Carmenza Ochoa, directora ejecutiva de la Fundación Pro
Derecho a Morir Dignamente, habló de las implicaciones del fallo de la Corte
Constitucional que le ordena al Gobierno, en un plazo de 30 días, reglamentar
la eutanasia para enfermos terminales. Aunque desde 1997 ese alto tribunal
despenalizó esa polémica práctica, el Gobierno estaba en mora de establecer
reglas frente al tema, y el Congreso, de legislar.
¿Cómo reciben el ultimátum que la Corte Constitucional le da
al Gobierno para que regule la eutanasia?
Recibimos el fallo con mucho beneplácito. Esperamos que por
fin se llene ese vacío que lleva 18 años desde la salida de la sentencia de la
Corte Constitucional que despenaliza la eutanasia. La Corte exhortó en 1997 a
reglamentar y legislar en la mayor brevedad, pero no le puso un plazo
perentorio a las autoridades, por lo que el Congreso no ha sido diligente.
¿Por qué tanta demora para definir las reglas en un tema tan
trascendental?
En estos 18 años lo que hemos visto es que hay muchos
prejuicios acerca de la muerte digna y la eutanasia. Ahora, el Congreso no lo
ve como un tema prioritario. Muchos consideran que esto va a aumentar el número
de muertes. Eso no es cierto porque ya son pacientes terminales que van a
morir, la diferencia es que van a morir de una manera más digna.
Aunque la eutanasia fue despenalizada en 1997, las entidades
que prestan el servicio de salud la siguen negando...
Así es. Le dicen a los pacientes que como la eutanasia no
está reglamentada, no se comprometen a practicarla. Que no esté reglamentada la
muerte digna lleva a que el médico corra el riesgo de que lo demanden y más
adelante tenga que demostrarle a un juez que el paciente cumplía todos los
requisitos para acceder a la eutanasia. Las EPS e IPS no quieren estar
expuestas a ese riesgo.
¿Cómo debería ser la reglamentación de la eutanasia en
pacientes terminales?
Se puede seguir el modelo de Bélgica y Holanda que ya tienen
reglas al respecto. En esos países el Gobierno ha creado una comisión o le ha
delegado a un comité de bioética la evaluación de las solicitudes de eutanasia
de pacientes terminales. El médico que recibe la solicitud y considera que es
válida, la lleva a un comité que estudia el caso y es quien finalmente da la
aprobación o no. Así las instituciones de salud se libran del riesgo de que las
demanden.
Ese comité interdisciplinario lo debe crear el Gobierno
Nacional o podrían delegar, en Colombia, a universidades como la Javeriana o la
Nacional que ya tienen comités de bioética en donde hay médicos, abogados,
enfermeras, gente del común, que aportan al estudio de las decisiones de
terminar la vida de manera digna.
En el caso de las regiones más apartadas, podría ser un
comité en donde estén un juez del pueblo, el procurador delegado, el personero,
personas que tengan una capacidad intelectual para estudiar las solicitudes.
¿En qué caso un paciente puede pedir que se le aplique la
eutanasia?
Hoy en día se puede aplicar, pero como dije antes, los
médicos no lo hacen por miedo a ser demandados por falta de reglamentación. Lo
que ha dicho la Corte es que el paciente debe tener una enfermedad terminal en
la que haya un intenso sufrimiento que no se pueda aliviar de otra manera o que
el paciente no le haya servido el tratamiento o no lo quiera.
¿Qué pasa si el paciente que la solicita tiene una depresión
o una enfermedad psicológica?
Los médicos deben haber analizado la situación del paciente
y adicionalmente debe evaluarse la competencia mental de la persona que quiere
optar voluntariamente por la eutanasia. Se debe analizar que tiene una
enfermedad física, no psiquiátrica, porque por ahora es muy difícil decir
cuándo un paciente enfermo mental es terminal.
El paciente debe ser competente mentalmente para tomar esa
decisión. Es posible que por su condición de enfermo terminal tenga una
depresión, pero lo que se debe analizar es que no sea una depresión de base,
como enfermedad, la que lo llevó a hacer esta solicitud de querer morir, sino
su condición física.
¿Qué tantos casos de eutanasia se han autorizado en
Colombia?
En Colombia no hay muchos casos de muertes por eutanasia.
Muchos enfermos mueren en condiciones indignas. Al año, en la Fundación Pro
Morir Dignamente, acompañamos unas 30 solicitudes de enfermos terminales que
quieren morir con eutanasia. Menos de la mitad de ellas, unas 12
aproximadamente, son aprobadas y se llevan a cabo.
¿La objeción de conciencia se puede justificar para negarle
la eutanasia a un paciente?
En este caso el deber ser es que un médico pueda argumentar
objeción de conciencia y negarse a practicar la eutanasia por sus creencias,
pero debe remitirle el paciente a un médico que sí pueda hacerlo.
Fuente: El Tiempo (Colombia)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias