La Corte Suprema ratificó el rechazo de un amparo que
solicitaba la cobertura integral de una fertilización in vitro con la técnica
del Diagnóstico Genético Preimplantacional. El fallo subraya que la práctica no
se encuentra en la ley aplicable y que los jueces no pueden incorporarla
"al catálogo de procedimientos".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el
rechazo de una acción de amparo que buscaba obtener la cobertura integral de una fertilización
asistida in vitro (FIV), por técnica ICSI (inyección introcitoplasmática) con
DGP (diagnóstico genético preimplantacional).
De esa manera, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda dejaron firme el pronunciamiento de la
Suprema Corte de la provincia de Mendoza en los autos ""L.E.H. y
otros c/ O.S.E.P. s/ amparo", que a su vez ratificó la denegatoria de la
acción entablada decidida en las instancias anteriores.
El argumento central que había conducido a la decisión
impugnada, fue que la normativa vigente no contempla la técnica "DGP"
entre las prestaciones obligatorias a cargo de las entidades asistenciales.
Según refiere el texto del fallo, hubo un voto concurrente y ampliatorio del
juez Alejandro Pérez Hualde que además expresó su desacuerdo con la utilización
de la referida técnica "consistente en una selección de embriones con el
objeto de utilizar solo los que poseen mayores condiciones de viabilidad".
El voto referido había sostenido, con base en la Convención
sobre los Derechos del Niño, que los embriones son "personas" por lo
que "no podía autorizarse su libre disposición". Además, indicó que
de una correcta interpretación de la decisión de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) en la causa Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012)
"se extraía que lo expresado allí sobre el comienzo de la existencia de
las personas había sido hecho a título de obi ter dictum (ya que no se había
puesto en cuestión en ese caso la técnica DGP sino la prohibición general por
decreto del procedimiento de fertilización in vitro) y no podía colocarse por
encima de lo que prevé el propio Pacto Internacional cuya custodia incumbe al
organismo jurisdiccional supranacional".
El fallo del Alto Tribunal provincial contó con la
disidencia del juez Omar Palermo, quien se inclinó por admitir el amparo y
respecto de las objeciones al método del diagnóstico Pre Implantacional
"sustentó su postura favorable a su admisión en precedentes
jurisprudenciales nacionales, en un fallo del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (Costa y Pavan vs. Italia, de 2012) y en la legislación
comparada".
En ese contexto, la sentencia de la Corte Suprema hace
referencia a la propia doctrina del Tribunal Supremo respecto del
"carácter fundamental del derecho a la salud, íntimamente relacionado con
el derecho a la vida", del cual "forma parte el derecho a la salud
reproductiva".
Sin embargo, los ministros puntualizaron que no era menos
cierto "que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico tales
derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías
consagrados en la Carta Magna, no son absolutos sino que deben ser ejercidos
con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, en la forma y extensión
que el Congreso, en uso de sus facul tades propias, lo estime conveniente a fin
de asegurar el bienestar general".
Bajo la premisa de que los derechos no son absolutos, la
Corte Federal realizó un repaso de las normas en juego en el caso, en
particular, la Ley N°26.862 de "Acceso integral a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida", y
concluyó de la misma forma que los magistrados que antecedieron en la causa.
"La prestación específica reclamada por la actora y
denegada por los jueces de la causa, esto es, el diagnóstico genético preimplantacional
(DGP), no aparece incluida dentro de las técnicas y procedimientos enumerados
por la ley como integrantes de la cobertura que los prestadores de servicios de
salud deben proporcionar con carácter obligatorio", resaltaron los
supremos
"Es pertinente señalar, en tal sentido, que el decreto
956/2013, reglamentario de la norma legal, al definir y explicitar el alcance
que cabe atribuir a las definiciones legales, fundamentalmente en relación con
el concepto de 'técnicas de alta complejidad' contenido eh la ley, solo
menciona 'la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de
espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de
ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos (art. 2°,
segundo párrafo) mas omite toda referencia al DGP", subraya el fallo a
continuación.
El Máximo Tribunal reconoció que la regulación "deja
abierta la posibilidad de incluir en la nómina de prestaciones que tienen por
finalidad posibilitar la concepción a los 'nuevos procedimientos y técnicas
desarrollados mediante avances técnico científicos' (art. 20)". No
obstante, también hizo hincapié en que el propio texto legal determina que esa
alternativa solo es viable "cuando [tales procedimientos] sean autorizados
por la autoridad de aplicación"- el Ministerio de Salud- , situación
"excepcional en la que no se encuentra la técnica DGP".
Con base en tales presupuestos, la corte Suprema concluyó
que era inadmisible "que sean los jueces o tribunales -y más aún dentro
del limitado marco cognoscitivo que ofrece la acción de amparo- quienes
determinen la incorporación al catálogo de procedimientos y técnicas de
reproducción humana autorizados, una práctica médica cuya ejecución ha sido
resistida en esta causa".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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