Rechazó una presentación del cacique qom Félix Díaz quien
pidió la suspensión de la obra alegando que no hubo consulta previa.
La Corte Suprema de la Nación permitió al gobierno de
Formosa la construcción de un Centro de Salud en la Comunidad La Primavera, al
rechazar una presentación realizada por el cacique qom Félix Díaz quien pidió
la suspensión de la obra alegando que no hubo consulta previa, lo que motivó el
acampe en una de las plazoletas de Avenida 9 de Julio y Avenida de Mayo de la
Ciudad de Buenos Aires y reiterados cortes de ruta en el propio territorio
provincial.
La Corte Suprema, con las firmas de Ricardo Lorenzetti,
Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, entendió que "el
procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado, dado que se llegó
a un acuerdo con los representantes de los distintos sectores de la
comunidad". En este sentido, destacó la reunión en la Casa de Gobierno de
Formosa, donde todos los sectores fueron recibidos por autoridades provinciales
"oportunidad en la que se les entregaron las carpetas técnicas que
reclamaban vinculadas con la construcción del centro de salud, entre otras obras
que se están realizando en tierras comunitarias, en referencia a los trabajos
de extensión de la red de energía eléctrica, red de agua potable, construcción
de viviendas y mantenimiento de caminos internos de la comunidad".
La Corte resaltó que la obra del centro de salud destinada a
fortalecer el sistema de atención médica y sanitaria en la comunidad fue
aprobada por la Asamblea del 4 de marzo de 2015, la que contó con gran
asistencia de miembros de la comunidad en general, y con la presencia del presidente
de la Asociación Civil La Primavera, Oscar Camachi, del cacique de dicha
comunidad, Cristino Sanabria, del presidente de la Unión de Pastores
Evangélicos, Félix Balbino, así como representantes del grupo de Félix Díaz.
El máximo tribunal explicó que "de lo expuesto se sigue
que la obra fue aprobada por los representantes de la Comunidad en pleno
conocimiento de que se realizaría dentro del territorio comunitario".
Asimismo, la Corte no admitió los aportes de las organizaciones de derechos
humanos que se presentan como garantes del diálogo y Amigos del Tribunal, ya
que solamente reiteran los argumentos de Félix Diaz y por ende "aparece
innecesaria una participación coadyuvante en la medida en que no se advierte
cuál sería su aporte jurídico, científico o técnico relativo a las cuestiones
debatidas".
La Corte aclaró que todavía se encuentra pendiente de
resolución la impugnación que Félix Díaz y los organismos que lo acompañan
hicieron respecto del relevamiento territorial efectuado durante 2014 del que
participaron todos los sectores de la comunidad junto con el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas y el Instituto de Comunidades Indígenas.
En su fallo, la Corte señaló que no se pueden extender los
efectos de la medida cautelar de no innovar que pidió Díaz para frenar la
construcción del Instituto Universitario de Formosa en un predio de 609
hectáreas, para aplicarla "a cualquier acto que pretenda realizarse,
incluso a la ejecución de una obra que, como en este caso, fue consultada y
aprobada por los miembros de la comunidad por haberla considerado beneficiosa y
conveniente".
Fuente: Télam
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