Un Tribunal ordenó al municipio de Carlos Casares a que
incluya dentro del servicio del Hospital local un área de diálisis y a generar
un espacio abocado a esta temática a nivel local.
En los autos “Cuadrado, Miguel Ángel y otro s/Amparo”, los
integrantes de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San
Martín resolvieron aceptar la decisión de primera instancia, en la que se
obligaba a la municipalidad de Carlos Casares a instalar un servicio de
diálisis en el Hospital local, así como la apertura de un espacio para todos
los habitantes de allí que tuvieran problemas de diabetes.
Desde el municipio alegaron que la decisión del juez de
primera instancia basó su decisión “tan sólo” en el hecho de que el derecho a
la vida es el primer derecho de los humanos, y que el hombre es el eje y centro
de todo sistema jurídico.
En su voto, el juez Jorge Saulquin recordó: “Nótese que obra
constancia médica extendida por el Dr. Perbost, que indica que el Sr. Prieto se
encontraba con insuficiencia renal crónica con diálisis trisemanal y no pudo
dializar el 14/5/2015 y completar la dosis de tratamiento por no contar con un
centro de diálisis ni con asistencia nefrológica en la ciudad, falleciendo el
día viernes 15/5/2015”.
El magistrado señaló que “además, de las presentes
actuaciones se desprende –liminarmente- que la médica nefróloga que habría
contratado el Municipio estaría cursando una licencia por maternidad (nótese
que solicitó postergar la audiencia designada en primera instancia por cursar
amenaza de parto inmaduro fs. 600); no surgiendo que la Comuna hubiere previsto
una suplencia o un reemplazo para la posición para la cual se habrían locado
sus servicios”.
El camarista entendió que “tales circunstancias exhiben
–prima facie- que el servicio de diálisis no se encontraría funcionando aún de
modo efectivo, regular y permanente, a pesar del tiempo transcurrido desde el
dictado de la ordenanza que dispuso su instalación”.
El vocal expresó que “en definitiva, en este estrecho marco,
de tales elementos surge prima facie que los pacientes renales no cuentan con
asistencia nefrológica aguda de modo permanente ni centros de diálisis en el
nosocomio municipal o en un centro próximo en el ejido de la comuna demandada;
a pesar de los argumentos en contrario sostenidos por el apelante”.
“En efecto, nótese en tal sentido que, además de que no se
desprende que en la actualidad exista un médico nefrólogo para la asistencia
aguda de los pacientes, en UTI o ante inconvenientes que pudieran surgirle a
los pacientes crónicos; lo cierto es que tampoco surge que la Comuna hubiere
efectuado los trámites ante el Ministerio de Salud a fin de habilitar el Centro
de diálisis que indica va a poner en funcionamiento. Ello denota –en este
liminar estadío- que no se ha agilizado el trámite tendiente a poner en
funcionamiento el aludido centro”, aseveró el miembro de la Cámara.
El sentenciante apreció que “en tal orden de ideas y en el
estrecho marco de análisis precautorio, cabe ponderar, como sostuvo el Máximo
Tribunal Provincial -al admitir el recurso extraordinario articulado por la
actora-, que las cuestiones a dilucidar en autos no aparecen tan complicadas,
dado que en la especie ‘está fuera de discusión que, ante la inexistencia de
servicio de hemodiálisis en el hospital público de Carlos Casares el Concejo
Deliberante dictó el 29-IV-2013 la ordenanza 3547 cuya ejecución -casi un año
después- en definitiva persiguen los amparistas’”.
Saulquin manifestó que “así, en este examen, no resulta
menor -en orden a la verosimilitud del derecho- que hubiese sido la propia
comuna quien dictó la Ordenanza 3547 que dispuso la Unidad de Nefrología y
Diálisis dentro del Hospital Municipal en un todo de acuerdo con las normas
sanitarias y hubiese dispuesto la adquisición de una máquina de hemodiálisis
para tratamiento de diálisis aguda dentro del Hospital Municipal y de una
máquina de tratamiento de agua a los efectos de completar el sistema de Terapia
Intensiva”.
“En tales términos, si bien se observa preliminarmente -en
este reducido ámbito de análisis- que en la ordenanza 3547/2013 se indicó que
el Departamento ejecutivo dispondría de la implementación de la aludida
ordenanza en el tiempo que considerara pertinente; entiendo que ello no logra
debilitar de modo alguno -en el contexto fáctico jurídico descripto- el recaudo
de la verosimilitud del derecho. Ello, en tanto a la fecha ha transcurrido un
lapso temporal mayor a dos años desde que la mentada ordenanza fuera
sancionada”, alegó el juez.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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