miércoles, 30 de septiembre de 2015

ANMAT: Disposición N° 7771/15 de Fiscalización de "Sustancias de Corte"


Se trata de aquellas que pueden encontrarse relacionadas con la producción ilícita de estupefacientes, siendo utilizadas como “sustancias de corte” para “estirar” el producto final, obteniendo mayor cantidad de dosis de menor calidad.

Por medio de la Disposición N° 7771/2015, esta Administración Nacional ha establecido que quienes
realicen determinadas actividades relacionadas con las sustancias manitol, lidocaína, benzocaína, cafeína, lactosa, levamisol, paracetamol e ibuprofeno, deberán inscribirse ante la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INAME-ANMAT, presentando la correspondiente declaración jurada.

Dichas sustancias, si bien no son consideradas como precursores químicos de acuerdo a la normativa vigente, pueden encontrarse relacionadas con la producción ilícita de estupefacientes, siendo utilizadas como “sustancias de corte” para “estirar” el producto final, obteniendo mayor cantidad de dosis de menor calidad.

Por ello, quienes se encuentran regulados por esta disposición deberán llevar además un registro de los movimientos de stock y distribución primaria de las sustancias involucradas, y presentar un informe trimestral al respecto.

En los casos en que las sustancias en cuestión se empleen en medicina y en cosmética humana y en productos de uso doméstico, la inscripción deberá ser realizada por las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial.

En tanto, cuando las mismas se utilicen en alimentación humana, la inscripción deberá ser realizada por quienes efectúen actividades de exportación e importación.

Fuente: ANMAT

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