Resolución 60/2015 - Ministerio de Salud de la Nación
Título: Salud. Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Nuevos Aranceles Modulares y Normas de Facturación. Aprobación.
Fecha B.O.: 3-feb-2015
Texto de la norma:
VISTO el Expediente N° 2002-1.009/11-9, del registro del
MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 939
de fecha 19 de octubre de 2000; y las Resoluciones Nros. 1230 del 28 de octubre 2008, 226 del 6 de marzo de 2009, 2207 de fecha 14 de
diciembre de 2010, 254 de fecha 1 de
marzo de 2011, 1080 de fecha 19 de julio
de 2011 y 1630 de fecha 16 de octubre de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones N° 1230/08, 226/09 y 760/09
del MINISTERIO DE SALUD se puso en vigencia y se actualizó el Nomenclador de
Prestaciones de Salud mediante el cual se establecieron los aranceles modulares
para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Que por la citada Resolución N° 1230/08 se creó, en el
ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, un COMITÉ DEL
REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA, con la finalidad de
mantener continua y permanentemente actualizados los valores del Nomenclador de
Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada.
Que dicho comité, presidido por el titular de la SECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, se integra con representantes de la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIÓN, y la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD.
Que posteriormente, por la mencionada Resolución N° 226/09,
se amplió la integración del comité con la incorporación de Ministros de Salud
Provinciales, representantes del Consejo Federal de Salud (COFESA) y del
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (ISSPJyP).
Que por Resolución Ministerial N° 2207 de fecha 14 de
diciembre de 2010 se designaron los nuevos integrantes que conforman el COMITÉ
DEL REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.
Que en fecha 1 de marzo de 2011 se llevó a cabo una
actualización de los valores en el Nomenclador, los que quedaron establecidos
de acuerdo a lo que indica la Resolución Ministerial N° 254/2011.
Que la Resolución antes mencionada fue ampliada a través de
la incorporación del Anexo II que se estableció mediante Resolución Ministerial N° 1080
de fecha 19 de julio de 2011.
Que por Resolución N° 1630 de fecha 16 de octubre de 2013 se
actualizaron los valores del Nomenclador.
Que en fecha 10 de diciembre de 2014, se realizó una reunión
de los representantes del Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada, a fin de evaluar la posibilidad de modificar los valores
establecidos anteriormente, llegando a la conclusión de resultar oportuno el
reajuste de los valores correspondientes a las prestaciones brindadas,
justificándose los motivos y los valores referenciales, para su adecuación a
los que ya se encuentran establecidos y vigentes en el ámbito sanitario.
Que, por lo tanto, a los fines de aprobar los nuevos montos,
corresponde se deje sin efecto los valores establecidos por la Resolución
Ministerial N° 1630 de fecha 16 de octubre de 2013.
Que resulta oportuno destacar la plena vigencia de las
NORMAS DE FACTURACIÓN PARA EL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA, establecidas como ANEXO II, de la Resolución Ministerial N°
254 de fecha 1 de marzo de 2011, incorporado por Resolución Ministerial N° 1080
de fecha 19 de julio de 2011, modificatoria de la primera y que como ANEXO II,
acompañará la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de
Ministerios, T.O. por Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley N° 26.338 .
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébase los nuevos Aranceles Modulares y
Normas de Facturación para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
que se detallan en los ANEXOS I y II, que forman parte de la Resolución, a
partir del 1° de enero de 2015.
ARTICULO 2° - Derógase la resolución, del MINISTERIO DE
SALUD N° 1630 de fecha 16 de octubre de
2013.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.-
Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
NOMENCLADOR PARA HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA
ANEXO II
NORMAS DE FACTURACION PARA EL REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS
DE GESTION DESCENTRALIZADA
1. Los módulos clínico-quirúrgicos comprenden todos los
servicios para el diagnóstico y tratamiento del paciente durante el período de
internación, adicionando a la facturación aranceles de otras prestaciones sólo
en casos expresamente indicados o con acuerdo de partes.
2. Cuando un paciente a quien se le dio el egreso
hospitalario, no sea retirado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
comunicado el mismo, el Hospital facturará al prestatario un módulo clínico por
día de permanencia.
3. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o
feriados no modifican los aranceles.
4. Los aranceles incluyen ?a cargo del Hospital? el traslado
del paciente a otro establecimiento para la realización de prácticas incluidas
en el módulo, motivo de su internación.
5. Cuando el motivo de la internación, no esté contemplado
en los módulos valorizados por diagnóstico se utilizará el módulo día clínico
y/o quirúrgico para su facturación.
6. Cuando un paciente durante una internación clínica
requiera tratamiento quirúrgico, se facturará el módulo clínico hasta su
realización y posteriormente se adicionará el módulo quirúrgico
correspondiente, o viceversa.
7. Los módulos quirúrgicos son aquellos que corresponden a
patologías que determinen la necesidad de efectuar la cirugía que tipifica el
módulo. En caso de no haberse realizado el acto quirúrgico, por razones no
atribuibles al hospital, se facturará como módulo día clínico.
8. Las reintervenciones por la misma patología durante una
internación están incluidas cuando se trate de módulos aranceladas por
diagnóstico. En casos de distinta patología, se facturará el módulo
correspondiente.
9. En las intervenciones múltiples realizadas durante un
mismo acto operatorio y distinta vía de abordaje, se facturará el CIENTO POR
CIENTO (100%) del módulo mayor y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los
restantes. Cuando se trate de la misma vía de abordaje, se facturará el
CIENTO POR CIENTO (100%) del módulo mayor y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
los restantes.
10. Toda pieza quirúrgica incluye el estudio
anatomopatológico, salvo que expresamente esté excluido.
11. En los módulos por diagnóstico y en caso de
reinternación por la misma patología, ésta no se facturará si se produce dentro
de las VEINTICUATRO (24) horas de la fecha de egreso en el mismo efector.
Superado este plazo se considerará nueva internación.
12. Las prácticas de diagnóstico y tratamiento aranceladas
en el código 35.00, no están contempladas en el valor de los módulos ni
incluyen exámenes complementarios, salvo que estén expresamente incluidas.
13. Los aranceles incluidos en este nomenclador son
aplicables tanto a la atención de adultos como de niños, salvo indicación
expresa.
14. Los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico
incluyen la internación en los respectivos servicios hasta el alta quirúrgica,
salvo los expresamente indicados en módulos específicos.
En caso de prolongarse la internación luego del alta
quirúrgica, por razones médicas debidamente justificadas, se podrán facturar
módulos clínicos a valor del Código 4.01 hasta el efectivo egreso, y de acuerdo
a la escala prevista.
15. Asimismo, los módulos quirúrgicos valorizados por
diagnóstico incluyen hasta VEINTICUATRO (24) horas de internación en áreas
críticas: UCO, UTI, UTIN y terapias intermedias. Superado dicho plazo se adicionarán
al módulo los días de internación en áreas críticas excedentes y hasta la
descomplejización del paciente.
16. Toda tecnología sanitaria (medicamentos, descartables,
prácticas, técnicas quirúrgicas, etc.) avalada por la medicina basada en la
evidencia científica, que a la fecha de edición del presente nomenclador, no
sean de uso habitual, se considerarán excluidas de los módulos respectivos,
pudiendo ser facturados, en consecuencia, a valores de referencia o por acuerdo
de partes, hasta tanto no se expida el Comité del Régimen de Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada.
17. Los medicamentos y descartables listados en los códigos
36.00 y 37.00, no están incluidos en el valor de los módulos. En caso de ser
facturados, los medicamentos lo serán a valor Manual Farmacéutico y los
descartables a valor del Mercado, salvo acuerdos de partes.
18. Todo insumo en Cirugía Especializada, que no esté
expresamente incluido, se facturará por separado.
19. Cuando la internación se realiza por módulos valorizados
por diagnóstico y el paciente debe ser derivado a otro efector de la red
pública, tal módulo será facturado por el hospital que realice la cirugía,
pudiendo el restante facturar por día clínico o quirúrgico.
20. Las prótesis y órtesis están excluidas de los módulos,
salvo indicación expresa.
21. En intervenciones quirúrgicas no previstas en módulos
arancelados por diagnóstico, se facturará un valor mínimo equivalente a dos
módulos día quirúrgico por las primeras VEINTICUATRO (24) horas de internación.
En cambio, si el paciente además requiriere internación en áreas críticas
durante ese lapso, al módulo correspondiente, se le adicionará solamente un
módulo día quirúrgico. A partir del segundo día se facturará el módulo
correspondiente a la complejidad requerida.
22. Las internaciones quirúrgicas incluyen, en los aranceles
anestesia general, epidural, regional o local. En casos no habituales,
especialmente en niños, cuando sea necesario anestesia y no está expresamente
incluida, se facturará de acuerdo al código 35.01.
23. El valor de los módulos incluye las prácticas de laboratorio
de las categorías I, II y III individualizadas en el anexo correspondiente, de
utilizarse prácticas de otras categorías se sumarán a la facturación.
24. Tratándose de internación por módulo día, se facturará
el día de ingreso y no el de egreso, salvo en caso de deceso del paciente,
luego de la 13 hs.
25. No se podrá facturar más de dos días a valor módulo
clínico como prequirúrgico en las internaciones valorizadas por módulo día
quirúrgico, salvo justificación médica expresa o acuerdo de partes.
26. El total del arancel de las prestaciones de este
nomenclador estarán a cargo de la obra social, prepagos, seguros, etc. No se
prevé el pago de coseguros al hospital por parte del beneficiario.
27. En pacientes con riesgo de contagio biológico, se
excluyen los materiales descartables necesarios para la prevención, excepto en
los códigos 3.03 y 4.05.
28. Todo aquello no contemplado en este nomenclador y que no
pueda ser facturado por similitud, será facturado por acuerdo de partes
(prestador-prestatario), con información al Comité del Régimen de Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada con la finalidad de evaluar su
incorporación en futuras modificaciones del presente nomenclador.
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