Abecé de los alcances que tiene la Ley 1751 que elevó la
salud a la condición de derecho humano.
De la Ley Estatutaria de Salud, expedida a comienzos de esta
semana, el presidente Juan Manuel Santos dijo que partía en dos la historia de
la salud en Colombia, y que acababa con los paseos de la muerte y la solicitud
de autorizaciones para acceder a los servicios de salud.
Pese a lo expresado por el primer mandatario, la mayoría de
los colombianos siguen sin comprender sus alcances y tampoco tienen claro cómo
afectará su relación con el sistema. (Lea también: Ley Estatutaria de Salud: ¿a
qué no tienen derecho los pacientes?)
La siguiente serie de preguntas y respuestas despejan
algunas de las principales dudas en torno a la Ley 1751 del 2015. (Lea: Diez
cosas que cambian con la Ley Estatutaria de Salud)
¿Qué es una ley estatutaria?
Se trata de una norma de rango superior a las otras leyes
que usualmente se tramitan en el Congreso. Las estatutarias prolongan la
Constitución, mientras que las otras la desarrollan.
¿Esta es una reforma de la salud?
En sí misma no, pero aporta el marco normativo, las reglas
de juego para cambiar muchas cosas del sistema de salud. Es decir, que a partir
de esta estatutaria de salud se pueden hacer reformas.
¿Qué hizo esta ley en realidad?
Elevó la salud al nivel de derecho fundamental autónomo y da
pautas para regularlo.
¿En qué cambia eso la situación actual?
Como se trata de un derecho fundamental, significa que la
salud, entendida como la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad,
el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los
cuidados paliativos, debe ser garantizada, bajo responsabilidad del Estado, a
todas las personas, sin distingo de ninguna naturaleza.
¿No ofrecía ya todo eso el sistema de salud, al menos en el
papel?
No. En la Constitución la salud estaba consagrada como un
servicio y luego evolucionó poco a poco a derecho; no obstante, la gente, para
hacerlo valer, tenía que recurrir a la justicia a través de mecanismos con la
acción de tutela. La Estatutaria trata de evitar esto.
¿Qué significa en la práctica?
A partir de la expedición de la 1751, la salud de la gente
está por encima de cualquier consideración, y todas las instituciones del
sector tienen que ajustarse para cumplir con este precepto. En ese orden de ideas,
no pueden negarle la atención a una persona, imponerle demoras y trabas o
esgrimir razones económicas para no prestarle servicios.
¿Eso significa que esta ley le permitirá a la gente pedir
todo lo que quiera en materia de salud?
No lo que quiera, sino lo que necesite para recuperarse, sin
incurrir en excesos ni abusos. El sistema garantizará lo justo, determinado por
el criterio de los médicos, quienes deben, en esta materia, actuar con ética y
autorregularse, para no poner en riesgo los recursos del sistema, que no son
infinitos y pertenecen a todos los colombianos.
¿Quiere decir que el POS, que es un listado de cosas a las
que uno tiene derecho, se acaba?
Sí. La norma consagra que el servicio de salud debe
prestarse de manera integral, no de manera parcial o pedaceada. Por ejemplo:
hoy para tratar una enfermedad de alto costo suele ocurrir que algunos
medicamentos y servicios que se requieren están por fuera del POS, y los
pacientes deben pedirlos por tutela, comprarlos o quedarse sin ellos. Con la
ley queda claro que estos pacientes recibirán lo que necesiten para
recuperarse.
¿A qué cosas no tendrán derecho los usuarios del sistema?
A todos los servicios de corte estético, suntuario o
cosmético; tampoco a terapias, medicamentos o tratamientos experimentales cuya
eficacia no esté científicamente probada o que se ofrezcan en el exterior,
sabiendo que en Colombia hay alternativas. El Ministerio de Salud tiene hasta
dos años para definir, mediante un proceso amplio, transparente y público, ese
listado de exclusiones.
Si estoy afiliado al régimen contributivo y me quedo sin
trabajo, ¿qué pasa con mi afiliación?
Las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una
EPS. En ese sentido, ya existe la movilidad entre regímenes. Si se demuestra que
al perder su trabajo, una persona no tiene con qué seguir cotizando, será por
el régimen subsidiado donde podrá continuar con sus tratamientos.
Aunque la salud es un derecho, siguen existiendo el régimen
contributivo y el subsidiado...
Sí. La diferencia está en que quien tiene con qué pagar,
paga, y el otro está subsidiado; pero en cuanto a beneficios y derechos, todos
reciben lo mismo. En eso no hay ningún tipo de distingos.
El presidente Santos prometió que con esta ley se acaban los
paseos de la muerte. ¿Qué quiso decir?
Todas las instituciones prestadoras de salud (hospitales y
centros de salud) deben atender las urgencias; no podrán imponer obstáculos,
exigir pagos o solicitar autorizaciones. Las entidades que violen este precepto
serán duramente sancionadas.
¿La ley mejora las condiciones para la gente que vive en
zonas apartadas?
La norma plantea atención especial para las zonas dispersas;
a sus habitantes debe garantizárseles no solo la afiliación (como hasta ahora),
sino la disponibilidad de una red de servicios y las condiciones óptimas para
acceder a ellos.
¿Qué pasará con las EPS?
Las EPS, los hospitales, los médicos, las farmacéuticas y
los demás actores del sistema tienen que adaptar su funcionamiento a la nueva
norma. De no hacerlo, no podrán trabajar con el sistema de salud.
¿A partir de cuándo todo esto se vuelve realidad?
Los ajustes empezaron desde el momento de la sanción.
La gente debe ‘autocuidarse’
Por primera vez una ley deja sentado que, en materia de
salud, la gente tiene deberes consigo misma y con el sistema de salud. Promueve
la necesidad de que cada persona se autocuide con la adopción, por ejemplo, de
hábitos saludables de vida, consulte a tiempo para evitar complicaciones, ponga
en práctica las recomendaciones médicas y evite cometer abusos contra el
sistema, entre otros. También consagra el actuar autónomo de los médicos frente
a sus pacientes. De igual forma, la norma establece que los fármacos e insumos
médicos deben ser sometidos a un riguroso control de precios.
Lo que opinan los gremios
Tras la expedición, el lunes, de la Ley 1751 por el
presidente Santos, Fernando Sánchez Torres, vocero de la Junta Médica Nacional,
que promovió la iniciativa hace cerca de tres años, considera que esta “brinda
las bases para cambiar lo negativo del obsoleto sistema de salud”. Jaime Arias,
presidente de Acemi (gremio que reúne a la mayoría de las EPS del
contributivo), afirmó de la Estatutaria: “Vemos con preocupación su llevada a
la práctica, sobre todo en el plano financiero”.
Arias aseguró que “la implantación de lo expuesto en la
nueva norma requerirá de al menos cinco billones de pesos adicionales, y no hay
una fuente de financiación clara”.
Jaime Calderón, presidente de Sociedades Científicas,
considera, por su parte, que la 1751 es “un gran logro”.
Fuente: El Tiempo (Colombia)
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