El TSJ de Córdoba ordenó a una prepaga a afiliar a alguien
que había rechazado porque se reservaba “el derecho de admisión”. Según el
fallo, el derecho de libre contratación de la empresa fue reglamentado,
“imponiéndole a ésta la obligación de incluir al amparista en su cobertura de
salud.”
Fuente: Diario Judicial
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias