Expte. Nº 41049-1 – “GCBA y otros s/ otros procesos incidentales” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SALA II - 20/12/2012
COMPETENCIA. DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS. PLANTEO DE INHIBITORIA. Pretensión de que el juez de primera instancia de la Provincia de Buenos Aires declare su incompetencia en virtud de resultar codemandado un hospital público de la Ciudad de Buenos Aires. Improcedencia. Precepto normativo según el cual las acciones personales enderezadas contra varios demandados pueden entablarse en el domicilio de cualquiera de ellos. Art. 5 inc. 5 del CPCC. Estructura de gestión suficiente del GCBA para afrontar causas con trámites en otras jurisdicciones. DISIDENCIA: Competencia de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. Arts. 1 y 2 del CCAyT de CABA. Criterio subjetivo de atribución de competencia
Fuente: El Dial
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