Se publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 603 que reglamenta la Ley 26.657, que regula la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental en el país.
A continuación, el texto completo del decreto
Voces: SALUD PÚBLICA - SALUD MENTAL
Título: Salud Pública. Salud Mental. Derecho a la
Protección. Ley 26657. Reglamentación. Aprobación.
Tipo: DECRETO
Número: 603
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 29-may-2013
Localización: NACIONAL
Cita: LEG55147
VISTO el Expediente Nº 1-2002-20706-11-4 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 26.657 , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.657 regula la protección de los derechos de
las personas con padecimiento mental en la República Argentina.
Que en dicha ley prevalecen especialmente, entre otros
derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución
Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo
75 , inciso 22 de nuestra Carta Magna), los derechos de toda persona a la mejor
atención disponible en salud mental y adicciones, al trato digno, respetuoso y
equitativo, propugnándose la responsabilidad indelegable del Estado en
garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente
apto con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la
internación como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como último
recurso terapéutico.
Que se destaca asimismo, que los Principios de Naciones
Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la
Atención de la Salud Mental, instrumento internacional de máximo consenso en la
materia, ha sido incluido como parte del texto de la Ley Nº 26.657.
Que la ley aludida, presta asimismo una especial
consideración a la necesidad de adecuar las modalidades de abordaje al
paradigma de los derechos humanos inserto en la normativa constitucional, y
destacado en la Declaración de Caracas del año 1990 acordada por los países
miembros de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS)-ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS).
Que los términos de dicha ley, deberán entenderse siempre en
el sentido de que debe velarse por la salud mental de toda la población,
entendida la misma como "un proceso determinado por componentes
históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya
preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social
vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda
persona" en el marco de la vida en comunidad (artículo 3° de la Ley Nº 26.657).
Que dicha definición se articula con la consagrada
conceptualización de la salud desde la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD como
"un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente
la ausencia de afecciones o enfermedades" (Preámbulo de la Constitución de
la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria
Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946,
firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados -Official
Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100-).
Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 5 de abril de 2010, se creó la
DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en la esfera de la SECRETARIA
DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD,
con el objeto de desarrollar políticas, planes y programas coherentes con el
espíritu y texto de la Ley Nº 26.657.
Que en tal sentido corresponde en esta instancia dictar las
normas reglamentarias necesarias que permitan la inmediata puesta en
funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley Nº 26.657.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99 , incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº
26.657 que como ANEXO I forma parte
integrante del presente Decreto.
Art. 2° - Créase la COMISION NACIONAL INTERMINISTERIAL EN
POLITICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, presidida por la Autoridad de Aplicación de la Ley citada e
integrada por representantes de cada uno de los Ministerios mencionados en el
artículo 36 de la Ley Nº 26.657.
Cada Ministerio afectará partidas presupuestarias propias para
hacer frente a las acciones que le correspondan, según su competencia, y que se
adopten en la presente Comisión.
La Comisión se reunirá como mínimo una vez al mes y
realizará memorias o actas en las cuales se registren las decisiones adoptadas
y los compromisos asumidos por cada Ministerio.
La Autoridad de Aplicación deberá promover la creación de
ámbitos interministeriales de cada jurisdicción.
La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones
de la comunidad que tengan incumbencia en la temática, en particular de
usuarios y familiares, y de trabajadores, para participar de un Consejo
Consultivo de carácter honorario al que deberá convocar al menos
trimestralmente, a fin de exponer las políticas que se llevan adelante y
escuchar las propuestas que se formulen.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Juan L.
Manzur.
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.657
CAPITULO I
DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 1º.- Entiéndese por padecimiento mental a todo tipo
de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a
distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más
prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como
proceso complejo determinado por múltiples, componentes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3° de la Ley
Nº 26.657.
CAPITULO II
DEFINICION
ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 4°.- Las políticas públicas en la materia tendrán
como objetivo favorecer el acceso a la atención de las personas desde una
perspectiva de salud integral, garantizando todos los derechos establecidos en
la Ley Nº 26.657. El eje deberá estar puesto en la persona en su singularidad,
más allá del tipo de adicción que padezca.
Entiéndese por "servicios de salud" en un sentido
no restrictivo, a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la
promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención
temprana, tratamiento, rehabilitación, y/o inclusión social, reducción de daños
evitables o cualquier otro objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle
en los ámbitos públicos o privados.
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 6°.- La Autoridad de Aplicación deberá asegurar,
junto con las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que las obras
sociales regidas por las Leyes Nros. 23.660
y 23.661 , el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI), la Obra Social del PODER JUDICIAL DE LA NACION (OSPJN), la
DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las obras
sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de
Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y
pensionados del mismo ámbito, las entidades de medicina prepaga, las entidades
que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos
aquellos agentes que brinden por sí o por terceros servicios de salud
independientemente de su naturaleza jurídica o de su dependencia institucional,
adecuen su cobertura a las previsiones de la Ley Nº 26.657.
CAPITULO IV
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON PADECIMIENTO MENTAL
ARTICULO 7°.- Los derechos establecidos en el artículo
7° de la Ley Nº 26.657, son meramente
enunciativos.
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) La Autoridad de Aplicación deberá determinar cuáles son
las prácticas que se encuentran basadas en fundamentos científicos ajustados a
principios éticos. Todas aquellas que no se encuentren previstas estarán
prohibidas.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
i) El INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), en el ámbito de sus competencias, en conjunto
con la Autoridad de Aplicación y con la colaboración de todas las áreas que
sean requeridas, desarrollarán políticas y acciones tendientes a promover la
inclusión social de las personas con padecimientos mentales y a la prevención
de la discriminación por cualquier medio y contexto.
j) Todas las instituciones públicas o privadas que brinden
servicios de salud con o sin internación deberán disponer en lugares visibles
para todos los usuarios, y en particular para las personas internadas y sus
familiares, un letrero de un tamaño mínimo de OCHENTA CENTIMETROS (0.80 cm) por
CINCUENTA CENTIMETROS (0.50 cm) con el consiguiente texto: "La Ley
Nacional de Salud Mental Nº 26.657 garantiza los derechos de los usuarios.
Las instituciones referidas precedentemente tienen la
obligación de entregar a las personas usuarias y familiares, al momento de
iniciarse una internación, copia del artículo 7° de la Ley Nº 26.657, debiendo
dejar constancia fehaciente de la recepción de la misma.
k) Todo paciente, con plena capacidad o, sus representantes
legales, en su caso, podrán disponer directivas anticipadas sobre su salud
mental, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos y
decisiones relativas a su salud, las cuales deberán ser aceptadas por el equipo
interdisciplinario interviniente a excepción que aquellas constituyeran riesgo
para sí o para terceros.
Dichas decisiones deberán asentarse en la historia clínica.
Asimismo, las decisiones del paciente o sus representantes legales, según sea el
caso, podrán ser revocadas. El equipo interdisciplinario interviniente deberá
acatar dicha decisión y adoptar todas las formalidades que resulten necesarias
a fin de acreditar tal manifestación de voluntad, de la que deberá dejarse
expresa constancia en la historia clínica.
1) La información sanitaria del paciente sólo podrá ser
brindada a terceras personas con su consentimiento fehaciente. Si aquél fuera
incapaz, el consentimiento será otorgado por su representante legal.
Asimismo, la exposición con fines académicos requiere, de
forma previa a su realización, el consentimiento expreso del paciente o en su
defecto, de sus representantes legales y del equipo interdisciplinario
interviniente, integrado conforme lo previsto en el artículo 8° de la Ley.
El consentimiento brindado por el paciente, en todos los
casos, debe ser agregado a la historia clínica.
m) Entiéndese por "consentimiento fehaciente" a la
declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus
representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del
equipo interdisciplinario interviniente, información clara, precisa y adecuada
con respecto a: su estado de salud; el procedimiento propuesto, con
especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del
procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la
especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y
perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias
previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los
alternativos especificados.
Dicho consentimiento deberá brindarse ante el organismo
público que la autoridad de aplicación determine, fuera de un contexto de
internación involuntaria u otra forma de restricción de la libertad.
Todos los proyectos de investigaciones clínicas y/o
tratamientos experimentales, salvo los que se realicen exclusivamente sobre la
base de datos de personas no identificadas, deberán ser previamente aprobados
por la Autoridad de Aplicación.
Tanto para la elaboración del protocolo de consentimiento
fehaciente como para la aprobación de los proyectos referidos, la Autoridad de
Aplicación trabajará en consulta con el CONSEJO NACIONAL DE BIOETICA Y DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Una vez aprobados los
mismos, deberán ser remitidos al Organo de Revisión para que realicé las
observaciones que crea convenientes.
n) Sin reglamentar.
o) Sin reglamentar.
p) Entiéndese por "justa compensación" a la
contraprestación que recibirá el paciente por su fuerza de trabajo en el
desarrollo de la actividad de que se trata y que implique producción de
objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
El pago de dicha compensación se verificará siguiendo las
reglas, usos y costumbres de la actividad de que se trate. La Autoridad de
Aplicación, en coordinación con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, deberá fiscalizar que no existan abusos o algún tipo de explotación
laboral.
CAPITULO V
MODALIDAD DE ABORDAJE
ARTICULO 8°.- Los integrantes de los equipos
interdisciplinarios asumen las responsabilidades que derivan de sus propias
incumbencias profesionales en el marco del trabajo conjunto.
Las disciplinas enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.657 no son taxativas.
Cada jurisdicción definirá las características óptimas de
conformación de sus equipos, de acuerdo a las necesidades y particularidades
propias de la población.
En aquellas jurisdicciones en donde aún no se han
desarrollado equipos interdisciplinarios, la Autoridad de Aplicación en
conjunto con las autoridades locales, diseñarán programas tendientes a la
conformación de los mismos, estableciendo plazos para el cumplimiento de dicho
objetivo. Hasta tanto se conformen los mencionados equipos, se procurará
sostener una atención adecuada con los recursos existentes, reorganizados
interdisciplinariamente, a fin de evitar derivaciones innecesarias fuera del
ámbito comunitario.
La Autoridad de Aplicación deberá relevar aquellas
profesiones y disciplinas vinculadas al campo de la salud mental y desarrollará
acciones tendientes a:
a) Fomentar la formación de recursos humanos en aquellas que
sea necesario, y
b) Regularizar la acreditación de las mismas en todo el
país.
ARTICULO 9°.- La Autoridad de Aplicación promoverá que las
políticas públicas en materia asistencial respeten los siguientes principios:
a) Cercanía de la atención al lugar donde vive la persona.
b) Garantía de continuidad de la atención en aquellos
servicios adecuados y que sean de preferencia de la persona.
c) Articulación permanente en el caso de intervención de
distintos servicios sobre una misma persona o grupo familiar, disponiendo
cuando fuere necesario un área de coordinación, integrando al equipo de
atención primaria de la salud que corresponda.
d) Participación de personas usuarias, familiares y otros
recursos existentes en la comunidad para la integración social efectiva.
e) Reconocimiento de las distintas identidades étnicas,
culturales, religiosas, de género, sexuales y otras identidades colectivas.
Asimismo promoverá políticas para integrar a los equipos
interdisciplinarios de atención primaria de la salud que trabajan en el
territorio, conformados por médicos generalistas y de familia, agentes
sanitarios, enfermeros y otros agentes de salud, como parte fundamental del
sistema comunitario de salud mental.
Las políticas de abordaje intersectorial deberán incluir la
adaptación necesaria de programas que garanticen a las personas con
padecimientos mentales la accesibilidad al trabajo, a la educación, a la
cultura, al arte, al deporte, a la vivienda y a todo aquello que fuere
necesario para el desarrollo y la inclusión social.
ARTICULO 10.- El consentimiento informado se encuadra en lo
establecido por el Capítulo III de la Ley Nº 26.529 y su modificatoria, en consonancia con los
principios internacionales.
Si el consentimiento informado ha sido brindado utilizando
medios y tecnologías especiales, deberá dejarse constancia fehaciente de ello
en la historia clínica del paciente, aclarando cuáles han sido los utilizados
para darse a entender.
ARTICULO 11.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a
disponer la promoción de otros dispositivos adecuados a la Ley Nº 26.657, en
articulación con las áreas que correspondan, promoviendo su funcionamiento bajo
la forma de una red de servicios con base en la comunidad. Dicha red debe
incluir servicios, dispositivos y prestaciones tales como: centros de atención
primaria de la salud, servicios de salud mental en el hospital general con
internación, sistemas de atención de la urgencia, centros de rehabilitación
psicosocial diurno y nocturno, dispositivos habitacionales y laborales con
distintos niveles de apoyo, atención ambulatoria, sistemas de apoyo y atención
domiciliaria, familiar y comunitaria en articulación con redes intersectoriales
y sociales, para satisfacer las necesidades de promoción, prevención,
tratamiento y rehabilitación, que favorezca la inclusión social.
La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos que
debe cumplir cada dispositivo para su habilitación.
Los dispositivos terapéuticos que incluyan alojamiento no
deberán ser utilizados para personas con problemática exclusiva de vivienda.
Entre las estrategias y dispositivos de atención en salud
mental, se incluirán para las adicciones dispositivos basados en la estrategia
de reducción de daños.
La Autoridad de Aplicación promoverá que la creación de los
dispositivos comunitarios, ya sean ambulatorios o de internación, que se creen
en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley, incluyan entre su
población destinataria a las personas alcanzadas por el inciso 1) del artículo
34 del Código Penal, y a la población
privada de su libertad en el marco de procesos penales.
Para promover el desarrollo de los dispositivos señalados,
se deberá incluir el componente de salud mental en los planes y programas de
provisión de insumos y medicamentos.
ARTICULO 12.- Debe entenderse que no sólo la prescripción de
medicamentos sino de cualquier otra medida terapéutica, indicada por cualquiera
de los profesionales del equipo interdisciplinario, debe cumplir con los
recaudos establecidos en el artículo 12 de la Ley Nº 26.657.
La prescripción de psicofármacos debe realizarse siguiendo
las normas internacionales aceptadas por los consensos médicos para su uso
racional, en el marco de los abordajes interdisciplinarios que correspondan a
cada caso.
La indicación y renovación de prescripción de medicamentos
sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes
realizadas de manera efectiva por médico psiquiatra o de otra especialidad
cuando así corresponda.
CAPITULO VI
DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
ARTICULO 13.- La Autoridad de Aplicación promoverá, en
conjunto con las jurisdicciones, protocolos de evaluación a fin de cumplir con
el artículo 13 de la Ley Nº 26.657.
CAPITULO VII
INTERNACIONES
ARTICULO 14.- Las normas de internación o tratamiento que
motiven el aislamiento de las personas con padecimientos mentales, ya sea
limitando visitas, llamados, correspondencia o cualquier otro contacto con el
exterior, son contrarias al deber de promover el mantenimiento de vínculos. Las
restricciones deben ser excepcionales, debidamente fundadas por el equipo
interdisciplinario, y deberán ser informadas al juez competente.
Cuando existan restricciones precisas de carácter
terapéutico que recaigan sobre algún familiar o referente afectivo, deberá
asegurarse el acompañamiento a través de otras personas teniendo en cuenta la
voluntad del interesado. Nunca alcanzarán al abogado defensor, y podrán ser
revisadas judicialmente. Las restricciones referidas no son en desmedro de la
obligación de la institución de brindar información, incorporar a la familia y
referentes afectivos a las instancias terapéuticas e informar sobre las
prestaciones que brinda, facilitando el acceso al conocimiento de las
instalaciones e insumos que se le ofrecen a la persona.
Se deberá promover que aquellas personas que carezcan de
familiares o referentes, afectivos en condiciones de acompañar el proceso de
tratamiento, puedan contar con referentes comunitarios. Para ello, la Autoridad
de Aplicación identificará, apoyará y promoverá la organización de asociaciones
de familiares y voluntarios que ofrezcan acompañamiento.
No será admitida la utilización de salas de aislamiento.
Las instituciones deberán disponer de telefonía gratuita
para uso de las personas internadas.
ARTICULO 15.- Cuando una persona estuviese en condiciones de
alta desde el punto de vista de la salud mental y existiesen problemáticas
sociales o de vivienda que imposibilitaran la externación inmediata, el equipo
interdisciplinario deberá:
a) Dejar constancia en la historia clínica.
b) Gestionar ante las áreas que correspondan con carácter
urgente la provisión de los recursos correspondientes a efectos de dar solución
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15
de la Ley Nº 26.657.
c) Informar a la Autoridad de Aplicación local.
ARTICULO 16.- Todos los plazos a que se refiere la Ley Nº
26.657 deberán computarse en días corridos, salvo disposición en contrario.
a) El diagnóstico interdisciplinario e integral consiste en
la descripción de las características relevantes de la situación particular de
la persona y las probables causas de su padecimiento o sintomatología, a partir
de una evaluación que articule las perspectivas de las diferentes disciplinas
que intervienen. En aquellos casos en que corresponda incluir la referencia a
criterios clasificatorios de trastornos o enfermedades, la Autoridad de
Aplicación establecerá las recomendaciones necesarias para el empleo de
estándares avalados por organismos especializados del Estado Nacional, o bien
por organismos regionales o internacionales que la República Argentina integre
como miembro.
La evaluación deberá incorporarse a la historia clínica.
Los profesionales firmantes deberán ser de distintas
disciplinas académicas e integrar el equipo asistencial que interviene
directamente en el caso, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades
de la Institución.
El informe deberá contener conclusiones conjuntas producto
del trabajo interdisciplinario.
b) Deberán consignarse en la historia clínica, los datos
referidos al grupo familiar y/o de pertenencia, o en su defecto, las acciones
realizadas para su identificación.
c) Para ser considerada una internación voluntaria el
consentimiento deberá ser indefectiblemente personal.
Fuente: ar.microjuris.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias