Ley 7887 - Provincia de Salta
Título: Salud. Establecimientos educativos públicos y
privados. Consumidores responsables e informados. Calidad nutricional. Quioscos
escolares saludables. Implementación.
Fecha B.O.: 16-sep-2015
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,
sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover la
implementación de quioscos escolares saludables para mejorar la calidad
nutricional de la alimentación y formar consumidores responsables e informados
en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la provincia
de Salta.
Artículo 2.- Entiéndese por quiosco escolar saludable al
recinto o local dentro de los establecimientos educativos, habilitados por la
Autoridad de Aplicación Municipal, que expende alimentos y bebidas calificados,
desde el punto de vista nutricional y odontológico, como saludables; cumple con
las exigencias sanitarias vigentes; y permite a la comunidad escolar acceder
voluntaria y responsablemente a una alimentación variada.
Asimismo, deberán incluir y exhibir adecuadamente alimentos
y bebidas para celíacos, diabéticos e hipertensos.
Artículo 3.- Los alimentos y bebidas expendidos por los
quioscos escolares saludables son aquellos que determine la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley según una guía alimentaria que confeccionará y
publicará anualmente para conocimiento de toda la comunidad educativa.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación coordinará con las
autoridades de los establecimientos escolares la realización de campañas de
difusión y concientización sobre la calidad nutricional de la alimentación, sus
condiciones de higiene y hábitos de vida saludable en etapa de crecimiento,
fomentando la participación de toda la comunidad educativa con el objeto de
promover la educación alimentaría.
Asimismo ejecutará acciones para instruir a la población
sobre hábitos alimentarios saludables.
Artículo 5.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley
el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Salud
Pública, los que articularán con las universidades públicas y privadas
radicadas en la provincia de Salta la ejecución y difusión de las acciones
previstas en esta Ley.
Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio
vigente.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de Legislatura de la provincia
de Salta, en Sesión del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil quince.
Promulgación:
Decreto 3092/2015
Salta, 07 de Septiembre de 2015
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