viernes, 13 de febrero de 2015

Creación de Fondo para los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad

Decreto 225/15 - 'Fondo para los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad - Decreto N° 34/2015'. Creación.

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional 
Fecha B.O.: 13-feb-2015

Texto de la norma:

Visto lo solicitado por el MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 17.102  y su Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968 y el Decreto N° 34  de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces Secretaría de Estado de Salud Pública, con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales o privadas que promuevan a esos efectos, la intervención activa de la comunidad.

Que, a tales fines, la mencionada normativa dispone la realización, por intermedio de la entonces SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA -actual MINISTERIO DE SALUD- de estudios previos de carácter sanitario, económico y social, relativos a cada organismo asistencial o sanitario y a su respectiva zona de influencia.

Que el artículo 2  de la Reglamentación de la Ley N° 17.102, aprobada por el Decreto N° 8248/68, establece que cuando dichos estudios previos concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la Ley N° 17.102, la entonces SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA -actual MINISTERIO DE SALUD- formalizará de común acuerdo las bases para la constitución del servicio, mediante la redacción del correspondiente convenio y del respectivo estatuto, cuyas cláusulas se aprobarán "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, mediante el Decreto N° 34 de fecha 12 de enero de 2015, se aprobó el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD y el GOBIERNO de la PROVINCIA DE MISIONES a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad "Marta T. Schwarz" Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad y el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el MUNICIPIO de EL CALAFATE, a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad "El Calafate" Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, ambos de fecha 23 de diciembre de 2014.

Que, a su vez, el Título VI de los Estatutos de ambos Entes Hospitalarios de Alta Complejidad, que integran los Anexos l y II del Decreto N° 34/15 establece, en cuanto a los aportes a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL para su funcionamiento, que ".d) Los aportes del presupuesto nacional, integrados por una parte fija (60%) y una cantidad variable (40%), proporcional al cumplimiento de metas de producción y calidad incluidos en los Compromisos de Gestión, serán desembolsados trimestralmente, ocurriendo el aporte fijo en el primer, segundo y tercer trimestre del año; e) La porción variable del aporte presupuestario nacional, será calculada en base al cumplimiento de las metas establecidas siguiéndose una forma polinómica.".

Que, en este sentido, en la Cláusula Novena de los Convenios de creación mencionados, se establece que cada uno de los Entes elaborará un "Plan Estratégico Trienal", estructurado en Planes Operativos Anuales (POA), que se constituirán en Compromisos de Gestión en los cuales se establezcan metas de producción y de servicios y metas de calidad técnico asistencial, calidad percibida y de gestión, cuyo cumplimiento fundará el aporte variable de la Nación.

Que, para garantizar el presupuesto anual de dichos Entes, su funcionamiento y propender, de esta forma, a un adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 17.102 y la ejecución de sus Planes Estratégicos Trienales y los Planes Operativos Anuales, mediante una activa participación del ESTADO NACIONAL que contribuya al adecuado rendimiento de los mismos y a generar la más amplia prestación de servicios de salud, resulta necesario crear el "FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15". 

Que la presente medida se cumplirá a través de la constitución de un fideicomiso cuya finalidad será instrumentar los aportes de recursos presupuestarios anuales comprometidos por el ESTADO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N° 34/15.

Que para facilitar la ejecución y la toma de decisiones relativas al funcionamiento del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, resulta necesario crear un COMITE EJECUTIVO que será el encargado de impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento y control.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada requiere de una implementación expedita que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, verificándose los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales que habilitan el dictado del presente.

Que han tomado la intervención correspondiente los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 , incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de acuerdo con los Artículos 2 , 19  y 20 de la Ley N° 26122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1.- Créase el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado "FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15", el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero destinado al pago de los desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL al presupuesto anual de los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad -Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad- creados por el Decreto N° 34/15 .


Artículo 2.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que, a continuación, se indica:

a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SALUD, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomiso respectivo.

b) FIDUCIARIO: Es NACION FIDEICOMISOS S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO.

c) BENEFICIARIOS: Son los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad -Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad- creados por el Decreto N° 34/15.

d) FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los fondos integrantes del "FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15", en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los de la presente medida.

e) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE SALUD.

f) COMITÉ EJECUTIVO: Estará compuesto por los representantes mencionados en el Artículo 5 del presente. Es el encargado de impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. En ese marco, tendrá las siguientes funciones: i) Evaluar el Plan Estratégico Trienal y los respectivos Planes Operativos Anuales (POA) para verificar el cumplimiento de los Compromisos de Gestión que establezcan metas de producción, de servicios y de calidad técnico asistencial, calidad percibida y de gestión; ii) Instruir al Fiduciario para que efectúe los desembolsos correspondientes al Estado Nacional en concepto de cantidad variable proporcional al cumplimiento de metas de producción y calidad incluidos en los Compromisos de Gestión.

g) BIENES FIDEICOMITIDOS: Serán recursos por un monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 875.000.000) aportados de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 34/15, que podrá ser oportunamente ampliado a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI Del Régimen Financiero, Económico y Contable de los respectivos Estatutos de los Entes correspondientes.


Artículo 3.- Los recursos del "FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15", se aplicarán al pago de los desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL al presupuesto anual de los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad - Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad- creados por el Decreto N° 34/15, en los términos de la Cláusula Octava de sus Convenios de Creación y el Título VI de sus Estatutos.


Artículo 4.- El FONDO tendrá una duración de TRES (3) años, renovable, contados desde la integración de los bienes fideicomitidos. No obstante ello, el FIDUCIARIO conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el "FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15", hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.

Al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento serán transferidos al ESTADO NACIONAL, en su carácter de FIDEICOMISARIO, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los del presente decreto.


Artículo 5.- Créase el COMITÉ EJECUTIVO del "FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15", que estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente, designados por los titulares de los organismos que, a continuación, se detallan:

a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

b) MINISTERIO DE SALUD,

c) CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante del MINISTERIO DE SALUD.


Artículo 6.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del presente decreto, pudiendo dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.


Artículo 7.- El "FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15" creado por el Artículo 1 del presente decreto no se encuentra comprendido en las disposiciones del inciso d) del Artículo 8  de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades de control que dicha norma les otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.


Artículo 8.- Instrúyese al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el presente decreto.


Artículo 9.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán con cargo a las partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE SALUD, dentro del Presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACION CENTRAL, Servicio Administrativo Financiero 310.


Artículo 10.- Facúltase a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o a quién ésta designe en su reemplazo a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO.


Artículo 11.- EL COMITE EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente medida.


Artículo 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.


Artículo 13.- Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.


Artículo 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Jorge M. Capitanich.- Aníbal F. Randazzo.- Héctor M. Timerman.- Axel Kicillof.- Débora A. Giorgi.- Carlos H. Casamiquela.- Julio M. De Vido.- Julio C. Alak.- Carlos A. Tomada.- Alicia M. Kirchner.- Juan L. Manzur.- Alberto E. Sileoni.- José L. S. Barañao.- Carlos E. Meyer.- Agustín O. Rossi.- María C. Rodriguez.- Teresa A. Sellarés.

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