Los juristas quieren una norma unificadora. El Tribunal Constitucional “debe defender a las minorías”,
según uno de sus magistrados
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que otorga
su amparo a un farmacéutico de Sevilla, sancionado por la Junta de Andalucía
por no disponer de la “píldora del día después” ha vuelto a reabrir el debate
nunca cerrado de la objeción de conciencia.
La decisión refuerza esta figura como derecho fundamental, que forma parte del
contenido esencial de las libertades del artículo 16 de la Constitución. El
conflicto surge del choque de derechos fundamentales de las personas afectadas
por la relación profesional del sanitario, como en el caso de la incidencia del
derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma
particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que
incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para el aborto así como el
acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados en
España.
El ponente de esta sentencia, Andrés Ollero, ha manifestado
en más de una ocasión que se trata de la colisión de una visión minoritaria del
mínimo ético", lo que supone que los casos "deben ponderarse de forma
individualizada". Ollero explicaba que "la objeción de conciencia no
puede verse limitada por la voluntad del paciente".
El magistrado, en relación a la objeción de conciencia del
médico, esgrimía que ya que "aunque es un derecho del paciente que ha de
ser atendido, sino lo hace un médico, lo puede hacer otro", situación
aplicable al caso de la farmacia de Sevilla. Y recordaba que el Tribunal
Constitucional debe "defender a las minorías" y ha incidía en que
"la objeción de conciencia no cuestiona la norma, sino que exige una
excepción, a diferencia de la desobediencia civil".
En ausencia de regulación legal sobre la objeción de
conciencia sanitaria, debería bastar con la aplicación directa de la
Constitución para proteger este derecho fundamental. Sin embargo, esta
circunstancia genera gran inseguridad al tener que resolver los órganos
jurisdiccionales individualmente cada caso. Por este motivo, Ricardo De
Lorenzo, socio-director de De Lorenzo Abogados
expresa “la necesidad de la promulgación de una Ley de rango suficiente,
que, debería ser una Ley Orgánica que regule la objeción de conciencia”.
Fuente: Redacción Médica
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias