditadas las infracciones endilgadas.”

“… considerando que en artículo 43 de la ley 23.661 se establece la sanción de multa desde una (1) vez el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, vigente al momento de hacerse efectiva la multa, y hasta cien (100) veces dicho importe, el monto impuesto en autos -equivalente a 35 veces la aludida suma- no aparece como manifiestamente arbitrario si se tiene en cuenta la gravedad del hecho imputado.”

Fallo completo:

lunes, 17 de febrero de 2014

Buenos Aires: Ley 14.556 - Políticas orientadas a una Estrategia Integral de Educación para la Salud

Foto: GBA
Ley 14.556 - Políticas orientadas a la Estrategia Integral para la Salud

LA PLATA, 28 de noviembre de 2013
Boletín Oficial, 6 de febrero de 2014

Sumario: 

DERECHO CIVIL, SALUD PÚBLICA, adolescentes, niños, niñas y adolescentes, examen de salud, examen médico. Se establecen políticas orientadas a una estrategia integral de educación para la salud. Objetivos específicos y generales. Obligatoriedad de examen sanitario individual a niños, niñas y adolescentes. Establecimientos: Alcance. Registro Universal Sanitario Escolar: Creación.

Texto completo:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1°.- La Provincia de Buenos Aires garantiza las políticas orientadas a una estrategia integral de educación para la salud.

ARTÍCULO 2°.- La presente Ley será de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial en todos sus ámbitos, niveles y modalidades, de gestión estatal y de gestión privada.

ARTÍCULO 3°.- Son objetivos generales de esta Ley:

a) Fortalecer la educación para la salud de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención, basadas en métodos prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables.

b) Brindar acceso a los servicios de salud y lograr entornos saludables desde el ámbito escolar, mediante estrategias de participación de todos los miembros de la comunidad.

ARTÍCULO 4°.- Son objetivos específicos de esta Ley:

a) Favorecer la adquisición de conocimientos, el desarrollo de aptitudes, valores, habilidades y destrezas para adoptar y mantener hábitos y estilos de vida saludables, a partir de contenidos de enseñanza secuenciales para todos los niveles y modalidades.

viernes, 14 de febrero de 2014

Pedido a la Corte por los abortos no punibles

Un grupo de ONG solicitaron al Máximo Tribunal de Justicia que convoque a una audiencia pública para supervisar el cumplimiento de la sentencia en un caso de aborto no punible.

Foto: Telam
Cuatro organizaciones no gubernamentales solicitaron a la Corte Suprema de Justicia que convoque a una audiencia pública para supervisar el cumplimiento de la sentencia dictada en el caso “F.,A.L.” sobre aborto no punible.

Ello puesto que “más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con protocolos hospitalarios que aseguren el ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921”.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Amnistía Internacional Argentina, en su calidad de amicus curiae, solicitaron la audiencia pública.

“A casi dos años del dictado de la sentencia, un informe de la ADC, muestra que más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con una normativa que asegure, de modo efectivo, el ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921”, dicen desde las organizaciones.

En su presentación, las organizaciones sostienen que “la situación normativa poco promisoria, así como el persistente activismo judicial en contra de los derechos de las mujeres, además de la reiteración de casos en los que se dificulta el acceso al aborto, justifican la celebración de una audiencia pública”, explicaron.

Ello, “a fin de que la Corte se informe sobre el estado de situación del acceso al aborto no punible en el país, luego del dictado de su sentencia y tome las medidas necesarias para lograr su cumplimiento efectivo”.

En aquella sentencia la Corte determinó el alcance del derecho al aborto no punible, establecido en el artículo 86 del Código Penal. También, el tribunal “exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a implementar protocolos hospitalarios a fin de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios de atención de los abortos no punibles”.

Fuente: Diario Judicial

jueves, 13 de febrero de 2014

Gratuita y obligatoria: proponen incluir la vacuna contra la varicela en el calendario nacional

Un legislador presentó un proyecto para que se incluya en el calendario oficial la vacunación contra la enfermedad, que hasta el momento en sólo dos provincias se aplica oficialmente. Se pide además generar campañas de concientización contra este mal, que no suele ser grave pero puede generar complicaciones. En Europa varios países viven brotes preocupantes.

Mientras que en países europeos como España la varicela vuelve a ser noticia por varios brotes importantes –producidos por el retiro de la vacuna de las farmacias y la tendencia de grupos liberales a no utilizar el fármaco por elección –en nuestro país la enfermedad se mantiene controlado hace unos años hubo algunos picos aislados, como el sucedido en la localidad bonaerense de Lezama, pero se mantiene estable en líneas generales. En la actualidad, dos provincias incluyen la vacuna contra esta eruptiva clásico de los niños en el calendario oficial. Pero un legislador quiere que la vacuna se aplique de forma gratuita en todo el país, por lo que acaba de proponer su inclusión en la grilla nacional.

El senador del FAP Jaime Linares pidió que la vacuna contra la varicela sea parte del calendario nacional de vacunación, para que su aplicación sea gratuita y obligatoria. Para esto presentó un proyecto con ese objetivo, en el que también recomienda al ministerio de Salud que encare campañas de concientización contra la enfermedad, que si bien no suele ser grave puede generar en algunos casos complicaciones serias.

“Consideramos fundamental un plan de vacunación gratuito, a fin de velar por el derecho a la salud, procurando que el acceso a la misma sea igual para todos y asimismo para disminuir las hospitalizaciones y los riesgos letales”, explicó el legislador. El proyecto propone que el Ministerio de Salud de la Nación sea la autoridad de aplicación y coordine con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción el cumplimiento de la norma.

Asimismo, plantea que se realicen campañas de difusión masivas, “destinadas a concientizar a la población sobre la importancia de la aplicación de la vacuna”. Según Linares, “se estima que la aplicación de la vacuna garantiza una inmunidad duradera del 95 al 100 por ciento, detectándose un buen nivel de anticuerpos pasados 10 años desde su aplicación”. “Sólo un pequeño número de personas que se aplican la vacuna contraen la enfermedad –agregó-, aunque en esos casos los efectos serán mucho más leves que los que se observan en las personas que no recibieron la vacuna”.

En la actualidad, sólo dos provincias tienen incluida la vacuna contra la varicela en el calendario oficial. La última en agregarla fue San Luis que a partir del 1º de julio del año pasado comenzó a vacunar contra el mal. En este caso, la vacuna tiene una sola aplicación en los niños de 15 meses, nacidos a partir del 1 de abril de 2012 y la administración es por vía subcutánea.

“Se trata de un avance muy importante en lo que hace a las políticas de salud, porque le permite el acceso a toda la población de manera gratuita y obligatoria de la administración de las dosis correspondientes a estas vacunas”, dijo Teresa Nigra, ministra de Salud puntana.

El virus de la varicela se transmite de persona a persona, por contacto directo con lesiones cutáneas o vía aérea al toser o estornudar. El síntoma más característico es una erupción generalizada en forma de pequeños granos que, en poco tiempo, se convierten en ampollas que causan picazón y, en pocos días, se transforman en costras.

En Europa, varios países viven brotes serios del mal, en especial España, que decidió retirar la vacuna de las farmacias. La decisión de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) de no permitir más la venta de la vacuna en mostradores generó críticas del sector. Para la Sociedad Española de Farmacéuticos Comunitarios (SEFAC), el gobierno “confunde financiación con eficacia, y no es la primera vez que se mezclan ambas cosas”. Esto se agrava por los muchos grupos anti vacunas, que deciden no usar los fármacos en sus niños, y terminan propagando el virus.

Fuente: Mirada Profesional Farmacéutica

miércoles, 12 de febrero de 2014

Reino Unido: prohibido fumar en los coches (con niños)

El Parlamento británico da luz verde a la nueva ley, una de las más restrictivas de Europa. El humo del tabaco es 23 veces más tóxico en el interior de los vehículos que en un bar. Así lo asegura un concluyente estudio de la Asociación Médica Británica.

El Parlamento británico ha dado luz verde a la prohibición de fumar en los coches con niños. El ex fumador David Cameron se ha sumado en la recta final al frente anti-tabaco y se ha comprometido a impulsar la nueva ley, una de las más restrictivas de Europa, antes de las elecciones de 2015.

La proposición que faculta al Ministerio de Sanidad a dar un paso más en la protección de los de fumadores "pasivos" fue impulsada por la oposición laborista y provocó un cisma entre los conservadores y los liberal-demócratas, profundamente divididos a la hora de determinar hasta dónde puede llegar el Gobierno en la regulación de los espacios privados.

Pese al voto en contra el viceprimer ministro, Nick Clegg, y de varios miembros del Gobierno de David Cameron, la iniciativa laborista fue aprobada el lunes por la noche por 376 votos a favor y 107 en contra, y contó con la bendición final de Downing Street. Cameron se ausentó del acalorado debate en la Cámara de los Comunes por la emergencia de las inundaciones y el desbordamiento del Támesis.

"Aunque el primer ministro entiende las reservas expresadas por algunos ante la prohibición de fumar en los coches, su punto de vista es que ha llegado el momento de dar ese paso adelante", comunicó un portavoz de Downing Street.

La impulsora de la futura normativa es la laborista Luciana Berger, que puso sobre la mesa un concluyente estudio de la Asociación Médica Británica: el humo del tabaco es hasta 23 veces más tóxico en el interior de los vehículos que en "el típico bar" o en cualquier otro espacio cerrado.

'La salud de los niños, a juego a diario'

"La salud de miles de niños está en juego a diario", advitió Berger. "¿A qué esperamos para actuar? La medida que estamos debatiendo tendría un gran impacto a la hora de mejorar la salud pública". Los laborista pretenden que la futura ley prohíba también fumar a los conductores de 17 años que viajen solos.

"Estamos ante otra de tantas ofensivas del nuevo laborismo, que se empeña en prohibirnos a todos los demás lo que a ellos no les gusta", contraatacó el conservador Philip Davies, por boca del frente pro-tabaco en la Cámara de los Comunes, que fue perdiendo defensores en la recta final del debate.

Los niños y los ancianos, de acuerdo con la Asociación Médica Británica (BMA), son los "fumadores pasivos" más expuestos al cóctel tóxico que crea el humo de los cigarrillos en combinación con los productos químicos que se emplean en los interiores de los vehículos.

"El Reino Unido dio un paso en la lucha contra el tabaquismo prohibiendo fumar en los espacios públicos cerrados, pero ha llegado el momento de hacer algo más", sostiene la doctora Vivienne Nathanson, directora de Actividades Profesionales de la BMA. "Por eso hemos pedidos a las autoridades británicas que den el paso audaz y valiente de prohibir fumar en los vehículos privados".

Fuente: Diario El Mundo

martes, 11 de febrero de 2014

Bélgica vota sobre la eutanasia en menores

Legalizó el derecho a la muerte asistida para adultos en 2002. Ahora el Senado intentará el jueves hacer ley ese igual derecho para niños con enfermedades terminales que sufren un dolor físico insoportable.

Bélgica se prepara para el voto, el próximo jueves en el Parlamento, la ley que despenalizará la eutanasia a los menores, una propuesta controvertida que, de aprobarse, convertirá al país en el segundo en el mundo -después de Holanda- en contar con una legislación de ese tipo.

El objetivo es permitir a niños y adolescentes optar a la eutanasia médica en supuestos muy restringidos, cuando padezcan un "sufrimiento físico insoportable y su muerte a corto plazo sea inevitable".

Para ello, deberán contar con una autorización escrita de sus padres y una evaluación psicológica.

La extensión a niños y adolescentes de la ley sobre la eutanasia cuenta ya con el respaldo del Senado, que le dio luz verde el pasado diciembre gracias al apoyo de socialistas, liberales, ecologistas y de los nacionalistas flamencos del N-VA.

Ante el temor a la aprobación definitiva de la ley, la Iglesia belga hizo un llamamiento a la población para "despertar las conciencias y provocar un último debate público", con el objetivo de sumar voces en contra del proyecto.

La petición se dirige a los católicos, pero también a los "otros cristianos, a creyentes de otras religiones, a agnósticos y a ateos", según un comunicado, que explica que "no es demasiado tarde" para oponerse a la ley. La Iglesia cuestiona en particular la coherencia de esa normativa, y la utilidad de esa ampliación, al considerar que no existe una demanda real.

Fuente: La Nueva (Bahía Blanca)

lunes, 10 de febrero de 2014

Río Negro: Tribunal de Justicia confirma sentencia que ordena a obra social brindar cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida

T, M s/ amparo s/ amparo s/ apelación

Fecha: 4 de febrero de 2014
Tribunal: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. VIEDMA, RIO NEGRO

Síntesis: 

Fertilización asistida. Derecho a la salud. Confirma la sentencia que obligó a una obra social otorgar cobertura del tratamiento de fertilización de alta complejidad a una afiliada y a su pareja, la cual se encuentra afiliada a otro prestadora del servicio de salud. Refiere que la ley 26.862 consagra por encima de la condición de pareja la entidad "persona", sin distinción de orientación sexual ni estado civil, para acceder a la cobertura integral del tratamiento para lograr el embarazo.

Texto completo:


viernes, 7 de febrero de 2014

El cáncer tras las rejas

La Procuración Penitenciaria de la Nación confirmó mediante una nota las persistentes falencias en las prácticas de prevención del cáncer de cuello de útero en las cárceles. La nota enviada al director del Servicio Penitenciario General.

En el marco del día de la lucha mundial contra el cáncer, celebrado el pasado 4 de febrero, la Procuración Penitenciaria de la Nación dio cuenta de un relevamiento reciente realizado por el organismo donde se notan las “persistentes falencias” en las prácticas de prevención del cáncer de cuello de útero en las cárceles.

“Un relevamiento reciente de la Procuración Penitenciaria confirmó la persistencia de las falencias detectadas en las prácticas de prevención del cáncer de cuello de útero en los establecimientos carcelarios”, explicaron desde el organismo. El 24 de julio de 2013 el Procurador había emitido la Recomendación 795 solicitando al Servicio Penitenciario Federal la implementación cabal de los programas de salud interministeriales vigentes para la prevención, diagnóstico, asistencia y tratamiento del cáncer cérvico uterino en las cárceles federales, informaron.

Con esto, durante el segundo semestre del año 2013 el área médica del organismo llevó a cabo una exhaustiva evaluación del cumplimiento de la recomendación que dejó en evidencia la continuidad de una deficiente política de prevención.

Los datos arrojados por el relevamiento detectaron “problemas en la confección de las historias clínicas, la ausencia de programas activos de prevención y una inadecuada presentación de la oferta de salud, que estimule la realización de controles”, explicaron desde la Procuración Penitenciaria.

Luego de estos datos, a mediados de enero de este año, se remitió la nota N°48/PPN/14 al director del Servicio Penitenciario Federal (por entonces Alejandro Marambio) para “comunicarle la ausencia de medidas significativas que demuestren un modo efectivo y proactivo en la prevención de las afectaciones referidas y se reiteró la necesidad de adoptar medidas para mejorar el acceso y la calidad de prestación”.

Todo ello “en concordancia con lo establecido en las leyes 26.529 y 26.742 que garantizan el derecho de los pacientes a una adecuada prestación del servicio de salud”, concluyeron.

Fuente: Diario Judicial

jueves, 6 de febrero de 2014

No estresen tanto a los conductores

La Cámara del Trabajo concluyó que “conducir un colectivo de pasajeros en doble turno sin descansos” era una tarea riesgosa para un conductor de transporte interurbano que contrajo una enfermedad psíquica.


La Sala V de la Cámara del Trabajo encuadró las tareas de un colectivero que trabajaba durante intensas jornadas de trabajo y sin el descanso necesario, como una actividad riesgosa, y además de ello, hizo lugar a la indemnización solicitada, otorgándole un 15% de incapacidad por las secuelas psíquicas ocasionadas.

Lo resolvió en la causa “D., J. C. C/ A.R.T. Interacción S.A. Y Otro s/ Accidente  Acción Civil”, que llegó al Cuerpo integrado por los jueces Oscar Zas y Enrique Arias Gilbert luego de que el fallo de Primera Instancia denegó la procedencia de la indemnización, por entender que no se encontraban cumplidos los presupuestos de responsabilidad civil

El actor había denunciado que su jornada de trabajo extendía en tres horas más de lo acordado, y que tenía que retomar servicios con 4 horas de descanso entre jornada y jornada. Además, señaló que además tenía presiones para cumplir a tiempo el recorrido, sumado a los problemas de manejar un transporte interurbano, como el tráfico, ruidos y situaciones de robo.

De forma contraria a lo resuelto en la Instancia anterior, los jueces hicieron incapié en los resultados arrojados por la pericia médica, que endilgó a las tareas cumplimentadas, las dos terceras partes de la incapacidad psíquica que tenía el actor, graduada en un 15 por ciento.

“Están probadas las condiciones stresantes en que el actor debía desempeñar su trabajo de chofer de colectivo, sobre todo en lo referente a las jornadas extensivas de labor que implicaba la realización de doble turno sin casi descanso ni el respeto de la pausa mínima entre jornada y jornada y, por ello, la relación de causalidad adecuada entre las condiciones de trabajo impuestas por el empleador y la enfermedad psíquica que padece el accionante”, indicó el fallo.

Por lo tanto, la actividad prestada por el actor, “y en las condiciones que surgieron acreditadas de estos actuados, constituyó una labor ciertamente riesgosa en virtud de las condiciones en que el actor debía cumplir con las tareas asignadas al conducir un colectivo de pasajeros en doble turno sin descansos y con pocos francos en unidades que no se encontraban en condiciones adecuadas”.

Establecida la relación de causalidad entre las tareas y la incapacidad, se determinó que la responsabilidad civil le correspondía a la empleadora por aplicación de los artículos 512 y 902 del Código Civil, como así también el artículo 1113 del mismo Cuerpo Legal. Responsabilidad que luego le fue extendida a la ART.

Ello, “en tanto la persona jurídica responsable de llevar adelante una actividad como la conducción de transporte de pasajeros debe brindar una razonable protección acorde al riesgo impuesto a los dependientes que concretan el trabajo, por lo que la conducta omisiva de la codemandada en este aspecto acentúa aún más el reproche de que es pasible”.

miércoles, 5 de febrero de 2014

Fallo ordena a clínica indeminizar a padres de paciente psiquiátrico que se quitó la vida

Partes: F. J. e. y o. c/ Clínica Santa Elizabeth S.A. s/ daños y perjuicios

La clínica demandada debe indemnizar a los progenitores del paciente psiquiátrico que se quitó la vida. 

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza 

Sala/Juzgado: Primera 
Fecha: 10-oct-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar en lo principal la sentencia que responsabilizó a la clínica demandada por el suicidio de quien se encontraba internado - en el caso, hijo de los actores - toda vez que la obligación de los profesionales de la salud mental posee una naturaleza jurídica de obligación de medios reforzada, por lo que el acreedor, en el caso los padres, no tendrá que probar una culpa levísima del deudor -es lo que ocurre concretamente con el caso de la responsabilidad de los establecimientos psiquiátricos-pues la calidad profesional del deudor es a menudo la fuente de una obligación de medios agravada o reforzada, porque la diligencia esperada del deudor era estricta.

2.-Tratándose de una demanda de daños y perjuicios intentada por los padres de quien se suicidó en la clínica, y atento la demandada como deudora asuma la obligación de custodia -Psiquiatra, Institución- constituye una obligación de medios reforzada, lo que significa que se presume la responsabilidad del deudor, y éste puede alcanzar su liberación acreditando la falta de culpa, es decir una conducta diligente y como en el caso, la demandada reconoció expresamente que ha asumido -con respecto al deber de seguridad -una obligación de medios reforzada-, debe presumirse su culpa como causal del fatídico, lamentable y luctuoso suceso, y que para obtener su liberación debió demostrar con la contraprueba que actuó con la debida diligencia, prudencia, cuidado y previsión (art. 901  y 1198  del CCiv.), lo que no sucedió.

3.-El deber de seguridad de la clínica psiquíatrica, se vincula estrechamente con el de previsión para evitar daño en las personas o bienes, como el desempeñarse con diligencia que exija la naturaleza de la obligación y las circunstancias del caso, en cuanto a los sujetos (médico e institución psiquíatrica, enfermo mental internado), el lugar (destinado a enfermos psiquiátricos) y el tiempo en que debía cumplirse la obligación, deber que es de medio reforzado o gravado y que es asumido por la clínica.

martes, 4 de febrero de 2014

Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer


Obra social del Poder Judicial: reajuste de cuotas de afiliados extraordinarios y adherentes

Resolución 8/2014 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Título: Poder Judicial. Obra Social. Afiliados extraordinarios y adherentes. Cuotas. Reajuste. Determinación.

Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.

Texto completo: 

Buenos Aires, 3 de febrero de 2014.

VISTO:

El Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación aprobado por la Acordada N° 27  y 29/2011  y N° 11/2012  y lo dispuesto en el Art. 8°) in fine del mismo; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación citado en el visto, dispone que los importes de las cuotas que abonan los afiliados Extraordinarios como también los montos mínimos establecidos para los afiliados adherentes en todas sus categorías, deben ajustarse en igual porcentaje que el correspondiente al incremento salarial del personal en actividad y con idéntica vigencia.

Que mediante Acordada N° 44/2013  de fecha 17 de Diciembre de 2013 se dispuso un incremento del 5% sobre los salarios de todas las categorías con vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2013.

Que si bien la aplicación del incremento de cuotas y montos mínimos deberían ajustarse con igual vigencia, resulta imposible la aplicación de forma retroactiva.

Por todo lo expuesto,

SE RESUELVE:

1°) Disponer un reajuste de las cuotas correspondientes a los afiliados extraordinarios como también de los montos mínimos establecidos para los afiliados adherentes en todas sus categorías de un 5 (cinco) por ciento con vigencia a partir del 1° de Enero de 2014, sobre los importes vigentes en el Anexo II de las Acordadas N° 27  y 29/2011 . 

2°) Reemplazar el Anexo II mencionado por el que adjunto integra la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y gírese a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación para la prosecución del trámite. Asimismo, publíquese en el portal de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Obra Social del Poder Judicial.

Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente - Corte Suprema de Justicia de la Nación - Juan Carlos Maqueda.-


ANEXO II


lunes, 3 de febrero de 2014

Fallo ordena a obra social la cobertura total del servicio de traslados a afiliado con discapacidad

Partes: A. N. F. c/ OSDE s/ amparo

La obra social debe brindar la cobertura del 100% pretendida, y trasladar al amparista discapacitado, desde su domicilio al centro educativo terapéutico.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: I 
Fecha: 22-oct-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la resolución que hizo lugar a la acción de amparo entablada a favor del amparista y ordenó a la obra social a otorgar la prestación de transporte especial de lunes a viernes, desde su domicilio y hasta el centro educativo terapéutico, con cobertura del 100%, desde que la ley 24901  instituye un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas discapacitadas y la única condición para acceder a dicha prestación es que el beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación.

2.-La obligación de garantizar al discapacitado que se encuentre en las condiciones de imposibilidad de trasladarse desde el domicilio hasta el establecimiento educativo terapéutico, de un transporte especial, no resulta incompatible con la adquisición de un vehículo automotor con la franquicia que prevé la ley 19279  por parte de sus padres, toda vez que ambas situaciones resultan complementarias. 

Fallo:

Buenos Aires, 22 de octubre de 2013.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada OSDE a fs. 202/204 -contestado a fs. 209/213-, contra la resolución de fs. 192/194; y CONSIDERANDO: